El denominado proceso artiguista duro de 1811 a 1820.
Su apogeo fue el año 1815. Éste año, el 9 de setiembre se aprueba el Reglamento de Aduanas y al siguiente, el 10 de setiembre de 1815 el Reglamento Agrario, que se empezó a discutir el 5 de setiembre y se aprobó el 10 del mismo mes y se le comunicó al Cabildo de Montevideo de su inmediata aplicación.
Durante mucho tiempo los historiadores se guiaron por un reglamento falso. O sea, falsificado, para que no se expropiaran tierras a determinados “patriotas” que habían recibido tierras del enemigo español primero, y porteño luego.
Existen:
-Un ORIGINAL, único documento firmado por Artigas;
-una copia (A) autentificada por el Secretario del Cabildo José María Taveyro;
-una Copia (E) autentificada por Manuel Durán, Joaquín Suárez y todas las instancias judiciales en 1826;
-una Copia (D) de similares garantías,
-una Copia (B) sin autentificar y sin fecha;
-una Copia (C) sin autentificar y sin fecha.
Solo en esta misteriosa Copia C aparece la famosa “Nota” al pie del documento, cuyo texto aparece en muchas publicaciones:
“Nota Al artículo 13 se le añade la cláusula siguiente: “no se comprenderán en dho, artículo los patriotas acreedores a esta Gracia”.” He aquí la falsificación.
Ninguno de los otros cinco documentos tiene ese agregado, por supuesto que no lo tiene el Original firmado por Artigas, ni la Copia (A) que perteneció al Cabildo y que no eran neutrales, ni la Copia E de Manuel Durán, ni la B que está junto a la que posee el agregado en la Adquisición Fregeiro.
El agregado surgió en el período en que el Cabildo luchó a muerte contra la política agraria artiguista, que Artigas nada supo de su agregado y que no tuvo resultados prácticos, porque ni Artigas ni los paisanos estaban para dejarse trampear, como veremos, en próximas notas.
No voy a analizar todo el reglamento, simplemente concentrarme en los artículos más sustanciosos: 6º, 7º, 12ª y 13º.
El 6º dice en lenguaje de hoy respetando el texto, que los beneficiarios del reparto de tierras son “dignos de esta gracia, con prevención, que los más infelices serán los más privilegiados. En consecuencia los negros libres, los zambos de esta clase, los indios, y los criollos pobres, todos podrán ser agraciados en Suertes de Estancia, si con su trabajo y hombría de bien, propenden a su felicidad y de la Provincia”.
En orden de prelación se les da tierra, primero a los negros, luego a los zambos, a los indios y por último a los criollos pobres. Había tierra suficiente para repartir y se repartió.
El 7º es complementario del anterior:
“Serán igualmente agraciadas las viudas pobres si tuvieran hijos, Serán igualmente preferidos los casados a los americanos solteros y estos a cualquier extranjero.” Clarito el criterio. Primero las viudas que perdieron a su compañeros en la guerra de independencia. Pero viudas pobres, porque las ricas habían heredado grandes estancias. Después los casados. Siempre teniendo en cuenta a los niños. Y también se le da tierra a los americanos e incluso a algunos extranjeros pobres.
El artículo 12º corta grueso:
”Los terrenos repartibles son todos aquellos de Emigrados, malos Europeos y peores Americanos, que hasta la fecha no se hallen indultados por el Jefe de la Provincia para poseer, sus antiguas propiedades.”
Se le saca los latifundios sin indemnización a todos los enemigos de la Revolución: españoles, portugueses, porteños que en ese momento estaban en guerra contra el Artiguismo e incluso contra los vende patria de siempre, que fueran nacidos acá, pero que están incluidos entre los peores americanos.
La última palabra la tiene Artigas como veremos, por ser el Jefe de los Orientales desde la Asamblea – no cabildo- de la Quinta de la Paraguaya en octubre de 1811.
Y… ¡el artículo 13º! Que dice: “Serán igualmente repartibles todos aquellos terrenos que desde el año 1810 hasta el de 1815 en que entraron los orientales a la Plaza de Montevideo, hayan sido vendidos, o donados por el Gobierno de ella.”
Muchos falsos patriotas, lo que se subieron al carro, a último momento o que se acomodaron con Alvear, habían recibido tierras vía compra o donación de enormes latifundios, de manos de los españolistas del gobierno de Montevideo primero y luego de la dominación porteña de Alvear en Montevideo. O sea, que habían recibido tierras de los enemigos de la Revolución Oriental.
La nota al artículo 13º era para que éste no se aplicara. Pero se aplicó y se expropiaron a varios “patriotas”. Esta fue una de las razones principales de la traición de algunos civiles y militares, al Artiguismo.
Pero eso lo vemos en las próximas notas.
Por el Prof. Gonzalo Alsina
* Me baso en el libro: “ARTIGAS Y SU REVOLUCIÓN AGRARIA” 1811-1820, de Lucía Sala de Tourón Nelson de la Torre y Julio Rodriguez. Editado en México, 9 de mayo de 1978.
Por el Prof. Gonzalo Alsina
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