Revista
LA ONDA
Digital
Primera revista electrónica
de reflexión y análisis


Nº 14
Del 4/9/00  al  17/9/00
Montevideo Uruguay


La Ley 9.581

Análisis de la ley que "organiza la asistencia de psicópatas"

por el Dr. Fernando Rama 

Una buena dosis de percepción y conciencia antipsiquiátricas constituye un componente saludable para el ejercicio práctico de la psiquiatría. Esta afirmación - que a mi juicio es una de las tantas formas de expresar una dialéctica racionalmente inevitable en el ejercicio de cualquier actividad profesional -, viene a propósito del somero análisis de la ley que "organiza la asistencia de Psicópatas", tarea que pretendemos realizar en ésta columna. Aún no disponemos de la documentación correspondiente al debate parlamentario que precedió al decreto de la Asamblea General. No obstante puede resultar de interés llevar a cabo una primera aproximación a través del análisis de los 48 artículos, subdivididos en VII capítulos, que constituyen el contenido de la Ley de Psicópatas, sancionada con la firma de Terra y Eduardo Blanco Acevedo el 8 de agosto de 1936. La historia de la aplicación de la ley es, por otra parte, una curiosa sucesión de accidentes y omisiones que muy bien podrían integrar la galería de paraplejias - y perplejidades - de nuestra memoria colectiva. 

El contenido de la ley sorprende por varias razones. En primer lugar por su impecable redacción, no sólo desde el punto de vista formal sino por la visión de horizonte muy amplio que trasuntan la mayoría de los conceptos psiquiátricos y legales establecidos. Dejando de lado evidentes anacronismos terminológicos ( el término psicópatas hace tiempo que no se emplea más en psiquiatría o, cuando se lo emplea, refiere a otra cosa) e institucionales ( la ley es previa a la organización de cursos de psiquiatría por parte de la Facultad de Medicina), se trata de una intención legislativa que posee, ponderados con inteligente equilibrio, dos componentes esenciales.

Por un lado responde a la mentalidad disciplinaria de la época y obedece a la necesidad de recluir y "organizar" el desorden psíquico que pone en peligro a la sociedad de los cuerdos. No faltan los criterios que pueden leerse como un código penal para los locos como, entre otros, los que establece el artículo 7º. que mandata asegurar la separación de sexos, edades, géneros y grados de afección. La ley trasunta, por otra parte, un fuerte e ingenuo optimismo terapéutico de cuño positivista y una cruda ignorancia de lo que en términos modernos se denomina, impropiamente,  equidad en el acceso y calidad de los servicios asistenciales a brindar. Pero por otra lado la ley la confiere al M.S.P. múltiples competencias regulatorias de la asistencia, centradas en la creación de dos órganos competentes que son la figura del Inspector General de Psicópatas, encargado de proteger con mentalidad asistencialista, a los enfermos y de llevar un Registro General de Psicópatas( Capítulo VI) y de una Comisión Honoraria ( Capítulo VII) cuya integración tiene carácter técnico psiquiátrico y legal. Se evidencia en el texto una preocupación enfática por proteger la libertad de los pacientes si bien no se emplea la terminología de los derechos humanos que sintonizaría mejor con la mentalidad predominante en la actualidad. Los aspectos de rehabilitación de los pacientes después de su reclusión fueron dejados de lado y son objeto de una ley posterior que crea el Patronato del Psicópata, que también merece un detenido análisis. 

Lo curioso es que la inscripción de la ley en el Registro Nacional de Leyes y Decretos sufrió un accidente: se le amputaron los dos capítulos más importantes, el VI y el VII. También es curioso que la Inspección General del Psicópata y la Comisión Honoraria recién fueron instituídos hace dos o tres años, es decir 52 años después de sancionada la ley.

Lo cierto es que una ley destinada a disciplinar las conductas erráticas e imprevisibles de las personas portadoras de una afección "mental", atenuada en su carácter represivo por disposiciones protectoras contra el abuso, perdió en el camino éste último aspecto y en los hechos quedó en pie durante cinco décadas un único artículo, el 24º. , que permite la internación forzosa y de oficio en un establecimiento psiquiátrico, con el parecer conforme de dos psiquiatras. LA ONDA® DIGITAL


Inicio       Portada

© Copyright  Revista LA ONDA digital
Setiembre 2000

laonda@adinet.com.uy