por
Héctor Gros Espiell (II)
Héctor
Gros Espiell, destacado jurista internacional , que fuera
canciller de la República, explicó para LA ONDA cuando un
uruguayo radicado en el exterior tiene derecho de reclamarla
repatriación.
- En la vieja ley uruguaya de
organización consular se dice que el uruguayo indigente en
el exterior tiene derecho a la repatriación. Pero se
refiere a la indigencia no buscada, porque el que sale del
Uruguay sabe que el entrar a Estados Unidos no le da derecho
ni a trabajar ni a permanecer más de tres meses. Eso lo
sabe todo el mundo, porque además está en la hojita que
hay que firmar en el avión. El que viola la legislación
norteamericana o de otro país, no tiene derecho a la
repatriación.
Solo se puede repatriar a
aquel que entra con visa con derecho a trabajar, trabaja,
luego tiene problemas e ingresa en una situación de
angustia económica y con buena fe ha hecho todo lo posible
por conseguir otro trabajo, y no ha podido. En este caso es
un indigente y tiene derecho a perdir la repatriación. Pero
no es el caso del 99% de los que hoy se van.