Desde su
primer número LA ONDA ha promovido la necesidad de
fortalecer, por vía legislativa, políticas que protejan a
todos los uruguayos radicados en el exterior, procurando -
además- que los mismos se integran institucionalmente a los
procesos electorales. Algunos pasos, en este sentido,
comienzan a darse en el país.
En los
últimos días trascendió que el Presidente de la
república, doctos Jorge Batlle, se apresta a presentar en
el parlamento, en el mes de mayo, una nueva ley de urgencia
que contendría, en otros temas, el establecimiento del
derecho al voto para los uruguayos radicados en el exterior.
La especie no fue desmentida por el Poder Ejecutivo.
Por su parte
el diputado Víctor Rossi (EP) presentó en la Cámara de
Representantes un proyecto de ley que atiende los derechos
de los uruguayos residentes en el exterior.
El proyecto,
que recoge iniciativas similares anteriores del diputado
Felipe Michelini (NE) y del ex diputado y actual director de
Cultura de la IMM, Gonzalo Carámbula, establece el derecho
al voto de los uruguayos en el exterior.
En el
artículo 11 se afirma que "Solamente podrá emitirse
el voto en el exterior para los cargos de Presidente de la
República, Vicepresidente y Senadores", y que este
derecho también será válido, en caso de segunda vuelta,
"para elegir la Presidente y Vicepresidente de la
República".
Según el
proyecto los partidos políticos estarán obligados a
presentar hojas de votación especiales "con el
candidato a la Presidencia de la República, a la
Vicepresidencia y la n-mina de los candidatos a la Cámara
de Senadores y en cuyo pie - señala el artículo 20-
figurará la palabra Exterior, seguida de la fecha en que se
realiza el acto eleccionario", que en todos los casos
ser‡ la misma de los comicios que se realicen en
territorio nacional.
Esta
iniciativa del diputado Rossi contempla, también, otros
aspectos de los uruguayos residentes en el exterior. Es así
que se reafirma que los mismos " tiene derecho a contra
con el auxilio o protección de los agentes consulares de la
República Oriental del Uruguay y los tratados
internacionales ratificados por nuestro país, sin necesidad
de estar inscriptos en el registro de nacionalidad o
registro consular alguno".
A la vez, en
el artículo 2, se declara "de interés nacional la
reinstalación definitiva o temporal, de emigrantes
uruguayos- y núcleos familiares- con calificación de
investigadores, cientistas, profesionales, estudiantes
avanzados, trabajadores con especialización o dominio
técnico y artistas, sin perjuicio de políticas de
estímulos para encontrar otras formas de captación de la
experiencia adquirida por los referidos compatriotas que se
promoverán".
En el
artículo 3 se establecen las obligaciones de los agentes
consulares, entre los que se establecen, entre otros,
"suministrar asistencia en caso de accidente,
enfermedad grave o muerte así como informar a los parientes
de la situación". ; "poner a su disposición
nómina de médicos y abogados locales"; :visitar a los
detenidos en cárceles u otras dependencias en caso de
encontrarse privados de libertad, e informar a los
familiares de la situación, a pedido del interesado';
"brindar asistencia durante emergencias tales como
desastres naturales, conflictos bélicos y otras de similar
naturaleza". El proyecto consta de 24 artículos y tres
capítulos y cuenta con el apoyo de la bancada de Diputados
del Encuentro Progresista y del Nuevo Espacio.