Del 20/11/00  al  3/12/00
Montevideo Uruguay


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Habrá dos iniciativas, una de Batlle y otra en el Parlamento
Uruguayos en el exterior
podrían votar en elecciones

Desde su primer número LA ONDA ha promovido la necesidad de fortalecer, por vía legislativa, políticas que protejan a todos los uruguayos radicados en el exterior, procurando - además- que los mismos se integran institucionalmente a los procesos electorales. Algunos pasos, en este sentido, comienzan a darse en el país.

En los últimos días trascendió que el Presidente de la república, doctos Jorge Batlle, se apresta a presentar en el parlamento, en el mes de mayo, una nueva ley de urgencia que contendría, en otros temas, el establecimiento del derecho al voto para los uruguayos radicados en el exterior. La especie no fue desmentida por el Poder Ejecutivo.

Por su parte el diputado Víctor Rossi (EP) presentó en la Cámara de Representantes un proyecto de ley que atiende los derechos de los uruguayos residentes en el exterior.

El proyecto, que recoge iniciativas similares anteriores del diputado Felipe Michelini (NE) y del ex diputado y actual director de Cultura de la IMM, Gonzalo Carámbula, establece el derecho al voto de los uruguayos en el exterior.

En el artículo 11 se afirma que "Solamente podrá emitirse el voto en el exterior para los cargos de Presidente de la República, Vicepresidente y Senadores", y que este derecho también será válido, en caso de segunda vuelta, "para elegir la Presidente y Vicepresidente de la República".

Según el proyecto los partidos políticos estarán obligados a presentar hojas de votación especiales "con el candidato a la Presidencia de la República, a la Vicepresidencia y la n-mina de los candidatos a la Cámara de Senadores y en cuyo pie - señala el artículo 20- figurará la palabra Exterior, seguida de la fecha en que se realiza el acto eleccionario", que en todos los casos ser‡ la misma de los comicios que se realicen en territorio nacional.

Esta iniciativa del diputado Rossi contempla, también, otros aspectos de los uruguayos residentes en el exterior. Es así que se reafirma que los mismos " tiene derecho a contra con el auxilio o protección de los agentes consulares de la República Oriental del Uruguay y los tratados internacionales ratificados por nuestro país, sin necesidad de estar inscriptos en el registro de nacionalidad o registro consular alguno".

A la vez, en el artículo 2, se declara "de interés nacional la reinstalación definitiva o temporal, de emigrantes uruguayos- y núcleos familiares- con calificación de investigadores, cientistas, profesionales, estudiantes avanzados, trabajadores con especialización o dominio técnico y artistas, sin perjuicio de políticas de estímulos para encontrar otras formas de captación de la experiencia adquirida por los referidos compatriotas que se promoverán".

En el artículo 3 se establecen las obligaciones de los agentes consulares, entre los que se establecen, entre otros, "suministrar asistencia en caso de accidente, enfermedad grave o muerte así como informar a los parientes de la situación". ; "poner a su disposición nómina de médicos y abogados locales"; :visitar a los detenidos en cárceles u otras dependencias en caso de encontrarse privados de libertad, e informar a los familiares de la situación, a pedido del interesado'; "brindar asistencia durante emergencias tales como desastres naturales, conflictos bélicos y otras de similar naturaleza". El proyecto consta de 24 artículos y tres capítulos y cuenta con el apoyo de la bancada de Diputados del Encuentro Progresista y del Nuevo Espacio. LA ONDA® DIGITAL


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Noviembre 2000

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