Del 01/01/01 al  28/01/01
Montevideo Uruguay


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Removedora resolución
Llegó el control de horario
a docentes de Facultad de Ciencias

A) En todos los casos, la apreciación sobre el cumplimiento de la actividad docente, como es norma en la Facultad de Ciencias, tomará en cuenta las actividades de investigación, enseñanza y extensión realizadas, no sólo el registro horario.

1) Los horarios generales del funcionamiento de los Institutos serán fijados por sus respectivas Comisiones, sin perjuicio de las disposiciones generales que al respecto puedan adoptar los órganos de la Facultad.

2) El horario a cumplir por los funcionarios docentes de los Institutos deberá ser autorizado por el Director respectivo.

3) El régimen será de carácter global, entendiendo como cumplimiento íntegro semanal de la carga horaria asignada al cargo, sin mengua de las siguientes limitaciones: el horario se ajustará a las necesidades del servicio; la Comisión de Instituto o su Director podrán exigir el cumplimiento de parte de la carga horaria de un docente dentro de un horario fijo.

4) Salvo lo establecido en el art. 5, todo docente tiene obligación de registrar su concurrencia por medio del reloj establecido al efecto.

5) Los docentes están obligados a registrar la totalidad de su carga horaria, incluyendo los registros de presencia por reloj, las salidas de campo, actividades en otras instituciones, etc. En forma fundada podrán quedar eximidos temporalmente del registro, bajo la responsabilidad del Director del Instituto o del Decano, debiéndose cursar comunicación al Consejo en el caso de períodos superiores a una semana.

6) Se dispondrá de un formulario mensual donde deberán asentarse las modificaciones al régimen de asistencia y presencia, tanto por razones reglamentarias y del Servicio, como también por motivos personales. El formulario deberá ser conformado por el Director del Instituto, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes entrante.

7) Dentro de los primeros quince días de cada mes la Sección Personal enviará a los Directores el resumen de control horario a partir de los registros del reloj. Una vez controlado por el Director este lo devolverá a la Sección Personal para que realice los descuentos en los casos en los que se hubiere confirmado incumplimiento.

8) El registro sólo podrá ser realizado en forma personal. Únicamente se admitirán enmiendas manuscritas del horario registrado por parte del jefe responsable del contralor de tarjetas, quien certificará la enmienda en cada caso. La omisión de registro de entrada o salida se considerará falta al Servicio, salvo que el cumplimiento del horario sea certificado por el jefe respectivo.

9) El docente que incumpla sus obligaciones horarias será pasible de los descuentos correspondientes al déficit horario total en que haya incurrido. Cuando el cumplimiento horario no alcance al 50 % el descuento correspondiente al horario total no cumplido será automático, excepto en los casos en que el Director indique lo contrario antes de transcurridos quince días del mes controlado.

10) Toda falta al Servicio con o sin aviso, estará sujeta al descuento correspondiente al período de inasistencia. Sin perjuicio de ello, cuando las faltas sean abusivas, el funcionario podrá ser sancionado en concordancia con la gravedad de su omisión.

11) Los respectivos jefes serán responsables de controlar en forma primaria, diaria y directa, el cumplimiento del deber de puntualidad y desempeño de sus tareas en los lugares de trabajo asignados a los docentes a su cargo.

12) El docente que por razones de enfermedad no pueda concurrir deberá dar aviso y la Sección Personal lo comunicará a la DUS, la que tiene la competencia de establecer o no una licencia por enfermedad.

13) Quedan derogadas, a partir de la implementación del nuevo sistema de control horario, las anteriores normas dictadas por el Consejo de Facultad al respecto.

B) Realizar una evaluación de las mismas, transcurrido un período de 6 meses a partir de su aplicación. (9 en 9)"

Dicho control comenzará a implementarse en forma experimental a partir del 15 de enero próximo a todos los funcionarios de la Facultad. Los mismos deberán registrar su asistencia en la computadora ubicada en el hall frente a Intendencia.

Los funcionarios no docentes continuarán como hasta la fecha rigiéndose por el Reglamento de Asistencia No Docente. Todos los funcionarios deberán pasar por Sección Personal quien le hará entrega de la clave personal para el registro de su asistencia.

El registro de asistencia por este sistema comprende a todos los funcionarios no docentes, docentes efectivos, interinos, contratados y docentes y becarios financiados por proyectos con cargo a rubros presupuestales

Los funcionarios del Centro de Investigaciones Nucleares hasta tanto no se les instale este sistema, deberán continuar registrado su asistencia en las planillas actuales y enviarlas a la Sección Personal en la primera semana del mes siguiente". LA ONDA® DIGITAL


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Enero 2001

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