A) En todos los casos, la
apreciación sobre el cumplimiento de la actividad docente, como
es norma en la Facultad de Ciencias, tomará en cuenta las
actividades de investigación, enseñanza y extensión
realizadas, no sólo el registro horario.
1) Los horarios generales del
funcionamiento de los Institutos serán fijados por sus
respectivas Comisiones, sin perjuicio de las disposiciones
generales que al respecto puedan adoptar los órganos de la
Facultad.
2) El horario a cumplir por los
funcionarios docentes de los Institutos deberá ser autorizado
por el Director respectivo.
3) El régimen será de carácter
global, entendiendo como cumplimiento íntegro semanal de la
carga horaria asignada al cargo, sin mengua de las siguientes
limitaciones: el horario se ajustará a las necesidades del
servicio; la Comisión de Instituto o su Director podrán exigir
el cumplimiento de parte de la carga horaria de un docente
dentro de un horario fijo.
4) Salvo lo establecido en el
art. 5, todo docente tiene obligación de registrar su
concurrencia por medio del reloj establecido al efecto.
5) Los docentes están obligados
a registrar la totalidad de su carga horaria, incluyendo los
registros de presencia por reloj, las salidas de campo,
actividades en otras instituciones, etc. En forma fundada
podrán quedar eximidos temporalmente del registro, bajo la
responsabilidad del Director del Instituto o del Decano,
debiéndose cursar comunicación al Consejo en el caso de
períodos superiores a una semana.
6) Se dispondrá de un formulario
mensual donde deberán asentarse las modificaciones al régimen
de asistencia y presencia, tanto por razones reglamentarias y
del Servicio, como también por motivos personales. El
formulario deberá ser conformado por el Director del Instituto,
dentro de los primeros cinco días hábiles del mes entrante.
7) Dentro de los primeros quince
días de cada mes la Sección Personal enviará a los Directores
el resumen de control horario a partir de los registros del
reloj. Una vez controlado por el Director este lo devolverá a
la Sección Personal para que realice los descuentos en los
casos en los que se hubiere confirmado incumplimiento.
8) El registro sólo podrá ser
realizado en forma personal. Únicamente se admitirán enmiendas
manuscritas del horario registrado por parte del jefe
responsable del contralor de tarjetas, quien certificará la
enmienda en cada caso. La omisión de registro de entrada o
salida se considerará falta al Servicio, salvo que el
cumplimiento del horario sea certificado por el jefe respectivo.
9) El docente que incumpla sus
obligaciones horarias será pasible de los descuentos
correspondientes al déficit horario total en que haya
incurrido. Cuando el cumplimiento horario no alcance al 50 % el
descuento correspondiente al horario total no cumplido será
automático, excepto en los casos en que el Director indique lo
contrario antes de transcurridos quince días del mes
controlado.
10) Toda falta al Servicio con o
sin aviso, estará sujeta al descuento correspondiente al
período de inasistencia. Sin perjuicio de ello, cuando las
faltas sean abusivas, el funcionario podrá ser sancionado en
concordancia con la gravedad de su omisión.
11) Los respectivos jefes serán
responsables de controlar en forma primaria, diaria y directa,
el cumplimiento del deber de puntualidad y desempeño de sus
tareas en los lugares de trabajo asignados a los docentes a su
cargo.
12) El docente que por razones de
enfermedad no pueda concurrir deberá dar aviso y la Sección
Personal lo comunicará a la DUS, la que tiene la competencia de
establecer o no una licencia por enfermedad.
13) Quedan derogadas, a partir de
la implementación del nuevo sistema de control horario, las
anteriores normas dictadas por el Consejo de Facultad al
respecto.
B) Realizar una
evaluación de las mismas, transcurrido un período de 6 meses a
partir de su aplicación. (9 en 9)"
Dicho control comenzará a
implementarse en forma experimental a partir del 15 de enero
próximo a todos los funcionarios de la Facultad. Los mismos
deberán registrar su asistencia en la computadora ubicada en el
hall frente a Intendencia.
Los funcionarios no docentes
continuarán como hasta la fecha rigiéndose por el Reglamento
de Asistencia No Docente. Todos los funcionarios deberán pasar
por Sección Personal quien le hará entrega de la clave
personal para el registro de su asistencia.
El registro de asistencia por
este sistema comprende a todos los funcionarios no docentes,
docentes efectivos, interinos, contratados y docentes y becarios
financiados por proyectos con cargo a rubros presupuestales
Los funcionarios del Centro de
Investigaciones Nucleares hasta tanto no se les instale este
sistema, deberán continuar registrado su asistencia en las
planillas actuales y enviarlas a la Sección Personal en la
primera semana del mes siguiente".