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La Constitución española y el Defensor del Pueblo

por Rafael Rubio

- La Constitución española establece un conjunto muy amplio de derechos y libertades y también un sistema de protección, múltiple, de éstos. El Defensor del Pueblo es una de las instituciones de garantía entre las que integran el sistema de protección.

- La función del Defensor del Pueblo es doble. Por un lado, la protección y defensa de los derechos fundamentales y, por otro, la supervisión de las administraciones públicas.

- La garantía de los derechos fundamentales, para los ciudadanos, no sería efectiva sin un correcto funcionamiento de la Administración. Por ello, la Constitución asigna al Defensor del Pueblo la misión de supervisar la actividad de las administraciones públicas y la de sus agentes.

- La Constitución establece, por otra parte, los principios que deben inspirar la actuación de las administraciones públicas: servir los intereses generales con objetividad y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, prohibiéndose, expresamente, toda arbitrariedad.

- Sobre estos principios se fundamenta el criterio que sigue el Defensor del Pueblo para determinar si la actuación de las administraciones públicas ha sido correcta o si, por el contrario, debe revisarse.

- El Defensor del Pueblo está legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y de amparo, ante el Tribunal Constitucional, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.LA ONDA® DIGITAL

 

 

 

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