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Los
hombres al ataque: en Uruguay se les facilita el divorcio, en
Colombia legalizan la bigamia
En
Uruguay los hombres avanzan en sus derechos para poder divorciarse
por su sola voluntad. En Colombia logran legalizar la bigamia.
¿Quién los entiende?
La
bigamia ya es legal en Colombia
Tomado
de la REVISTA CARRUSEL – EL TIEMPO.COM
por
Daniel
Samper Pizano
Noto
más cariñosas a las mujeres desde que la ley colombiana legalizó
la bigamia. Yo las comprendo: como están las cosas, hay que
asegurarse marido aunque sea compartiéndolo.
Hasta
hace un tiempo, las mujeres sabían que una aventura con un hombre
casado era fuente de problemas. O el tipo las mantenía a manera
de sigilosa zona de despeje sentimental, siempre escondida y
rotulada como “la otra” -sobre esto hay canciones estupendas-,
lo que confería un humillante carácter a la novia. O bien
acababa divorciándose de su legítima, traumático proceso que
suele desembocar en aparatosos naufragios emocionales.
Pero
el legislador colombiano, siempre sabio, abrió un nuevo camino:
ni amantazgo, ni divorcio: bigamia. Tanto debatir en Europa de la
Tercera Vía, y los colombianos la inventamos sin tanta discusión
ni tanta pendejada. Ahora el marido responsable podrá casarse con
las dos señoras, sin que ninguna se sienta pordebajeada y, sobre
todo, sin que ningún juez se le meta en la alcoba a enrostrarle
el Código Penal.
Es
posible que en un principio resulte difícil sobrellevar el doble
matrimonio. Pero las normas de civilización y conveniencia
prevalecerán y garantizo que, dentro de un tiempo, no sólo será
una institución socialmente aceptable, sino los buenos bígamos
(o bígamas) compartirán encantados techo, mesa y, en ocasiones,
hasta lecho con sus dos cónyuges.
Surgirá
una nueva urbanidad para que estos casos se manejen con toda
cortesía.
-
Renata: ¿quieres dormir esta noche con Dionisio?
-
No, mija, muchas gracias. Estoy fundida. Más bien duerman ustedes
juntos hoy, y yo les llevo mañana el desayuno a la cama.
-
Está bien, china, pero entonces yo preparo la comida de nuestros
niños.
-
A propósito, encima de la mesita dejé mi quincena, para el fondo
común: la semana entrante hay que pagar matrículas.
Y
todos felices, ahorrando entre los tres y repartiéndose las
caricias maritales. A la mujer de mi marido la llamarán “cocónyuge”,
y llegaremos al apodo cariñoso de cocón para quien comparte la
alegría del triunvirato con otra mujer u hombre. “Me tengo que
ir -dirá una de las esposas del bígamo- porque Renata, mi cocón,
está de cumpleaños”.
El
problema es que las creaciones humanas tienden a deteriorarse,
pues padecen una entropía ineluctable. Nuestra especie se
desintegra, camina hacia la extinción, y semejante destino se
refleja en todo. Hasta en una institución tan ingeniosa como la
bigamia. Apuesto que, tras unas décadas pletóricas de amor,
solidaridad, sana convivencia y ahorro, la idea del trío de tres
se convertirá en un conflicto de 2+1. Y es fácil adivinar que la
llave la harán las dos esposas contra el pobre marido.
-
Renata: esta noche te toca acostarte con Dionisio.
-
Ni muerta, mija: ya dormí toda la semana pasada con él.
-
Pues yo tampoco me lo aguanto. Vámonos a cine y que duerma solo.
-
Sí. Es lo menos que podemos hacer con semejante vago, que dejó
de trabajar para que lo sostengamos entre las dos
La
bigamia, así, se sumergirá en progresivo deterioro. Un día las
dos brujas le tirarán la puerta en las narices al bígamo, y el
pobre simplemente tendrá que ir a buscar colchón y comida en la
casa paterna.
-
Mis mujeres no me entienden- confesará, sollozando, a la mamá; y
la mamá, conmovida, llamará a sus cocón y, como ellas dos sí
se entienden porque pertenecen a la generación en que la bigamia
era sagrada y no había entrado en crisis, consolarán entre ambas
al pobre Dionisio, hijo mayor de su difunto bi-esposo.
Se
llegará de este modo a la poligamia, que tendrá también una época
de plenitud y, llevada por la imparable decadencia de la especie,
se volverá un conflicto permanente de tres contra Dionisio,
cuatro contra Dionisio o veintitrés contra Dionisio. Calculo que
hacia el siglo XXII regresaremos al matrimonio monógamo como
falsa fórmula salvadora. La bigamia volverá a ser delito,
incluso en Colombia.
Entonces,
se pregunta uno, ¿por qué tantas idas y tantas vueltas? ¿Por qué
el legislador optó por quitarle todo castigo? ¿Por qué no
mantuvo las cosas como estaban?
La
razón es muy sencilla. El legislador decidió con muy buen tino
no sancionar al bígamo por la misma razón que la ley se abstiene
de sancionar al suicida con la pena capital, ni reprender con cárcel
por lesiones personales al que se hace daño a sí mismo. Es
decir, que el legislador, en su sabiduría, entendió que el peor
castigo para el bígamo es la bigamia.
El
divorcio en Uruguay: proyecto de ley
En acuerdo con el
Ministro de Educación y Cultura, el Presidente de la República
envió al Presidente de la Asamblea General el siguiente Mensaje y
Proyecto de Ley:
Señor
Presidente de la Asamblea General:
El
Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a fin de
someter a su consideración el adjunto Proyecto de Ley por el que
se modifica el numeral 3º del
artículo 187 y el numeral 9º
del artículo 148 del Código Civil.
El
derecho de familia es un sistema cada vez mas homogéneo regido básicamente
por dos principios fundamentales: 1 - la protección de los
miembros mas débiles de la familia; 2 - propender a la igualdad
de los miembros de la familia. (Constitución de la República, Código
General del Proceso, Código Civil, Código del Niño, ley 15.164
de 4 de agosto de 1981 que ratifica la Convención Internacional
Para la eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer, Pacto de San José de Costa Rica, Convención sobre los
Derechos del Niño, ratificada por ley 16.137 de 28 de setiembre
de 1990.)
Por
ello, cuando se crean normas nuevas o se modifican las ya
existentes debe cuidarse la prevalencia de estos principios, bajo
el peligro de hacerlos desaparecer.
El
Uruguay se ha destacado en la primera mitad del siglo XX por una
legislación en materia de familia que fue de avanzada - para la
época - con su máxima consagración en la sanción de la ley
10.783 de Derechos Civiles de la Mujer.
Sin
embargo la igualdad de derechos civiles que estableció la ley no
trajo consigo la igualdad en los hechos en la totalidad de los ámbitos.
El derecho de familia que hoy nos ocupa, salvo por la ratificación
de las convenciones internacionales, que en la práctica casi no
se aplican, ha quedado rezagado tanto en su estudio como en su
actualización y no se acompasa ni a los tiempos que corren, ni
con los nuevos conceptos internacionales de protección de los
derechos humanos de los miembros mas débiles de la familia.
Queda
pues para que el país se inserte en el siglo XXI con el mismo
nivel que tuvo en la primera mitad del siglo XX -y que ha perdido-
legislar para que, recogiendo las normativas de las Naciones
Unidas y de las Convenciones Internacionales, se llenen los
numerosos vacíos que existen en un ordenamiento jurídico cada
vez mas obsoleto en estos temas.
La
sanción del divorcio por la sola voluntad de la mujer, fue y
continúa siendo visto en un análisis superficial del tema, como
un privilegio de la mujer, cuando en realidad en los hechos ha
operado como un beneficio limitado, ya que el plazo de 18 meses no impide
actualmente obtener un divorcio paralelo por causal al marido que
así lo desee.
El
proyecto de ley de que se trata por el contrario, y con el escaso
plazo de seis meses opera creando indefensión al otro miembro de
la pareja cuando el que pide el divorcio es culpable de conductas
que el legislador desde siempre ha considerado actos contrarios a
la naturaleza del matrimonio y que el divorcio por la sola
voluntad ocultaría eludiendo responsabilidades. En el plazo de 6
meses es imposible deducir y terminar un divorcio por causal
paralelo. Es así como este divorcio se convierte en un divorcio
automático, que no precisaría ni siquiera la garantía de la
presencia de un Juez para velar por el derecho del otro, que en
este caso se anula.
Por
otro lado elimina las responsabilidades del cónyuge culpable de
haber violado las obligaciones que la ley impone por el mero hecho
del matrimonio, que sigue siendo la base de la sociedad. Si se
aplicara esta ley el matrimonio quedaría vacío de contenido,
seria un mero acto burocrático en el cual los cónyuges no
comprometerían sus esfuerzos para la consolidación de una
familia tanto para si mismos como para con los hijos que con
conciencia y voluntad procrean, premiándose la irresponsabilidad
y exonerando de culpa este hecho, en perjuicio del cónyuge
inocente y que ha cumplido sus deberes matrimoniales, y también
en perjuicio del Estado.
La
familia es una célula afectiva y económica que cumple funciones
sociales reconocida en la Constitución como célula básica de la
sociedad. La familia releva al Estado de velar desde el nacimiento
por cada uno de los ciudadanos menores de edad, cuida a los
enfermos y los ancianos de la familia de ambos cónyuges, educa al
interior y se ocupa de velar por la educación formal de los niños
y adolescentes, invirtiendo tiempo y esfuerzo en la formación de
las futuras generaciones y a responsabilidad de sus miembros es
una de las herramientas más eficaces para combatir la pobreza. Si
se encara a la familia de forma irresponsable el Estado en
definitiva deberá ocuparse de cumplir las obligaciones de los que
también con irresponsabilidad se autoeximan de ellas por su sola
voluntad.
La
ley no obliga a contraer matrimonio, pero no puede amparar la
irresponsabilidad dentro de éste.
Para
establecer sin embargo la igualdad del hombre con la mujer en
cuanto al divorcio por la sola voluntad de ésta, pretendiendo el
proyecto de ley que se remite disminuir los plazos de tal forma
que genere las consecuencias ya vistas, se propugnará entonces la
equiparación del hombre con los derechos de la mujer en cuanto a
la causal aludida, aunque sin modificar los plazos y
procedimientos actuales establecidos en el articulo 187 numeral 3º
del Código Civil, de tal forma que se asegure un matrimonio
responsable para consigo mismo, los hijos y la sociedad.
Sin
embargo, existe en nuestro país en el art. 148 numeral 9, desde
hace años el divorcio-remedio que en realidad es un divorcio por
sola voluntad, que beneficia a hombres y mujeres y que opera por
la separación por mas de 3 años en forma ininterrumpida, no
precisando otra expresión de causa ante el Juez competente. Dada
la vida moderna parece excesivo actualmente este plazo. Parece
oportuno entonces acortar dicho plazo pero haciendo la distinción
entre matrimonios con hijos y sin ellos.
Para
el caso de matrimonios sin hijos menores a su cargo, seria
conveniente reducir el plazo de esta causal a la tercera parte,
esto es un año, sin que esta adecuación de las normas del
divorcio merezcan las objeciones señaladas para el proyecto de
ley aprobado por el Senado del senador Correa Freítas, por cuanto
no disminuyen las garantías de ninguno de los cónyuges e iguala
de la misma manera a los hombres con las mujeres.
Para
el caso de matrimonios con hijos menores a su cargo, atendiendo a
razones de defensa de la familia y protección de los más débiles
en la relación familiar es conveniente proyectar y contemplar
esta situación dentro de las causales de divorcio haciendo más
gravoso el mismo a aquellos matrimonios que se encuentren en esta
situación. Se trata además de acompasar dicha realidad con los
tiempos actuales, motivo por el cual se entiende conveniente
modificar igualmente el plazo actual de 3 años y rebajarlo en
este caso a 2 años de separación ininterrumpida entre los cónyuges.
De
esta manera y por el juego del sistema del derecho de familia que
queda intacto, se eliminan la disparidad, se dan iguales
oportunidades y derechos a ambos cónyuges, en un plazo prudencial
y se contempla a su vez los derechos de los menores hijos en la
relación familiar, de tal forma que se deja el margen adecuado en
el tiempo a una necesaria reflexión para ambos, de acuerdo a la
situación de la relación de familia, y que no deroga en los
hechos las demás causales del Código Civil, manteniéndose los
principios de igualdad de las personas frente al proceso, la
equidad, la buena fe y la protección de los mas débiles.
Esto
deja al sistema del derecho de familia con la profundidad que el
Iegislador uruguayo siempre quiso y que el moderno derecho
comparado avala, habiendo sido nuestro derecho como se expresó
vanguardista en la materia en la primera mitad del siglo pasado.
No
seria oportuno -ahora que el derecho moderno vela aun más por la
familia y la igualdad de sus miembros- establecer desde el Estado
una ley que propicie la falta de asunción de las
responsabilidades legales. Tampoco debe el derecho de familia bajo
el pretexto de la celeridad favorecer a un miembro de la misma en
detrimento del otro.
"Toda
política social tiene, pues, por finalidad vigorizar a la
familia, a la familia uruguaya, porque haciéndolo se asientan los
valores a los cuales está sujeta nuestra civilización, nuestros
orígenes primeros de donde todos provenimos, que son los mismos
valores morales que sentimos desde que nacemos."
El
Poder Ejecutivo saluda a ese Cuerpo con su mayor consideración,
PROYECTO DE
LEY
ARTICULO
1º.- Modifícase el numeral 3 del artículo 187 del Código Civil
que quedará redactado de la siguiente manera:
"3º
- Por la sola voluntad del hombre o la mujer:
En
este caso el solicitante deberá comparecer personalmente ante el
Juez Letrado de su domicilio, a quien expondrá su deseo de
disolver el matrimonio. El Juez hará constar en acta este pedido
y en el mismo acto fijará audiencia para celebrar un comparendo
entre los cónyuges en el que se intentará la conciliación y se
resolverá la situación de los hijos, si los hubiere, se fijará
la pensión alimenticia que el marido debe suministra a la mujer,
si correspondiere, mientras no se decrete la disolución del
vinculo y se resolverá sobre la situación provisoria de los
bienes. Si no comparece el cónyuge contra quien se pide el
divorcio, el Juez resolverá, oídas las explicaciones del
compareciente, sobre la situación de los hijos y la pensión
alimenticia decretando en todos los casos la separación
provisoria de los cónyuges y fijando nueva audiencia con plazo de
seis meses a fin de que comparezca la parte que solicita el
divorcio a manifestar que persiste en sus propósitos. También se
Iabrará acta de esta audiencia y se señalará una nueva, con
plazo de un año, para que el peticionario concurra a manifestar
que insiste en su deseo de divorciarse.
En
esta última audiencia el Juez citará a los cónyuges a un nuevo
comparendo e intentará de nuevo la conciliación entre ellos y
comparezca o no el otro cónyuge, decretara siempre el divorcio,
en caso de no conciliarse, sea cual fuere la oposición de éste.
Siempre
que el que inicio el procedimiento dejara de concurrir a alguna de
las audiencias o comparendos prescriptos en este numeral, se le
tendrá por desistido.
El
divorcio por esta sola voluntad no podrá solicitarse sino después
de haber transcurrido dos años de la celebración del matrimonio.
Cada
cónyuge tendrá derecho, desde el momento que se decrete la
separación provisoria, a elegir libremente su domicilio.
Cuando
al cónyuge que no ha pedido el divorcio no se le pudiera citar
personalmente o estuviera ausente del país, el Juez lo citará
por edictos y si no compareciese vencido el término del
emplazamiento, se le nombrará defensor de oficio.
ARTÍCULO
2º.- Modifícase el numeral 9 del artículo 148 del Código
Civil, que quedará redactado de la siguiente manera:
"9º.
Por la separación de hecho, ininterrumpida y voluntaria de
por lo menos uno de los cónyuges durante más de dos años en
caso de existir hijos menores del matrimonio y de más de un año
en caso contrario."
LA
ONDA®
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