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Una visión
crítica de la Constitución de 1830
por Tabaré
Petronio
Cumpliendo con lo
establecido en la Convención Preliminar de Paz (1828) en lo que
tiene que ver con la Constitución, la Asamblea designó una
comisión especial a le que le encomendó redactar un proyecto
constitucional y someterlo a la aprobación de la Asamblea.
Luego que esta la aprobó la Constitución de la República
Oriental del Uruguay fue jurada el l8 de Julio de 1830.
Fue la primera
Constitución codificada en nuestro país que estableció un
régimen de gobierno republicano con un Poder Ejecutivo
unipersonal y presidencialista, y un poder Legislativo
bicameral. No estableció los límites territoriales del nuevo
Estado. El Poder Ejecutivo era elegido indirectamente por la
Asamblea General, el Poder Legislativo como ya expresamos estaba
integrado por dos Cámaras, la de diputados y la de Senadores.
Los diputados eran elegidos por sufragio popular, pero el voto
no era secreto ni universal.
El voto se
realizaba a mano alzada y la Constitución quitaba el derecho de
votar a los sirvientes a sueldo, a los peones, a los
analfabetos, así como también a las mujeres. Por lo expuesto
sólo el 10% de los habitantes obtuvo la ciudadanía y durante
la vigencia de la Constitución la cifra de electores estuvo por
debajo del 5% de los habitantes. En 1830 se estimó la
población total del país en 74.000 habitantes: 14.000 en
Montevideo (19%) y 60.000 (81%) en la campaña, de los 14 mil de
Montevideo se calcula que 5500 eran hombres y 8500 mujeres (el
número global incluía esclavos) Retornando a la Constitución
de l830 recuerden que la Cámara de Senadores se integraba con
un Senador por Departamento y se elegía en forma indirecta.
Para ser Senador o Presidente de la República se requerían
ciertas condiciones en edad y fortuna. La Constitución
estableció una administración de tipo centralista, le dio
poderes a los Jefes políticos de los departamentos, cuyo
nombramiento le correspondía al Presidente. No preveía la
representación proporcional, el que ganaba las elecciones se
llevaba todos los cargos, fue una Constitución rígida que
necesitaba de tres legislaturas para su reforma.
Podemos afirmar
que la Constitución era inadecuada para la realidad social de
la región, era una Constitución discriminatoria para los
Orientales. Al negarse el derecho de voto a los peones
jornaleros, a los analfabetos, a las mujeres, a que los
militares no pudieran obtener lugares en el gobierno, era anular
políticamente a la mayoría del país.
Además el nuevo
país carecía de experiencia política, salvo aquellos que
habían participado en los viejos cabildos. Era época de
confundir caudillo con jefe o gobierno o Constitución. No
existía tampoco una conciencia nacional, eran miles los
orientales que se sentían vinculados a las provincias
argentinas. La Jura de la Constitución el l8 de Julio de l830
fue bienvenida por una minoría de orientales, los demás no se
enteraron.LA
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