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Sobre
amnistías, escraches y violencia
por Carlos
Zapiola
Vamos a ubicar
rápidamente al lector. Estamos en el año 2001, en Montevideo
capital de la República Oriental del Uruguay. Muchos de los
hechos a los que nos referiremos tienen su comienzo hace más de
treinta años. Otros son más recientes, y algunos completamente
actuales.
La guerrilla
urbana comenzó en la década del 60, la dictadura en la del 70,
asesinatos, torturas, bombas, secuestros, asaltos, traiciones,
fugas, intentos de acuerdos entre bandos en pugna,
clandestinidades, prisiones, rehenes, pozos, proscripciones,
Orletti y el Plan Cóndor son parte de la historia de esos
años. Solo parte.
Libertad a los
presos políticos masiva y definitiva, es algo de marzo de 1985.
La ley que determina el fin de la "Pretensión punitiva del
Estado", es de fines de 1986. Sus efectos, carencias o
falta de cumplimiento en forma cabal, y los escraches son de
éste 2001. Solo parte.
No hubo amnistía
general e irrestricta a los presos políticos. Se debe recordar,
lo que textualmente dice la llamada "Ley de
Amnistía", que es la 15737 en su artículo 1º:
"Decretase la amnistía de todos los delitos políticos,
comunes y militares conexos con éstos , cometidos a partir del
1º de enero de 1962". Pero se aclara en el segundo
párrafo del mismo artículo: "Respecto a los autores y
coautores de delitos de homicidio intencional consumados, la
amnistía sólo operará a los fines de habilitar la revisión
de las sentencias en los términos previstos en el artículo 9º
de esta ley".
En el artículo 2
se define cuáles se consideran delitos políticos y los conexos
con ellos. Asimismo en el artículo 3 se explicita a que delitos
"comprende expresamente" la ley, y en el 4º a las
personas que quedan comprendidas en esta amnistía "sea
como autores, coautores o cómplices y alos encubridores de los
mismos, hayan sido o no condenados o procesados, y aún cuando
fueren reincidentes o habituales".
En el artículo 5
se excluye los delitos cometidos "por funcionarios
policiales o militares, equiparados o asimilados, que fueran
autores coautores o cómplices de tratamientos inhumanos,
crueles o degradantes o de la detención de personas luego
desaparecidas, y por quienes hubieren encubierto cualquiera de
dichas conductas".
El citado
artículo 9, dedicado a los delitos de sangre, establece
"que el Tribunal de Apelaciones en lo Penal tendrá 120
días para resolver si hubo o no mérito para la condena,
pudiendo dictar sentencia de absolución o de condena. En este
último caso procederán a la liquidación de la nueva pena en
la proporción de tres días de pena por cada día de privación
de libertad efectivamente sufrida", lo que significaba lisa
y llanamente que a todos los presos se les concedía la libertad
con éste calculo. Pero no significa amnistía "general e
irrestricta", tal como se pedía desde muchos sectores y no
fue aprobada. Habrá sido o no un error político, algunos
dirán que la amnistía debió incluir a los militares y ser
irrestricta lo que hubiera ahorrado muchas discusiones y la
aprobación de la mal llamada "ley de caducidad". Pero
esto es política ficción y en su análisis no vamos a entrar.
Con respecto a la
Ley 15848 que "reconoce que ha caducado el ejercicio de la
pretensión punitiva del estado respecto de los delitos
cometidos hasta el 1º de marzo de 1985 por funcionarios
militares y policiales , equiparados y asimilados por móviles
políticos o en ocasión del cumplimiento de sus funciones y en
ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron
durante el período de facto" en su artículo 1º, nos
extenderemos brevemente.
No entraremos a
discutir si la ley de Obediencia Debida lleva a cumplir una
orden que claramente encuadra en un delito de lesa humanidad.
Pero recordaremos que el artículo 4º, del cuál mucho se habla
y pocos recuerdan textualmente: "Sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos precedentes el Juez de la causa
remitirá al Poder Ejecutivo testimonio de las denuncias
presentadas hasta la fecha de promulgación de la presente ley
referente a actuaciones relativas a personas presuntamente
detenidas en operaciones militares o policiales y desaparecidas
asi como de menores presuntamente secuestrados en similares
condiciones.
El Poder
Ejecutivo dispondrá de inmediato las investigaciones destinadas
al esclarecimiento de estos hechos. El Poder Ejecutivo dentro
del plazo de ciento veinte días a contar de la comunicación
judicial de la denuncia dará cuenta a los denunciantes del
resultado de estas investigaciones y pondrá en su conocimiento
la información recabada".
Hoy en día,
separados ya catorce años de la aprobación de la ley y su
ratificación plebiscitaria, el tema no está cerrado. Han
aparecido niños secuestrados tanto en Argentina como en
Uruguay. Así, Mariana, Amaral, la nieta de Gelman y la
actuación de la Comisión de la Paz que funciona desde hace un
año, aclaró lo que parecía imposible hace un muy corto tiempo
histórico sobre varios detenidos-desaparecidos. Y aún hay
mucho por descubrir, pero una investigación de, sobre y con
personas se demora diferentes tiempos, puesto que no todos somos
iguales ni reaccionamos ante los temas en que quedamos
involucrados de la misma manera.
Si son delitos
permanentes los de lesa humanidad y si hay secuestro, y por
tanto delito continuado y presente, sin ser jurista es fácil
comprender que es cierto.
Eso no habilita a
ejercer venganza por mano propia, ni a ejercer violencia contra
los presuntos culpables, ni adjudicar a todos los integrantes de
cualquier círculo el mismo grado de responsabilidad. Y esta
palabra no la he usado casualmente. Se debe ser responsable en
hechos y actitudes. Los jóvenes que recordaron el "Día de
los mártires estudiantiles", organizando una marcha,
seguramente no previeron los hechos violentos acaecidos. Fue
imprevisión o encubrimiento. Serán otros quienes diriman esta
cuestión.
Los que realizan
"escraches" de personas para ellos "tristemente
célebres" conocen o debieran hacerlo, el límite entre lo
jurídica y penalmente aceptable y aquello que no lo es. Lo
mismo deben saberlo los "escrachados". Nada autoriza a
realizar actos de violencia contra quienes manifiestan
pacíficamente, por más molesto o removedor pueda esto ser.
Los que no asumen
sus responsabilidades, los que no tienen conciencia de lo que
hacen o efectuaron en el pasado y se sorprenden por las
reacciones de otros, los que tratan de volver al país de los
70, los que se dejan arrastrar sin ver el bosque en vez del
árbol, los que no aceptan que estamos en el siglo XXI y se
rigen por la ley de la selva en cualquiera de sus acepciones
sociales y políticas, no deben ser contemplados sino apartados
de una sociedad que ya conoce y nunca más quiere repetir
episodios lamentables y lastimosos.
Aceptar que una
marcha fue normal, "casi no tuvo incidentes" y
molestarse "porque fuimos filmados de todas partes",
dicho con el mismo criterio "casi no fueron filmados y hubo
incidentes promovidos por los integrantes de esa marcha",
es decir lo mismo desde dos ángulos diferentes. Cuando se
comprenda que todo esto a nada nuevo conduce, que el eterno
retorno de Spinoza sigue vigente en la mentalidad de quienes
conforman la nación, se habrá avanzado sustancialmente.
Pero para que eso
ocurra hay que usar el cerebro. Hacerlo funcionar. Mover las
neuronas. Y muchas veces desde el gobierno, otras desde las
diversas líneas que se oponen a él, pedir esto y creer que
puede realizarse es una utopía.
Tengamos fe, en
que alguna vez las utopías se transformarán en realidad. Y
allí comenzará la búsqueda de otras utopías, pues es así
que el hombre forma el desarrollo de la humanidad toda.
Nos debemos para
un futuro, notas en las que analizaremos cuántos bandos hubo en
los 60 y 70. Pero por ahora dejemos que el tiempo decante lo
más actual, que la historia se encargará de llevarse a los
ministros que no son capaces de enfrentar los problemas de su
época. Y que hablan y opinan, sobre temas urticantes y con una
sola visión, con una sola campana, olvidando que son ministros
de todos los ciudadanos y no de algunos que aunque crean
tenerlo, no tienen fueros especiales, ya que estos están
expresamente eliminados por nuestra Constitución. LA
ONDA®
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