Portada del último número de La ONDA




Contáctenos

Sobre amnistías, escraches y violencia

por Carlos Zapiola

Vamos a ubicar rápidamente al lector. Estamos en el año 2001, en Montevideo capital de la República Oriental del Uruguay. Muchos de los hechos a los que nos referiremos tienen su comienzo hace más de treinta años. Otros son más recientes, y algunos completamente actuales.

La guerrilla urbana comenzó en la década del 60, la dictadura en la del 70, asesinatos, torturas, bombas, secuestros, asaltos, traiciones, fugas, intentos de acuerdos entre bandos en pugna, clandestinidades, prisiones, rehenes, pozos, proscripciones, Orletti y el Plan Cóndor son parte de la historia de esos años. Solo parte.

Libertad a los presos políticos masiva y definitiva, es algo de marzo de 1985. La ley que determina el fin de la "Pretensión punitiva del Estado", es de fines de 1986. Sus efectos, carencias o falta de cumplimiento en forma cabal, y los escraches son de éste 2001. Solo parte.

No hubo amnistía general e irrestricta a los presos políticos. Se debe recordar, lo que textualmente dice la llamada "Ley de Amnistía", que es la 15737 en su artículo 1º: "Decretase la amnistía de todos los delitos políticos, comunes y militares conexos con éstos , cometidos a partir del 1º de enero de 1962". Pero se aclara en el segundo párrafo del mismo artículo: "Respecto a los autores y coautores de delitos de homicidio intencional consumados, la amnistía sólo operará a los fines de habilitar la revisión de las sentencias en los términos previstos en el artículo 9º de esta ley".

En el artículo 2 se define cuáles se consideran delitos políticos y los conexos con ellos. Asimismo en el artículo 3 se explicita a que delitos "comprende expresamente" la ley, y en el 4º a las personas que quedan comprendidas en esta amnistía "sea como autores, coautores o cómplices y alos encubridores de los mismos, hayan sido o no condenados o procesados, y aún cuando fueren reincidentes o habituales".

En el artículo 5 se excluye los delitos cometidos "por funcionarios policiales o militares, equiparados o asimilados, que fueran autores coautores o cómplices de tratamientos inhumanos, crueles o degradantes o de la detención de personas luego desaparecidas, y por quienes hubieren encubierto cualquiera de dichas conductas".

El citado artículo 9, dedicado a los delitos de sangre, establece "que el Tribunal de Apelaciones en lo Penal tendrá 120 días para resolver si hubo o no mérito para la condena, pudiendo dictar sentencia de absolución o de condena. En este último caso procederán a la liquidación de la nueva pena en la proporción de tres días de pena por cada día de privación de libertad efectivamente sufrida", lo que significaba lisa y llanamente que a todos los presos se les concedía la libertad con éste calculo. Pero no significa amnistía "general e irrestricta", tal como se pedía desde muchos sectores y no fue aprobada. Habrá sido o no un error político, algunos dirán que la amnistía debió incluir a los militares y ser irrestricta lo que hubiera ahorrado muchas discusiones y la aprobación de la mal llamada "ley de caducidad". Pero esto es política ficción y en su análisis no vamos a entrar.

Con respecto a la Ley 15848 que "reconoce que ha caducado el ejercicio de la pretensión punitiva del estado respecto de los delitos cometidos hasta el 1º de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales , equiparados y asimilados por móviles políticos o en ocasión del cumplimiento de sus funciones y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto" en su artículo 1º, nos extenderemos brevemente.

No entraremos a discutir si la ley de Obediencia Debida lleva a cumplir una orden que claramente encuadra en un delito de lesa humanidad. Pero recordaremos que el artículo 4º, del cuál mucho se habla y pocos recuerdan textualmente: "Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes el Juez de la causa remitirá al Poder Ejecutivo testimonio de las denuncias presentadas hasta la fecha de promulgación de la presente ley referente a actuaciones relativas a personas presuntamente detenidas en operaciones militares o policiales y desaparecidas asi como de menores presuntamente secuestrados en similares condiciones.

El Poder Ejecutivo dispondrá de inmediato las investigaciones destinadas al esclarecimiento de estos hechos. El Poder Ejecutivo dentro del plazo de ciento veinte días a contar de la comunicación judicial de la denuncia dará cuenta a los denunciantes del resultado de estas investigaciones y pondrá en su conocimiento la información recabada".

Hoy en día, separados ya catorce años de la aprobación de la ley y su ratificación plebiscitaria, el tema no está cerrado. Han aparecido niños secuestrados tanto en Argentina como en Uruguay. Así, Mariana, Amaral, la nieta de Gelman y la actuación de la Comisión de la Paz que funciona desde hace un año, aclaró lo que parecía imposible hace un muy corto tiempo histórico sobre varios detenidos-desaparecidos. Y aún hay mucho por descubrir, pero una investigación de, sobre y con personas se demora diferentes tiempos, puesto que no todos somos iguales ni reaccionamos ante los temas en que quedamos involucrados de la misma manera.

Si son delitos permanentes los de lesa humanidad y si hay secuestro, y por tanto delito continuado y presente, sin ser jurista es fácil comprender que es cierto.

Eso no habilita a ejercer venganza por mano propia, ni a ejercer violencia contra los presuntos culpables, ni adjudicar a todos los integrantes de cualquier círculo el mismo grado de responsabilidad. Y esta palabra no la he usado casualmente. Se debe ser responsable en hechos y actitudes. Los jóvenes que recordaron el "Día de los mártires estudiantiles", organizando una marcha, seguramente no previeron los hechos violentos acaecidos. Fue imprevisión o encubrimiento. Serán otros quienes diriman esta cuestión.

Los que realizan "escraches" de personas para ellos "tristemente célebres" conocen o debieran hacerlo, el límite entre lo jurídica y penalmente aceptable y aquello que no lo es. Lo mismo deben saberlo los "escrachados". Nada autoriza a realizar actos de violencia contra quienes manifiestan pacíficamente, por más molesto o removedor pueda esto ser.

Los que no asumen sus responsabilidades, los que no tienen conciencia de lo que hacen o efectuaron en el pasado y se sorprenden por las reacciones de otros, los que tratan de volver al país de los 70, los que se dejan arrastrar sin ver el bosque en vez del árbol, los que no aceptan que estamos en el siglo XXI y se rigen por la ley de la selva en cualquiera de sus acepciones sociales y políticas, no deben ser contemplados sino apartados de una sociedad que ya conoce y nunca más quiere repetir episodios lamentables y lastimosos.

Aceptar que una marcha fue normal, "casi no tuvo incidentes" y molestarse "porque fuimos filmados de todas partes", dicho con el mismo criterio "casi no fueron filmados y hubo incidentes promovidos por los integrantes de esa marcha", es decir lo mismo desde dos ángulos diferentes. Cuando se comprenda que todo esto a nada nuevo conduce, que el eterno retorno de Spinoza sigue vigente en la mentalidad de quienes conforman la nación, se habrá avanzado sustancialmente.

Pero para que eso ocurra hay que usar el cerebro. Hacerlo funcionar. Mover las neuronas. Y muchas veces desde el gobierno, otras desde las diversas líneas que se oponen a él, pedir esto y creer que puede realizarse es una utopía.

Tengamos fe, en que alguna vez las utopías se transformarán en realidad. Y allí comenzará la búsqueda de otras utopías, pues es así que el hombre forma el desarrollo de la humanidad toda.

Nos debemos para un futuro, notas en las que analizaremos cuántos bandos hubo en los 60 y 70. Pero por ahora dejemos que el tiempo decante lo más actual, que la historia se encargará de llevarse a los ministros que no son capaces de enfrentar los problemas de su época. Y que hablan y opinan, sobre temas urticantes y con una sola visión, con una sola campana, olvidando que son ministros de todos los ciudadanos y no de algunos que aunque crean tenerlo, no tienen fueros especiales, ya que estos están expresamente eliminados por nuestra Constitución. LA ONDA® DIGITAL

 

 

 

Inicio

URUGUAY.COM

© Copyright 
Revista LA ONDA digital