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"El que discrimine a una persona en razón de su orientación o identidad sexual, profesión, oficio, o condición física, será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión"

Esta modificación del Código Penal, que tuvo el apoyo de los cuatro partidos políticos, recibió media sanción en la Cámara de Diputados. Para transformarse en ley debe aprobarse en el Senado y ser promulgada por el Poder Ejecutivo.

INFORME

 

Comisión de Constitución, Códigos,
Legislación General y Administración

 

Señores Representantes:

Hace pocos días se celebró la III Conferencia Mundial de las Naciones Unidas contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y formas conexas de intolerancia.

Compartimos en su totalidad el documento presentado por el Poder Ejecutivo en torno a los principios que guían los Actos de la Administración y de nuestros gobernantes. El reconocimiento a la dignidad intrínseca del ser humano, sin distinciones basadas en razones de raza, de religión, de sexo u orientación personal de cualquier tipo, profesión u oficio, o condición física, constituyen un objetivo nacional que debe comprometer el esfuerzo de todos los actores sociales y políticos.

Es necesario adoptar una política de acción afirmativa que permita compensar las desigualdades existentes en nuestra sociedad. Para ello debemos plantearla como un objetivo de Estado, independientemente del Gobierno actual o los que actúen en el futuro porque el derecho a ser tratados igualitariamente es para todos los seres humanos y la discriminación es la violación a ese derecho.

En ese sentido la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración ha aprobado por unanimidad el proyecto de ley referente a la incitación al odio, desprecio o violencia o comisión de estos actos contra determinadas personas.

Esta iniciativa modifica disposiciones del Código Penal, agregando un nuevo delito que tiende a proteger a las personas de actos de discriminación en razón de su orientación sexual, identidad sexual, profesión u oficio, o condición física.

La militancia contra la discriminación no debe centrarse sólo en aspectos parciales, debe darse en todos los frentes y por esta razón hoy estamos proponiendo que se prevea como delito la discriminación en aspectos que no estaban contenidos en nuestra legislación penal.

En el principio de este siglo nuestro país goza de institucionalidad democrática y del respeto inquebrantable a los derechos humanos básicos. Se ha avanzado progresivamente en la consolidación de un nuevo marco legal e institucional que penaliza y castiga las conductas que promuevan de una u otra manera el odio hacia las distintas personas. Este castigo penal debe comprometerse y complementarse como una actitud social que rechace las expresiones de estos fenómenos de las discriminaciones, en el entendido de que la negación de su existencia, tanto a nivel del Estado como de la sociedad, contribuye directa e indirectamente a perpetuar estas prácticas.

Como nos decía hace pocos días el señor Presidente de la República, el doctor Jorge Batlle, la lucha contra la discriminación es un compromiso del Uruguay; no es un compromiso de un Gobierno en particular, de los legisladores, del Gobierno futuro o del anterior, sino que es un compromiso de país.

Por lo expuesto, aconsejamos la aprobación del proyecto de ley que se adjunta. 

JORGE BARRERA
Miembro informante

ODEL ABISAB
DANIEL DÍAZ MAYNARD
ALEJO FERNÁNDEZ CHAVES
LUIS ALBERTO LACALLE POU
JORGE ORRICO
MARGARITA PERCOVICH
DIANA SARAVIA OLMOS

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Incorpórase al Código Penal el siguiente artículo:

"ARTÍCULO 149 quáter. (Incitación al odio, desprecio o violencia y comisión de actos de odio, desprecio o violencia contra determinadas personas).- El que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública, incitare al odio, al desprecio o a cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón de su sexo, orientación o identidad sexual, profesión, oficio o condición física, será castigado con tres a dieciocho meses de prisión.

El que cometiere actos de violencia moral o física, de odio o de desprecio contra una o más personas en razón de su sexo, orientación o identidad sexual, profesión, oficio o condición física, será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión".

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