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"El que
discrimine a una persona en razón de su orientación o
identidad sexual, profesión, oficio, o condición física,
será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión"
Esta
modificación del Código Penal, que tuvo el apoyo de los cuatro
partidos políticos, recibió media sanción en la Cámara de
Diputados. Para transformarse en ley debe aprobarse en el Senado
y ser promulgada por el Poder Ejecutivo.
INFORME
Comisión
de Constitución, Códigos,
Legislación General y Administración
Señores
Representantes:
Hace
pocos días se celebró la III Conferencia Mundial de las
Naciones Unidas contra el Racismo, la Discriminación Racial, la
Xenofobia y formas conexas de intolerancia.
Compartimos
en su totalidad el documento presentado por el Poder Ejecutivo
en torno a los principios que guían los Actos de la
Administración y de nuestros gobernantes. El reconocimiento a
la dignidad intrínseca del ser humano, sin distinciones basadas
en razones de raza, de religión, de sexo u orientación
personal de cualquier tipo, profesión u oficio, o condición física,
constituyen un objetivo nacional que debe comprometer el
esfuerzo de todos los actores sociales y políticos.
Es
necesario adoptar una política de acción afirmativa que
permita compensar las desigualdades existentes en nuestra
sociedad. Para ello debemos plantearla como un objetivo de
Estado, independientemente del Gobierno actual o los que actúen
en el futuro porque el derecho a ser tratados igualitariamente
es para todos los seres humanos y la discriminación es la
violación a ese derecho.
En
ese sentido la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación
General y Administración ha aprobado por unanimidad el proyecto
de ley referente a la incitación al odio, desprecio o violencia
o comisión de estos actos contra determinadas personas.
Esta
iniciativa modifica disposiciones del Código
Penal, agregando un nuevo delito que tiende a
proteger a las personas de actos de discriminación en razón de
su orientación sexual, identidad sexual, profesión u oficio, o
condición física.
La
militancia contra la discriminación no debe centrarse sólo en
aspectos parciales, debe darse en todos los frentes y por esta
razón hoy estamos proponiendo que se prevea como delito la
discriminación en aspectos que no estaban contenidos en nuestra
legislación penal.
En
el principio de este siglo nuestro país goza de
institucionalidad democrática y del respeto inquebrantable a
los derechos humanos básicos. Se ha avanzado progresivamente en
la consolidación de un nuevo marco legal e institucional que
penaliza y castiga las conductas que promuevan de una u otra
manera el odio hacia las distintas personas. Este castigo penal
debe comprometerse y complementarse como una actitud social que
rechace las expresiones de estos fenómenos de las
discriminaciones, en el entendido de que la negación de su
existencia, tanto a nivel del Estado como de la sociedad,
contribuye directa e indirectamente a perpetuar estas prácticas.
Como
nos decía hace pocos días el señor Presidente de la República,
el doctor Jorge Batlle, la lucha contra la discriminación es un
compromiso del Uruguay; no es un compromiso de un Gobierno en
particular, de los legisladores, del Gobierno futuro o del
anterior, sino que es un compromiso de país.
Por
lo expuesto, aconsejamos la aprobación del proyecto de ley que
se adjunta.
JORGE
BARRERA
Miembro informante
ODEL
ABISAB
DANIEL DÍAZ MAYNARD
ALEJO FERNÁNDEZ CHAVES
LUIS ALBERTO LACALLE POU
JORGE ORRICO
MARGARITA PERCOVICH
DIANA SARAVIA OLMOS
PROYECTO
DE LEY
Artículo
único.-
Incorpórase al Código Penal el siguiente artículo:
"ARTÍCULO
149 quáter. (Incitación al odio, desprecio o violencia y
comisión de actos de odio, desprecio o violencia contra
determinadas personas).- El que públicamente o mediante
cualquier medio apto para su difusión pública, incitare al
odio, al desprecio o a cualquier forma de violencia moral o física
contra una o más personas en razón de su sexo, orientación o
identidad sexual, profesión, oficio o condición física, será
castigado con tres a dieciocho meses de prisión.
El
que cometiere actos de violencia moral o física, de odio o de
desprecio contra una o más personas en razón de su sexo,
orientación o identidad sexual, profesión, oficio o condición
física, será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión".
LA
ONDA®
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