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Los actos
terroristas en Estados Unidos, y el derecho de represalia, los
crímenes contra la humanidad y exigencias jurídicas para su
castigo
por el Dr.
Julio O. Selser
Todos
nos vimos sorprendidos por el
secuestro de los cuatro aviones comerciales con pasajeros
que impactaron
y destruyeron
las Torres Gemelas del World Trade Center de
Nueva York y
el Pentágono en Whashington, con miles de víctimas
fatales inocentes atrapadas en sus escombros.
La
salvajada que se realizó el pasado 11 de setiembre en
Washington y Nueva York no puede de ninguna manera
servir de justificación a ninguna otra atrocidad como la
de bombardear en
Afganistán a una población civil inocente e indefensa. (eufemísticamente
calificada la muerte de inocentes como “efectos
colaterales”), porque la maldad intrínseca de todo terrorismo
radica en que el fin jamás puede justificar los medios, pero
esto tanto vale para el que se comete contra el Estado como para
el que se comete desde el Estado.
Parece
ser que no todas las víctimas son iguales, ni merecen la misma
atención: porque no solo los seis mil muertos en las Torres
Gemelas pueden
ser de mayor
valor que las que tendríamos que experimentar ante los
miles de personas que mueren en cataclismos hambrunas y guerras
en lugares diferentes del planeta que pasan inadvertidas. (el
medio millón de niños muertos en Irak a causa del bloqueo
letal impuesto por EEUU o la inestabilidad y contiendas de
Oriente Próximo; generadoras de gran número de víctimas, las
guerras de Corea, Vietnam y Camboya, las
invasiones de Israel al Líbano y las de la operación
Tormenta del Desierto, los millones de muertos de Yugoslavia,
Somalia, Haití, Chile, Nicaragua, El Salvador, la República
Dominicana, a manos de terroristas, dictadores y genocidas a
quienes el gobierno de turno de Estados Unidos apoyo, entrenó,
pagó y suministró armamento entre otros muchos mas.
No
creemos en la afirmación de que todo lo que pase después del 11 de setiembre nada será
igual y que la historia ha cambiado.
La
“Justicia infinita” que en principio se le dio en etiquetar
el lanzamiento de los ataques contra Afganistán
aunque hasta ahora nadie se atribuyó la autoría del
atentado del 11 de septiembre no se subsanan cometiendo nuevas
injusticias.
La
Administración Bush de Estados Unidos con el lanzamiento del
mensaje amenazador, ha puesto la diplomacia en manos de las
armas con las
acciones de bombardeos con misiles, inculca a los jóvenes y niños a la venganza sangrienta .
Además
resulta que su discurso que
desde el principio, expresó que las represalias no es contra el
pueblo árabe y sin embargo, son ellos los que están sufriendo
los efectos de la guerra, no solo por la muerte de numerosos
civiles, incluidos funcionarios de ONG y de la ONU, en
Afganistan y mucho
menos tampoco pueden legitimar bajo ningún punto de vista la
extensión a otros estados, como parece desprenderse de la última
comunicación de EEUU a la ONU.
Mientras
se debaten dudas sobre los indicios de las personas relacionadas
con el terrorista saudita Osama Bin Laden. Y Afganistán
argumenta sobre la capacidad de éste terrorista de coordinar atentados de tal magnitud.
Por
su Parte Oama Bin Lden a través del portavoz Suliama Bu Ghaith,
amenazó con más atentados. Advirtió después de comenzar los
ataques contra Afganistán que “la
guerra santa irá adelante hasta destruir a los americanos”
y aunque hasta ahora no se atribuyó la autoría del atentado
del 11 de setiembre, asegura que
“habrá más ataques” porque dice tener a miles de jóvenes listos
para luchar y morir. En una mano el Corán y en la otra una
bomba.
La
justificación de una guerra santa, es el extremismo
absolutamente peligroso de desencadenar un nuevo holocausto de
ingentes poblaciones de inocentes.
Se
evidencia un recrudecimiento del extremismo porque EEUU está
obligando a entrar en guerra a casi todas las naciones
latinoamericanas a la vez que en contradicción a su perfil de
adalid de la democracia, solicita
a los medios de prensa a no divulgar la versión de los
musulmanes.
El
riesgo que los inocentes países que no compartan la brutalidad
de EEUU corramos el
riesgo de recibir el “castigo” de éste, o que paguemos por
los pecadores, con las amenazas de Bin Laden
a los países que solamente están con la filosofía de
Bush, nos coloca en una zozobra mayor
de las que en estos momentos estamos inmersos con él
quiebre de nuestras economías y de nuestras políticas de
gobierno.
Pretendemos
demostrar que él «crimen contra la humanidad» está previsto
por un precepto del jus-cogens[i]
. Que la conservación y defensa del Estado de Derecho
está determinada, en buena medida por el grado de conocimiento
y conciencia que la sociedad tenga, sobre los elementos que lo
cimientan. Estos
elementos del jus-cogens disponen se respeten los derechos
humanos fundamentales por encima de los intereses y voluntad de
los Estados.
Las
atrocidades que fueran enunciadas en el Estatuto de Nüremberg,
fueron evolucionando en su régimen jurídico a la luz de los principios de
Nuremberg y de las Declaraciones y Convenios que se sucedieron.
La
formación de los tratados y los derechos humanos que el Derecho
Internacional convierte
a dichos órdenes en normas que consagran prerrogativas
esenciales del individuo que deben ser observadas por toda la
comunidad internacional, nos proponemos reeditar las reacciones
de condena de parte de la comunidad internacional contra las
atrocidades y la barbarie, si contribuimos con estas breves
reflexiones en pequeña escala a dicho fin, nuestra aspiración
se verá recompensada.
Durante
la Segunda Guerra Mundial asistimos a una serie de sucesos que
conmovieron a la opinión pública mundial, y
la condena a esas atrocidades por las naciones aliadas
fue la Declaración de St.
James del 13 de enero de 1942 que prometieron solemnemente
el castigo judicial de los culpables de crímenes contra el
Derecho de Gentes y contra la Humanidad.
Un
año mas tarde la Declaración
de Moscú el 1 de noviembre de 1943, dispuso que el
enjuiciamiento durante la contienda bélica sólo se refería al
caso de criminales de guerra cuyos delitos no tuvieran
localización geográfica particular.
Como
clara muestra de aquél período nazi, basta transcribir el
Decreto llamado de “Noche y Niebla” del 12/12/1941[ii]
del Fhurer que condenaba a la pena de muerte a quienes atacaran
al Reich o ejército.
Tan
indignantes fueron los desmanes cometidos, que hubo que inventar
nuevos conceptos como el genocidio o crimen contra la humanidad,
porque se asistió a un genocidio síquico, biológico y
cultural y se empezó a manifestar en todas partes un
sentimiento incoercible de odio universal y un clamor por una
justicia de guerra en cuanto sea posible ejercitarla.
Ya
con anterioridad a la Gran Guerra en la primera los Acuerdos de La
Haya de 1889 y 1907 ratificados por 27 y 44 naciones
respectivamente afirman principios del derecho de gentes, sobre
la forma en que deben conducirse las hostilidades. El
art. 227 del Tratado de Versalles que puso fin a la Primera
Guerra Mundial, dispuso el juzgamiento de los autores de excesos
en el conflicto aunque la inoperancia del sistema impidió que
los principales responsables pudieran ser enjuiciados.
El
art. 14 del Pacto de la Sociedad de Naciones ordenó preparar un proyecto
de tribunal independiente con jurisdicción internacional en los
temas relacionados y que fuera elaborado por el Barón de
Descaps también fracaso ante la Asamblea de la Liga. La
Declaración Internacional del Instituto de Derecho
Internacional en 1929 estableció la existencia de un
derecho natural objeto de sanciones penales, principio que fuera
luego recogido por el Tribunal de Nüremberg. [iii]
Tales
antecedentes dejan traslucir la existencia de valores que la
comunidad considera deben ser respetados aún en tiempo de
guerra. Fundamentalmente el derecho a la vida. Si bien la noción
de “crimen contra la humanidad” surge, en cierta forma, a la
vida jurídica en el Estatuto
del Tribunal militar de Nüremberg, es evidente que el
sentimiento de la comunidad internacional iba poco a poco delineándola.
Y los derechos del hombre hasta la finalización de la Segunda
guerra Mundial es una cuestión de interés universal, cuyo
respeto no debía
interrumpirse ni aún durante el desarrollo de una guerra. Sus
violaciones incumben a toda la comunidad internacional.
Mas
allá de que el Tribunal de Nüremberg constituye el primer
ensayo de justicia penal internacional, juzgando delitos
universales por encima de la competencia interna de cada una de
las naciones el juicio constituye una prueba histórica
indiscutible del fascismo alemán y es que si el juicio no se
hubiera celebrado, es posible, porque el hombre es olvidadizo
por naturaleza esa forma organizada de calumnia que es la
propaganda muy
poderosa, es que los crímenes se hubieran desdibujado pronto.
El
Estatuto de Nüremberg tipifica tres categorías de crímenes:
Crímenes contra la Paz, Crímenes de Guerra y Crímenes contra
la Humanidad. Estos últimos en el art. 6 c los define[iv]
Para distinguir
entre “crímenes de guerra” y “crímenes contra la
humanidad”, Donnedieu de Vabres juez en representación de
Francia en Nüremberg dijo que constituye “crimen de guerra la
violación de las leyes y costumbres de guerra, y “crímenes
contra la humanidad “ forman un género donde los crímenes de
guerra no son más que una especie.[v]
Pero
es importante el señalamiento que también es crimen contra la
humanidad “todo acto
inhumano cometido contra poblaciones civiles” porque el
Estado, por medio de ese acto de gobierno, viola las normas
internacionales que imponen el debido respeto a la persona
humana. De esta forma, en el Estatuto se dispone, que serán
inculpados por, “ las persecuciones por motivos políticos,
raciales o religiosos, cuando esos actos o persecuciones (...) hayan
constituido o no una violación del derecho del país en donde
hayan sido cometidos(...)
Esto
implica que no es relevante si el orden jurídico interno
permitió o no efectuar tales actos, desde el momento que
existen normas internacionales de Jus Cogens, principios
admitidos por las naciones civilizadas, limitativas de la
soberanía de los Estados, en lo vinculado a la protección de
la persona humana. Acotamos que, considerando que tales normas
internacionales tienen validez, ya se trate de tiempos de guerra
o tiempos de paz, los crímenes contra la humanidad deben tener
él porque trascienden a aquel tribunal a nuestros días el [vi]mismo
tratamiento jurídico, ya se comentan “antes o durante la
guerra” como prescribe la Carta de Nüremberg o en tiempos de
paz. , porque sentó “cierto número de principios de Derecho Internacional que interesan para
el porvenir”.
Se
consagra la supremacía del Derecho Internacional sobre el
derecho interno de los Estado. Y contribuyó a un proceso de
afianzamiento, en la conciencia de la comunidad internacional,
de que el respeto de la persona humana ha dejado de ser algo
privativo de cada nación. La prohibición de crímenes contra
la humanidad implica que un Estado no pueda tratar a sus
nacionales en la forma que le plazca.
La
ONU en su resolución 93 del 11/12/1946 confirmó los principios de
Derecho Internacional reconocidos por la Carta de Nüremberg,
avalando con el respaldo de toda la comunidad internacional el
establecimiento de las pautas que hicieron posible el
juzgamiento de los criminales de guerra. .
Conclusión. A
pesar de la total negación de los derechos humanos en períodos
oscuros de la historia, nuestra civilización se caracteriza por
la constante búsqueda de elementos que hagan posible el respeto
a la vida del hombre. Cuando sobrevienen hechos como los de la
Segunda Guerra Mundial, el cuestionamiento es profundo e
inevitablemente conduce
a una reafirmación de principios como exteriorización de
conciencia de la Comunidad Internacional y a un replanteo de los
medios viables que garanticen de mejor forma la debida
salvaguarda de los derechos inalienables del individuo.
El
empeño en el castigo a autores de estos crímenes contra la
humanidad, motivó a la Asamblea General de las Naciones Unidas en Diciembre de 1973 Resolución
3074 los “Principios
de Cooperación Internacional en la Identificación, detención,
extradición y castigo de crímenes de guerra y de crímenes de
lesa humanidad”.
Dichas
obligaciones conllevan necesariamente, las de abstenerse de
cualquier acto que impida cumplir los deberes que la comunidad
internacional pone a su cargo. .
La
Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de
Genocidio “, aprobada por las Naciones Unidas el 9 712/1948
contribuye a afianzar la “tipificación de “crímenes
contra la humanidad”, tanto en tiempo de guerra como en tiempo
de paz. En la misma se señala que el
genocidio es un delito conforme al derecho internacional y
lo define como la matanza,
el exterminio, condiciones de existencia infrahumanas, impidiera
el nacimiento de niños, y otros actos con intención de
destruir un grupo étnico, nacional, racial o religioso,
pudiendo cometerse, indistintamente, en tiempo de guerra o de
paz.
La
jurisdicción interna con independencia de injerencias por parte
de los Estados rige para someter a proceso y de encontrárseles
culpables, a castigo, como regla general en el país en el cual
hayan cometido esos crímenes. Según los Principios de Cooperación Internacional en la Identificación, Detención,
Extradición y Castigo de los culpables de Crímenes de Guerra o
de Crímenes de Lesa Humanidad.
En
la nueva realidad
Histórica EEUU a partir de la Segunda Gran Guerra es que arrastra a América Latina a una estrategia
continental de seguridad, basada en la idea de una “guerra
total” (conflicto este-oeste) en esta coyuntura se celebran
pactos y tratados de seguridad hemisférica ante un eventual
ataque extracontinental (T.I.A.R.; J.I.D).En la década del
sesenta los EEU bregan por redefinir el papel de las Fuerzas
Armadas latinoamericanas asignándoles un rol específico de
control del “frente interno”, de la “seguridad
nacional”, política llamada “contrainsurgencia llevada a
cabo por la Administración Kennedy que busca que los países de
la región, controlen y disuelvan eventuales brotes de
insurgencia popular, para lo que le brinda infraestructura
militar por medio del Proyecto de Asistencia Militar y la Ley de
Asistencia al exterior. La violación de los derechos humanos
por el gobierno ejercido en forma absoluta por las Fuerzas
Armadas con el sustento ideológico que le proporcionó la
doctrina de la seguridad nacional, respondiendo al plan global
de defensa hemisférica inspirado en las pautas estratégicas de
los Estados Unidos para el área, adoptado según las
particularidades de cada país, provocó desmanes que no fueron
cometidos en conflicto bélico internacional como el caso de la
Segunda Guerra, sino caracterizada por aniquilamiento de la
oposición.
Hoy
la nueva realidad asimila el pasado y no podemos permitirnos el
desconocimiento del derecho a la vida, por ser a nuestro
entender, la de mayor trascendencia y gravedad.
En
este marco jurídico descripto, condenamos el terrorismo pero
tanto el que viene de un lado como del otro, condenamos las
guerras, cualesquiera fuere el motivo por el que se declaran,
condenamos las acciones que van contra los inocentes.
Auspiciamos
el Estado de Derecho Internacional
y la aplicación de
principios admitidos por las naciones civilizadas, limitativas
de la soberanía de los Estados, en lo vinculado a la protección
de la persona humana en la
Identificación, Detención, Extradición y Castigo de los
culpables de Crímenes de Guerra o de Crímenes de Lesa
Humanidad.
Las dudas sobre
los autores del atentado antes de condenar no puede omitir la prueba de la cual viene a conocerse la autoría la
culpabilidad y la inocencia del acusado que en cualquier delito
exigen del que juzga una particular solución para adquirir
certidumbre y no puede obtenerse sino con la ayuda de cada una
de las siete circunstancias
que fueron descriptas en aquel verso “quid, quis, ubi,
quibus auxiliis, cur, quimodo, cuando”. [vii]
[i]
La Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados (1969) la
define: “una norma aceptada y reconocida por la comunidad
internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite
acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una
norma ulterior de derecho internacional general que tenga el
mismo carácter (art. 53).
[ii]
“Es
voluntad maduramente reflexionada por el Fuhrer que en las
regiones ocupadas, los atacantes del Reich o del ejército
sufran como pena única la de muerte. Un terror eficaz y
duradero no puede lograrse sino por medio de la pena de muerte o
penas que dejen a las familias en la incertidumbre respecto a
los culpables” (José Luis Galbe, “Crímenes y
Justicia de Guerra” Biblioteca jurídica de autores Cubanos y
Extranjeros. Vol. CXXXVIII La Habana 1950 pp. 226 a 250.)
[iii]
Galbe ob. Cit. pp. 156
[iv]
como “el asesinato, la
exterminación, la reducción a esclavitud, la deportación y
todo otro acto inhumano cometido contra cualquier población
civil, antes o durante la guerra, o también las persecuciones
por motivos políticos, raciales o religiosos, cuando estos
actos o persecuciones, que hayan constituido ono una violación
del derecho del país en donde hayan sido cometidos, hayan sido
cometidos a continuación de todo crimen que se encuentre bajo
la jurisdicción del Tribunal, o en relación con ese crimen”.
[v]
“crimen de guerra no es
más que un crimen contra la humanidad adaptado en su modalidad
a las circunstancias particulares que las hostilidades han hecho
nacer.”
[vi]
Donnediue de Vabres “Le procés de nuremberg” en Revue de
Droit penal et de Criminologie. 1947, pp. 480-490.
[vii]Carrara
Programa de Derecho Penal § 906
quid= que cosa, quis= de que persona;ubi=lugar; quibus=
para quien; auxilis=armas (medios); cur= nexo; quimodo= de
cualquier manera, cuando= en que tiempo.
No es fácil
llegar a la certeza, es un proceso más que lógico y razonable,
la certeza es un estado del ánimo Carrara distinguía las causas por las cuales puede originarse la
certeza, dice que es física cuando se deduce de los sentidos
corporales: moral (o histórica), cuando se deduce de los
testimonios ajenos. La certeza metafísica es necesaria, la física
constante y la moral contingente.
LA
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