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Argentina ante un fallo histórico sobre la impunidad
por Carlos Lago

¿Son vientos nuevos que sacuden América?.

¿O es la reafirmación que cuando un tema pretende ser terminado bajo la amenaza de su utilidad para escapar a cosas peores, reaparece, busca una u otra forma de ponerse en el tapete y finalmente las sociedades, con mejor perspectiva histórica y mayor tranquilidad, logran lo que pocos años atrás parecía imposible?.

En la Argentina convulsionada por la crisis y el riesgo país en el límite de la cesación de pagos, un fallo de la Cámara II Federal porteña dice: " En el contexto actual del desarrollo del derecho constitucional de los derechos humanos la invalidación y declaración de inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final no constituye una alternativa. Es una obligación."

La decisión de los jueces Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Luraschi, que se origina en un planteo del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), se aplica, por ahora, sólo para el caso de la familia Poblete. Pero la Cámara deberá analizar qué hace con los expedientes que están archivados y los que se abrieron en base al derecho a la verdad en ese tribunal.

Toda una nueva etapa de investigaciones locales puede comenzar, y por muchos lados hay gente que pone sus barbas en remojo, sin saber exactamente si lograrán no verlas arder.

La sociedad argentina, que acompañó los juicios que se abrían en el exterior para juzgar a los militares argentinos, reclamó la anulación de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final para que los responsables sean condenados por ella.

En 1998 el Congreso derogó esas normas y en marzo de este año, a raíz del pedido del CELS, el juez Cavallo las declaró "inconstitucionales, nulas e inválidas" lo que hizo que la medida tuviera efecto retroactivo.

Finalmente el 9 de noviembre de 2001 la Cámara compartió esta decisión basándose, entre otras cosas, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes.

Ya la Corte Interamericana de Derechos Humanos en marzo de este año había señalado que "son inadmisibles las disposiciones de amnistía, de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos".

Este fallo que necesariamente debe catalogarse de histórico, abre el camino para que tomen impulso los pedidos de anulación de las leyes que esperan ser resueltos en Córdoba, Chaco y Bahía Blanca.

¿Qué pasará en el futuro?. Solo Dios y la sociedad argentina lo saben. Y parece que se lo va a demandar a los responsables alguna vez, pero en un futuro no tan lejano. LA ONDA® DIGITAL


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