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Ley
de destituidos de Finalmente, el 27 de Diciembre, luego de haber recibido modificaciones en el Senado el día anterior, la Cámara de Representantes aprobó la Ley de reparación a los trabajadores de la actividad privada que entre el 9 de Febrero de 1973 y el 28 de Febrero de 1985 se hubieran visto obligados a abandonar el país por razones políticas, ideológicas o gremiales, los detenidos en ese lapso por delitos políticos o militares anexos, y los dirigentes gremiales que debieron permanecer en la clandestinidad. Lo que parecía imposible, después de dieciséis años, venciendo todo tipo de dificultades, se hizo realidad. Yo vi lágrimas en los ojos de veteranos militantes, cuando recibieron la noticia. Es un gran paso adelante en la reparación de los daños causados por la dictadura. Demuestra que la lucha paciente e inteligente, puede vencer la indiferencia y el fatalismo, y abrir paso a causas justas aun en esta situación de coalición gobernante. Seguiremos trabajando para aquellos que afectados en sus derechos jubilatorios no puedan ser incluidos en las disposiciones de la presente ley. A partir de los treinta de días de vigencia de la presente ley se deberá constituir una Comisión Especial, que actuará en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, siendo obligación del Poder Ejecutivo publicitar la fecha de su constitución. Dicha Comisión estará integrada por delegados del Ministerio de Trabajo, de la Comisión Nacional de Servicio Civil, del Ministerio de Economía y Finanzas y del Banco de Previsión Social. Quienes aspiren a ser declarados como incluidos en los beneficios de la presente ley, dispondrán de un plazo de noventa días corridos, a partir de la constitución de la Comisión Especial y de la publicación de esta ley en el Diario oficial y en dos diarios de circulación nacional, para presentarse por sí o por apoderado por escrito ante dicha comisión. Pido atención a los interesados ya que " vencido el plazo previsto en esta ley, caducarán todos los derechos consagrados por la misma." Una limitante es que "vencido el plazo de ciento cincuenta días a partir de que la Comisión Especial recibió la petición, sin que se expida, se considerará configurada la denegatoria ficta de dicha petición, quedando abierta al peticionante la vía de los recursos administrativos." Habrá que mantener la acción durante el verano, tanto en la labor de información como en el asesoramiento a los potenciales interesados. En medio de tantas malas noticias, una buena nueva, reconforta el espíritu. Sigue vigente el proverbio "La justicia tarda pero llega", pero hay que trabajar para hacerla llegar, NO VIENE SOLA. VALE. LA ONDA® DIGITAL |
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