Presione aqui para ver el pronóstico meteorológico de Montevideo

NO SE VAYA A MORIR, DOÑA SOLEDAD
Ley para presos y exiliados
contiene límites irracionales

por Raúl Morales Meyer

Durante más de 15 años ex presos políticos y exiliados durante la dictadura, bregaron porque se aprobara una ley (17. 449) que les reconociera, con fines jubilatorios, los años que estuvieron presos o fuera del país, durante la dictadura.

Este tipo de ley es constitucionalmente privativa del Poder Ejecutivo, por lo cual el parlamento solo pudo aprobarla o rechazarla, sin hacerle ningún tipo de corrección o de ajuste.

Dentro de los distintos gobiernos que existieron en esos años, fue la ex ministra de Trabajo, la doctora Ana Lía Pineyrúa (Partido Nacional) , la que más se preocupó del tema. Incluso llegó a tener un proyecto de ley que nunca llegó al parlamento por los permanentes obstáculos que le puso, durante el último gobierno del doctor Julio María Sanguinetti, el director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, contador Ariel Davrieux.

Es durante el actual gobierno del doctor Jorge Batlle, que el ministro de Trabajo Alvaro Alonso, remite el proyecto al parlamento y se vota casi por unanimidad, con algunas ausencias de parlamentarios de los partidos tradicionales y con el rechazo explícito del diputado Daniel García Pintos (Lista 15, ex pachequista) y el senador Pablo Millor (Foro Batllista, ex consejero de Estado y ex pachequista).

La ley fue promulgada el 22 de febrero de este año que corre, creando una comisión a nivel del Ministerio de Trabajo, que será la que en última instancia resuelva quien tiene derecho o no a acogerse a esa ley.

Los interesados deben documentar que son trabajadores del sector privado (los funcionarios públicos ya tuvieron otra ley que los benefició) y que estuvieron presos o exiliados entre el 9 de febrero de 1973 y el 28 de febrero de 1985. También se les reconoce sus derechos a los dirigentes sindicales del sector privado que hayan estado en la clandestinidad.

Los exiliados y presos políticos son actualmente asesorados en el sindicato de Fueci en Montevideo, en la calle Río Negro 1210, de 15 a 17 horas, los día lunes y miércoles.

Seguramente allí serán orientados sobre los pasos que tienen que dar, pero desde ya se puede adelantar que los exiliados deberán dirigirse con la documentación a un organismo vinculado a ACNUR y los ex presos políticos a la Suprema Corte de Justicia, donde se le informará en qué juzgado está su expediente que acredita que fue un preso político.

Pero antes de dar cualquier paso es importante llegar hasta FUECI, porque cada caso “es un mundo aparte”, como dijo a La ONDA uno de los asesores de ese sindicato. El último día para presentarse a la comisión creada ante el Ministerio de Trabajo, es el 22 de mayo, a donde hay que llegar con un escrito y con toda la documentación.

Desde fines de febrero centenares de trabajadores del sector privado se están preocupando por el tema, pero se han encontrado con que la ley tiene una serie de limitaciones que perjudican a muchos de ellos.

Las limitaciones. A) La ley dice explícitamente que no podrán acogerse a sus beneficios aquellos trabajadores del sector privado que anteriormente hayan sido beneficiados por las leyes que beneficiaron a los funcionarios públicos. Un tipo de ejemplo: si usted fue maestro o profesor y se acogió a la ley respectiva que lo protegió reintegrándolo al trabajo y reconociéndole los años perdidos por haber estado exiliado o preso, no tiene derecho a reclamar por los años perdidos en el sector privado. Esto quiere decir que en el caso de quien es maestro y además tiene otro trabajo en el sector privado, solo se podrá jubilar como maestro, aunque esta jubilación sea muy menor a la que le correspondería por el sector privado que, a lo mejor, es sustancialmente mejor que la del sector público.

B) Tampoco podrán acogerse a esta ley aquellos que hayan estado exiliados en países con que el Uruguay tenga “acuerdos de reconocimiento recíproco de beneficios jubilatorios o quienes perciben del exterior ingresos por pasividades superiores a los cinco salarios mínimos nacionales”. Quedan, entonces, fuera de los benéficos de la ley – por ejemplo - aquellos que hayan estado exiliados en países como Argentina, Suecia o España, entre otros.

Los rumores. El tema también ha dado para que corran centenares de rumores sobre quienes pueden y quienes no pueden acogerse ante la ley. Uno de ellos sostiene que tampoco se pueden beneficiar de la ley aquellos exiliados y presos políticos que cuando se fueron del país o fueron procesados por la justicia militar, no trabajaban. En Fueci se nos ha dicho que esto no es así, en la medida que el reclamante sea actualmente un trabajador del sector privado.

Mas injusticias. La ONDA está en condiciones de asegurar que hay decenas de trabajadores que no podrán acogerse a esta ley, porque la misma es excesivamente restrictiva.

Están fuera de la ley aquellos que salieron clandestinamente del Uruguay y que trabajaron en negro en Argentina. También no serán tenidos en cuenta los que durante la dictadura salieron con documentos falsos y regresaron bajo la dictadura, en sus últimos años, también clandestinamente. Es gente que ha pasado ser personas casi sin historia, desde el punto de vista legal.

Si usted está entre los perjudicados por las limitaciones de esta ley, puede acercarse a FUECI o llamar al parlamentario de su partido al teléfono 142 (Palacio Legislativo) donde le va a responder una contestadora. Luego digita el cero (O) y pide con el despacho del legislador con quien usted quiere hablar. Si lo escuchan, explíquele cuál es su situación y quizás dentro de otros 15 años un nuevo gobierno mande otra ley que corrija estos defectos. Eso sí: que tenga buena salud y larga vida. LA ONDA® DIGITAL


Contáctenos

Archivo

Números anteriores

Reportajes

Documentos

Recetas de Cocina

Marquesinas


Inicio

Un portal para y por uruguayos
URUGUAY.COM

© Copyright 
Revista
LA ONDA digital