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En Diputados se presentó un proyecto de ley, que ampara a los emigrados
El pasado 15 de octubre el diputado Víctor Rossi (Alianza Progresista, EP-FA) presentó un proyecto de ley en la Cámara de Representantes, que atiende a todo el fenómeno migratorio y a la protección de los uruguayos que se radican fuera de fronteras, así como su posible reinserción futura en nuestro país. En la exposición de motivos se cita a la doctora Adela Pellegrino y a sus recientes declaraciones de esta investigadora a La ONDA digital. Rossi tendría, en las próximos días, contactos con organizaciones de emigrados uruguayos, así como con aquellas personas que se aprestan a salir del Uruguay. EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS La familia uruguaya está pasando por uno de sus momentos más críticos, en tanto ha aumentado la emigración desatada a causa de la crisis económica. Las largas colas de los últimos días ante los consulados de Italia y España, son sólo una muestra de agravamiento del problema. Según la doctora Adela Pellegrino, coordinadora del Programa de Población de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de la República y doctorada en Demografía Histórica, entre 1963 y 1985 el número de personas emigradas se ubicó en 310 mil, abarcando el 20% de las personas económicamente activas (El País, 08/07/2002). A la vez la comparación de entradas y salidas por el Aeropuerto Internacional de Carrasco, mostró un saldo negativo anual de 20 mil personas en el bienio 1999-2000. Los últimos datos manejados por la prensa uruguaya sobre el pasado mes de setiembre, indican que se fueron vía Aeropuerto de Carrasco, 2.802 personas más que las que ingresaron y la diferencia que se presenta desde enero, entre ingresos y egresos es de 34. 619 personas (La República, 13/10/02). Entendemos que este fenómeno hay que atenderlo dentro de una nueva propuesta de refundación nacional que cambie la actual orientación económica, pero al mismo tiempo hay que abordarlo, también, como fenómeno con características y dinámicas propias. En recientes declaraciones la doctora Pellegrino ha sostenido que "Uruguay no cuenta con un registro de emigrantes. La dirección de migraciones lleva un registro de los movimientos fronterizos que no son emigración, son movimientos, porque una persona puede cruzar la frontera varias veces al día y se registra cada vez que cruza". Y agrega en la misma entrevista "que este déficit sobre la información de la emigración debería subsanarse" (La ONDA digital, Nº 106, del 01/10/02). Lo primero y urgente es atender a quienes quieren irse del país, facilitando la información sobre el nuevo lugar de residencia. Hay que establecer que la Dirección de Migración Uruguaya se encargue de instrumentar un centro de información que contenga datos sobre el costo de vida, formas y posibilidades de acceder a la salud, enseñanza y vivienda, características del mercado laboral y posibilidades de acceso al mismo según la edad, sexo y nivel de estudios, entre otros ítems, de cada país y/o ciudad. A la vez debemos instalar mecanismos que construyan lazos entre el emigrante y el país que obligado abandona, facilitando su relacionamiento con nuestras embajadas, consulados y centros de uruguayos, así como con las distintas dependencias del Estado. Parece también imprescindible que el país encare con audacia e imaginación un inmediato relevamiento, registro o censo de los uruguayos radicados fuera del país, con el fin de trazar políticas objetivas con y hacia ellos. Es de particular importancia que nuestras embajadas y consulados den todo el apoyo a los uruguayos que emigraron, defendiéndoles en sus más elementales derechos humanos, por encima de cual sea su situación, del punto de vista legal, en el país residente. Recientes hechos ocurridos en Estados Unidos, España y Ecuador, así lo recomiendan. Asimismo se debe desarrollar una particular política para aquellos uruguayos exitosos o calificados del punto de vista profesional dispuestos a regresar al país en forma definitiva o temporal, aprovechando su experiencia, su conocimiento y sus posibilidades económicas. En este sentido es de conocimiento público que el 8% de los 18.211 uruguayos censados en Estados Unidos tiene títulos de posgrado y que el 78,2% de los residentes en Chile tiene más de 10 años de estudio. Según el censo de 1990, en Estados Unidos había 80 uruguayos con título de doctorado, cuando en Uruguay no alcanzaban a 400. Datos proporcionados por el programa oficial "Vinculación" que busca contactar al exilio uruguayo, habla de 400 uruguayos en la diáspora. Por todo esto también llegará el tiempo en que se tendrán que establecer formas que faciliten el retorno al país, eliminando barreras burocráticas. Todo lo que tiene que ver con jubilaciones, estudios, vivienda, inversiones, deberán de ser de rápido y fácil acceso para quien lo solicite, estando fuera o ya en territorio nacional. Es conveniente establecer políticas de asistencia social y seguimiento con el fin de facilitar la reinserción del compatriota y su familia en Uruguay, muchas veces muy influidos por otras culturas. Montevideo,
15 de octubre de2002
CAPITULO
I
Artículo 2º.- Son obligaciones de los agentes consulares de la República, respecto de las personas referidas en el artículo 1º de la presente ley:
Artículo 4º.- Las oficinas consulares de la República cursarán todo envío de cartas o documentos a autoridades nacionales o departamentales, que soliciten los uruguayos residentes en el exterior a fin de ejercer el derecho de petición consagrado en el artículo 30 de la Constitución de la República. Dichos documentos no podrán ser objeto de calificación previa por parte de los agentes consulares. Para dichos envíos se utilizarán los mismos medios que utiliza la oficina consular para sus comunicaciones con el Ministerio de Relaciones Exteriores. CAPITULO II
Artículo 6º.- El Director de Migración Uruguaya será designado por el Poder Ejecutivo basado en condiciones personales, funcionales y técnicas. Coordinará, en lo que corresponda, con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio del Interior, Universidad de la República, Corte Electoral, pudiendo formar Equipos Asesores Interdisciplinarios para el mejor cumplimiento de sus cometidos. La Dirección de Migración Uruguaya deberá, a su vez, instrumentar con la Dirección de Asuntos Consulares la puesta en funcionamiento de sus planes, pudiendo, en aquellos Consulados que se considere necesario, designar responsables a tales efectos.
Artículo 7º.- Compete a la Dirección de Migración Uruguaya:
Artículo 8°.- La Dirección de Migración Uruguaya instrumentará un centro de información de fácil acceso que facilite a todos los ciudadanos que opten por irse del país toda aquella información que pueda resultar de interés sobre el lugar en el cual se ha optado por residir. Este centro deberá contener datos sobre el costo de vida, formas y posibilidades de acceso a la salud, a la enseñanza y a la vivienda, características del mercado laboral y las posibilidades de acceso a él según la edad, el sexo, el nivel de estudios, etc.
Artículo 9°.- Cada uruguayo recibirá al momento de abandonar el país una hoja conteniendo la dirección y el teléfono de las representaciones diplomáticas y consulares de nuestro país en el país de destino así como datos acerca de los centros de nucleamiento de la colectividad uruguaya. CAPITULO
III
Montevideo,
15 de octubre de 2002 LA ONDA® DIGITAL |
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