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Argentina:
las instituciones
Si bien es
necesario para gobernar el país aprobar todas las leyes que no se
trataron ni se discutieron en todo el año, la forma abrupta y sin
discusión ni tratamiento, da muestras de falta de reflexión
al carecer del debido proceso de estudio de la realidad
urgente que reclama soluciones , el análisis y debate de
acuerdo a la importancia que estas cuestiones para la vida de la
sociedad representan tienen relevancia para ser
puestas a discusión y aprobación para la formación de las leyes
dirigidas a los destinatarios que deben obedecerlas. Las formalidades
que se establecen para la formación de las leyes es para
conseguir la obediencia a quienes van dirigidas y las diferencian
de las ordenes del delincuente que coacciona apuntando con un
revolver, porque deben respetar los principios y garantías de la
Constitución, es la seguridad jurídica que buscan los ciudadanos
y responde al principio republicano de gobierno, la división
de poderes, el principio de la democracia y el de legalidad sin
olvidar los derechos humanos que rige en los Estados de
Derechos de la sociedad occidental. Lo lamentable
es la falta de sensibilidad de nuestros representantes evidenciado
entre ellos por la promoción del tejo como deporte o el homenaje
a Saviola, mientras el hambre azota a la población, aumentando la
mortalidad infantil, la desocupación, ausencias de políticas de
empleo, falta de protección industrial, el despojo de los
ahorros propiedad de la población por el sistema bancario y
por el Estado, y la falta de seguridad de la vida y los
bienes de los habitantes, es lamentable Las graves
irresponsabilidades, tienen sanciones tanto para
los legisladores, como para los del pueblo que
violan prohibiciones penales de la Constitución Nacional,
los califica de traición a la patria para los unos[2] y
sedición para los otros[3] ambos están bajo el mismo título
del Código Penal, solo separados por diferentes Capítulos,
que expresan claramente que es lo que se quiere proteger al
prohibirse estos actos por la Constitución Nacional.[4] La prohibición de
los actos de los miembros del Congreso es para que no le concedan
la suma del poder público o facultades extraordinarias a
una sola persona, lo que califica de traición a la patria,
(29 CN) como las que le otorgaron a Cavallo en su
oportunidad bajo el Gobierno de De la Rúa. Se quiere evitar
que se viole la división de los poderes públicos de
la forma representativa republicana y federal de gobierno
que constituye la base del contrapeso en
los Estados de Derecho para que ninguno de ellos se desequilibre e
imponga caprichosamente su voluntad. El Código Penal es el que
concreta las acciones prohibidas en el tipo penal (art. 227
C.P). acciones que tiene las penas del artículo 215
C.P. de reclusión o prisión perpetua[5] Pero a pesar que en
la Nación Argentina no hay prerrogativas, ni fueros personales,
y del principio de igualdad ante la ley de todos los
habitantes y la idoneidad como condición para ocupar los empleos
públicos (16 CN.) ninguno de los actos prohibidos hoy día son
juzgados ni política ni penalmente, pareciera que las reglas
sagradas de la Constitución y las leyes se han convertido
en letra muerta, o paralíticas, porque nadie las investiga ni las
aplica. [6] El diagnóstico es
que las Instituciones no funcionan por anomia en el ejercicio del
poder de los gobernantes (los señores representantes) y al
no haber contrapesos de poderes están paralizados porque
los que los tienen que mover también lo están. El tratamiento es
justamente el que se abandonó y como causa se produjo
la anomia, en vez de la idoneidad y responsabilidad en
el ejercicio de la función pública, se instaló la falta
de idoneidad y la irresponsabilidad que es su violación. Las consecuencias
nefastas se concretaron en el monopolio no
idóneo del Poder para impedir que los idóneos
puedan acceder al empleo público, entre otras cosas y no seguir
los procedimientos constitucionales para debatir y aprobar las
leyes. No existe la
posibilidad del juicio político a los Congresistas o a los otros
Poderes del Estado, porque los reglamentos que se redactaron son
confusos en las interpretaciones para que estos juicios
se realicen, impidiendo juzgar a culpables no solo de graves
delitos sino también de incumplimiento de sus funciones públicas,
al requerir mayorías imposibles de reunir. Y este ejemplo
puede reproducirse en los otros Poderes del Estado como el de la
Justicia y el del Poder Ejecutivo, y fue tanto en la Nación
cuanto más en las Provincias, aunque el mínimo espacio me
impide ahora su tratamiento [7] El ejemplo es por
demás elocuente Buenos Aires - 29 de Noviembre del 2002
“los diarios informaron que los diputados se reunieron como
suelen hacerlo una vez por semana, aunque hacía dos
semanas que no había sesiones ordinarias “ “En esa reunión
única los diputados aprobaron a libro cerrado 600 proyectos en 90
minutos. El diario dice que esto ya es costumbre: el último del
período ordinario de sesiones los diputados aprueban todas las
leyes y resoluciones que no trataron a lo largo del año”. “Son criticados
por todo el espectro social al señalar estas realidades que
las aprueban sin mirarlas y, desde luego, sin debatirlas. Por otro
lado, los diputados de la minoría se reparten entre los de
izquierda que hacen el "show" de enojarse con el
"sistema" al que, sin embargo, pertenecen y los otros
que, concientes de la inutilidad de cualquier intento de convencer
a sus colegas de lo que fuera, callan o simplemente duermen o
faltan”. “Este es el
triste espectáculo de nuestro Congreso Nacional. Para ilustrar
estos datos ya de por sí muy elocuentes, los diarios traen
fotografías de algunos personajes de ese teatro.” “En una se ve a
los radicales Pernasetti y Stubrin repantigados en sus bancas
("Clarín", 29/11/2002 pág. 14), conversando entre sí.
seguros de sí mismos, soberbios, en una actitud de "a mí qué
me importa" que es común a todos los personajes de las
diversas fotos a que me refiero”. .[8] En opinión de
Cosme Beccar Varela que es el que trae la síntesis de los
diarios no existe mayor soberbia demostrada en la
historia que la de éstos personajes, transcribo lo que dice por
la claridad de su expresión. “Creo que los
duques de Francia, en tiempos de la monarquía, reunidos en
Versailles junto a Luis XIV, a pesar de que pertenecían a un régimen
oficialmente absoluto y tenían un poder personal vitalicio,
adoptaban una posición menos agresivamente soberbia que la de
estos próceres de la democracia. Lo mismo que digo de Stubrin y
Pernasetti puede decirse de Losada, Moro, Maestro (UCR) y Maqueda
(PJ) senadores a quienes se los ve charlando entre sí durante la
sesión ("La Nación", 29/11/2002, pág. 7). En la misma
tarea de conventillo puede verse a Gioja y Pardo, senadores del PJ
en la foto de la pág. 4 del "Ámbito Financiero" de
hoy. Esas charlas de a grupitos en las que se negocian los votos o
se agregan algunos puntos de último momento a los votos ya
negociados, han substituido a los debates”. “A esto ha
quedado reducido nuestro Parlamento nacional. Estamos muy lejos de
la Institución de reflexión y elevada discusión imaginada por
nuestros constituyentes de 1853, siguiendo la tradición
parlamentaria que no es sólo la de Inglaterra sino también la de
los Fueros de España y los cabildos de la colonia. A estos
hombres despectivos del pueblo, seguros de sí mismos a pesar del
repudio nacional que los rodea, se les llama "representantes
de la Nación . Estos hombres son los únicos que "deliberan
y gobiernan" porque al pueblo le está prohibido hacerlo sino
por medio de ellos ” La perdida de
Idoneidad o irresponsabilidad de los cargos públicos
de los representantes políticos (diputados, y
senadores), es motivo de juicio político, también el
Presidente de la Nación. [9] Las normas que
regulan el procedimiento del juicio político se encuentran
contenidas en la Constitución Nacional y en los reglamentos
internos de cada una de las Cámaras. La Constitución Nacional
establece la destitución y las inhabilidades del funcionario
encausado: así también dispone que los senadores deben prestar
juramento. Pero se discute si el Congreso tiene atribuciones para
dictar una ley reglamentaria, Gonzalez Calderón por un lado
[10) y Bielsa por el otro [11] pero en definitiva debiera
esclarecerse toda cuestión a favor del juicio político para bien
de la República dando todas las garantías constitucionales al
igual que a los ciudadanos. La violación de
los deberes del funcionario público esta prevista en el Código
Penal . bajo el título XI Delitos contra la administración
pública, en el Capítulo IV que menciona con esas palabras esta
prohibición y la concreta en el tipo penal del art. 248 (C.P)
[12] Pero a pesar de la
denuncia de difusión de estos actos de los destinatarios de
las normas constitucionales y penales, por los medios de
comunicación, la disfunción continúa, sin ser investigados los
actos prohibidos penalmente. “Estos mismos señores
(representantes en el Congreso de la Nación ), tan celosos en
exigir la exclusividad que les asegura el art. 22 de la Constitución,
sin embargo, cuando le otorgaron a Cavallo "facultades
extraordinarias", se saltaron a la torera del art. 29 de la
Carta Magna que fulmina como traidores a la Patria a quienes las
otorguen”.[7] art. 277 Cód Penal ( 4] Y que se valen de
las normas que amenazan a los ciudadanos atribuirse la
representación del pueblo sedición El
tratamiento de la enfermedad para su cura es simple, cada
uno tiene que cumplir su rol y función respetando las
Instituciones, haciendo lo que ellas mandan y absteniéndose de
realizar las acciones prohibidas, los que deben sancionar las
leyes sometiéndose a los principios de la democracia respetando y
haciendo respetar la división de los poderes. Los que las aplican
son los que resguardan el equilibrio de los contrapesos, y
tienen la doble responsabilidad de aplicarlas aún para si mismos.
Nadie debe quedar bajo sospecha por un tiempo irrazonable, lo
justo es que predomine el régimen de igualdad. El monopolio de la
fuerza no se concedió al Estado para privilegiar a los
funcionarios, fuera de la igualdad con que deben ser tratados
todos los habitantes de la Nación Argentina. Las reglas del
juicio político al que se deben someter a los funcionarios
electos de los Poderes deberían ser esclarecidas en
sus reglamentos. Para que cualquier interpretación estuviera a favor del juicio político porque se esclarecería cualquier conducta sospechosa de los funcionarios. Preservando todas las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso, en condiciones de igualdad a los ciudadanos. Citas Bibliográficas [1] - Opiniones
sobre la economía INFOBAE - 30 de Noviembre de 2002 "Poseídos
por el virus de la Estupidez" por Marcelo Longobardi [2] Artículo
29 Constitución Nacional, “El Congreso no puede conceder al
Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los
gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma
del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por
las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden
a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza
llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los
formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los
infames traidores a la patria” [3] Artículo
22 Constitución Nacional. “El pueblo no delibera ni gobierna,
sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por
esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que
se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste,
comete delito de sedición” [4] Código Penal Argentino Titulo X Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional. Capítulo I
Atentados contra el orden constitucional y la vida democrática Artículo 227
Código Penal “Serán reprimidos con las penas establecidas en
el artículo 215 (reclusión o prisión perpetua) para los
traidores a la patria, los miembros del Congreso que concedieren
al Poder Ejecutivo Nacional y los miembros de las legislaturas
provinciales que concedieren a los gobernadores de
provincia, facultades extraordinarias, la suma del poder público
o sumisiones o supremacías, por las que la vida, el honor o la
fortuna de los argentinos queden a merced de algún gobierno o de
alguna persona (artículo 29 de la Constitución
Nacional) Capitulo II
Sedición Artículo 230
(Según ley 16.648) Código Penal ” Serán
reprimidos con prisión de uno a cuatro años
1 ” Los individuos de una fuerza armada o reunión de personas,
que se atribuyan los derechos del pueblo y peticionaren a nombre
de éste ( artículo 22 Constitución
Nacional)”. 5] Artículo
1 de la Constitución Nacional “ La Nación
Argentina adopta para su gobierno la forma representativa
republicana federal, según lo establece la presente Constitución”. [6] Artículo 16 de
la Constitución Nacional La Nación Argentina no admite
prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros
personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son
iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición
que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las
cargas públicas”. [7] La Razón
- 29 noviembre del 2002 "El impacto de la redolarización de
los depósitos congelados" por Juan Alemann Comentario:
El autor, analiza las funciones de la Corte de control
constitucional políticas y de guardián de las Garantías para
los casos concretos. Apuntando que el Poder ejecutivo la quiso
desplazar y la Corte recibió este mensaje dejando de ejercer la
primera para no crear el conflicto de poderes. Si la actitud del
Gobierno hubiera sido otra la decisión de la Corte hubiera sido
temporánea apoyando la política del gobierno, el efecto fue el
contrario al querido Yo también destaco la falta de estrategia
para el desarrollo de esta cuestión política en la decisión de
esta cuestión. “La noticia de
que Carlos Fayt votaría a favor de la redolarización de los depósitos
que fueron pesificados a $ 1,40 por dólar, congelados y
reprogramados, cayó como una bomba. Porque con este voto se
conforma una mayoría de cinco sobre ocho miembros actuales de la
Corte Suprema a favor de la medida”. [8]
www.labotellaalmar.com Buenos Aires - 29 de Noviembre del 2002
"El monopolio del poder en manos de irresponsables y
soberbios" por Cosme Beccar Varela [9] Capitulo
Segundo Disposiciones Comunes Del Senado ARTÍCULO 59 de la
Constitución Nacional “ Al Senado corresponde juzgar en juicio
público a los acusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus
miembros prestar juramente para este acto. Cuando el acusado sea
el presidente de la Nación, el Senado será presididopor el
presidente de la Corte Suprema. Ninguno será declarado culpable
sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes..” [10] Gonzalez
Calderón, Juan A. Por la libertad y el Derecho. Lajouane. Buenos
Aires, 1921 Derecho Constitucional Argentino Lajouane,
Buenos Aires, 1923 dice “que no son atribuciones o poderes del
Congreso sino de facultades privativas de cada Cámara que no son
legislativa sino de control sobre los otros departamentos de
gobierno, y que no son poderes implícitos porque estos son del
Congreso y todos los otros del art. 67 inc. 28 anterior a la
reforma del 94.” Pero la crítica a
esta postura es que si asï fuera el Poder ejecutivo podría vetar
las leyes que reglamentan el juicio político con lo que podría
evitárselo. [11] Bielsa que es
del congreso art. 45, 51 y 52 anteriores a la Reforma de la
Constitución del año 94 y los artículos posteriores son los 53,
59 y 60 con lo que cada Cámara dictaría sus reglamentos. [12] ”será
reprimido con pena de prisión de un mes a dos años e
inhabilitación especial por doble tiempo al funcionario que ...
dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o
leyes nacionales o provinciales o no ejecutare las órdenes
o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las
leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”. Y el 249 C.P.
“reprime con multa de setecientos cincuenta a doce mil
quinientos pesos e inhabilitación especial de un mes a un año
al funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer
o retardare algún acto de su oficio”. LA ONDA® DIGITAL |
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