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Argentina: las instituciones
no funcionan por anomia en el ejercicio
del poder de los gobernantes

por Dr. Julio O. Selser

El espectáculo que brindó la Cámara de Diputados, el 29 de Noviembre de 2002  aprobando 666 proyectos en un lapso de tres o cuatro horas, es de una apatía e insipiencia temeraria de los problemas que agobian a la sociedad que representan[1]

Si bien es necesario para gobernar el país aprobar todas las leyes que no se trataron ni se discutieron en todo el año, la forma abrupta y sin discusión ni tratamiento,  da muestras de falta de reflexión al carecer del debido proceso de  estudio de la realidad urgente que reclama  soluciones , el análisis y debate de acuerdo a la importancia que estas cuestiones para la vida de la sociedad  representan tienen relevancia  para ser puestas a discusión y aprobación para la formación de las leyes dirigidas a los destinatarios que deben obedecerlas.

Las formalidades que se establecen para la formación de las leyes es para conseguir la obediencia a quienes van dirigidas y las diferencian de las ordenes del delincuente que coacciona apuntando con un revolver, porque deben respetar los principios y garantías de la Constitución, es la seguridad jurídica que buscan los ciudadanos y  responde al principio republicano de gobierno, la división de poderes, el principio de la democracia y el de legalidad sin olvidar los derechos humanos  que rige en los Estados de Derechos de la sociedad occidental.

Lo lamentable  es la falta de sensibilidad de nuestros representantes evidenciado entre ellos por la promoción del tejo como deporte o el homenaje a Saviola, mientras el hambre azota a la población, aumentando la mortalidad infantil, la desocupación, ausencias de políticas de empleo,  falta de protección industrial, el despojo de los ahorros propiedad de la población por el sistema bancario  y por el Estado, y la falta de seguridad  de la vida y los bienes de los habitantes,  es lamentable

Las graves  irresponsabilidades,   tienen  sanciones tanto para  los legisladores, como  para  los del pueblo  que violan prohibiciones penales de la Constitución Nacional,  los califica de traición a la patria para los unos[2]  y sedición para los otros[3]  ambos están bajo el mismo título del  Código Penal, solo separados por diferentes Capítulos, que expresan claramente  que es lo que se quiere proteger al prohibirse estos actos  por la Constitución Nacional.[4]

La prohibición de los actos de los miembros del Congreso es para que no le concedan la suma del poder público  o facultades extraordinarias a una sola persona,  lo que califica de traición a la patria, (29 CN) como las que  le otorgaron a Cavallo en su oportunidad bajo el Gobierno de De la Rúa.

Se quiere evitar que se  viole  la división de los poderes públicos de la forma representativa republicana  y federal de gobierno     que constituye la base del contrapeso en los Estados de Derecho para que ninguno de ellos se desequilibre e imponga caprichosamente su voluntad. El Código Penal es el que concreta  las acciones prohibidas en el tipo penal (art. 227 C.P). acciones que tiene las penas  del artículo  215 C.P. de reclusión o prisión perpetua[5]  

Pero a pesar que en la Nación Argentina no hay prerrogativas, ni fueros personales,  y   del principio de igualdad ante la ley de todos los habitantes y la idoneidad como condición para ocupar los empleos públicos (16 CN.) ninguno de los actos prohibidos hoy día son juzgados ni política ni penalmente, pareciera que las reglas sagradas de la Constitución y las leyes  se han convertido  en letra muerta, o paralíticas, porque nadie las investiga ni las aplica. [6]

El diagnóstico es que las Instituciones no funcionan por anomia en el ejercicio del poder de los  gobernantes (los señores representantes) y al no haber contrapesos de poderes  están paralizados porque los que los tienen que mover también lo están.

El tratamiento es justamente el que se abandonó  y como causa se produjo  la anomia, en vez de  la idoneidad  y responsabilidad en el ejercicio de la función pública,  se instaló la falta de idoneidad y la irresponsabilidad  que es  su violación.

Las consecuencias nefastas  se concretaron   en el monopolio  no idóneo del Poder  para   impedir que los idóneos puedan acceder al empleo público, entre otras cosas y no seguir los procedimientos constitucionales para debatir y aprobar las leyes.

No existe la posibilidad del juicio político a los Congresistas o a los otros Poderes del Estado, porque los reglamentos que se redactaron son confusos en las  interpretaciones para que estos juicios  se realicen, impidiendo juzgar a culpables no solo de graves delitos sino también de incumplimiento de sus funciones públicas, al requerir mayorías imposibles de reunir.

Y este ejemplo puede reproducirse en los otros Poderes del Estado como el de la Justicia y el del Poder Ejecutivo, y fue tanto en la Nación cuanto más en las Provincias,  aunque el mínimo espacio me impide ahora su tratamiento [7]

El ejemplo es por demás elocuente  Buenos Aires - 29 de Noviembre del 2002 “los diarios informaron que los diputados se reunieron como suelen hacerlo una vez por semana, aunque   hacía dos semanas que no había sesiones ordinarias “

“En esa reunión única los diputados aprobaron a libro cerrado 600 proyectos en 90 minutos. El diario dice que esto ya es costumbre: el último del período ordinario de sesiones los diputados aprueban todas las leyes y resoluciones que no trataron a lo largo del año”.

“Son criticados por todo el espectro social al señalar  estas realidades que las aprueban sin mirarlas y, desde luego, sin debatirlas. Por otro lado, los diputados de la minoría se reparten entre los de izquierda que hacen el "show" de enojarse con el "sistema" al que, sin embargo, pertenecen y los otros que, concientes de la inutilidad de cualquier intento de convencer a sus colegas de lo que fuera, callan o simplemente duermen o faltan”. 

“Este es el triste espectáculo de nuestro Congreso Nacional. Para ilustrar estos datos ya de por sí muy elocuentes, los diarios traen fotografías de algunos personajes de ese teatro.”

“En una se ve a los radicales Pernasetti y Stubrin repantigados en sus bancas ("Clarín", 29/11/2002 pág. 14), conversando entre sí. seguros de sí mismos, soberbios, en una actitud de "a mí qué me importa" que es común a todos los personajes de las diversas fotos a que me refiero”. .[8]

En opinión de Cosme Beccar Varela  que es el que trae la síntesis de los diarios   no existe mayor soberbia demostrada en la historia que la de éstos personajes, transcribo lo que dice por la claridad de su expresión.  

“Creo que los duques de Francia, en tiempos de la monarquía, reunidos en Versailles junto a Luis XIV, a pesar de que pertenecían a un régimen oficialmente absoluto y tenían un poder personal vitalicio, adoptaban una posición menos agresivamente soberbia que la de estos próceres de la democracia. Lo mismo que digo de Stubrin y Pernasetti puede decirse de Losada, Moro, Maestro (UCR) y Maqueda (PJ) senadores a quienes se los ve charlando entre sí durante la sesión ("La Nación", 29/11/2002, pág. 7). En la misma tarea de conventillo puede verse a Gioja y Pardo, senadores del PJ en la foto de la pág. 4 del "Ámbito Financiero" de hoy. Esas charlas de a grupitos en las que se negocian los votos o se agregan algunos puntos de último momento a los votos ya negociados, han substituido a los debates”.

“A esto ha quedado reducido nuestro Parlamento nacional. Estamos muy lejos de la Institución de reflexión y elevada discusión imaginada por nuestros constituyentes de 1853, siguiendo la tradición parlamentaria que no es sólo la de Inglaterra sino también la de los Fueros de España y los cabildos de la colonia.  A estos hombres despectivos del pueblo, seguros de sí mismos a pesar del repudio nacional que los rodea, se les llama "representantes de la Nación . Estos hombres son los únicos que "deliberan y gobiernan" porque al pueblo le está prohibido hacerlo sino por medio de ellos ”

La perdida de Idoneidad o irresponsabilidad   de los cargos públicos de los representantes  políticos  (diputados, y senadores), es motivo  de juicio político, también el Presidente de la Nación.  [9]

Las normas que regulan el procedimiento del juicio político se encuentran contenidas en la Constitución Nacional y en los reglamentos internos de cada una de las Cámaras. La Constitución Nacional establece la destitución y las inhabilidades del funcionario encausado: así también dispone que los senadores deben prestar juramento. Pero se discute si el Congreso tiene atribuciones para dictar una ley reglamentaria,  Gonzalez Calderón por un lado [10) y Bielsa por el otro [11] pero en definitiva debiera esclarecerse toda cuestión a favor del juicio político para bien de la República dando todas las garantías constitucionales al igual que a los ciudadanos.

La violación de los deberes del funcionario público esta prevista en el Código Penal . bajo el título  XI Delitos contra la administración pública, en el Capítulo IV que menciona con esas palabras esta prohibición y la concreta en el tipo penal del art. 248  (C.P) [12]

Pero a pesar de la denuncia de  difusión de estos actos de los destinatarios de las normas constitucionales y penales,  por los medios de comunicación, la disfunción continúa, sin ser investigados los actos prohibidos penalmente.

“Estos mismos señores (representantes en el Congreso de la Nación ), tan celosos en exigir la exclusividad que les asegura el art. 22 de la Constitución, sin embargo, cuando le otorgaron a Cavallo "facultades extraordinarias", se saltaron a la torera del art. 29 de la Carta Magna que fulmina como traidores a la Patria a quienes las otorguen”.[7] art. 277 Cód Penal (  4] Y que se valen de las normas que amenazan a los ciudadanos atribuirse la representación del pueblo sedición

El tratamiento  de la enfermedad para su cura es simple, cada uno tiene que cumplir su rol y función respetando las Instituciones, haciendo lo que ellas mandan y absteniéndose de realizar las acciones prohibidas, los que deben sancionar las leyes sometiéndose a los principios de la democracia respetando y haciendo respetar la división de los poderes. 

Los que las aplican  son los que resguardan el equilibrio de los contrapesos,  y tienen la doble responsabilidad de aplicarlas aún para si mismos. Nadie debe quedar bajo sospecha por un tiempo irrazonable, lo justo es que  predomine  el régimen de igualdad. 

El monopolio de la fuerza no se concedió al Estado para privilegiar a los funcionarios, fuera de la igualdad con que deben ser tratados todos los habitantes de la Nación Argentina.

Las reglas del juicio político al que se deben someter a los funcionarios electos  de los Poderes deberían ser esclarecidas en   sus  reglamentos.

Para  que cualquier interpretación estuviera a favor del juicio político porque se esclarecería cualquier conducta sospechosa de los funcionarios. Preservando   todas las garantías constitucionales  de defensa en juicio y debido proceso, en condiciones de igualdad a los ciudadanos.

Citas Bibliográficas

[1] - Opiniones sobre la economía INFOBAE - 30 de Noviembre de 2002 "Poseídos por el virus de la Estupidez" por Marcelo Longobardi

[2] Artículo 29 Constitución Nacional, “El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”

[3]  Artículo 22 Constitución Nacional. “El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición”  

[4]   Código Penal Argentino Titulo X Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional.

Capítulo I  Atentados contra el orden constitucional y la vida democrática

Artículo 227 Código Penal “Serán reprimidos con las penas establecidas en el artículo 215 (reclusión o prisión perpetua) para los traidores a la patria, los miembros del Congreso que concedieren al Poder Ejecutivo Nacional y los miembros de las legislaturas provinciales que concedieren a los  gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, la suma del poder público o sumisiones o supremacías, por las que la vida, el honor o la fortuna de los argentinos queden a merced de algún gobierno o de alguna persona  (artículo 29 de la Constitución  Nacional)

Capitulo II Sedición

Artículo 230  (Según ley 16.648) Código Penal   ” Serán reprimidos con prisión de uno a cuatro años     1 ” Los individuos de una fuerza armada o reunión de personas, que se atribuyan los derechos del pueblo y peticionaren a nombre de éste   (   artículo  22 Constitución Nacional)”. 

5]  Artículo 1 de la   Constitución Nacional “ La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según lo establece la presente Constitución”.

[6] Artículo 16 de la Constitución Nacional  La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”.

[7]  La Razón - 29 noviembre del 2002 "El impacto de la redolarización de los depósitos congelados" por Juan Alemann

Comentario: El autor, analiza las funciones de la Corte de control constitucional políticas y de guardián de las Garantías para los casos concretos. Apuntando que el Poder ejecutivo la quiso desplazar y la Corte recibió este mensaje dejando de ejercer la primera para no crear el conflicto de poderes. Si la actitud del Gobierno hubiera sido otra la decisión de la Corte hubiera sido temporánea apoyando la política del gobierno, el efecto fue el contrario al querido Yo también destaco la falta de estrategia para el desarrollo de esta cuestión política en la decisión de esta cuestión.

“La noticia de que Carlos Fayt votaría a favor de la redolarización de los depósitos que fueron pesificados a $ 1,40 por dólar, congelados y reprogramados, cayó como una bomba. Porque con este voto se conforma una mayoría de cinco sobre ocho miembros actuales de la Corte Suprema a favor de la medida”.

[8]  www.labotellaalmar.com Buenos Aires - 29 de Noviembre del 2002 "El monopolio del poder en manos de irresponsables y soberbios" por Cosme Beccar Varela

[9] Capitulo Segundo Disposiciones Comunes Del Senado ARTÍCULO 59  de la Constitución Nacional “ Al Senado corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramente para este acto. Cuando el acusado sea el presidente de la Nación, el Senado será presididopor el presidente de la Corte Suprema. Ninguno será declarado culpable sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes..”

[10] Gonzalez Calderón, Juan A. Por la libertad y el Derecho. Lajouane. Buenos Aires, 1921  Derecho Constitucional Argentino Lajouane, Buenos Aires, 1923 dice “que no son atribuciones o poderes del Congreso sino de facultades privativas de cada Cámara que no son legislativa sino de control sobre los otros departamentos de gobierno, y que no son poderes implícitos porque estos son del Congreso y todos los otros del art. 67 inc. 28 anterior a la reforma del 94.”

Pero la crítica a esta postura es que si asï fuera el Poder ejecutivo podría vetar las leyes que reglamentan el juicio político con lo que podría evitárselo.

[11] Bielsa que es del congreso art. 45, 51 y 52 anteriores a la Reforma de la Constitución del año 94 y los artículos posteriores son los 53, 59 y 60  con lo que cada Cámara dictaría sus reglamentos.

[12] ”será reprimido con pena de prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo al funcionario que ... dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales  o no ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare  las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.

Y el 249 C.P. “reprime con multa de setecientos cincuenta a doce mil quinientos pesos e inhabilitación especial  de un mes a un año al funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer  o retardare algún acto de su oficio”.

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