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Investigan en el Parlamento transferencia
de acciones de "las Peirano" en la empresa COT

Actas de la Comisión de Transporte 21/03/03

COMISIÓN DE TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS

(Sesión del día 12 de marzo de 2003)

(Asiste el señor Ministro Interino de Transporte y Obras Públicas, doctor Juan Luis Aguerre Cat y el Director Nacional de Transporte, ingeniero Lucas Facello)

SEÑORA SECRETARIA.- Según el artículo 123 del Reglamento anualmente se debe elegir un Presidente y un Vicepresidente en las Comisiones.

SEÑOR SILVEIRA (don Julio).- Proponemos la designación de un Presidente ad hoc a fin de ser más expeditivos y luego la Comisión en su seno elegirá Presidente para todo el período.

SEÑOR DOMÍNGUEZ.- Propongo al señor Diputado Julio Silveira.

            (Apoyados)

SEÑOR PRESIDENTE (ad hoc).- La Comisión tiene mucho gusto de recibir al señor Ministro Interino de Transporte y Obras Públicas, doctor Juan Luis Aguerre Cat y al señor Director Nacional de Transporte, ingeniero Lucas Facello, a efectos de informar acerca de una solicitud que se recibió en la Presidencia anterior de parte del señor Diputado Rossi, sobre la Resolución del Poder Ejecutivo 204/003.

Seguramente, este va a ser el primero  de una serie de encuentros que tendremos por el trabajo de la Comisión de aquí en adelante.

SEÑOR ROSSI.- Creo que el asunto está planteado con claridad.

El día 26 de febrero en el Diario Oficial se da a conocer la publicación de una Resolución del Poder Ejecutivo, titulada como Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, aunque firmada por el señor Presidente Batlle y el señor Ministro del Interior. En el desarrollo de la Resolución se hacen algunas referencias que nos pareció necesario aclarar para tener pleno conocimiento de su alcance. La Resolución está referida a una solicitud del Presidente del Directorio de COT para transferir parte de las acciones de esta empresa entre personas no sé si vinculadas al origen del Directorio de dicha empresa.

Esta resolución que se gestiona ante la Dirección Nacional de Transporte y que de alguna manera se relaciona con la necesidad de garantizar el normal desarrollo de los servicios a cargo de COT S.A., registra intervención de parte del Banco Central del Uruguay. Por lo tanto, pedimos por vía separada los fundamentos de la intervención, en virtud de que las acciones de esta empresa estaban embargadas por parte del Banco Central del Uruguay. En los considerandos de esa Resolución se hace referencia a que el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas se excusó de actuar en el presente expediente por lo que de esa manera se estaría explicando la firma del señor Ministro del Interior junto con la del señor Presidente de la República. 

Como la empresa COT desde hace tiempo está vinculada a la familia Peirano -notoriamente hoy en la atención pública por los sucesos relacionados con el Banco  Montevideo-, nos parecía importante -dado que se trataba de transferencias de acciones de algunos accionistas hacia otras personas u otros accionistas- contar con una explicación detallada de cuál es el hecho que se autorizó, cuál es el alcance de la Resolución y el motivo por el cual debió tomarse. De algún modo también queremos que se precise la participación del Ministerio en estas actuaciones. 

SEÑOR MINISTRO INTERINO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS.- La inquietud del señor Diputado Rossi coincide con la del señor Diputado Ponce de León ‑de su mismo grupo político‑, que fue comentada en el diario "Últimas Noticias" del 10 de marzo. Por la vía de un pedido de informes el señor Diputado Ponce de León quiere conocer detalle de la transferencia de parte de las acciones de COT y también las razones por las cuales el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas se excusara de actuar en este caso. Eso es lo que dice la prensa sobre el pedido de informes que creo que todavía no hemos recibido en el Ministerio. Quizá con las explicaciones que yo dé hoy aquí se pueda satisfacer también la inquietud del señor Diputado Ponce de León.

Para historiar brevemente el tema, debo decir que enseguida de producida la intervención del Banco Montevideo nacieron inquietudes sobre el destino de las diversas empresas vinculadas al grupo propietario del mencionado banco. Entre esas empresas se encontraba COT y GRALADO, que es la concesionaria de la terminal Tres Cruces, en la que los propietarios del Banco  Montevideo tenían intervención. No solamente se produjo inquietud administrativa que desembocó en los expedientes que ahora voy a referir, sino también en el ambiente del transporte interdepartamental, por el caso de COT. Es decir que se suscitaron dudas acerca de la supervivencia de la empresa COT como tal, que provocaron una razonable zozobra en su personal, así como comentarios ‑por qué no decirlo‑ entre los competidores de la empresa COT acerca de quién se quedaría con los despojos. Todo eso condujo a que la Dirección Nacional de Transporte ‑cuya titularidad tiene el ingeniero Facello aquí a mi lado‑, de oficio, a iniciativa de la Asesoría de Estudio y Evaluación Económica de las Concesiones, que está a cargo del contador Chapital, con fecha 9 de agosto de 2002 promoviera un esclarecimiento de la situación, debido a las consecuencias que tendría la intervención del Banco Montevideo, tanto en la empresa COT como en GRALADO. Eso se debió a nuestro Asesor Letrado en la Dirección Nacional de Transporte, el doctor Rado, quien aconsejó solicitar información a COT y al Banco Central del Uruguay, que era el que había determinado la intervención del Banco de Montevideo. Ese es un primer expediente que en la Dirección Nacional de Transporte tiene el número 3151 del año 2002 y que desemboca en un pedido de informes al Banco Central del Uruguay.

La situación de la empresa COT es distinta a  la de la empresa GRALADO. Esta última es una sociedad de acciones al portador, mientras que COT, por ser concesionaria del servicio público de transporte de pasajeros, necesariamente por las normas estatutarias vigentes al respecto, debe tener acciones nominativas. Es decir que, por lo menos, la mayoría de su paquete accionario debe estar en manos de ciudadanos naturales o legales con domicilio en la República. Por esa razón, toda empresa concesionaria de servicio público debe tener acciones nominativas.

La solicitud de informes que nos reúne se refiere solo a la empresa COT, por lo que dejaré de lado todo lo que en este expediente se dice de GRALADO, que no ha provocado inquietud en los señores legisladores.

SEÑOR ROSSI.- No es que no nos provoque inquietud. Habíamos escuchado comentarios respecto a la transferencia en GRALADO y en otras empresas, pero solo teníamos la constancia por la publicación del Diario Oficial de las transferencias en COT. Me parece muy bien que nos explique la situación de la empresa COT y luego veremos cómo ampliar la información.

SEÑOR MINISTRO INTERINO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS.- Esta gestión, comenzada a iniciativa de la Dirección Nacional de Transporte, desemboca ‑como dije‑ en un pedido de informes al Banco Central del Uruguay, el que suministra la información a través de una nota de fecha 16 de diciembre de 2002, dirigida al Director Nacional de Transporte, señor Facello. En esa nota el señor Secretario del Directorio del Banco Central del Uruguay, doctor Aureliano Berro, transcribe el Dictamen N° 02/955 de la Asesoría Jurídica Notarial de la Institución, que establece sobre el particular: "Con fecha 20 de noviembre p. pasado el Director Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en conocimiento '... que acciones de la empresa COT S.A. pertenecientes a los accionistas Dante y Jorge Peirano Basso fueron embargadas y secuestradas judicialmente...', '...solicita la ratificación de lo enunciado así como el estado del proceso judicial en trámite, los motivos del mismo y qué va a hacer en definitiva el Banco Central con las acciones de la concesionaria de referencia'".

Respecto de cada una de las consultas se informa lo siguiente por parte de una asesora letrada que sé quién es pero no mencionaré porque no está identificada en este expediente: "A requerimiento de esta Institución, " -Banco Central- "el Sr. Juez Letrado de 1a. Instancia en lo Civil de 17o. Turno, por Providencia No. 2210/2002, de 19 de julio de 2002, recaída en autos caratulados: 'BANCO CENTRAL DEL URUGUAY c/SAN CRISTÓBAL, Mario y otros - Medidas cautelares', Ficha: 272/2002, procedió a decretar ‑entre otras medidas- el embargo de las acciones que poseen Dante y Jorge PEIRANO BASSO en COT S.A. e INCOT S.A., embargando también los dividendos futuros, capitalizaciones y distribución de reservas disponibles de las mismas, intimando en el caso de Jorge PEIRANO BASSO el secuestro de los respectivos títulos para su depósito a la orden del Juzgado bajo el rubro de autos. Respecto de las acciones de Dante PEIRANO BASSO, depositadas en custodia en Banco Montevideo S.A. fue designado depositario de las mismas el Sr. Interventor de la citada Institución.- La traba de embargo de las acciones de Dante PEIRANO se diligenció el mismo día 19 de julio p. pasado en la sede de Banco Montevideo. El día 22 del mismo mes, la Sra. Alguacil comisionada para diligenciar las medidas se constituyó en Plaza Cagancha No.1124, notificando al Presidente de COT e INCOT, Sr. Juan Carlos Deicas, las medidas dispuestas e intimándole la entrega de las acciones del embargado. En la misma fecha se constituyó en el local de COT en la terminal de 'Tres Cruces', formalizando similar intimación en la persona del Gerente General de la empresa, Sr. Guillermo Mateos.- En ejercicio del poder conferido por el art. 24 del Decreto Ley N° 15.322 de 19.09.82, con la modificación introducida por Ley N° 16.327, de 11.11.92, el Banco Central del Uruguay promovió 'Medidas Cautelares' sobre '...bienes, créditos, derechos y acciones... sobre... aquellas personas físicas o jurídicas que, en nombre propio o integrando el Directorio de dichas instituciones... hubieren participado en operaciones presuntivamente dolosas que directa o indirectamente pudieran haber contribuido a provocar el desequilibrio señalado...'.- En el marco de la disposición citada, la procedencia de las medidas cautelares han sido adoptadas en '...protección de un derecho...' por existir '...peligro de la lesión o frustración del mismo por la demora del proceso' (Código General del Proceso: art. 312).- A partir de que se conocen nuevas maniobras presuntamente dolosas y se identifican nuevos bienes en el patrimonio de quienes integraran el Directorio de Banco Montevideo, se sigue ampliando el monto de los embargos y de los bienes alcanzados. Aún se está en la etapa del Proceso Preliminar. A partir de que se inicie el Proceso Ordinario (el que podría desarrollarse en tres instancias), no es posible estimar la duración (en años) del mismo". Esto es lo que se responde a la Dirección Nacional de Transporte.

Continúo: "En cuanto a los 'motivos' de las acciones promovidas por el Banco Central del Uruguay, los mismos están determinados por el interés público tutelado: el mantenimiento de la 'estabilidad económica o financiera' de las instituciones bancarias involucradas, de sus ahorristas y en último término de todo el sistema financiero. Con la finalidad enunciada, se han promovido las medidas cautelares, de carácter preventivo, recordando al respecto el principio de que los bienes todos del deudor son la garantía de sus acreedores.- Finalmente, en cuanto a la última interrogante planteada acerca de '...qué va a hacer en definitiva el Banco Central con las acciones de la concesionaria...', culminado el Proceso Ordinario, y en tanto se obtuviera una sentencia de condena, recién entonces esta Institución podrá eventualmente proceder a ejecutar los bienes embargados". Esta es la información que produjo el Banco Central; luego de recibida, este expediente se archivó, en conocimiento de la Dirección Nacional de Transporte.

Producida la intervención del Banco Montevideo, dentro de la empresa COT se generó una inquietud entre el personal sobre el destino laboral que podía tener en el caso de disolverse la empresa o de que fuera transferida a otras. El Presidente del Directorio, señor Deicas, reúne al personal, mantiene una conversación acerca de ese punto que tanto preocupa a los funcionarios y les propone tratar de salir él personalmente de garantía del endeudamiento de la empresa COT -que después voy a detallar-, en la medida en que pueda tener la mayoría de las acciones de la sociedad, porque para ello necesita empeñar bienes propios y no está dispuesto a hacerlo si no tiene el gobierno de la sociedad; queda, entonces, en gestionar esa posibilidad frente a la Dirección Nacional de Transporte dado que, conforme al Decreto N°228, de 1991, que es el estatutario en materia de empresas de transporte de pasajeros, solamente con autorización previa del Poder Ejecutivo se pueden ceder acciones de una empresa de transporte. Es así que con fecha 13 de noviembre de 2002, el señor Deicas, Presidente y accionista del Directorio de COT, plantea a la Dirección Nacional de Transporte, en el expediente N° 0379 de 2003, la posibilidad de ser cesionario de parte del paquete accionario diciendo que, dado que debo asumir personalmente la garantía por los pasivos de la empresa en mérito a la situación en que se hallan actualmente otros socios de COT, es de mi interés y necesidad iniciar negociaciones a efectos de obtener esa transferencia en mi favor, y en mérito a lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto N° 228 mencionado, que concurre en el caso de una situación debidamente justificada, solicita al señor Director la autorización previa al inicio de esas tratativas.

La Dirección Nacional de Transporte concede esa autorización de iniciar tratativas. Esta es una norma muy particular que tiene el Decreto N° 228, que hace a veces difícil y conflictiva la transferencia de porciones societarias o accionarias porque el Decreto establece una obligación de pedir autorización previa para negociar, ya no para transferir. Dice el Decreto: "Las concesiones y permisos de línea tienen el carácter de personales e intransferibles, quedando prohibida sin autorización toda negociación que implique directa o indirectamente un cambio en la persona del empresario". Todo el mundo sabe que las negociaciones de compra y venta de partes empresariales casi siempre se hacen previamente de modo informal y recién después, cuando se acerca la posibilidad de concretar el negocio, se formaliza la solicitud. Sin embargo, el Decreto prohibe que se negocie sin autorización previa de la Dirección Nacional de Transporte, es decir que no puede haber interesados sentados en un bar, negociando, sin la mencionada autorización.

Cumpliendo con este requisito, el señor Deicas se presentó ante la Dirección Nacional de Transporte que, previo informe de la Asesoría de Estudio y Evaluación Económica de las Concesiones y del Asesor Letrado de la Dirección, autorizó con fecha 21 de noviembre de 2002 a realizar tratativas para obtener la transferencia de parte del paquete accionario de la empresa COT, siempre que el nuevo titular asegurara la permanencia, continuidad y eficiencia del servicio y que no se desvirtuaran los objetivos expresados en el artículo 1.2 de este Decreto N°228, que refiere a las políticas generales en materia de transporte. Entonces, el señor Deicas efectúa esa negociación.

A esta altura, voy a decir dos cosas. Actualmente, la empresa COT tiene unos 80 vehículos en funcionamiento, ocupa alrededor de 300 funcionarios y recorre unos 760.000 kilómetros al mes en las líneas regulares, porque además tiene servicios turísticos. 

SEÑOR FACELLO.- En el "ranking" de todas las empresas de líneas de corta, media y larga distancia ocupa el lugar número 2 con respecto al porcentaje en la demanda del total del sistema de transporte o a la oferta; son aproximadamente unos 220:000.000 de pasajeros-kilómetros y unos 330:000.000 de asientos-kilómetros. Además, es una de las seis empresas que logra tener el índice de rendimiento deseado, es decir que el coeficiente de ocupación de los ómnibus supere el 60%.

SEÑOR MINISTRO INTERINO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS.- La salvaguarda de una empresa de estas características fue la motivación especial que el Ministerio tuvo en cuenta para intentar que saliera de esta situación de incertidumbre provocada por la intervención del Banco Montevideo.

El paquete accionario de la empresa COT estaba constituido de la siguiente manera: el 24,999% era propiedad del señor Juan Carlos Deicas, el 29,157% era propiedad de la señora Blanca Peirano Basso, el 15,007% era propiedad de la señora María Peirano Basso, el 15,226% era propiedad del señor Dante Peirano Basso y el 15,611% era propiedad del señor Jorge Peirano Basso; la suma de todos estos porcentajes da el 100%.

Estas dos últimas participaciones de Dante Peirano Basso y de Jorge Peirano Basso ‑como surge de la exposición que hice sobre el expediente previo‑ es la única porción del paquete accionario que fue embargado por el Banco Central del Uruguay en garantía de lo que pudiera resultar de la liquidación del Banco de Montevideo. El Banco Central del Uruguay no embargó las acciones de Deicas, ni las de Blanca y María Peirano Basso; solamente embargó las de Dante y Jorge Peirano Basso por ser Directores del Banco de Montevideo, calidad que no poseían los restantes accionistas de la empresa COT.

Lo que el señor Deicas solicitó fue que se permitiera que él fuera cesionario de las acciones liberadas de embargos de Blanca y María Peirano Basso, teniendo en cuenta además que estas señoras no han otorgado las fianzas ni han asumido las obligaciones y responsabilidades que el suscrito, Deicas, sí ha asumido personalmente como Director de COT en respaldo de obligaciones de la empresa, ni se encuentran ahora en condiciones patrimoniales de hacerlo. Esta solicitud pasa a estudio de las Asesorías de la Dirección Nacional de Transporte y el señor Asesor Letrado, doctor Rado, antes de tomar resolución sobre el caso, aconseja consultar nuevamente en el caso específico al Banco Central del Uruguay.

Con fecha 31 de enero de 2003, por nota 76/2003, el Banco Central del Uruguay responde al Ministerio de Transporte y Obras Públicas: "Atento a la providencia que antecede ‑con relación a la solicitud formulada por el presidente del Directorio de la empresa COT S.A, Sr. Juan Carlos Deicas con fecha 3 de diciembre de 2002‑ y en su respuesta, hacemos saber a esa Secretaría de Estado respecto a la transferencia de parte del paquete accionario de la empresa COT S.A., que este Banco Central del Uruguay no tiene objeciones a dicha transacción.- Aureliano Berro‑ Secretario General del Banco Central del Uruguay". 

SEÑOR ROSSI.- ¿Es una resolución del Banco Central o es una comunicación del Asesor Jurídico Berro?

SEÑOR MINISTRO INTERINO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS.- No es el Asesor Jurídico, es el Secretario General del Banco Central que comunica que el Banco ‑no él; no el señor Berro‑ no tiene objeciones que formular a dicha transacción.

Extraoficialmente me consta que esta decisión del Banco fue tomada por su Directorio ‑digo extraoficialmente, porque no surge de la nota de Berro‑ y que, previo a adoptar esa decisión, el Directorio del Banco Central del Uruguay consultó a la misma Asesora Letrada que había producido el dictamen en el primer expediente al que me referí, que es una persona de mi más alta estima y conocimiento.

Entonces, dado que el Banco Central del Uruguay no puso objeciones a esta cesión de acciones y que el señor Deicas, al obtener la mayoría del paquete accionario, ponía a disposición de los acreedores de COT sus propios bienes personales para asegurar la estabilidad de la empresa, el Ministerio, como órgano, no tuvo inconvenientes en acceder a lo solicitado por el señor Deicas. Aquí se suscita el tema que inquieta también a los señores legisladores sobre la excusación del señor Ministro Cáceres para tomar esta decisión.

El señor Ministro Cáceres está casado con la prima hermana de las señoras Peirano Basso, cuyas acciones habrían de cederse; naturalmente, se sintió excluido para tomar decisión en este punto. Es por eso que, antes de adoptarse la resolución del Poder Ejecutivo, planteó por nota al señor Presidente Jorge Batlle: "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991, vengo a presentar mi excusación para intervenir en la solicitud de transferencia de acciones nominativas de la empresa COT SA, concesionaria de servicio público de transporte interdepartamental de pasajeros, que se tramita en el expediente N° 4701/2002 de la Secretaría de Estado a mi cargo.- Motiva esta circunstancia la relación de parentesco existente entre las accionistas cedentes y mi señora esposa. Si bien dicho parentesco es más alejado que el previsto en el artículo 61 del TOCAF (recogido en el artículo 26 del reciente Decreto N° 30/003, de 23 de Enero de 2003)" ‑que es el que regula la conducta dentro de la función pública‑ "lo cual torna no obligatoria la excusación, igualmente deseo presentarla en este caso concreto".

Efectivamente, el artículo 61 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera dispone: "Los ordenadores deberán excusarse de intervenir cuando la parte contratante esté ligada por razones de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad". Y el decreto referido a la conducta en la función pública ‑que cité en segundo lugar‑, en su artículo 26, establece que se prohíbe a los funcionarios públicos con competencia para gastar intervenir cuando estén ligados con la parte que contrata con el organismo al que pertenecen por razones de parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad, tercero de afinidad o por matrimonio.

La relación, conforme al Código Civil, existente entre primos hermanos es una distancia de cuarto grado, porque debe ascenderse hasta el ascendiente común y bajarse hasta la persona con la que se compara el grado. En este caso, la señora del Ministro Cáceres tiene que contar un grado hasta su madre, otro grado hasta su abuelo ‑son dos‑; bajar de su abuelo hasta su tío ‑el doctor Peirano Facio‑, son tres, y hasta las señoras Blanca y María Peirano Basso, son cuatro grados. Siendo de cuarto grado, el señor Ministro Cáceres no estaba obligado a excusarse; lo hizo por la particular trascendencia que este asunto tuvo en la opinión pública y porque su olfato político le hacía prever planteamientos como el que hoy nos reúne. Entonces, no podría sentirse cómodo explicando este asunto en el que está involucrada una persona de parentesco cercano de su esposa.

El señor Presidente aceptó la excusación solicitada por el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas y dispuso que en el asunto referido fuera subrogado por el señor Ministro del Interior. El Ministro del Interior me autorizó a expresar en esta Comisión que él no puso esta firma meramente como un sustituto mecánico, sino que en forma previa había estudiado los antecedentes que el Ministerio le envió, la totalidad del expediente con los antecedentes y los informes en él producidos, y que, por lo tanto, había puesto su firma con plena conciencia de que este era un asunto claro, diáfano, y que la excusación del señor Ministro Cáceres la encontraba justificada. Por lo tanto, se avino a firmar la resolución que aparece publicada en el Diario Oficial.

Pienso que el resto es lo que surge de la propia resolución, que no hace más que recoger los antecedentes que he venido refiriendo.

La resolución, en su artículo 2°, fijó un plazo de veinte días al señor Deicas para presentar en la Dirección Nacional de Transporte constancia de la realización de la transferencia de acciones referida. Efectivamente lo hizo, presentando certificaciones contables y notariales de la escribana Aishemberg y de la contadora Pini, donde se comprueba que él ha pasado a tener el 55% de las acciones; los señores Jorge y Dante Peirano Basso continúan teniendo el mismo porcentaje, que está embargado a la orden del Banco Central del Uruguay; la señora Blanca Peirano Basso bajó su participación al 7,98% y la señora María Peirano Basso, al 6,18%, porque entre ambas cedieron el 30% del paquete accionario al señor Deicas. 

SEÑOR AMARO CEDRÉS.- Por favor, ¿podría reiterar los porcentajes actuales?

SEÑOR MINISTRO INTERINO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS.- El señor Deicas, que es el Presidente del Directorio, tiene el 55% del paquete accionario de la empresa COT; el señor Jorge Peirano Basso tiene el 15,61%; el señor Dante Peirano Basso, el 15,23%; la señora Blanca Peirano Basso, el 7,98% y la señora María Peirano Basso, el 6,18%, según certificación de la contadora María Noel Pini.

El día 16 de octubre de 2002, el señor Deicas se dirigió al señor Interventor del Banco de Montevideo, contador Jorge Xavier, expresándole: "Mi interés radica en la adquisición mediante la entrega de bienes inmuebles de mi familia, de los siguientes activos: "

SEÑOR ROSSI.- ¿En qué fecha?

SEÑOR MINISTRO INTERINO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS.- El día 16 de octubre de 2002 al interventor del Banco de Montevideo, que fue lo que desembocó después en su solicitud.

Continúo leyendo: "Se detalla en adjunto el listado de bienes a ser entregados en pago del 100% de los activos detallados, los que deberían ser transferidos por vuestra institución (B.C.U.) a nombre de Juan Carlos Deicas Pardié, C.I. 817.389-3, con domicilio en Plaza Cagancha 1124.- Asimismo, acompaño balances actualizados de las sociedades antes referidas [...] y acompaño también nota remitida al Sr. Vicepresidente del B.C.U. solicitando" ‑este es otro tema‑ "la desvinculación de Establecimiento Juanicó S.A. y Almena S.A. del grupo Peirano, por carecer esas empresas, que pertenecen a mi familia, de todo vínculo con miembros de la familia Peirano".

Adjunta una serie de bienes inmuebles que van a ser entregados en garantía del pasivo que él asume de la empresa COT.

Puedo agregar que en el día de ayer, como el señor Deicas me había hablado de que el gremio de COT estaba de acuerdo con estas medidas, llamé por teléfono al señor José Luis Lago, funcionario de COT y miembro de la Directiva de la UNOTT. El señor José Luis Lago me autorizó a expresar en esta Comisión que los trabajadores de COT se sienten seguros en su fuente de trabajo, que estaba amenazada con ser perdida y tienen un sentimiento de agradecimiento ante la gestión del señor Deicas y ante la facilitación de esas gestiones por parte de la Dirección Nacional de Transporte.

A la vista de todas estas cosas el Ministerio de Transporte y Obras Públicas se siente satisfecho de la operación efectuada, habiendo fortalecido una de las empresas concesionarias de servicio público a su cargo y sabiendo que se cuenta con el apoyo de los trabajadores de COT que expresan por mi intermedio su apoyo a la medida. 

SEÑOR ROSSI.- Debemos agradecer a la delegación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y, fundamentalmente, al doctor Aguerre Cat por la precisión y el orden, que nos permite avanzar en la comprensión de la situación que estamos procurando entender.

Creemos que sería importante para nosotros ‑espero que los integrantes de la Comisión lo compartan‑ que se pida a los representantes del Ministerio de Transporte y Obras Públicas todo el expediente con la documentación incluida. No me refiero al expediente en sí de la transferencia sino a alguna información complementaria a la cual se ha hecho referencia y de la cual se ha dado mención en forma parcial. Nos gustaría contar con la totalidad de la información para poder revisarla serenamente y analizar el alcance de las resoluciones que en cada coso se han estado asumiendo, aunque no tenemos ninguna duda de que van a confirmar lo explicado por el señor Subsecretario. En ese sentido, nos parece importante el asesoramiento letrado que respaldó el informe del Banco Central. No vamos a preguntar al doctor Aguerre Cat el nombre del profesional, pero queremos conocer el dictamen y las fechas de cada una de las intervenciones, porque hacen al momento que vivía el país.

También nos interesa saber con qué fecha se excusó el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas. Quedó claro que actuó generosamente respecto a dar todas las garantías de independencia de este proceso, pero es importante conocer la fecha porque el trámite viene desde el año 2002. También tiene importancia la fecha en que resolvió aceptar la excusa el señor Presidente de la República, porque hay que relacionarla con la fecha de la resolución. De ahí surgirá el lapso imprescindible para un estudio pormenorizado, así como el asesoramiento correspondiente del señor Ministro Stirling que ocupó el lugar del señor Ministro de Transporte y Obras Públicas y que seguramente, aparte de los conocimientos que tiene, se habrá asesorado debidamente antes de tomar resolución. 

SEÑOR MINISTRO INTERINO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS.- La excusación del señor Ministro Cáceres se produjo en dos oportunidades. La primera fue en forma verbal ante el señor Presidente de la República, de la cual fue testigo y la segunda fue formalizada por escrito a exigencias de las Asesoras Letradas de la Presidencia de la República. En principio se había omitido el requisito formal de presentar por escrito la excusación pero el Decreto 500, que es el que regula los trámites administrativos, exige que se haga por escrito. Es por eso que la nota de excusación formal está muy cercana a la fecha de la resolución, pero fácilmente un mes y medio o dos antes, cuando este asunto estaba en trámite, el señor Ministro se excusó verbalmente ante el señor Presidente, quien le dijo que no tenía problema en aceptarla.

SEÑOR ROSSI.- Vale la constancia. No obstante, quisiéramos contar con la documentación para poder manejarnos con ella. Es bueno que conste en la versión taquigráfica la aclaración del adelanto de la excusación realizada por el señor Ministro de la cual el señor Subsecretario fue testigo.

Creo que sería importante conocer ‑si bien no fue mencionado expresamente‑ las obligaciones asumidas por el señor Deicas. Si bien se expresó en forma genérica que para el normal funcionamiento de la empresa era importante que se hiciera cargo de las obligaciones, y para eso era necesario ‑dado que debía comprometer bienes propios o de su familia‑ que se hicieran las transferencias de acciones suficientes para asegurar el control de la empresa, correspondería conocer las obligaciones de las que se hizo cargo el señor Deicas y los bienes que comprometió en respaldo de estas obligaciones. La afirmación general habría que respaldarla con el detalle de la situación concreta.

SEÑOR MINISTRO INTERINO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS.- En la nota dirigida a la Dirección Nacional de Transporte con fecha 3 de diciembre el señor Deicas expresa: "[...] con la finalidad de mantener la continuidad de las actividades de COT S.A. ‑y compañías vinculadas a la misma‑, tendré que afrontar con mi esfuerzo personal esta situación. Dentro de ello se encuentra comprendida mi voluntad de afrontar los pasivos de COT S.A. que se encuentran por mí afianzados y que, expresados en dólares estadounidenses y con intereses al 31 de agosto de 2002, se detallan a continuación.- Banco Montevideo 1:048.099.- BankBoston (leasing)" ‑por compra de ómnibus seguramente‑ "431.894.- Banco ABN Amro 293.395.- Banco de Crédito 1:151.889.- BROU" ‑crédito otorgado a COT para la construcción de la Terminal de La Paloma (Andresito S.A.)‑ "716.316.- BankBoston (leasing Andresito S.A.)  61.845".

Ese es el pasivo que asumió frente al interventor del Banco de Montevideo.

SEÑOR ROSSI.- Nos es muy útil la información, pero cuando el Ministerio nos envíe la documentación seguramente también nos mandará la información en donde constan estas obligaciones que se compromete a asumir el señor Deicas como titular de la empresa COT.

Como se hizo mención a que iba a garantizar la gestión con bienes propios, quisiéramos saber si el Ministerio tiene información al respecto. Si no es así, tal vez la pueda reunir y, si no, que nos sugiera los pasos para hacerlo nosotros.

SEÑOR MINISTRO INTERINO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS.- En la nota enviada el 16 de octubre de 2002 al Banco de Montevideo el señor Deicas anexó la nómina de inmuebles de su familia o propios que iba a poner a disposición o en garantía del pasivo que asumía. Son los siguientes: "1.000 Cuadras en Goñi ‑ (hip. BROU) ‑ Padrones 2673, 2722, 13434, 13435 11a. Sección Judicial, Departamento de Florida Valor Estimado U$S 500.000.- 2 Locales Pza. Cagancha 1325 Padrón 8324/001 y 1327 Padrón 8324/002 ‑ apróx. 100 m2 c/u Valor Estimado U$S 300.000.- 600 m2 Terreno en Costa Rica c/hotel Carrasco ‑ Padrón 64117 Valor Estimado U$S 240.000.- 2 Apartamentos y 1 Garage Ed. Chesterfield Tower ‑ unidades 806 y 807 Scocería 2910 y Benito Blanco ‑ Cesión de Derechos Valor Estimado U$S 120.000.- 2 Pisos en edificio Cuareim c/Paysandú ‑ Cesión de Derechos Valor Estimado U$S 180.000.- 1 Local depósito y oficinas Fray Bentos 3682 c/Comercio ‑ Padrón 70761 Valor Estimado U$S 100.000".

SEÑOR ROSSI.- Aun a riesgo de ser reiterativos solicitamos que esa información, que va a quedar registrada en la versión taquigráfica, nos sea remitida por el Ministerio.

Por último, dado que las acciones son nominativas, nos gustaría conocer el proceso de posesión, de propiedad de las acciones de la empresa COT S.A. desde el momento en que cambió de firma, es decir, desde que pasó de la familia Melotti a la familia Peirano. Como dirigentes de la Federación Obrera del Transporte tuvimos oportunidad de vivir ese proceso; recuerdo que teníamos preocupación por cómo iba a funcionar esa empresa y también que alguna vez tuvimos oportunidad de comentarlo con el doctor Aguerre Cat, que en aquellas circunstancias era funcionario de jerarquía de la competencia de la empresa COT. Aclaro que también entonces fue cuando conocimos al señor Deicas. En aquel momento seguramente se produjo una transformación importante de la empresa COT, y nos gustaría saber cuál fue el proceso de participación accionaria en la firma. 

SEÑOR MINISTRO INTERINO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS.- Los datos de la repartición del paquete accionario de COT antes de esta cesión que yo informé hasta con los milésimos es de fecha 3 de diciembre de 1997; procuraremos obtener de la empresa COT lo que sucedió antes. Es decir que desde 1997 hasta 2003 el paquete accionario estaba dividido como yo mencioné, entre el señor Deicas y los señores Peirano Basso. Faltarían datos sobre el período al que el señor Diputado hace referencia, que solicitaremos a la empresa si él quiere tenerlos. 

Voy a hacer una referencia un tanto jocosa. Hace muchos años, el señor Diputado Rossi ‑quien sabe que lo estimo y lo respeto muchísimo‑ y yo estuvimos sentados en la misma mesa, en el Consejo de Salarios, cuando él representaba a la Federación. Pero este es un país muy singular, porque yo era un triste asalariado de una empresa capitalista y representaba a la patronal, mientras que el señor Rossi era dueño de una empresa de transporte y representaba a la Federación Obrera. ¡Ojalá que este país continúe siendo así!

            (Hilaridad)

SEÑOR ROSSI.- Por cierto que tengo muy buenos recuerdos de esa época en la que, como empresario del transporte e integrante de una cooperativa del ramo, participaba en la defensa de los salarios de los trabajadores del transporte, inclusive, de la del salario del doctor Aguerre Cat y del Gerente General de CUTCSA, Héctor Souto que, contra sus intereses, se sentaban del otro lado de la mesa.

            (Hilaridad)

——El doctor Aguerre Cat establece que desde el año 1997 no hay cambio en la integración societaria de la empresa COT. Reitero que nos interesa tener datos, por lo menos, desde ese cambio grande que se produjo.

El hecho de que las acciones de transporte interdepartamental deban ser nominativas tiene relación con el control que el Ministerio ejerce sobre la propiedad de esas acciones y sobre quiénes son los titulares que cumplen un servicio de importancia pública como el de transporte. Por lo tanto, tal vez el propio Ministerio tenga los registros de estas acciones; de lo contrario, mal puede cumplir con el control.

SEÑOR MINISTRO INTERINO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS.- Mis mayores en el transporte me enseñaron que la exigencia de que las acciones de transporte interdepartamental deban ser nominativas es un resabio de la época en que las empresas de transporte eran consideradas de valor estratégico militar y, eventualmente, podían ser llamadas a integrar la defensa nacional; por ello no se quería que estuvieran en manos extranjeras. Eso no ha sido modificado; el mismo principio rige para las compañías de aviación, según el Código de Legislación Aeronáutica, pero creo que poco a poco la exigencia va perdiendo actualidad. Además, es muy fácil que los verdaderos titulares no figuren aunque las acciones sean nominativas.

SEÑOR ROSSI.- Esta afirmación es muy importante.

SEÑOR MINISTRO INTERINO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS.- No estoy afirmando que eso ocurra sino que digo lo que dije: es muy fácil que los propietarios no figuren.

SEÑOR AMARO CEDRÉS.- Quiero destacar que cuando recibimos la información sobre el llamado la solicitud del señor Diputado Rossi nos pareció correcta, porque de la resolución surgen las dudas que él plantea. Es bueno que cuando un Diputado tiene dudas sobre determinado procedimiento trate de evacuarlas.

Desde mi punto de vista, tanto el señor Ministro Interino como el señor Director Nacional de Transporte han dado explicaciones exhaustivas, amplias y por demás correctas. Como dijo el señor Ministro Interino, el señor Ministro podría haber participado, pero me parece bien que no lo haya hecho por los apellidos que se manejan en este caso, que estaban en la palestra pública. 

Debo dejar constancia de que conozco al empresario Juan Carlos Deicas, que es solvente y ha llevado adelante con éxito todas las actividades que ha encarado. Si tenemos una empresa con 300 funcionarios, con una cobertura importante y con una eficiencia que habla de una vida larga y segura, es bueno que en un momento de dificultades como el que vive el transporte se den garantías a esos empleados; por mi parte, estoy convencido de que, con presencia mayoritaria del señor Deicas en el paquete accionario, la empresa seguirá siendo exitosa.

Reitero que apoyé la idea de que concurrieran a la Comisión los representantes del Ministerio porque me pareció correcta. Desde mi punto de vista, la explicación brindada ha sido totalmente convincente, amplia y nos permite a todos irnos con la tranquilidad de saber que este procedimiento fue correcto; además, se agregó que el gremio también experimenta tranquilidad porque el riesgo, la zozobra que vivió tiempo atrás, cuando ciertos empresarios que tenían acciones podían hacer peligrar la fuente laboral, quedó atrás y ahora ésta está protegida y segura. 

SEÑOR DOMÍNGUEZ.- Saludo al doctor Aguerre Cat y al ingeniero Facello que, como siempre, han demostrado su intención de colaborar para buscar salidas para todas nuestras preocupaciones.

Hoy se ha dicho algo muy importante: el Ministerio se sintió preocupado por la fuente laboral.

En otro orden, desde el punto de vista legal, la expectativa que yo tenía se ha visto altamente colmada. Pero a la hora de responder a la gente cómo viene la situación -en especial por todo lo que se ha generado en torno al fenómeno Peirano Basso‑Peirano Facio-, me encuentro con una mayor cuota de subjetividad, porque aquí se certifican ramificaciones que son muy difíciles de comprobar. Destaco la entereza del Ministerio al recorrer todos los caminos legales y al mostrar su disposición clara a colaborar; nosotros deberemos contar con toda la información para analizar exhaustivamente una situación que es muy extraña. Creo que esto está corroborado por la actitud del señor Ministro quien, como explicó el doctor Aguerre Cat, no tenía ninguna necesidad de tomar esa precaución, y su olfato político le indicó que ésta era una situación muy difícil.

Reitero que si bien me parece muy importante que la delegación del Ministerio haya sido muy precisa en cuanto a los aspectos legales, solicito que al más breve plazo se nos haga llegar la documentación pertinente. Insisto, además, en que la preocupación va a aumentar cuando tengamos que salir a la prensa a decir, simplemente, cuáles son las ramificaciones que se han conocido; creo que esto aumentará la carga subjetiva respecto de la situación financiera del país.

SEÑOR ROSSI.- Quiero hacer una precisión.

En la segunda descripción de cómo quedó el paquete accionario, en el detalle que nos dio el doctor Aguerre Cat faltan tres milésimos.

            (Hilaridad)

SEÑOR PRESIDENTE.- Agradecemos la presencia del doctor Aguerre Cat y del ingeniero Facello; insistimos en que seguramente no va a ser la última vez que nos veamos en este Período, porque pensamos seguir manteniendo el buen diálogo con ellos. Como Presidente saliente de esta Comisión, quiero trasladar al Ministerio mi agradecimiento personal por todas las atenciones que tuvieron para con nosotros, que nos hicieron más fácil la tarea.

            (Se retiran de Sala el señor Ministro Interino de Transporte y Obras Públicas y el señor Director Nacional de Transporte)

            (Se suspende la toma de la versión taquigráfica)

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