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Investigan
en el Parlamento transferencia COMISIÓN
DE TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS (Sesión
del día 12 de marzo de 2003) (Asiste
el señor Ministro Interino de Transporte y Obras Públicas,
doctor Juan Luis Aguerre Cat y el Director Nacional de Transporte,
ingeniero Lucas Facello) SEÑORA SECRETARIA.-
Según el artículo 123 del Reglamento anualmente se debe elegir
un Presidente y un Vicepresidente en las Comisiones. SEÑOR SILVEIRA (don Julio).-
Proponemos la designación de un Presidente ad hoc a fin de ser más
expeditivos y luego la Comisión en su seno elegirá Presidente
para todo el período. SEÑOR DOMÍNGUEZ.-
Propongo al señor Diputado Julio Silveira.
(Apoyados) SEÑOR PRESIDENTE (ad hoc).-
La Comisión tiene mucho gusto de recibir al señor Ministro
Interino de Transporte y Obras Públicas, doctor Juan Luis Aguerre
Cat y al señor Director Nacional de Transporte, ingeniero Lucas
Facello, a efectos de informar acerca de una solicitud que se
recibió en la Presidencia anterior de parte del señor Diputado
Rossi, sobre la Resolución del Poder Ejecutivo 204/003. Seguramente,
este va a ser el primero de
una serie de encuentros que tendremos por el trabajo de la Comisión
de aquí en adelante. SEÑOR ROSSI.-
Creo que el asunto está planteado con claridad. El
día 26 de febrero en el Diario Oficial se da a conocer la
publicación de una Resolución del Poder Ejecutivo, titulada como
Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, aunque
firmada por el señor Presidente Batlle y el señor Ministro del
Interior. En el desarrollo de la Resolución se hacen algunas
referencias que nos pareció necesario aclarar para tener pleno
conocimiento de su alcance. La Resolución está referida a una
solicitud del Presidente del Directorio de COT para transferir
parte de las acciones de esta empresa entre personas no sé si
vinculadas al origen del Directorio de dicha empresa. Esta
resolución que se gestiona ante la Dirección Nacional de
Transporte y que de alguna manera se relaciona con la necesidad de
garantizar el normal desarrollo de los servicios a cargo de COT
S.A., registra intervención de parte del Banco Central del
Uruguay. Por lo tanto, pedimos por vía separada los fundamentos
de la intervención, en virtud de que las acciones de esta empresa
estaban embargadas por parte del Banco Central del Uruguay. En los
considerandos de esa Resolución se hace referencia a que el señor
Ministro de Transporte y Obras Públicas se excusó de actuar en
el presente expediente por lo que de esa manera se estaría
explicando la firma del señor Ministro del Interior junto con la
del señor Presidente de la República. Como
la empresa COT desde hace tiempo está vinculada a la familia
Peirano -notoriamente hoy en la atención pública por los sucesos
relacionados con el Banco Montevideo-, nos parecía importante -dado que se trataba de
transferencias de acciones de algunos accionistas hacia otras
personas u otros accionistas- contar con una explicación
detallada de cuál es el hecho que se autorizó, cuál es el
alcance de la Resolución y el motivo por el cual debió tomarse.
De algún modo también queremos que se precise la participación
del Ministerio en estas actuaciones. SEÑOR MINISTRO INTERINO DE
TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS.-
La inquietud del señor Diputado Rossi coincide con la del señor
Diputado Ponce de León ‑de su mismo grupo político‑,
que fue comentada en el diario "Últimas Noticias" del
10 de marzo. Por la vía de un pedido de informes el señor
Diputado Ponce de León quiere conocer detalle de la transferencia
de parte de las acciones de COT y también las razones por las
cuales el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas se
excusara de actuar en este caso. Eso es lo que dice la prensa
sobre el pedido de informes que creo que todavía no hemos
recibido en el Ministerio. Quizá con las explicaciones que yo dé
hoy aquí se pueda satisfacer también la inquietud del señor
Diputado Ponce de León. Para
historiar brevemente el tema, debo decir que enseguida de
producida la intervención del Banco Montevideo nacieron
inquietudes sobre el destino de las diversas empresas vinculadas
al grupo propietario del mencionado banco. Entre esas empresas se
encontraba COT y GRALADO, que es la concesionaria de la terminal
Tres Cruces, en la que los propietarios del Banco
Montevideo tenían intervención. No solamente se produjo
inquietud administrativa que desembocó en los expedientes que
ahora voy a referir, sino también en el ambiente del transporte
interdepartamental, por el caso de COT. Es decir que se suscitaron
dudas acerca de la supervivencia de la empresa COT como tal, que
provocaron una razonable zozobra en su personal, así como
comentarios ‑por qué no decirlo‑ entre los
competidores de la empresa COT acerca de quién se quedaría con
los despojos. Todo eso condujo a que la Dirección Nacional de
Transporte ‑cuya titularidad tiene el ingeniero Facello aquí
a mi lado‑, de oficio, a iniciativa de la Asesoría de
Estudio y Evaluación Económica de las Concesiones, que está a
cargo del contador Chapital, con fecha 9 de agosto de 2002
promoviera un esclarecimiento de la situación, debido a las
consecuencias que tendría la intervención del Banco Montevideo,
tanto en la empresa COT como en GRALADO. Eso se debió a nuestro
Asesor Letrado en la Dirección Nacional de Transporte, el doctor
Rado, quien aconsejó solicitar información a COT y al Banco
Central del Uruguay, que era el que había determinado la
intervención del Banco de Montevideo. Ese es un primer expediente
que en la Dirección Nacional de Transporte tiene el número 3151
del año 2002 y que desemboca en un pedido de informes al Banco
Central del Uruguay. La
situación de la empresa COT es distinta a
la de la empresa GRALADO. Esta última es una sociedad de
acciones al portador, mientras que COT, por ser concesionaria del
servicio público de transporte de pasajeros, necesariamente por
las normas estatutarias vigentes al respecto, debe tener acciones
nominativas. Es decir que, por lo menos, la mayoría de su paquete
accionario debe estar en manos de ciudadanos naturales o legales
con domicilio en la República. Por esa razón, toda empresa
concesionaria de servicio público debe tener acciones
nominativas. La
solicitud de informes que nos reúne se refiere solo a la empresa
COT, por lo que dejaré de lado todo lo que en este expediente se
dice de GRALADO, que no ha provocado inquietud en los señores
legisladores. SEÑOR ROSSI.- No es que no nos provoque inquietud. Habíamos escuchado comentarios respecto a la transferencia en GRALADO y en otras empresas, pero solo teníamos la constancia por la publicación del Diario Oficial de las transferencias en COT. Me parece muy bien que nos explique la situación de la empresa COT y luego veremos cómo ampliar la información. SEÑOR
MINISTRO INTERINO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS.-
Esta gestión, comenzada a iniciativa de la Dirección Nacional de
Transporte, desemboca ‑como dije‑ en un pedido de
informes al Banco Central del Uruguay, el que suministra la
información a través de una nota de fecha 16 de diciembre de
2002, dirigida al Director Nacional de Transporte, señor Facello.
En esa nota el señor Secretario del Directorio del Banco Central
del Uruguay, doctor Aureliano Berro, transcribe el Dictamen N° 02/955
de la Asesoría Jurídica Notarial de la Institución, que
establece sobre el particular: "Con fecha 20 de noviembre p.
pasado el Director Nacional de Transporte del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, en conocimiento '... que acciones de
la empresa COT S.A. pertenecientes a los accionistas Dante y Jorge
Peirano Basso fueron embargadas y secuestradas judicialmente...',
'...solicita la ratificación de lo enunciado así como el estado
del proceso judicial en trámite, los motivos del mismo y qué va
a hacer en definitiva el Banco Central con las acciones de la
concesionaria de referencia'". Respecto
de cada una de las consultas se informa lo siguiente por parte de
una asesora letrada que sé quién es pero no mencionaré porque
no está identificada en este expediente: "A requerimiento de
esta Institución, " -Banco Central- "el Sr. Juez
Letrado de 1a. Instancia en lo Civil de 17o. Turno, por
Providencia No. 2210/2002, de 19 de julio de 2002, recaída en
autos caratulados: 'BANCO CENTRAL DEL URUGUAY c/SAN CRISTÓBAL,
Mario y otros - Medidas cautelares', Ficha: 272/2002, procedió a
decretar ‑entre otras medidas- el embargo de las acciones
que poseen Dante y Jorge PEIRANO BASSO en COT S.A. e INCOT S.A.,
embargando también los dividendos futuros, capitalizaciones y
distribución de reservas disponibles de las mismas, intimando en
el caso de Jorge PEIRANO BASSO el secuestro de los respectivos títulos
para su depósito a la orden del Juzgado bajo el rubro de autos.
Respecto de las acciones de Dante PEIRANO BASSO, depositadas en
custodia en Banco Montevideo S.A. fue designado depositario de las
mismas el Sr. Interventor de la citada Institución.- La traba de
embargo de las acciones de Dante PEIRANO se diligenció el mismo día
19 de julio p. pasado en la sede de Banco Montevideo. El día 22
del mismo mes, la Sra. Alguacil comisionada para diligenciar las
medidas se constituyó en Plaza Cagancha No.1124, notificando al
Presidente de COT e INCOT, Sr. Juan Carlos Deicas, las medidas
dispuestas e intimándole la entrega de las acciones del
embargado. En la misma fecha se constituyó en el local de COT en
la terminal de 'Tres Cruces', formalizando similar intimación en
la persona del Gerente General de la empresa, Sr. Guillermo
Mateos.- En ejercicio del poder conferido por el art. 24 del
Decreto Ley N° 15.322 de 19.09.82, con la modificación
introducida por Ley N° 16.327, de 11.11.92, el Banco Central
del Uruguay promovió 'Medidas Cautelares' sobre '...bienes, créditos,
derechos y acciones... sobre... aquellas personas físicas o jurídicas
que, en nombre propio o integrando el Directorio de dichas
instituciones... hubieren participado en operaciones
presuntivamente dolosas que directa o indirectamente pudieran
haber contribuido a provocar el desequilibrio señalado...'.- En
el marco de la disposición citada, la procedencia de las medidas
cautelares han sido adoptadas en '...protección de un derecho...'
por existir '...peligro de la lesión o frustración del mismo por
la demora del proceso' (Código General del Proceso: art. 312).- A
partir de que se conocen nuevas maniobras presuntamente dolosas y
se identifican nuevos bienes en el patrimonio de quienes
integraran el Directorio de Banco Montevideo, se sigue ampliando
el monto de los embargos y de los bienes alcanzados. Aún se está
en la etapa del Proceso Preliminar. A partir de que se inicie el
Proceso Ordinario (el que podría desarrollarse en tres
instancias), no es posible estimar la duración (en años) del
mismo". Esto es lo que se responde a la Dirección Nacional
de Transporte. Continúo:
"En cuanto a los 'motivos' de las acciones promovidas por el
Banco Central del Uruguay, los mismos están determinados por el
interés público tutelado: el mantenimiento de la 'estabilidad
económica o financiera' de las instituciones bancarias
involucradas, de sus ahorristas y en último término de todo el
sistema financiero. Con la finalidad enunciada, se han promovido
las medidas cautelares, de carácter preventivo, recordando al
respecto el principio de que los bienes todos del deudor son la
garantía de sus acreedores.- Finalmente, en cuanto a la última
interrogante planteada acerca de '...qué va a hacer en definitiva
el Banco Central con las acciones de la concesionaria...',
culminado el Proceso Ordinario, y en tanto se obtuviera una
sentencia de condena, recién entonces esta Institución podrá
eventualmente proceder a ejecutar los bienes embargados".
Esta es la información que produjo el Banco Central; luego de
recibida, este expediente se archivó, en conocimiento de la
Dirección Nacional de Transporte. Producida
la intervención del Banco Montevideo, dentro de la empresa COT se
generó una inquietud entre el personal sobre el destino laboral
que podía tener en el caso de disolverse la empresa o de que
fuera transferida a otras. El Presidente del Directorio, señor
Deicas, reúne al personal, mantiene una conversación acerca de
ese punto que tanto preocupa a los funcionarios y les propone
tratar de salir él personalmente de garantía del endeudamiento
de la empresa COT -que después voy a detallar-, en la medida en
que pueda tener la mayoría de las acciones de la sociedad, porque
para ello necesita empeñar bienes propios y no está dispuesto a
hacerlo si no tiene el gobierno de la sociedad; queda, entonces,
en gestionar esa posibilidad frente a la Dirección Nacional de
Transporte dado que, conforme al Decreto N°228, de 1991, que es
el estatutario en materia de empresas de transporte de pasajeros,
solamente con autorización previa del Poder Ejecutivo se pueden
ceder acciones de una empresa de transporte. Es así que con fecha
13 de noviembre de 2002, el señor Deicas, Presidente y accionista
del Directorio de COT, plantea a la Dirección Nacional de
Transporte, en el expediente N° 0379 de 2003, la posibilidad
de ser cesionario de parte del paquete accionario diciendo que,
dado que debo asumir personalmente la garantía por los pasivos de
la empresa en mérito a la situación en que se hallan actualmente
otros socios de COT, es de mi interés y necesidad iniciar
negociaciones a efectos de obtener esa transferencia en mi favor,
y en mérito a lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto N° 228
mencionado, que concurre en el caso de una situación debidamente
justificada, solicita al señor Director la autorización previa
al inicio de esas tratativas. La
Dirección Nacional de Transporte concede esa autorización de
iniciar tratativas. Esta es una norma muy particular que tiene el
Decreto N° 228, que hace a veces difícil y conflictiva la
transferencia de porciones societarias o accionarias porque el
Decreto establece una obligación de pedir autorización previa
para negociar, ya no para transferir. Dice el Decreto: "Las
concesiones y permisos de línea tienen el carácter de personales
e intransferibles, quedando prohibida sin autorización toda
negociación que implique directa o indirectamente un cambio en la
persona del empresario". Todo el mundo sabe que las
negociaciones de compra y venta de partes empresariales casi
siempre se hacen previamente de modo informal y recién después,
cuando se acerca la posibilidad de concretar el negocio, se
formaliza la solicitud. Sin embargo, el Decreto prohibe que se
negocie sin autorización previa de la Dirección Nacional de
Transporte, es decir que no puede haber interesados sentados en un
bar, negociando, sin la mencionada autorización. Cumpliendo
con este requisito, el señor Deicas se presentó ante la Dirección
Nacional de Transporte que, previo informe de la Asesoría de
Estudio y Evaluación Económica de las Concesiones y del Asesor
Letrado de la Dirección, autorizó con fecha 21 de noviembre de
2002 a realizar tratativas para obtener la transferencia de parte
del paquete accionario de la empresa COT, siempre que el nuevo
titular asegurara la permanencia, continuidad y eficiencia del
servicio y que no se desvirtuaran los objetivos expresados en el
artículo 1.2 de este Decreto N°228, que refiere a las políticas
generales en materia de transporte. Entonces, el señor Deicas
efectúa esa negociación. A
esta altura, voy a decir dos cosas. Actualmente, la empresa COT
tiene unos 80 vehículos en funcionamiento, ocupa alrededor de 300
funcionarios y recorre unos 760.000 kilómetros al mes en las líneas
regulares, porque además tiene servicios turísticos. SEÑOR
FACELLO.- En
el "ranking" de todas las empresas de líneas de corta,
media y larga distancia ocupa el lugar número 2 con respecto al
porcentaje en la demanda del total del sistema de transporte o a
la oferta; son aproximadamente unos 220:000.000 de pasajeros-kilómetros
y unos 330:000.000 de asientos-kilómetros. Además, es una de las
seis empresas que logra tener el índice de rendimiento deseado,
es decir que el coeficiente de ocupación de los ómnibus supere
el 60%. SEÑOR
MINISTRO INTERINO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS.-
La salvaguarda de una empresa de estas características fue la
motivación especial que el Ministerio tuvo en cuenta para
intentar que saliera de esta situación de incertidumbre provocada
por la intervención del Banco Montevideo. El
paquete accionario de la empresa COT estaba constituido de la
siguiente manera: el 24,999% era propiedad del señor Juan Carlos
Deicas, el 29,157% era propiedad de la señora Blanca Peirano
Basso, el 15,007% era propiedad de la señora María Peirano Basso,
el 15,226% era propiedad del señor Dante Peirano Basso y el
15,611% era propiedad del señor Jorge Peirano Basso; la suma de
todos estos porcentajes da el 100%. Lo
que el señor Deicas solicitó fue que se permitiera que él fuera
cesionario de las acciones liberadas de embargos de Blanca y María
Peirano Basso, teniendo en cuenta además que estas señoras no
han otorgado las fianzas ni han asumido las obligaciones y
responsabilidades que el suscrito, Deicas, sí ha asumido
personalmente como Director de COT en respaldo de obligaciones de
la empresa, ni se encuentran ahora en condiciones patrimoniales de
hacerlo. Esta solicitud pasa a estudio de las Asesorías de la
Dirección Nacional de Transporte y el señor Asesor Letrado,
doctor Rado, antes de tomar resolución sobre el caso, aconseja
consultar nuevamente en el caso específico al Banco Central del
Uruguay. Con
fecha 31 de enero de 2003, por nota 76/2003, el Banco Central del
Uruguay responde al Ministerio de Transporte y Obras Públicas:
"Atento a la providencia que antecede ‑con relación a
la solicitud formulada por el presidente del Directorio de la
empresa COT S.A, Sr. Juan Carlos Deicas con fecha 3 de diciembre
de 2002‑ y en su respuesta, hacemos saber a esa Secretaría
de Estado respecto a la transferencia de parte del paquete
accionario de la empresa COT S.A., que este Banco Central del
Uruguay no tiene objeciones a dicha transacción.- Aureliano
Berro‑ Secretario General del Banco Central del
Uruguay". SEÑOR
ROSSI.- ¿Es
una resolución del Banco Central o es una comunicación del
Asesor Jurídico Berro? SEÑOR
MINISTRO INTERINO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS.-
No es el Asesor Jurídico, es el Secretario General del Banco
Central que comunica que el Banco ‑no él; no el señor
Berro‑ no tiene objeciones que formular a dicha transacción. Extraoficialmente
me consta que esta decisión del Banco fue tomada por su
Directorio ‑digo extraoficialmente, porque no surge de la
nota de Berro‑ y que, previo a adoptar esa decisión, el
Directorio del Banco Central del Uruguay consultó a la misma
Asesora Letrada que había producido el dictamen en el primer
expediente al que me referí, que es una persona de mi más alta
estima y conocimiento. Entonces,
dado que el Banco Central del Uruguay no puso objeciones a esta
cesión de acciones y que el señor Deicas, al obtener la mayoría
del paquete accionario, ponía a disposición de los acreedores de
COT sus propios bienes personales para asegurar la estabilidad de
la empresa, el Ministerio, como órgano, no tuvo inconvenientes en
acceder a lo solicitado por el señor Deicas. Aquí se suscita el
tema que inquieta también a los señores legisladores sobre la
excusación del señor Ministro Cáceres para tomar esta decisión.
El
señor Ministro Cáceres está casado con la prima hermana de las
señoras Peirano Basso, cuyas acciones habrían de cederse;
naturalmente, se sintió excluido para tomar decisión en este
punto. Es por eso que, antes de adoptarse la resolución del Poder
Ejecutivo, planteó por nota al señor Presidente Jorge
Batlle: "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del
Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991, vengo a
presentar mi excusación para intervenir en la solicitud de
transferencia de acciones nominativas de la empresa COT SA,
concesionaria de servicio público de transporte
interdepartamental de pasajeros, que se tramita en el expediente N° 4701/2002
de la Secretaría de Estado a mi cargo.- Motiva esta circunstancia
la relación de parentesco existente entre las accionistas
cedentes y mi señora esposa. Si bien dicho parentesco es más
alejado que el previsto en el artículo 61 del TOCAF (recogido en
el artículo 26 del reciente Decreto N° 30/003, de 23 de
Enero de 2003)" ‑que es el que regula la conducta
dentro de la función pública‑ "lo cual torna no
obligatoria la excusación, igualmente deseo presentarla en este
caso concreto". Efectivamente,
el artículo 61 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
Financiera dispone: "Los ordenadores deberán excusarse de
intervenir cuando la parte contratante esté ligada por razones de
parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o tercero de
afinidad". Y el decreto referido a la conducta en la función
pública ‑que cité en segundo lugar‑, en su artículo
26, establece que se prohíbe a los funcionarios públicos con
competencia para gastar intervenir cuando estén ligados con la
parte que contrata con el organismo al que pertenecen por razones
de parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad, tercero de
afinidad o por matrimonio. La
relación, conforme al Código Civil, existente entre primos
hermanos es una distancia de cuarto grado, porque debe ascenderse
hasta el ascendiente común y bajarse hasta la persona con la que
se compara el grado. En este caso, la señora del Ministro Cáceres
tiene que contar un grado hasta su madre, otro grado hasta su
abuelo ‑son dos‑; bajar de su abuelo hasta su tío
‑el doctor Peirano Facio‑, son tres, y hasta las señoras
Blanca y María Peirano Basso, son cuatro grados. Siendo de cuarto
grado, el señor Ministro Cáceres no estaba obligado a excusarse;
lo hizo por la particular trascendencia que este asunto tuvo en la
opinión pública y porque su olfato político le hacía prever
planteamientos como el que hoy nos reúne. Entonces, no podría
sentirse cómodo explicando este asunto en el que está
involucrada una persona de parentesco cercano de su esposa. El
señor Presidente aceptó la excusación solicitada por el señor
Ministro de Transporte y Obras Públicas y dispuso que en el
asunto referido fuera subrogado por el señor Ministro del
Interior. El Ministro del Interior me autorizó a expresar en esta
Comisión que él no puso esta firma meramente como un sustituto
mecánico, sino que en forma previa había estudiado los
antecedentes que el Ministerio le envió, la totalidad del
expediente con los antecedentes y los informes en él producidos,
y que, por lo tanto, había puesto su firma con plena conciencia
de que este era un asunto claro, diáfano, y que la excusación
del señor Ministro Cáceres la encontraba justificada. Por lo
tanto, se avino a firmar la resolución que aparece publicada en
el Diario Oficial. Pienso
que el resto es lo que surge de la propia resolución, que no hace
más que recoger los antecedentes que he venido refiriendo. La
resolución, en su artículo 2°, fijó un plazo de veinte días
al señor Deicas para presentar en la Dirección Nacional de
Transporte constancia de la realización de la transferencia de
acciones referida. Efectivamente lo hizo, presentando
certificaciones contables y notariales de la escribana Aishemberg
y de la contadora Pini, donde se comprueba que él ha pasado a
tener el 55% de las acciones; los señores Jorge y Dante Peirano
Basso continúan teniendo el mismo porcentaje, que está embargado
a la orden del Banco Central del Uruguay; la señora Blanca
Peirano Basso bajó su participación al 7,98% y la señora María
Peirano Basso, al 6,18%, porque entre ambas cedieron el 30% del
paquete accionario al señor Deicas. SEÑOR
AMARO CEDRÉS.-
Por favor, ¿podría reiterar los porcentajes actuales? SEÑOR
MINISTRO INTERINO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS.-
El señor Deicas, que es el Presidente del Directorio, tiene el
55% del paquete accionario de la empresa COT; el señor Jorge
Peirano Basso tiene el 15,61%; el señor Dante Peirano Basso, el
15,23%; la señora Blanca Peirano Basso, el 7,98% y la señora María
Peirano Basso, el 6,18%, según certificación de la contadora María
Noel Pini. El
día 16 de octubre de 2002, el señor Deicas se dirigió al señor
Interventor del Banco de Montevideo, contador Jorge Xavier, expresándole:
"Mi interés radica en la adquisición mediante la entrega de
bienes inmuebles de mi familia, de los siguientes activos: " SEÑOR
ROSSI.-
¿En qué fecha? SEÑOR
MINISTRO INTERINO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS.-
El día 16 de octubre de 2002 al interventor del Banco de
Montevideo, que fue lo que desembocó después en su solicitud. Continúo
leyendo: "Se detalla en adjunto el listado de bienes a ser
entregados en pago del 100% de los activos detallados, los que
deberían ser transferidos por vuestra institución (B.C.U.) a
nombre de Juan Carlos Deicas Pardié, C.I. 817.389-3, con
domicilio en Plaza Cagancha 1124.- Asimismo, acompaño balances
actualizados de las sociedades antes referidas [...] y acompaño
también nota remitida al Sr. Vicepresidente del B.C.U.
solicitando" ‑este es otro tema‑ "la
desvinculación de Establecimiento Juanicó S.A. y Almena S.A. del
grupo Peirano, por carecer esas empresas, que pertenecen a mi
familia, de todo vínculo con miembros de la familia Peirano". Adjunta
una serie de bienes inmuebles que van a ser entregados en garantía
del pasivo que él asume de la empresa COT. Puedo
agregar que en el día de ayer, como el señor Deicas me había
hablado de que el gremio de COT estaba de acuerdo con estas
medidas, llamé por teléfono al señor José Luis Lago,
funcionario de COT y miembro de la Directiva de la UNOTT. El señor
José Luis Lago me autorizó a expresar en esta Comisión que los
trabajadores de COT se sienten seguros en su fuente de trabajo,
que estaba amenazada con ser perdida y tienen un sentimiento de
agradecimiento ante la gestión del señor Deicas y ante la
facilitación de esas gestiones por parte de la Dirección
Nacional de Transporte. A
la vista de todas estas cosas el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas se siente satisfecho de la operación efectuada,
habiendo fortalecido una de las empresas concesionarias de
servicio público a su cargo y sabiendo que se cuenta con el apoyo
de los trabajadores de COT que expresan por mi intermedio su apoyo
a la medida. SEÑOR
ROSSI.-
Debemos agradecer a la delegación del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas y, fundamentalmente, al doctor Aguerre Cat por la
precisión y el orden, que nos permite avanzar en la comprensión
de la situación que estamos procurando entender. Creemos
que sería importante para nosotros ‑espero que los
integrantes de la Comisión lo compartan‑ que se pida a los
representantes del Ministerio de Transporte y Obras Públicas todo
el expediente con la documentación incluida. No me refiero al
expediente en sí de la transferencia sino a alguna información
complementaria a la cual se ha hecho referencia y de la cual se ha
dado mención en forma parcial. Nos gustaría contar con la
totalidad de la información para poder revisarla serenamente y
analizar el alcance de las resoluciones que en cada coso se han
estado asumiendo, aunque no tenemos ninguna duda de que van a
confirmar lo explicado por el señor Subsecretario. En ese
sentido, nos parece importante el asesoramiento letrado que
respaldó el informe del Banco Central. No vamos a preguntar al
doctor Aguerre Cat el nombre del profesional, pero queremos
conocer el dictamen y las fechas de cada una de las
intervenciones, porque hacen al momento que vivía el país. También
nos interesa saber con qué fecha se excusó el señor Ministro de
Transporte y Obras Públicas. Quedó claro que actuó
generosamente respecto a dar todas las garantías de independencia
de este proceso, pero es importante conocer la fecha porque el trámite
viene desde el año 2002. También tiene importancia la fecha en
que resolvió aceptar la excusa el señor Presidente de la República,
porque hay que relacionarla con la fecha de la resolución. De ahí
surgirá el lapso imprescindible para un estudio pormenorizado, así
como el asesoramiento correspondiente del señor Ministro Stirling
que ocupó el lugar del señor Ministro de Transporte y Obras Públicas
y que seguramente, aparte de los conocimientos que tiene, se habrá
asesorado debidamente antes de tomar resolución. SEÑOR
MINISTRO INTERINO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS.-
La excusación del señor Ministro Cáceres se produjo en dos
oportunidades. La primera fue en forma verbal ante el señor
Presidente de la República, de la cual fue testigo y la segunda
fue formalizada por escrito a exigencias de las Asesoras Letradas
de la Presidencia de la República. En principio se había omitido
el requisito formal de presentar por escrito la excusación pero
el Decreto 500, que es el que regula los trámites
administrativos, exige que se haga por escrito. Es por eso que la
nota de excusación formal está muy cercana a la fecha de la
resolución, pero fácilmente un mes y medio o dos antes, cuando
este asunto estaba en trámite, el señor Ministro se excusó
verbalmente ante el señor Presidente, quien le dijo que no tenía
problema en aceptarla. SEÑOR
ROSSI.- Vale
la constancia. No obstante, quisiéramos contar con la documentación
para poder manejarnos con ella. Es bueno que conste en la versión
taquigráfica la aclaración del adelanto de la excusación
realizada por el señor Ministro de la cual el señor
Subsecretario fue testigo. Creo
que sería importante conocer ‑si bien no fue mencionado
expresamente‑ las obligaciones asumidas por el señor Deicas.
Si bien se expresó en forma genérica que para el normal
funcionamiento de la empresa era importante que se hiciera cargo
de las obligaciones, y para eso era necesario ‑dado que debía
comprometer bienes propios o de su familia‑ que se hicieran
las transferencias de acciones suficientes para asegurar el
control de la empresa, correspondería conocer las obligaciones de
las que se hizo cargo el señor Deicas y los bienes que comprometió
en respaldo de estas obligaciones. La afirmación general habría
que respaldarla con el detalle de la situación concreta. SEÑOR
MINISTRO INTERINO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS.-
En la nota dirigida a la Dirección Nacional de Transporte con
fecha 3 de diciembre el señor Deicas expresa: "[...] con la
finalidad de mantener la continuidad de las actividades de COT
S.A. ‑y compañías vinculadas a la misma‑, tendré
que afrontar con mi esfuerzo personal esta situación. Dentro de
ello se encuentra comprendida mi voluntad de afrontar los pasivos
de COT S.A. que se encuentran por mí afianzados y que, expresados
en dólares estadounidenses y con intereses al 31 de agosto de
2002, se detallan a continuación.- Banco Montevideo 1:048.099.-
BankBoston (leasing)" ‑por compra de ómnibus
seguramente‑ "431.894.- Banco ABN Amro 293.395.- Banco
de Crédito 1:151.889.- BROU" ‑crédito otorgado a COT
para la construcción de la Terminal de La Paloma (Andresito
S.A.)‑ "716.316.-
BankBoston (leasing Andresito S.A.)
61.845". Ese
es el pasivo que asumió frente al interventor del Banco de
Montevideo. SEÑOR
ROSSI.- Nos es
muy útil la información, pero cuando el Ministerio nos envíe la
documentación seguramente también nos mandará la información
en donde constan estas obligaciones que se compromete a asumir el
señor Deicas como titular de la empresa COT. Como
se hizo mención a que iba a garantizar la gestión con bienes
propios, quisiéramos saber si el Ministerio tiene información al
respecto. Si no es así, tal vez la pueda reunir y, si no, que nos
sugiera los pasos para hacerlo nosotros. SEÑOR
MINISTRO INTERINO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS.-
En la nota enviada el 16 de octubre de 2002 al Banco de Montevideo
el señor Deicas anexó la nómina de inmuebles de su familia o
propios que iba a poner a disposición o en garantía del pasivo
que asumía. Son los siguientes: "1.000 Cuadras en Goñi
‑ (hip. BROU) ‑ Padrones 2673, 2722, 13434, 13435 11a.
Sección Judicial, Departamento de Florida Valor Estimado U$S
500.000.- 2 Locales Pza. Cagancha 1325 Padrón 8324/001 y 1327
Padrón 8324/002 ‑ apróx. 100 m2 c/u Valor Estimado U$S
300.000.- 600 m2 Terreno en Costa Rica c/hotel Carrasco ‑
Padrón 64117 Valor Estimado U$S 240.000.- 2 Apartamentos y 1
Garage Ed. Chesterfield Tower ‑ unidades 806 y 807 Scocería
2910 y Benito Blanco ‑ Cesión de Derechos Valor Estimado
U$S 120.000.- 2 Pisos en edificio Cuareim c/Paysandú ‑ Cesión
de Derechos Valor Estimado U$S 180.000.- 1 Local depósito y
oficinas Fray Bentos 3682 c/Comercio ‑ Padrón 70761 Valor
Estimado U$S 100.000". SEÑOR
ROSSI.-
Aun a riesgo de ser reiterativos solicitamos que esa información,
que va a quedar registrada en la versión taquigráfica, nos sea
remitida por el Ministerio. Por
último, dado que las acciones son nominativas, nos gustaría
conocer el proceso de posesión, de propiedad de las acciones de
la empresa COT S.A. desde el momento en que cambió de firma, es
decir, desde que pasó de la familia Melotti a la familia Peirano.
Como dirigentes de la Federación Obrera del Transporte tuvimos
oportunidad de vivir ese proceso; recuerdo que teníamos
preocupación por cómo iba a funcionar esa empresa y también que
alguna vez tuvimos oportunidad de comentarlo con el doctor Aguerre
Cat, que en aquellas circunstancias era funcionario de jerarquía
de la competencia de la empresa COT. Aclaro que también entonces
fue cuando conocimos al señor Deicas. En aquel momento
seguramente se produjo una transformación importante de la
empresa COT, y nos gustaría saber cuál fue el proceso de
participación accionaria en la firma. SEÑOR
MINISTRO INTERINO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS.-
Los datos de la repartición del paquete accionario de COT antes
de esta cesión que yo informé hasta con los milésimos es de
fecha 3 de diciembre de 1997; procuraremos obtener de la empresa
COT lo que sucedió antes. Es decir que desde 1997 hasta 2003 el
paquete accionario estaba dividido como yo mencioné, entre el señor
Deicas y los señores Peirano Basso. Faltarían datos sobre el período
al que el señor Diputado hace referencia, que solicitaremos a la
empresa si él quiere tenerlos. Voy
a hacer una referencia un tanto jocosa. Hace muchos años, el señor
Diputado Rossi ‑quien sabe que lo estimo y lo respeto muchísimo‑
y yo estuvimos sentados en la misma mesa, en el Consejo de
Salarios, cuando él representaba a la Federación. Pero este es
un país muy singular, porque yo era un triste asalariado de una
empresa capitalista y representaba a la patronal, mientras que el
señor Rossi era dueño de una empresa de transporte y
representaba a la Federación Obrera. ¡Ojalá que este país
continúe siendo así!
(Hilaridad) SEÑOR
ROSSI.-
Por cierto que tengo muy buenos recuerdos de esa época en la que,
como empresario del transporte e integrante de una cooperativa del
ramo, participaba en la defensa de los salarios de los
trabajadores del transporte, inclusive, de la del salario del
doctor Aguerre Cat y del Gerente General de CUTCSA, Héctor Souto
que, contra sus intereses, se sentaban del otro lado de la mesa.
(Hilaridad) ——El
doctor Aguerre Cat establece que desde el año 1997 no hay cambio
en la integración societaria de la empresa COT. Reitero que nos
interesa tener datos, por lo menos, desde ese cambio grande que se
produjo. El
hecho de que las acciones de transporte interdepartamental deban
ser nominativas tiene relación con el control que el Ministerio
ejerce sobre la propiedad de esas acciones y sobre quiénes son
los titulares que cumplen un servicio de importancia pública como
el de transporte. Por lo tanto, tal vez el propio Ministerio tenga
los registros de estas acciones; de lo contrario, mal puede
cumplir con el control. SEÑOR
MINISTRO INTERINO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS.-
Mis mayores en el transporte me enseñaron que la exigencia de que
las acciones de transporte interdepartamental deban ser
nominativas es un resabio de la época en que las empresas de
transporte eran consideradas de valor estratégico militar y,
eventualmente, podían ser llamadas a integrar la defensa
nacional; por ello no se quería que estuvieran en manos
extranjeras. Eso no ha sido modificado; el mismo principio rige
para las compañías de aviación, según el Código de Legislación
Aeronáutica, pero creo que poco a poco la exigencia va perdiendo
actualidad. Además, es muy fácil que los verdaderos titulares no
figuren aunque las acciones sean nominativas. SEÑOR
ROSSI.-
Esta afirmación es muy importante. SEÑOR
MINISTRO INTERINO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS.-
No estoy afirmando que eso ocurra sino que digo lo que dije: es
muy fácil que los propietarios no figuren. SEÑOR
AMARO CEDRÉS.-
Quiero destacar que cuando recibimos la información sobre el
llamado la solicitud del señor Diputado Rossi nos pareció
correcta, porque de la resolución surgen las dudas que él
plantea. Es bueno que cuando un Diputado tiene dudas sobre
determinado procedimiento trate de evacuarlas. Desde
mi punto de vista, tanto el señor Ministro Interino como el señor
Director Nacional de Transporte han dado explicaciones
exhaustivas, amplias y por demás correctas. Como dijo el señor
Ministro Interino, el señor Ministro podría haber participado,
pero me parece bien que no lo haya hecho por los apellidos que se
manejan en este caso, que estaban en la palestra pública. Debo
dejar constancia de que conozco al empresario Juan Carlos Deicas,
que es solvente y ha llevado adelante con éxito todas las
actividades que ha encarado. Si tenemos una empresa con 300
funcionarios, con una cobertura importante y con una eficiencia
que habla de una vida larga y segura, es bueno que en un momento
de dificultades como el que vive el transporte se den garantías a
esos empleados; por mi parte, estoy convencido de que, con
presencia mayoritaria del señor Deicas en el paquete accionario,
la empresa seguirá siendo exitosa. Reitero
que apoyé la idea de que concurrieran a la Comisión los
representantes del Ministerio porque me pareció correcta. Desde
mi punto de vista, la explicación brindada ha sido totalmente
convincente, amplia y nos permite a todos irnos con la
tranquilidad de saber que este procedimiento fue correcto; además,
se agregó que el gremio también experimenta tranquilidad porque
el riesgo, la zozobra que vivió tiempo atrás, cuando ciertos
empresarios que tenían acciones podían hacer peligrar la fuente
laboral, quedó atrás y ahora ésta está protegida y segura. SEÑOR
DOMÍNGUEZ.-
Saludo al doctor Aguerre Cat y al ingeniero Facello que, como
siempre, han demostrado su intención de colaborar para buscar
salidas para todas nuestras preocupaciones. Hoy
se ha dicho algo muy importante: el Ministerio se sintió
preocupado por la fuente laboral. En
otro orden, desde el punto de vista legal, la expectativa que yo
tenía se ha visto altamente colmada. Pero a la hora de responder
a la gente cómo viene la situación -en especial por todo lo que
se ha generado en torno al fenómeno Peirano Basso‑Peirano
Facio-, me encuentro con una mayor cuota de subjetividad, porque
aquí se certifican ramificaciones que son muy difíciles de
comprobar. Destaco la entereza del Ministerio al recorrer todos
los caminos legales y al mostrar su disposición clara a
colaborar; nosotros deberemos contar con toda la información para
analizar exhaustivamente una situación que es muy extraña. Creo
que esto está corroborado por la actitud del señor Ministro
quien, como explicó el doctor Aguerre Cat, no tenía ninguna
necesidad de tomar esa precaución, y su olfato político le indicó
que ésta era una situación muy difícil. Reitero
que si bien me parece muy importante que la delegación del
Ministerio haya sido muy precisa en cuanto a los aspectos legales,
solicito que al más breve plazo se nos haga llegar la documentación
pertinente. Insisto, además, en que la preocupación va a
aumentar cuando tengamos que salir a la prensa a decir,
simplemente, cuáles son las ramificaciones que se han conocido;
creo que esto aumentará la carga subjetiva respecto de la situación
financiera del país. SEÑOR
ROSSI.-
Quiero hacer una precisión. En
la segunda descripción de cómo quedó el paquete accionario, en
el detalle que nos dio el doctor Aguerre Cat faltan tres milésimos.
(Hilaridad) SEÑOR
PRESIDENTE.-
Agradecemos la presencia del doctor Aguerre Cat y del ingeniero
Facello; insistimos en que seguramente no va a ser la última vez
que nos veamos en este Período, porque pensamos seguir
manteniendo el buen diálogo con ellos. Como Presidente saliente
de esta Comisión, quiero trasladar al Ministerio mi
agradecimiento personal por todas las atenciones que tuvieron para
con nosotros, que nos hicieron más fácil la tarea.
(Se retiran de Sala el señor Ministro Interino de
Transporte y Obras Públicas y el señor Director Nacional de
Transporte)
(Se suspende la toma de la versión taquigráfica)
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