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Política y orden internacional a inicios del
siglo XXI, reflexiones sobre el uso de la
fuerza en Irak

por Lincoln Bizzozero* - Ana Pastorino*

Los acontecimientos que llevaron al desencadenamiento de la guerra con Irak por parte de Estados Unidos y algunos aliados no resulta extraña si sabemos leer los propios mensajes que dirigiera el Presidente y algunos representantes del gobierno de Estados Unidos a la opinión pública mundial como respuesta al terrorismo internacional luego de los atentados del 11 de septiembre. 

Tal cual señalaran en ese momento, una primera etapa debía cumplirse con el régimen afgano que amparó a la red terrorista, para luego ocuparse del Cercano Oriente y definir las bases de un Estado palestino, que terminara de erradicar el problema de la Intifada y dejara sin plataformas las reivindicaciones de diversos grupos extremistas. Esta segunda etapa significaba de hecho incrustarse en el status-quo delicado de la región y remover las bases geopolíticas y geoeconómicas que delimitaron las prioridades y preferencias de los distintos actores implicados. 

Si bien en ambas etapas las acciones fueron decididas en ámbitos decisorios que básicamente se aproximaban al núcleo del gobierno de Estados Unidos y forzaron la normativa internacional existente, es lógico preguntarse sobre los factores y consecuencias de la ruptura de la alianza transatlántica y los efectos de la misma en la evolución de las instituciones existentes, en particular en las Naciones Unidas. 

Un punto de partida necesario para esta reflexión es que el 11 de septiembre aceleró una respuesta determinada, pero el tema sobre las instituciones y la legitimidad del uso de la fuerza ya estaba planteado desde la caída del muro de Berlín. Esto es importante subrayarlo, porque lo que estamos viendo es la inadecuación de las estructuras institucionales existentes en el ámbito de definición del uso de la fuerza, lo que conlleva a respuestas “unilaterales” y a complejidades crecientes en la adecuación de las instituciones. 

En definitiva, la importancia de la etapa actual que se desarrolla en Irak no está dada solamente por su ubicación geopolítica y geoeconómica, sino que constituye además una acción político-estratégica clara en cuanto al ordenamiento del sistema internacional y sobre las bases de decisión del uso de la fuerza. Como señalábamos en un trabajo reciente, esta orientación nos aproxima a un escenario en que las definiciones sobre lo ilícito y su castigo tendrán un componente global-local, lo cual conlleva un quiebre en relación al orden estructurado a partir del principio de equilibrio entre potencias. 

El punto delicado en esta orientación ha comenzado a ser el ámbito de contralor y de legitimación de estas definiciones, ya que las instancias internacionales y regionales como la OTAN, los ámbitos regionales y bilaterales gestados (espacio atlántico por ejemplo) y también los ámbitos transnacionales que se han ido forjando, como el Grupo de los Siete, no son partícipes del núcleo en que se forman las ideas-base, las decisiones y su implementación.  

Esta reflexión tiene el objetivo de esbozar algunos de los problemas que se derivan de la inadecuación de un orden institucional forjado con vistas a preservar una lógica de equilibrio de poder en relación a la globalización del planeta y a la estructura de recursos de poder existente. Se realizarán algunas reflexiones sobre la importancia asignada a los requisitos formales y a la votación en el Consejo de Seguridad para luego plantear algunas ideas sobre los escenarios posibles de evolución de las instituciones internacionales y en particular de las Naciones Unidas. 

Sobre legalidades y legitimidades en el sistema internacional

Las negociaciones realizadas en el ámbito de las Naciones Unidas acerca de la tenencia de armas de destrucción masiva (ADM) por parte de Irak se centraron –más allá de los supuestos de hecho- en la fuente legal de una acción bélica emprendida con el objetivo primario de desarmar a ese país. 

Las diferentes posiciones que se perfilaron en el Consejo de Seguridad, a partir de las opiniones vertidas tanto por sus miembros permanentes como no permanentes, impidió que surgiera una resolución orgánica que habilitara el uso de la fuerza. 

Para ello hubiera sido necesario contar con el voto afirmativo de nueve miembros, y ningún veto de los miembros permanentes. A pesar del firme anuncio de veto por parte de Francia, resulta llamativo el intenso proceso negociador que igualmente se produjo para obtener la mayoría requerida –a cargo de Estados Unidos- por un lado; y para impedirlo –a cargo de Francia-, por el otro. 

Luego del anuncio de una segunda propuesta de resolución y de la reunión en Las Azores, Estados Unidos optó por emprender acciones armadas en Irak, a partir del consenso logrado con “los (Estados) dispuestos”; apartando así la cuestión del ámbito de las Naciones Unidas. 

No obstante la decisión adoptada; y frente a las acusaciones (gubernamentales, doctrinarias y sociales) sobre la ilegalidad de tal conducta, Estados Unidos y “sus aliados” realizan diferentes intentos de justificación, ante la ausencia de una resolución del Consejo de Seguridad específica sobre el tema. Lo que no ha sido puesto en duda –al menos mayoritariamente- en este contexto internacional es la legitimidad de la propia ONU para tomar una decisión que autorice el uso de la fuerza para desarmar a un Estado. 

Es que la caracterización de la acción unilateral emprendida en Irak como la más flagrante violación al sistema de las Naciones Unidas, no toma en cuenta las sucesivas distorsiones que, desde el fin de la guerra fría, se vienen sucediendo en el sistema internacional establecido en 1945. 

La caída del muro de Berlín marcó el inicio de un proceso de transición en  la base social sobre la que actúa el Derecho internacional, que ha llevado a la aparición de nuevas propuestas en el plano de la defensa y de la seguridad internacional. 

Una primera prueba al nuevo orden sobrevendría a raíz de la invasión iraquí a Kuwait. Dicha situación produjo en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas un consenso nunca visto en la toma de decisiones de la Organización, desde su creación y en  similares contextos. 

No obstante el “promisorio” inicio, la nueva situación internacional, al evidenciar el renacimiento de viejos conflictos y la manifestación de otros nuevos, no permitió reiterar una acción con el mismo grado de centralización del poder coercitivo de la comunidad internacional. 

Como ejemplo relevante de la falta de adecuación del orden establecido para regir luego de la segunda pos guerra mundial a la nueva realidad internacional, cabe señalar el conflicto -de índole nacionalista- surgido en la ex Yugoslavia. En efecto, los impulsos separatistas nacidos en la región, demostraron prontamente las falencias del orden jurídico estatuido, para regular situaciones de este tipo. En particular, esas carencias quedarían firmemente constatadas en ocasión de determinar una intervención en Kosovo. 

Ante la imposibilidad de obtener el consenso en el ámbito de decisión de las Naciones Unidas, se trasladó dicha determinación a la instancia de la Organización del Atlántico Norte (OTAN), institución que –en el contexto de la guerra fría- se encontraba habilitada únicamente (sin la autorización del Consejo de Seguridad), para utilizar la fuerza en situaciones de defensa de sus miembros. A partir de esa situación particular, la OTAN “plasmó jurídicamente” – en ocasión de su quincuagésimo aniversario- sus nuevas (auto proclamadas) competencias. Resulta evidente desde el punto de vista del derecho internacional la laceración que dicha conducta infligió al sistema de seguridad colectiva vigente. 

La situación post-atentados del 11 de septiembre llevó  a acelerar la situación disruptiva del orden internacional existente. Las acciones militares  emprendidas en Afganistán –considerado como anclaje territorial de Al Quaeda – para combatir al terrorismo, lograron el beneplácito –aún sin sustento jurídico, de la mayoría de los Estados que conforman la comunidad internacional. 

La unilateralidad en esta materia –más allá de los grados de formalización que adquiere en las diversas ocasiones- se ha ido instalando en el sistema internacional actual, de forma tal que pone en cuestionamiento la lógica utilizada en el diseño anterior. Esta “conversión” no atañe solamente a los métodos de adopción de decisiones; pone además en tela de juicio, las  propias competencias de las instituciones establecidas.  

La posible evolución de las instituciones internacionales

La evolución de las Naciones Unidas va a estar condicionada por el propio desarrollo de los acontecimientos en suelo iraquí. Esto puede resultar demasiado obvio, pero el punto central de este aserto consiste en el objetivo final del uso de la fuerza, que tiene relación con el acomodamiento de la situación en el Cercano Oriente y la creación del Estado Palestino. Los temas vinculados a la reconstrucción de Irak, la situación del Cercano Oriente y la creación del Estado Palestino, pasan a ser del dominio de quienes tomaron la decisión del uso de la fuerza, por lo que las condiciones de intervención del Consejo de Seguridad se concretarán en otro ámbito. Ello llevará a la continuidad de fricciones entre las distintas visiones existentes, pero se buscará salvaguardar el sistema de Naciones Unidas. 

La salvaguarda de Naciones Unidas no quiere decir que se continúe con el estado actual en el Consejo de Seguridad: podríamos pensar en un cambio o una modificación  para definir un veto distintivo que debería ser levantado por mayorías especiales y una participación por regiones más concreta. La modificación del Consejo de Seguridad y de la modalidad en que se define lo ilícito y su represión en el sistema internacional, será el punto fundamental para no continuar con situaciones disruptivas. 

Otro aspecto a señalar es que la “crisis” del sistema de Naciones Unidas no va a repercutir necesariamente en una crisis en otros ámbitos de negociación como son el de las negociaciones de comercio internacional en la OMC o de las instancias de financiamiento internacional. En definitiva en esos ámbitos el impulso hacia instancias de convergencia global está funcionando y las adecuaciones no tienen por qué quedar bloqueadas por estas definiciones vinculadas con el uso de la fuerza. 

En definitiva, esta coyuntura va a llevar a un reordenamiento donde la carga de la adecuación pasará a las regiones, sobre todo la europea (y eventualmente a determinados Estados), para concretar las nuevas estrategias regionales –de seguridad y de decisión- frente a Estados Unidos. Ello llevará a una nueva consideración –tanto en el plano de los debates y las ideas como presupuestal- de los temas vinculados a la seguridad y la defensa en diferentes partes del mundo.

Lincoln Bizzozero : Coordinador del Programa de Política Internacional y Relaciones Internacionales de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de la República.

Ana Pastorino: Integrante del Programa de Política Internacional y Relaciones Internacionales de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de la República

Lincoln Bizzozero - Ana Pastorino (2002) "Hacia una modificación del régimen de paz y seguridad internacional? - Los atentados del 11 de septiembre y el uso de la fuerza" Cena Internacional (Brasilia, Relnet) nº 1.

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