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Informe
final de la El pasado 10 de abril la Comisión para la paz que creó el presidente de la República, Jorge Batlle, dio a conocer su informe final sobre la suerte de los detenidos desaparecidos durante el régimen de facto en Uruguay (27 de junio de 1973 al 1º de marzo de 1985). Entre las conclusiones presentadas queda claro que las víctimas no participaron de una guerra interna, según en artículo 46 del informe: "Los antecedentes de las personas fallecidas evidencian que la enorme mayoría de ellas no participaba en forma directa en actos de violencia ni integraban organizaciones subversivas. La fecha de sus muertes pone de manifiesto, por su parte, que la mayoría de ellas se verificaron después que la sedición había sido desarticulada y derrotada y cuando sus integrantes se hallaban detenidos en establecimientos de reclusión". De esas conclusiones se desprende que los restos de los desaparecidos habrían sido exumados: "Los restos de todas las personas desaparecidas que fallecieron a partir de 1973 -24 en total- habrían sido exhumados hacia fines del año 1984, incinerados o cremados mediante la utilización de calderas u hornos de fabricación informal alimentados con formas adicionales de combustión y arrojados finalmente al Río de la Plata, en una zona cercana al Barrio Paso de la Arena que ha sido ubicada y señalada con precisión". Montevideo,
10 de abril de 2003 Señor
Presidente de la República P r e s e n t e. De
nuestra mayor consideración:
La
COMISION PARA LA PAZ tiene el alto honor de elevar a Ud. su INFORME
FINAL, conteniendo las conclusiones
definitivas a las que ha arribado, así como las sugerencias y recomendaciones
que estima oportuno formular en esta instancia, al culminar la
tarea encomendada. I)
ANTECEDENTES A)
Creación de la Comisión 1.- La
COMISION PARA LA PAZ (en adelante, la COMISION) fue creada por
Resolución de la
Presidencia de la República Nº 858/2000, de 9 de agosto de 2000
(Diario Oficial Nº 25.583 de 17 de agosto de 2000), atendiendo a
la necesidad de “dar los
pasos posibles para determinar la situación de los
detenidos-desaparecidos durante el régimen de facto, así como de
los menores desaparecidos en iguales condiciones”. Conforme
a la fundamentación expuesta en la precitada Resolución, la
creación de la COMISION intentaba dar cumplimiento a “una
obligación ética del Estado”, encarando “una
tarea imprescindible para preservar la memoria histórica”
de la Nación, así como para “consolidar
la pacificación nacional y sellar para siempre la paz entre los
uruguayos”. B)
Integración y funcionamiento
2.- La
COMISION estuvo integrada originariamente por Monseñor Nicolás
COTUGNO –quien la presidió-, el Presbítero Luis PEREZ AGUIRRE
S.J., el Señor José D´ELIA y los Doctores José Claudio
WILLIMAN, Gonzalo FERNANDEZ y Carlos RAMELA REGULES y sufrió un
único cambio forzado en su integración inicial, a raíz del
lamentado fallecimiento del Presbítero Luis Pérez Aguirre S.J.,
habiéndose designado para reemplazarlo al Presbítero Jorge
Osorio, por Resolución Nº 486/2001. 3.- La
COMISION fue instituida, en principio, para actuar por un plazo de
ciento veinte días, habiéndose prorrogado sucesivamente su
funcionamiento hasta el 30 de agosto de 2002 a través de
Resoluciones Presidenciales dictadas a su expresa petición. C)
Recursos materiales 4.- La
COMISION ha funcionado -durante todo el período- en parte de la
Planta Baja del “Edificio
Independencia”, contando con el auxilio de un único
funcionario administrativo, la Lic. MARIA SOLEDAD CIBILS BRAGA,
enviada por pase en comisión por la Presidencia de la República. 5.- Los
gastos en que ha incurrido la COMISION al cabo de más de dos años
de funcionamiento son los que se detallan en ANEXO Nº 1 y
obedecen, en lo fundamental, al pago de pasajes, viáticos, gastos
de locomoción, legalizaciones de documentos y traslados y gastos
de terceros (testigos, peritos técnicos), que la COMISION ha
debido sufragar. D)
Cometidos y atribuciones 6.- El
cometido asignado a la COMISION fue el de “recibir,
analizar, clasificar y recopilar información sobre las
desapariciones forzadas ocurridas durante el régimen de facto”,
de acuerdo a lo previsto por el art. 1º de la Resolución Nº
858/2000 antes mencionada. Para el
cumplimiento de esa labor, se le otorgaron a la COMISION “las
más amplias facultades para recibir documentos y testimonios”,
imponiéndole asimismo el deber de “mantener
estricta reserva sobre sus actuaciones”, así como de
guardar “la absoluta
confidencialidad” respecto de las fuentes de información
obtenidas. 7.- Dado
que la COMISION ha funcionado en la órbita exclusiva de la
Presidencia de la República, periódicamente ha ido elevando a
ella la información que iba recibiendo, a través de sucesivos
informes de avance, los cuales –con la anuencia previa del Señor
Presidente- también ha divulgado públicamente a través de los
medios de comunicación, siempre dentro del límite de estricta
confidencialidad impuesto por el art. 3º de la Resolución antes
citada. Igualmente,
en cada oportunidad y también por delegación expresa de la
Presidencia de la República, la COMISION ha anticipado a los
familiares del detenido-desaparecido
en forma verbal la información obtenida, a efectos de no
dilatar más allá de lo necesario su angustiante espera. E)
El informe de cierre 8.- Como
es de conocimiento del Señor Presidente de la República, la
COMISION ha entendido que debe ahora finalizar su labor, asumiendo
que, cumplidas las instancias y actuaciones a su alcance, ha
obtenido respuestas significativas sobre muchos de los casos
denunciados –básicamente en lo que respecta a las denuncias
relativas a desapariciones ocurridos en nuestro país- y no está
en condiciones de acceder a más información relevante de la que
hasta ahora ha recopilado. 9.- En
consecuencia, la COMISION eleva al Señor Presidente de la República
su INFORME FINAL, para
que éste disponga las actuaciones que entienda pertinentes sobre
aquellos extremos que el cuerpo no ha logrado averiguar, de
acuerdo a lo establecido en los arts. 4º al 6º de la Resolución
Nº 858/2000. Simultáneamente,
la COMISION eleva en ANEXO Nº 2, un resumen individual sobre cada
caso de detenido-desaparecido que ha sido puesto a su consideración,
el cual debe tomarse –a todos sus efectos- como parte integrante
de este informe. 10.- Por
lo tanto, sólo resta que la Presidencia de la República, al
haber concluido los trabajos de la COMISION, sin perjuicio de las
actuaciones que estime pertinentes a fin de verificar y/o precisar
el contenido de este informe, ratifique en forma oficial y por
escrito la información verbal que ya fuera anticipada a los
respectivos familiares, de acuerdo a cuanto prescriben los arts. 4º
y 6º de la Resolución Nº 858/2000. II)
METODOLOGIA DE TRABAJO A)
El objetivo perseguido
11.-
Desde un comienzo, más allá del objetivo último y más
ambicioso de “consolidar
la pacificación nacional y sellar para siempre la paz entre los
uruguayos”
-contemplado por
el Señor Presidente de la República al instituir la COMISION-,
ésta tuvo en claro que le había sido asignada una tarea más
inmediata: concretamente, la de averiguar la situación y el
destino de los detenidos-desaparecidos durante el régimen de
facto.
12.- En
tal sentido, el Cuerpo ha tratado de actuar como una “Comisión
de la Verdad”, de las que existen variados ejemplos en el
derecho comparado; esto es, una Comisión destinada a constatar,
en cuanto le fuere posible, la verdad de lo ocurrido con las
personas que fueron denunciadas como detenidas y desaparecidas,
dentro y fuera de fronteras, durante el gobierno de facto que se
instaló en la República a partir del 27 de junio de 1973. Por tales
razones, más allá de las limitaciones obvias e iniciales de la
COMISION, que tuvo amplias facultades para recibir documentos y
testimonios pero no tuvo potestades de orden coercitivo que son
ajenas a su condición, todos sus miembros se han comprometido y
esforzado por averiguar la verdad de lo ocurrido con los
detenidos-desaparecidos, agotando las instancias y actuaciones a
su alcance y procurando todos los contactos que fueron capaces de
lograr por medio de la persuasión y el diálogo, tratando de dar
cumplimiento a la tarea encomendada. B)
Criterios de gestión 13.- A
los efectos indicados, la COMISION ha formulado una división
interna de tareas en orden a los numerosos casos a considerar,
haciendo circular luego cada carpeta individual entre todos los
integrantes del Cuerpo, a efectos de que cada uno de los miembros
tuviera la posibilidad de estudiar todas las situaciones, indicar
gestiones y proponer alternativas de actuación, para acordar
finalmente por consenso los distintos informes individuales, tanto
como el presente Informe Final, en el marco de las sesiones
plenarias que el Cuerpo ha mantenido en forma semanal y ordinaria
a partir de su instalación. 14.-
Conforme a la división interna de tareas, la COMISION resolvió
designar dos Coordinadores encargados del relacionamiento externo
con las diversas dependencias estatales a las cuales hubo de
requerírseles colaboración, así como de las diversas
presentaciones y trámites que fue necesario realizar, ante órganos
del Poder Judicial, nacionales y extranjeros. 15.- No
obstante, cabe precisar por último que, en todos los casos, la
COMISION ha actuado por consenso, con el voto unánime de la
totalidad de sus miembros, quienes –en prueba de ello- suscriben
el presente informe de cierre. C)
Las etapas del trabajo desarrollado 16.-
Desde el punto de vista metodológico, la labor emprendida por la
COMISION abarcó cuatro etapas diferentes. C.1)
Recopilación de antecedentes y diligenciamiento de pruebas 17.- En
primer término, ella se abocó a recopilar toda la información
existente en materia de detenidos-desaparecidos –muy numerosa,
por cierto-, nutriéndose inicialmente de los generosos aportes
documentales hechos primordialmente por la Asociación de
Familiares de Detenidos-Desaparecidos y también, en buena medida,
por el Servicio de Paz y Justicia (SERPAJ) y por el Instituto de
Estudios Legales y Sociales del Uruguay (IELSUR). 18.- La
documentación inicial fue enriquecida con otros antecedentes
documentales recibidos por la COMISION y con el diligenciamiento
de diversas actuaciones probatorias, que ella promovió a partir
de los distintos aportes recibidos, debiéndose destacar que, a
esos efectos, el Cuerpo ha contado también con la colaboración
de órganos estatales, tales como, entre otros muchos, la
Presidencia de la República, la Presidencia de la Asamblea
General, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Relaciones
Exteriores, la Dirección Nacional de Policía Técnica, la
Dirección Nacional de Identificación Civil, la Corte Electoral,
la Suprema Corte de Justicia, el Instituto Técnico Forense, la
Dirección de Archivos Judiciales del Archivo General de la Nación,
la Cátedra de Medicina Legal de la Facultad de Medicina, el Banco
de Órganos y Tejidos, la Prefectura Nacional Naval, la
Intendencia Municipal y la Junta Departamental de Colonia, la
Intendencia Municipal de Montevideo, la Intendencia Municipal de
Rocha, etc. Simultáneamente,
corresponde destacar la contribución hecha por miembros de todos
los Partidos Políticos que actúan en nuestro país, por
numerosos organismos no gubernamentales, por embajadas y gobiernos
de distintos países (Argentina, Chile, Venezuela y Estados Unidos
entre otros) y por el Plenario Intersindical de
Trabajadores-Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT). A su vez,
la COMISION destaca y valora el silencioso apoyo concretado por
algunos integrantes de las organizaciones a las que
pertenecieran los detenidos-desaparecidos. 19.-
Huelga señalar, finalmente, la cooperación de innumerables
ciudadanos que, más allá de su filiación político-partidaria y
de su condición, han aportado datos y elementos de juicio a esta
COMISION, facilitándole su tarea. Cree este
Cuerpo que ello ha ocurrido así, entre otros motivos, porque
todos y cada uno de sus miembros y también quienes se prestaron a
cooperar con la COMISION, han hecho abstracción de sus ideologías
políticas y de sus vinculaciones partidarias, procurando
emprender un trabajo mancomunado, sin fisuras, poniéndolo al
servicio del país, pensando siempre en la Nación uruguaya, en su
memoria colectiva, su historia social y su destino. 20.-
Merced a los aportes que acaban de señalarse, entonces, la
COMISION logró recopilar prácticamente la totalidad de la
información existente en el país sobre los
detenidos-desaparecidos, formando con cada caso –como es de
orden- una carpeta individual. C.2)
Recopilación de antecedentes extranjeros 21.- Una
vez recopilada la información de carácter nacional, la COMISION
se dedicó a recabar información homóloga de la República
Argentina, en cuya jurisdicción
territorial se registra el mayor número de desapariciones
forzadas de ciudadanos uruguayos. A tales
efectos ha contado con la cooperación de la Secretaría de
Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de
la Nación Argentina (en cuyo ámbito obran los archivos de la
Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas –CONADEP-),
con el invalorable auxilio del Equipo Argentino de Antropología
Forense –que le permitió concretar diversos hallazgos en el
vecino país- y el respaldo de la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, que
habilitó las rectificaciones de partidas y autorizó la exhumación
y repatriación de
restos, en aquellos casos en que ello resultó
posible. La COMISION ha contado también con la valiosa
contribución de Abuelas de Plaza de Mayo y de la Fundación
Comisión Católica Argentina de Migraciones. 22.- En
los contactos con las autoridades argentinas y para toda la labor
desarrollada por esta COMISION en el país hermano, es de orden
resaltar la ayuda prestada por nuestra representación diplomática
en ese país, que ha procurado satisfacer todos los requerimientos
y necesidades de este Cuerpo, en cuanto estuviera a su alcance. 23.- La
labor en el exterior se extendió también a la República de
Chile y a la República del Paraguay, de donde se recibieron
importantes antecedentes y documentos gracias al aporte del
Ministerio del Interior de Chile, Programa Continuación Ley
19.123 y al Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay. C.3)
Entrevistas con testigos 24.-
Luego de sistematizada toda la información documental recibida y
hecho el entrecruzamiento de los datos emergentes, con las actas
de la Comisión Investigadora sobre Situación de Personas
Desaparecidas y Hechos que la Motivaron –creada en 1985 a nivel
de la Cámara de Representantes- y también
con las listas de la CONADEP argentina, la COMISION procedió
a estructurar su listado propio de detenidos-desaparecidos,
incluyendo –asimismo- aquellos casos que fueron denunciados por vez primera a este
Cuerpo y que no figuraban en ninguno de los listados históricos
sobre detenidos-desaparecidos elaborados con anterioridad. 25.- A
partir de ese momento, la COMISION comenzó a entrevistar a múltiples
testigos, intentando precisar y/o aclarar aspectos de sus
testimonios iniciales, repasando las declaraciones que habían
brindado en su oportunidad ante diversas instancias o medios,
oficiales y no gubernamentales. Se debe señalar la generosa
cooperación de todas las personas convocadas, que ratificando,
rectificando o aclarando aspectos difusos de sus testimonios
originarios, o bien ampliando incluso aquel relato, habilitaron a
emprender nuevas pistas de investigación. También cabe señalar
y destacar, a su vez, el aporte de testimonios nuevos que
permitieron un mayor conocimiento de los hechos. C.4)
Entrevistas con personal policial y militar 26.-
Finalmente, contando ya con todo ese caudal de información en su
poder, la COMISION procedió a entrevistar a numerosos integrantes
de las fuerzas policiales y de las Fuerzas Armadas de la época,
intentando persuadirles de que dialogaran y cooperaran con la
tarea de este Cuerpo, aportando cuanto supieran acerca de la
suerte corrida por los detenidos-desaparecidos. La
COMISION apeló únicamente a su poder de persuasión, tratando de
convencer a aquellos policías y militares para que aportaran en
forma voluntaria la información a su alcance, al amparo del régimen
de estricta reserva imperante en materia de fuentes informativas.
Ese esfuerzo, pese a todo, tuvo resultados dispares; de todas
formas, la información adicional finalmente obtenida por la
COMISION refleja que existió, de parte de algunos, una voluntad
de colaboración sin la cual muchas respuestas no hubiesen sido
posibles. 27.- Se
deja hecha la salvedad de que, por expresas instrucciones del Señor
Presidente de la República, quien entendió que ello era de su
privativa competencia, la COMISION no entabló nunca contactos de
nivel institucional con las Fuerzas Armadas, ni se reunió con los
mandos y jerarquías respectivas. D)
Clasificación de las denuncias 28.- La
COMISION también, en otra medida de orden metodológico tendiente
a sistematizar su tarea, clasificó las denuncias recopiladas en 4
grupos: a.
Denuncias sobre personas presuntamente desaparecidas en
nuestro país; b.
Denuncias sobre ciudadanos uruguayos –y sus parejas respectivas
si correspondiera- presuntamente desaparecidos en la República
Argentina en particular y en el exterior en general; c.
Denuncias sobre hijos de personas detenidas o presuntamente
desaparecidas que habrían sido secuestrados y entregados a otras
personas; d.
Denuncias sobre cuerpos aparecidos en las costas de nuestro
país. E)
Las dificultades principales 29.- La
COMISION PARA LA PAZ ha tropezado con dificultades de diversa índole
en su trabajo, las cuales entiende oportuno y útil señalar. 30.- En
primer lugar, una de las dificultades principales ha sido el largo
tiempo transcurrido desde el acaecimiento de los hechos –en
algunos casos, casi treinta años-, factor que dificulta
la reconstrucción de lo sucedido a muchos de los testigos
entrevistados y que ha determinado, en el interregno, el
fallecimiento de protagonistas claves -tanto testigos, como
funcionarios policiales y castrenses- de aquellos dolorosos
episodios. 31.- En
segundo término, esta COMISION percibió cierta reticencia de
parte de algunos entrevistados, fundamentalmente por el carácter
público y oficial del Cuerpo. Por tal motivo, a fin de disipar
esas prevenciones y para alentar la tranquilidad de las personas
entrevistadas y el aporte efectivo de información, la COMISION
resolvió no tomar acta ni grabación magnetofónica de su relato,
sino simplemente notas manuscritas de los datos o detalles
más significativos que aquellas referían. 32.- En
tercer lugar, la COMISION descubrió que la información sobre el
destino final de las víctimas de la desaparición forzada se
encuentra muy fragmentada, dispersa entre distintos testigos y/o
protagonistas. Por lo común, quienes accedieron a dialogar alegan
conocer sólo algunos detalles de la historia total; por ello, el
esclarecimiento integral de todos los hechos se convierte en un
verdadero “puzzle”. 33.-
Finalmente, según ya fue dicho, la información clave o final que
permitía completar las historias y confirmar los destinos de las
personas denunciadas, estaba en manos de fuentes policiales o
militares que, no en todos los casos, estuvieron dispuestas a
entrevistarse con los miembros de la COMISION o a aportarle
información. 34.- Si
ha resultado tan ardua la tarea en relación a las desapariciones
forzadas ocurridas en el Uruguay, no escapará al Señor
Presidente y a la comunidad toda, que ha sido harto complejo para
la COMISION averiguar acerca de los casos de desapariciones
forzadas ocurridos fuera del territorio nacional. Un elemental
obstáculo de jurisdicción y soberanía de los países vecinos ha
dificultado que el
Cuerpo pudiera actuar allí, fuera del territorio nacional, como
lo hizo -con mejores resultados- frente a las desapariciones
registradas en suelo uruguayo. F)
Valoración de los elementos de juicio recopilados 35.-
Conforme resulta de cuanto se ha expuesto, el cometido de la
COMISION le ordenaba recopilar y analizar la información
existente acerca de las desapariciones forzadas cometidas durante
la dictadura militar y determinar, en la medida de sus
posibilidades y con los medios a su alcance, cuál había sido el
destino de las supuestas víctimas. Por
consiguiente, no entraba en las potestades de la COMISION –bajo
las condiciones establecidas- el realizar una indagatoria formal y
documentada sobre los hechos, que hubiera exigido otra clase de
atribuciones. 36.- Pero
a su vez, dado que no es un órgano de carácter judicial, ni
tiene las consiguientes limitaciones en materia de valoración
probatoria, la COMISION acordó, desde un comienzo, que consideraría
los elementos de juicio a obtener conforme a un sistema de libre convicción o convicción moral; vale decir, que procedería a
homologar como confirmado un caso de desaparición forzada, cuando
todos sus miembros estuvieran íntimamente persuadidos de que los
elementos de juicio obtenidos, además de ser coherentes con los
elementos de juicio incluidos en las denuncias, condecían con la
verdad histórica. Se acordó
por ende entre los miembros de la COMISION, que una tarea de esta
índole no estaba constreñida por la rigidez de las reglas de
evaluación de la prueba que rigen en el ámbito judicial y, antes
bien, que ello la habilitaba a pronunciarse por convicción cuando
sus miembros estuviesen convencidos, sana y honestamente, que habían
llegado a la verdad. 37.- No
otra cosa podía acordar este Cuerpo, en vista de su condición,
atribuciones y potestades. De todas
formas, para actuar con la prudencia y la objetividad que el tema
requería, con relación a las denuncias referidas a situaciones
verificadas en nuestro país, la COMISION ha procurado confirmar
versiones de desapariciones forzadas que, en forma efectiva, han
sido aceptadas o corroboradas por fuentes policiales o militares. Por ese motivo, en el error o en el acierto, la COMISION ha
actuado siempre con el respaldo de que las versiones sobre los
casos más naturalmente a su alcance –los verificados en nuestro
propio país- no provienen sólo de las familias de las víctimas
o personas a ellas vinculadas, sino también de fuentes que, en
principio, nada obtendrían por el hecho de aceptar o ratificar
esas versiones. En los
casos referidos a situaciones verificadas en el extranjero,
conforme se señala en el capítulo pertinente, la COMISION actuó
necesariamente con otros criterios. 38.- En
todos los casos, además, la COMISION no se ha limitado a analizar
denuncias y a aceptar pasivamente confirmaciones. Siempre se ha
intentado, por todos los medios posibles, entrecruzar
informaciones, chequear el origen y la credibilidad de los
testimonios, verificar su lógica o correspondencia con los hechos
y momentos históricos conocidos, lograr explicaciones que
permitiesen entender las formas y las circunstancias en que los
hechos se verificaron más allá de los detalles invocados y
entender por qué y cómo las cosas pudieron suceder. Se trató,
en definitiva, no de lograr “una verdad” o la “verdad más
conveniente”, sino solamente “la verdad posible”. 39.- El
distinto grado de avance comparativo entre las desapariciones
forzadas territoriales y extraterritoriales obedece a las razones
ya explicadas y, en última instancia, a que –lamentablemente-
la COMISION no logró averiguar más de cuanto se informa,
respecto a las personas secuestradas y desaparecidas en el
extranjero. III)
CONCLUSIONES PRINCIPALES A)
Forma de presentación 40.- Las
conclusiones generales de la COMISION se exponen en este capítulo
conforme la clasificación de las denuncias expuesta en el numeral
28. En los respectivos resúmenes individuales que se incluyen en
el ANEXO Nº 2 referido precedentemente, se brinda a cada familia
una explicación de detalle con relación a cada denuncia
recibida. B)
Denuncias sobre personas presuntamente 41.- Las
denuncias específicamente referidas a personas presuntamente
desaparecidas en el Uruguay que recibió la COMISIÓN ascienden a
38. De las 38 denuncias totales, 32 se refieren a
situaciones que involucran a ciudadanos uruguayos y 6 a ciudadanos
argentinos. B.1)
Conclusiones generales 42.- Las
conclusiones confirman en la enorme mayoría de los casos el
contenido de las denuncias recibidas, aportando detalles y nuevos
elementos que terminan por ratificar una situación trágica y
dolorosa que nuestro país debe asumir con la prudencia y la
grandeza propia de su historia. El aporte de la COMISION se limita
a verificar la verdad de hechos que, aún cuando muchas veces
fueron negados, deben ser ahora considerados como parte de la
historia oficial. De
ahora en más –considera esta COMISION- es responsabilidad de
todos procesar y superar, en toda su dimensión y globalidad, un
período triste y oscuro de nuestra historia reciente, intentando
sentar las bases de una paz final y definitiva. 43.- La
COMISION considera imperativo señalar, en ese sentido, que es
tarea de todos ratificar la plena y total vigencia del Estado de
Derecho ante toda y cualquier circunstancia que se pueda verificar
o invocar. Es necesario aprender y recordar por siempre que no
existe diferencia o divergencia que habilite la violencia, el
secuestro y la muerte de cualquier origen o signo y que esas
manifestaciones deben ser siempre y en todo caso condenadas; la
generalidad de la condena, que abarca todas y cada una de las
acciones de aquellos años que en nuestro país tuvieron esos
objetivos, no debe ignorar que es siempre y en todo caso el ESTADO
quien tiene la obligación suprema de defender determinados
valores, afianzar ciertos principios y descartar determinados
procedimientos, usando su autoridad y poder
con estricto
apego a la ley y a los derechos fundamentales de la persona
humana. El ESTADO
que abandona esas premisas y admite o tolera la existencia de un
aparato represivo que actúa sin control y por fuera de la
legalidad, desvirtúa su esencia y agrede principios fundamentales
que hacen a la razón de su propia existencia. 44.- La
COMISION no puede soslayar que, a pesar de las limitaciones que
demarcan sus
facultades y cometidos, ha formado convicción plena acerca de las
graves violaciones a los derechos humanos perpetradas durante el régimen
de facto. Desde la
tortura, la detención ilegítima en centros clandestinos, hasta
llegar a los casos más graves de desaparición forzada, se
constata la actuación de agentes estatales que, en el ejercicio
de su función pública, obraron al margen de la ley y empleando métodos
represivos ilegales. La
COMISION se permite subrayar, por último, que nadie está
habilitado o autorizado, en ninguna circunstancia, a violar o
desconocer los derechos humanos fundados en la propia existencia y
dignidad de la persona. B.2.)
Denuncias referidas a ciudadanos uruguayos 45.- Con
relación a las denuncias correspondientes a ciudadanos uruguayos
(ANEXO Nº 3), las conclusiones de la COMISION son las siguientes: a.
Considera confirmadas 26 denuncias –3 anteriores incluso
a junio de 1973 y 23 posteriores-, en función de que existen
elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten
asumir que las personas que se individualizan en ANEXO Nº 3.1
fueron detenidas en procedimientos no oficiales o no reconocidos
como tales, fueron sometidas a apremios físicos y torturas en
centros clandestinos de detención y fallecieron, en definitiva,
sea como consecuencia de los castigos recibidos –en la enorme
mayoría de los casos- o como consecuencia directa de actos y
acciones tendientes a provocar su muerte en algún caso
excepcional. b.
Considera que no es posible confirmar 1 denuncia, en
función de que existe información trascendente pero no
suficiente a esos efectos, con relación a la persona que se
individualiza en ANEXO Nº 3.2. c.
Considera que no es posible confirmar o descartar 1
denuncia, en función de que existe información pero no
suficiente a esos efectos, con relación a la persona que se
individualiza en ANEXO Nº 3.3, y d.
Considera descartadas -en principio y sin perjuicio- 4
denuncias, en función de que no se ha accedido hasta la fecha a
información o evidencia que vincule el destino de las personas
que se individualizan en ANEXO Nº 3.4 con los temas a cargo de la
COMISION.
46.-
Los antecedentes de las personas fallecidas evidencian que la
enorme mayoría de ellas no participaba en forma directa en actos
de violencia ni integraban organizaciones subversivas. La fecha de
sus muertes pone de manifiesto, por su parte, que la mayoría de
ellas se verificaron después que la sedición había sido
desarticulada y derrotada y cuando sus integrantes se hallaban
detenidos en establecimientos de reclusión. B.3.)
El destino de los restos 47.- La
COMISION ha asumido en todo momento que el destino de los restos
de los detenidos-desaparecidos es una cuestión esencial, que
aflige y lastima en forma especial a sus familiares. Más allá
de otras comprobaciones, los uruguayos todos debemos reconocer
que, en cualquier circunstancia, tal como lo consagra incluso el
propio derecho consuetudinario de guerra, los familiares deben ser
amparadas en su derecho a tener una tumba donde honrar a sus seres
queridos. 48.- La
COMISION encaró este tema en el segundo año de su gestión, una
vez que ya habían sido determinadas y reconocidas otras
realidades. Se actuó de esa forma en el entendido que el trabajo
de la COMISION y sus resultados iban a permitir la consolidación
del estado del alma invocado por el Señor Presidente y a
facilitar la búsqueda de las verdades más sensibles. 49.- La
COMISION ha recibido
–de fuentes militares- versiones e informes coincidentes sobre
cuál habría sido, en términos generales, el destino de los
restos de los desaparecidos cuyo fallecimiento ha sido confirmado.
La
información descarta, lamentablemente, la posibilidad de la
COMISION de ubicar restos de la personas desaparecidas, salvo en
lo que respecta al caso especial de Roberto Julio GOMENSORO JOSMAN.
50.- La
información no tiene, en la enorme mayoría de los casos, la
exactitud de detalle que merecen y necesitan las familias de las víctimas
ni la comprobación objetiva o técnica que hubiese sido posible
ante otras eventuales explicaciones. Sin desconocer esa realidad y
asumiendo plenamente que hubiese resultado deseable a este
respecto una respuesta que dejara más margen para su acreditación,
se debe sí reconocer y aceptar que la versión que la COMISION
trasmite ha sido ratificada por distintas y múltiples fuentes. Frente a
esas realidades, la COMISION considera que no puede –ni debe-
confirmar esa información y se limita simplemente a trasmitirla
en términos generales, destacando que los uruguayos merecen a
esta altura –a juicio de este Cuerpo- una explicación más
clara y contundente sobre el destino de los restos. 51.- Según
la información recibida, para explicar el destino de los restos
de los desaparecidos se debe distinguir, en la enorme mayoría de
los casos, entre el lugar en que fueron enterrados inicialmente
–destino intermedio- y el lugar de su destino final y
definitivo. A su vez,
distintas son también las respuestas en función de otros
detalles de cada caso; fundamentalmente, fecha y lugar de la
muerte. 52.- La
COMISION ha informado al Señor Presidente de la República y a
los familiares de las víctimas sobre toda la información
recibida al respecto de este tema. Por su parte, en cada resumen
de detalle sobre las denuncias respectivas confirmadas se incluye
la información que este Cuerpo ha podido obtener sobre cada caso
particular.
En términos
generales la información que recibió la COMISION es la
siguiente:
a.
Los restos correspondientes a Roberto Julio GOMENSORO
JOSMAN, cuyo muerte habría ocurrido entre el 12 y el 14 marzo de
1973, fueron rescatados del Lago de Rincón del Bonete algunos días
después y sepultados en el Cementerio de Tacuarembo como NN. A
pesar de la desaparición posterior de su tumba y de la mayoría
de sus restos, parte de éstos fueron ubicados en fecha reciente y
sometidos al análisis de ADN y al método de Videosuperposición
Digital, habiéndose constatado con total certeza su identidad.
b. Los
restos correspondientes a las otras dos personas desaparecidas con
anterioridad al año 1974 (Abel Adán AYALA y Héctor CASTAGNETTO
DA ROSA), habrían sido arrojados al mar en una zona cercana al
Cerro de Montevideo. c. Los
restos correspondientes a las personas desaparecidas que murieron
a partir de 1974 dentro del departamento de Montevideo (José
ARPINO VEGA, Carlos Pablo AREVALO ARISPE, Luis Eduardo ARIGON
CASTELL, Oscar BALIÑAS ARIAS, Ricardo Alfonso BLANCO VALIENTE,
Eduardo BLEIER HOROVITZ, Juan Manuel BRIEBA, Julio CASTRO PÉREZ,
Julio Gerardo CORREA RODRÍGUEZ, Ubagessner CHAVEZ SOSA, Lorenzo
Julio ESCUDERO MATTOS, Luis Eduardo GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Miguel
Angel MATO FAGIAN, Fernando MIRANDA PEREZ, Otermín Laureano
MONTES de OCA DOMENECH, Felix Sebastián ORTIZ, Antonio Omar
PAITTA CARDOZO, Eduardo PÉREZ SILVEIRA, Elena QUINTEROS ALMEIDA,
Amelia SANJURJO CASAL, Juan Américo SOCA y Oscar TASSINO ASTEAZU),
habrían sido enterrados en dependencias de las Fuerzas Armadas. d. Los
restos correspondientes a una persona desaparecida que falleció
en el departamento de Maldonado –Horacio GELOS BONILLA- habrían
sido enterrados en una zona de bosques entre la Ruta
Interbalnearia y la costa.
e.
Los restos de todas las personas desaparecidas que
fallecieron a partir de 1973 –24 en total-
habrían sido exhumados hacia fines del año 1984,
incinerados o cremados mediante la utilización de calderas u
hornos de fabricación informal alimentados con formas adicionales
de combustión y arrojados finalmente al Río de la Plata, en una
zona cercana al Barrio Paso de la Arena que ha sido ubicada y señalada
con precisión.
53.- Se
adjunta a este Informe Final, como ANEXO Nº 4, un peritaje
solicitado por la COMISION al Departamento de Medicina
Legal de la Facultad de Medicina con referencia a la posibilidad
de que restos humanos sean incinerados en hornos de fabricación
informal, un mapa y croquis donde se marca la zona referida en la
información citada precedentemente y un conjunto de fotos del
lugar específico señalado. B.4)
Denuncias referidas a extranjeros 54. Con
relación a las denuncias correspondientes a extranjeros, que se
refieren todas a ciudadanos
argentinos (ANEXO Nº 5), las conclusiones de la COMISION son las
siguientes: a.
Considera confirmadas 5 denuncias, en función de que
existen elementos de convicción coincidentes y relevantes que
permiten asumir que las personas que se individualizan en ANEXO
5.1 fueron detenidas en nuestro país y trasladadas a centros
clandestinos de detención en la República Argentina; b.
Considera confirmada parcialmente 1 denuncia, en
función de que existen elementos de convicción coincidentes y
relevantes que permiten asumir que la persona que se individualiza
en ANEXO Nº 5.2 fue detenida en la Argentina y trasladada a
nuestro país, donde estuvo detenida en un centro clandestino de
detención y dio a luz una hija que le fue quitada y entregada a
una familia uruguaya, pero no ha podido confirmar plenamente
las circunstancias de su muerte. 55.- Las
denuncias referidas en los literales a. y b. precedentes
demuestran, a juicio de esta COMISION, que las personas
involucradas fueron arrestadas y trasladadas por fuerzas que
actuaron de forma coordinada y no oficial o no reconocida como
oficial. C)
Denuncias sobre
ciudadanos uruguayos presuntamente 56.- Las
denuncias específicamente referidas a ciudadanos uruguayos
presuntamente desaparecidos en la República Argentina ascienden a
182 (ANEXO Nº 6). C.1.)
Conclusiones generales
57.- Las
conclusiones alcanzadas por la COMISION al respecto de esas
denuncias son, necesariamente, menos significativas en cantidad y
más relativas en general. No sólo por las razones antes
apuntadas en los numerales 34 y 39, sino porque en muchos casos,
si bien las denuncias se refieren a ciudadanos uruguayos, están
vinculadas a episodios propios de la realidad argentina que, por
distintas causas (personas radicadas en la Argentina durante
muchos años o que se vincularon con grupos u operaciones de ese
país), no tienen conexión directa con la información general y
las fuentes manejadas por este Cuerpo. Aún con
esas salvedades, la COMISION ha podido obtener conclusiones que
demuestran la detención clandestina de numerosos ciudadanos
uruguayos en territorio argentino y su desaparición forzada y
fallecimiento como consecuencia de torturas y/o ejecuciones, a
partir de procedimientos donde existieron, en algunos casos
-fundamentalmente procedimientos contra los Grupos de Acción
Unificadora (GAU) y el Partido por la Victoria del Pueblo (PVP),
entre otros-, acciones represivas con distinto grado de coordinación
y colaboración entre fuerzas de ambos países. 58.- Las
conclusiones alcanzadas derivan, a su vez, de dos grandes líneas
de trabajo encaradas por la COMISION: a. Por un
lado, una línea que permite constatar en forma fehaciente –con
el respaldo incluso de una sentencia judicial- el fallecimiento de
determinados ciudadanos uruguayos denunciados como desaparecidos y
que se basa en el trabajo efectuado en estrecha colaboración con
el Equipo Argentino de Antropología Forense, al cual se le
enviaron datos, antecedentes y muestras de huellas decadactilares
de las presuntas víctimas, para poder ubicar su lugar y fecha de
detención, el eventual centro clandestino de detención donde
estuvieron recluidos y su eventual fecha de desaparición. El
aporte del material referido permite encarar una labor
sistematizada de cotejo entre las huellas de los ciudadanos
uruguayos denunciados como desaparecidos y el banco de huellas
decadactilares de cadáveres NN recopiladas por el Equipo de mención,
a partir de un admirable y muy preciso trabajo de búsqueda y
clasificación de sepulturas NN en la Provincia de Buenos Aires.
Como
consecuencia de este trabajo, que se encuentra aún en plena
ejecución y produciendo resultados en forma periódica, se ha
podido ubicar documentación que acredita cómo fallecieron 13
ciudadanos uruguayos denunciados como desaparecidos, dónde fueron
sepultados y qué pasó con sus restos, lo que sirvió de base a
varios fallos judiciales, dictados por la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital
Federal, donde se reconoce expresamente que los cuerpos ubicados
en su oportunidad y sepultados como NN en las respectivas
sepulturas corresponden a determinadas personas y se ordena la
rectificación de las partidas de defunción. b. Por
otro lado, una segunda línea de trabajo en base a la información
recibida y a testimonios recabados en el país y en el extranjero,
a partir de la cuál se pudo corroborar la detención de
ciudadanos uruguayos denunciados como desaparecidos e
individualizar los centros clandestinos de detención donde se
hallaban secuestrados y donde –presumiblemente- fallecieron.
Por esta
otra línea, que tiene obviamente un grado de certeza menor, basándose
en cuáles fueron los modos operativos utilizados normalmente en
la República Argentina en los centros de detención referidos,
sin haber recibido confirmaciones específicas en cada caso, la
COMISION considera que se puede presumir con relativa certeza el
fallecimiento de 41 ciudadanos uruguayos más. A su vez, por esta
misma línea de trabajo, la COMISION llega también a confirmar
parcialmente otras 72 denuncias, en las que no puede presumir el
fallecimiento por falta de pruebas o indicios concretos, pero
donde existe evidencia que permite tener la convicción de que
trata efectivamente de casos de desaparición forzada. C.2.)
Conclusiones de detalle 59. Las
conclusiones son las siguientes: a.
Considera confirmadas 13 denuncias, en función de que existen
pericias oficiales y acciones judiciales –ya culminadas o en trámite-
que demuestran formalmente que las personas que se individualizan
en ANEXO Nº 6.1 fallecieron y fueron sepultadas en tumbas NN en
cementerios de la Provincia de Buenos Aires. b.
Considera confirmadas 42 denuncias más -sin el respaldo objetivo
y formal que presentan los casos referidos en el literal
anterior-, en función de que existen elementos de convicción
relevantes que permiten asumir que las personas que se
individualizan en ANEXO Nº 6.2 fueron detenidas y trasladadas a
centros clandestinos de detención en los cuales como criterio
general se dio muerte a las personas detenidas. c.
Considera confirmada parcialmente 1 denuncia, en función de que
existen elementos de convicción relevantes que permiten asumir
que la persona que se individualiza en ANEXO Nº 6.3 fue herida y
muerta en un procedimiento clandestino y existen indicios de que
habría sido sepultada en una tumba NN en un cementerio de la
Provincia de Buenos Aires. d.
Considera confirmadas parcialmente 40 denuncias más, en función
de que existen elementos de convicción relevantes que permiten
asumir que las personas que se individualizan en ANEXO Nº 6.4
fueron detenidas en procedimientos no oficiales o no reconocidos
como tales y existen indicios de que habrían estado detenidas en
centros clandestinos de detención. e.
Considera confirmadas parcialmente 32 denuncias más, en función
de que existen elementos de convicción que permiten asumir que
las personas que se individualizan en ANEXO Nº 6.5 fueron
detenidas en procedimientos no oficiales o no reconocidos como
tales. f.
Considera descartadas en –principio y sin perjuicio- 28
denuncias, en función de que no se ha accedido hasta la fecha a
información o evidencia que vincule el destino de las personas
que se individualizan en ANEXO Nº 6.6 con los temas a cargo de la
COMISION. g.
Considera descartada 1 denuncia, en función de que se
comprobó que la persona se encuentra con vida. h.
Considera descartadas 20 denuncias que sólo figuraban en listados
de organismos de la Argentina, en función de que respondían a
listados no actualizados o nombres
incorrectos y no a denuncias reales. i.
Considera aclaradas 3 denuncias recibidas en forma directa por la
COMISION, en función de que se comprobó que los casos
involucraban a personas vivas que ninguna vinculación tuvieron
con los temas a cargo
de la COMISION. j.
Considera que no es posible confirmar o descartar 2 denuncias, en
función de que ellas se refieren a personas cuya identidad no
pudo ser precisada. k.
Considera descartadas 2 denuncias, sin pronunciarse sobre la
situación de las personas involucradas, en función de que se
pudo comprobar que las personas que se individualizan en ANEXO Nº
6.7. no son ciudadanos uruguayos ni tuvieron ninguna vinculación
de pareja con ciudadanos uruguayos. C.3.)
Repatriaciones de los restos 60.- En
los casos de los cónyuges JUAN CARLOS INSAUSTI y MARIA ANGELICA
IBARBIA, la COMISION tramitó ante la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correcional Federal de la Capital
Federal la repatriación de los restos. Ellos
fueron finalmente inhumados en el Cementerio Parque MARTINELLI de
CARRASCO, gracias a la cesión gratuita de una parcela, hecha por
la empresa Rogelio Martinelli S.A., que además sufragó todos los
costos derivados del traslado de los restos, en un gesto de honda
significación patriótica y humanitaria, que la COMISION se honra
en agradecer públicamente. Del mismo modo, expresa su gratitud al
Sindicato Médico del Uruguay, cuya inmediata cooperación
contribuyó a concretar dicho acto.
1.- En
otros casos, la COMISION tiene aún en trámite ante la Cámara
Federal citada el dictado de la sentencia de rectificación y la
autorización de repatriación de los restos. D)
Denuncias sobre ciudadanos uruguayos
D.1)
Chile 62.- Las
denuncias que recibió la COMISION ascienden a 8. Las conclusiones
son las siguientes: 63.-
Considera confirmadas parcialmente 7 denuncias, en función de los
términos de los informes oficiales emitidos por organismos de ese
país con relación a las personas que se individualizan en ANEXO
Nº 7. 64.
Considera descartada –en principio y sin perjuicio- 1 denuncia
en función de que no existe a la fecha evidencia o información
que vincule el destino de la persona que se individualiza en ANEXO
Nº 8 con los temas a cargo de la COMISION. D.2.
Paraguay 65.- Las
denuncias que recibió la COMISION ascienden a 2. 66.- La
COMISION considera confirmadas las 2 denuncias, en función de que
existen evidencias que demuestran que las personas que se
individualizan en ANEXO Nº 9 fueron detenidas en Paraguay y
trasladadas a la Argentina. El destino posterior de esas personas
está considerado dentro del capítulo de denuncias referidas a
situaciones verificadas en la República Argentina. D.3.)
Brasil 67.- La
COMISION recibió 1 denuncia, que considera descartada -en
principio y sin perjuicio- en función de que no existe a la fecha
información o evidencia que vincule el destino de la persona
individualizada en el ANEXO Nº 10 con los temas a cargo de la
COMISION. D.4.)
Colombia 68.- La
COMISION recibió 1 denuncia, que considera descartada –en
principio y sin perjuicio- en función de que no existe a la fecha
información o evidencia que vincule el destino de la persona que
se individualiza en el ANEXO Nº 11 con los temas a su cargo. D.5.)
Bolivia 69.- La
COMISION recibió 1 denuncia, que considera aclarado en función
de la información brindada por su propia hija y por la Asociación
de Familiares de Desaprecidos y Mártires por la Liberación (ASOFAM),
sobre hechos y comprobaciones obtenidas por ellos antes de la
propia instalación de este Cuerpo, con relación a la persona que
se individualiza en ANEXO Nº 11. F)
Denuncias sobre hijos de personas 68.- Las
denuncias que recibió la COMISION ascienden a 40. De ese total,
32 corresponden a denuncias efectuadas por terceros y 8
corresponden a jóvenes que denuncian a la COMISION tener dudas
sobre su identidad biológica. 69. Las
conclusiones son las siguientes: a.
Considera confirmada 1 denuncia, en función de que la persona que
se individualiza en ANEXO Nº 13 fue localizada en la ciudad de
Buenos Aires y su identidad biológica confirmada en actuaciones
judiciales promovidas por su madre biológica. b.
Considera descartadas 3 denuncias, en función de que se comprobó
objetivamente que los jóvenes pertenecían a familias biológicas
que los habían dado en adopción por motivos que nada tienen que
ver con los temas a cargo de la COMISION. c.
Considera en trámite 6 denuncias presentadas por los propios jóvenes
interesados, las que han sido elevadas a ABUELAS DE PLAZA DE MAYO
y el Hospital DURAND de la República Argentina para su
seguimiento, con las tipificación de ADN que se realizara a
pedido de esta COMISION. d.
Considera descartadas -en principio y sin perjuicio- 30 denuncias,
en función de que no se ha accedido hasta la fecha a evidencia o
información que permita suponer que ellas tengan alguna vinculación
con los temas a cargo de la COMISION. E)
Denuncias sobre cuerpos aparecidos en las costas de nuestro país. 70.-
Las denuncias recibidas ascienden a 26. Las conclusiones de
la COMISION son las siguientes: a.
Considera aclarado 1 caso, en función de que las actuaciones
cumplidas por el Equipo Argentino de Antropología Forense, al
cual este Cuerpo elevó los antecedentes y la documentación a su
alcance, permitieron acreditar que el cuerpo aparecido el día 9
de mayo de 1976 frente a las costas de Montevideo correspondía a
la ciudadana argentina que se individualiza en ANEXO Nº 12. b.
Considera que existe información relevante con relación a 13
casos más, en función de que se ha accedido a restos óseos o
documentación (fundamentalmente huellas decadactilares) que
pueden facilitar, en algunas hipótesis, los trabajos de
identificación. c.
Considera que existe escasa información sobre 12
casos. 71.- La COMISION elevó a la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital
Federal y al Equipo Argentino de Antropología Forense toda la
información que pudo recopilar sobre estos casos y encaró también,
con la colaboración de éste último, las tareas de exhumación y
estudio antropológico de los restos recuperados. A su vez, con la
colaboración de la Dirección Nacional de Policía Técnica,
realizó la tipificación de ADN de dichos restos y realizó las
comparaciones respectivas que permitieron descartar que alguno de
ellos pudiera corresponder a ciudadanos uruguayos. Las muestras de
ADN fueron también remitidas a la República Argentina a efectos
de realizar los cotejos correspondientes con las muestras de
familiares de ciudadanos argentinos. IV)
SUGERENCIAS FINALES A.)
Introducción 72.-
Conforme a lo previsto en la Resolución Presidencial que determinó
su creación y definió sus potestades y cometidos, la COMISION
debe brindar al Señor Presidente de la República –art. 5º–
sus sugerencias sobre
medidas que pudieran corresponder “en
materia reparatoria y de estado civil”. A
esos fines, la COMISION ha definido una serie de sugerencias y
recomendaciones específicas que tienden a permitir que aquella
parte de su trabajo aún en trámite se pueda culminar (Secretaría
de Seguimiento), a promover normas legales que permitan reconocer
la situación jurídica especial en que se encuentran los
ciudadanos desaparecidos (Declaración de ausencia por desaparición
forzada) y a sugerir criterios que aseguren la reparación
integral y efectiva que merecen los familiares de quienes fueron víctimas
de delitos de Estado (Criterios de reparación). A
su vez, en ese marco y asumiendo que su aporte debe contribuir,
además, a generar una conciencia colectiva nacional que condene
por igual toda forma de intolerancia y violencia y que procese un
auténtico y definitivo NUNCA MAS entre todos los uruguayos, la
COMISION se permite, al finalizar su tarea, hacer algunas
sugerencias y recomendaciones generales que apuntan a jerarquizar
y priorizar la vigencia, educación y difusión de valores que
hacen a la convivencia democrática y pacífica entre todos los
individuos y a la defensa de los derechos humanos en toda su
dimensión. No es por cierto éste un planteo que suponga una visión
partidaria o parcial de la triste realidad que vivimos los
uruguayos a partir de fines de la década de los sesenta, desde
que, para todos los miembros de este Cuerpo, hay valores y
principios que están más allá de las ideologías y de las
respectivas posiciones político partidarias y que todos debemos
reconocer, valorar y defender como baluartes esenciales de nuestro
estilo de vida nacional. B) Sugerencias
específicas 73.-
Las sugerencias específicas que eleva la COMISION se detallan en
los numerales siguientes. B.1. Secretaría de
Seguimiento 74.-
Las distintas tareas, trámites y gestiones que ha promovido la
COMISION, sobre todo en la República Argentina, no podían
–como resulta obvio señalar- terminar en forma absolutamente
coincidente. Más
allá de la tarea de investigación en sí, que este Cuerpo
considera a su respecto como efectivamente terminada, es indudable
que existen una cantidad de procesos en trámite que continuarán
requiriendo de un seguimiento administrativo y que seguirán
generando resultados positivos. Desde los cotejos y pericias
decadactilares en trámite, con su necesario suministro de
información, hasta las rectificaciones de partidas de defunción,
procesos de exhumación de cuerpos enterrados en tumbas NN y
eventuales repatriaciones de nuevos restos a nuestro país,
existen un sinnúmero de tareas administrativas que deben
necesariamente continuar. Por
ese motivo, la COMISION sugiere que se mantenga una Secretaría de
Seguimiento, de naturaleza estrictamente administrativa, que actúe
en el seguimiento y apoyo de los procesos y trámites pendientes. B.2. Ausencia por
desaparición forzada 75.-
Las confirmaciones que efectúa esta COMISION, sobre la enorme
mayoría de las denuncias recibidas sobre personas desaparecidas
en nuestro país, suponen adoptar definiciones legales que
permitan, a los familiares de las víctimas, a partir de una
correcta calificación jurídica de la situación actual de sus
seres queridos, superar una serie de trabas formales que los han
afectado en materia de estado civil y derecho sucesorio. En
ese sentido -y más allá de toda polémica-, aún cuando la
COMISION ha sido clara y terminante en expresar sus conclusiones fácticas
al respecto de las denuncias recibidas, confirmando -por convicción-
en 25 casos el fallecimiento de las personas involucradas (en el
otro caso que completa las 26 situaciones aclaradas se pudo
recuperar parte de sus restos), es evidente que la calificación
jurídica del estado actual de esas personas se debe hacer a
partir de comprobaciones objetivas que no se han obtenido y no se
obtendrán por esta COMISION. 76.-
Asumiendo esa realidad y aceptando que lo sustancial es obtener
efectos equivalentes sin atribuir, desde el punto de vista legal,
una calificación que puede resultar excesiva frente a las
comprobaciones objetivas obtenidas y frente a lo que ha sido un
reclamo histórico de las familias, la COMISION sugiere en este
punto al Señor Presidente de la República que se promueva una
iniciativa legal tendiente a crear la figura específica y propia
de la AUSENCIA POR DESAPARICION FORZADA, declarable a través de
un procedimiento sumario que admita, como prueba suficiente, las
conclusiones de este Cuerpo. Esa
categoría jurídica reconoce antecedentes en el derecho comparado
(por ejemplo, ley 24.321 de la República Argentina) y es la que
naturalmente se adapta, con mayor exactitud, a una hipótesis
donde el fallecimiento no puede ser acreditado, de forma objetiva,
por no haberse ubicado los restos respectivos, permitiendo a su
vez en la esfera jurídica la determinación de un estado que
supera la indefinición legal que se ha sufrido –como un
perjuicio más- hasta el presente. B.3.)
Criterios de reparación 77.-
Las confirmaciones de la COMISION, en cuanto suponen la actuación
ilegal de personas que servían bajo el mando y poder del Estado,
imponen una inexcusable obligación de mitigar y reparar, en la
medida de lo posible, los daños producidos. Esta
constatación, propia y esencial de un Estado de Derecho, no
supone desconocer otras realidades y otras muertes, también trágicas
y propias de la situación de violencia que el país enfrentó y
que hoy todos los uruguayos debemos condenar sin excepción. Lo
uno no descarta ni desconoce lo otro, como tampoco lo primero
–la insatisfacción, la intolerancia, la radicalización y la
violencia subversiva- justifica lo que pasó después. La
COMISION plantea, en esta instancia y en esta oportunidad, en la
medida que esa es su obligación funcional, el reconocimiento y la
reparación que la realidad de los desaparecidos nos impone a
todos; el país todo –sus autoridades y su gente- deberán
plantear y resolver, si así correspondiera, el justo
reconocimiento y homenaje que otros pueden sin duda merecer. 78.-
Una vez que se ha afectado -en forma definitiva e irremplazable-
la propia vida de una persona, no hay reparación posible. Esa
es una realidad que todos reconocemos y que nadie pretende empequeñecer
con reparaciones que nunca, en ninguna circunstancia, podrán
compensar el dolor y el sufrimiento que padecieron las propias víctimas
y sus familias, quienes no sólo debieron llorar a sus muertos
sino también luchar, por años, para que se reconociera una
realidad que hasta ahora siempre fue negada. 79.-
Aún con esas salvedades, en las circunstancias actuales, la
reparación se impone y debe ser asumida más allá incluso de
cualquier y elemental mandato ético, por una simple valoración
jurídica que impone al Estado la obligación de reparar íntegramente
los daños que provocaron las actuaciones ilegales e ilegítimas
de sus agentes. Esa
reparación, siguiendo todas las tendencias jurídicas generales
que se puedan invocar y los propios criterios que el derecho
comparado reconoce para situaciones particulares de este tipo,
debe ser integral y completa, dando satisfacción no sólo económica
a las víctimas sino también moral y afectiva. 80.-
En ese entendido, la COMISION recomienda y eleva a consideración
del Señor Presidente de la República una serie de medidas de
distinto tipo tendientes a aceptar oficialmente, hacer conocer y
reparar, en la medida de lo posible, el daño generado a las víctimas
y a sus respectivas familias. Las medidas son las siguientes: a.
Se acepten por el Señor Presidente de la República las
conclusiones de este Informe Final, asumiendo que
éstas representan la versión oficial con relación al
destino de las personas denunciadas como desaparecidas. b.
Se difunda y haga público el contenido de este Informe Final y sus Anexos,
salvo en lo que respecta a los documentos de naturaleza privada
dirigidos a cada familia denunciante, como forma de hacer conocer,
a la ciudadanía en general, cuál fue la realidad del tema de los
desaparecidos y cuál fue el destino que tuvieron las personas que
durante años fueron denunciados en esa condición. c.
Se promueva una iniciativa legal tendiente a reparar patrimonialmente
-en sede administrativa y por vía sumaria- los daños y
perjuicios generados por la actuación ilegal de agentes del
Estado, que beneficie a aquellas familias de personas fallecidas
en nuestro país que no han cobrado a la fecha indemnización
alguna por los hechos que se reconocen en este Informe Final. C.)
Sugerencias generales 81.-
Las sugerencias generales que la COMISION se permite elevar al Señor
Presidente de la República, asumiendo plenamente que ellas
requieren para su aceptación y concreción de etapas de análisis
y de formulación que exceden el ámbito de competencia de este
Cuerpo, son las siguientes: a.
Se promueva y fomente, a todo nivel, con especial énfasis en los
planes de estudio en general y en los procesos de formación de
docentes y educadores en particular, un análisis objetivo y
global de la triste realidad que vivió el país desde la década
de los años sesenta y hasta mediados de los años ochenta, que
rescate y valore una realidad completa y veraz y permita entender,
asumir y reconocer, en toda su dimensión, las causas y los
factores complejos y múltiples que incidieron para generar uno de
los períodos más duros y trágicos de nuestra historia nacional. b.
Se enseñe y estimule también a todo nivel, a partir del análisis
crítico que se sugiere en el literal anterior, la plena vigencia
de conceptos, valores y principios que hacen a nuestra propia
esencia como Nación y son la mejor garantía contra toda forma de
violencia y
arbitrariedad, tales como, entre otros, los siguientes: la
democracia como instrumento formal, sustancial y único de
convivencia; el diálogo y la solución no violenta de los
conflictos y las divergencias; la tolerancia y el respeto por los
derechos de los demás como vehículo para definir objetivos
nacionales comunes, sin perjuicio de la diversidad que nos
distingue como sociedad libre y pluralista; la consolidación
plena del Estado de Derecho; la absoluta sujeción del Estado y
sus agentes al marco de más estricta legalidad y, en definitiva,
la promoción y protección genuina de los derechos fundamentales
del hombre. c.
Se revean y actualicen nuestras normas legales vigentes, de forma
de contemplar delitos (como por ejemplo, tortura, delitos contra
la humanidad, genocidio, desaparición forzada, etc.) que han sido
reconocidos y sancionados en el derecho comparado –e incluso en
convenios multilaterales-, con la finalidad de evitar y reprimir
los excesos y los desvíos en que pueda incurrir el propio Estado
y sus agentes. d.
Se ratifiquen y aprueban los tratados, pactos y convenciones
internacionales que se impulsan a nivel internacional, por
sociedades que comparten nuestra visión humanista y liberal, como
forma de mantener a nuestra país en la vanguardia de aquéllos
que hacen del individuo y del respeto de sus derechos una
prioridad básica y esencial. e.
Se genere un ámbito adecuado para analizar y resolver la creación de una
estructura institucional propia y autónoma que pueda actuar, en
forma permanente, en el seguimiento y control de las regulaciones
y normas tendientes a la más efectiva protección de los derechos
humanos del individuo. V) NUESTRO
AGRADECIMIENTO 82.-
Los integrantes de la COMISION quieren por último, al finalizar
su gestión y elevar este Informe Final, agradecer al Señor
Presidente de la República el honor y la distinción efectuada al
designarlos para esta encomiable y difícil tarea. Para
todos ha sido una enorme satisfacción y un orgullo el haber
podido contribuir, aún mínimamente, a esclarecer uno de los capítulos
más tristes de nuestra historia. 83.- El agradecimiento no sería completo si no reconociera, a su vez, la libertad de criterios y de procedimientos que el Señor Presidente otorgó y permitió a los integrantes de este Cuerpo, dentro del marco de sus competencias y facultades, en todo momento.
Sin otro particular, saludan a usted con su consideración
más distinguida. Monseñor Nicolás COTUGNO
Señor José D’ELÍA *Por ampliación de información,
conocer anexos, ingresar a www.presidencia.gub.uy LA ONDA® DIGITAL |
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