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Reflexiones (II)
Sobre la propuesta de un
parlamento MERCOSUR

por la profesora Ana Pastorino

En un artículo anterior se realizaron algunas consideraciones respecto al renovado impulso que ha tomado en el ámbito mercosuriano, la procedencia de la instalación de un Parlamento común. 

En esa oportunidad se tomaron en cuenta únicamente las referencias periodísticas sobre el tema y la Declaración Conjunta de los Presidentes del MERCOSUR. La vaguedad de ambas fuentes determinó que dicho artículo se limitara a describir la situación de la instancia parlamentaria existente en el MERCOSUR, así como a realizar un breve ensayo comparativo entre la realidad del Parlamento Europeo –tomado muchas veces como modelo- y una posible traslación de ese esquema al MERCOSUR. 

En esta oportunidad, se pretende profundizar acerca de la conveniencia de la transformación de la Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC) del MERCOSUR en un Parlamento regional, a partir de una propuesta concreta. 

La Recomendación 13/2003 (Reforma Institucional del MERCOSUR) de la CPC[i], en su Anexo I plantea una “Propuesta Preliminar para la Organización Institucional del Parlamento del MERCOSUR”. A partir de ciertas consideraciones –cuya exactitud debe ser discutida- se propugna una transformación de la CPC en un Parlamento regional. Por su parte, la Recomendación 14/2003 “Relación entre las Secciones Nacionales de la CPC y sus respectivos Poderes Ejecutivos”[ii], reclama la presencia de la Comisión Parlamentaria en las negociaciones que lleven a cabo los Ministerios de Relaciones Exteriores, respecto del establecimiento del Parlamento MERCOSUR.  

A pesar del carácter propositivo de la Recomendación 13/2003 es conveniente realizar un análisis de sus disposiciones, ya que las mismas son presentadas por el propio órgano que se propone modificar y constituyen una primera base de discusión sobre el tema.  

Se prevé que en una primera fase, la Comisión pasará a denominarse “Asamblea Legislativa del MERCOSUR”[iii], con facultades co-legislativas respecto de dos de los órganos mercosurianos –Consejo del Mercado Común y Grupo Mercado Común- con capacidad de decisión.  

Esa capacidad de emitir actos jurídicos vinculantes se encontraría enmarcada dentro de ciertas limitaciones:

-         carecería de facultad de iniciativa

-         su pronunciamiento acerca de las decisiones[iv] de los dos órganos referidos se realizará por mayoría simple (en caso de no introducirse modificaciones), o por el voto afirmativo de los dos tercios (2/3) “de los representantes de cada Sección Nacional”. 

La segunda etapa para la instalación de un Parlamento del MERCOSUR presentada en la propuesta –cuya puesta en marcha se prevé para el 1° de enero de 2005-, lo conecta con otro aspecto de la institucionalización del proceso regional, el cual es el establecimiento de un Tribunal de Justicia, sin especificar el relacionamiento que los futuros órganos deberían tener entre sí. 

Se propone que la aprobación parlamentaria de las normas emanadas del CMC y del GMC, sustituya la incorporación en los Estados Parte. La normativa mercosuriana entraría en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial del MERCOSUR.  

A diferencia de lo establecido para la Asamblea Legislativa, se pretende que el Parlamento tenga alguna capacidad de iniciativa sobre aquellos asuntos que se adopten mediante mayorías especiales a ser definidas; las que servirán asimismo para introducir reformas a las normas de los órganos decisorios. Sobre la relación con los mismos, se especula con la posibilidad de otorgarles la capacidad de veto frente a las modificaciones introducidas por el Parlamento. 

Acerca de la determinación de los asuntos para los cuales los Estados otorguen capacidad de iniciativa en el órgano parlamentario regional, se establece que tales cuestiones deben estar específicamente establecidas, así como las mayorías por las cuales deben de ser aprobadas. La Sección Argentina presenta como base de discusión para lograr un acuerdo al respecto, el artículo 75 de su Constitución Nacional, en el cual se establecen las competencias del Congreso argentino. 

Se propone dotar al Parlamento de la facultad de solicitar informes a los demás órganos mercosurianos; así como de recibir peticiones directas de particulares o de organizaciones intermedias. Finalmente, la propuesta a la regulación de aspectos presupuestales y de organización del funcionamiento del Parlamento del MERCOSUR. Respecto a este último punto, el planteo es que los legisladores se agrupen en “Bloque por filiaciones políticas afines” 

En tanto, para la elección de los integrantes del Parlamento MERCOSUR, se postula una elección directa, cuyas características serían:

-         no obligatoriedad del voto

-         determinación de cupos por género

-         realización de las elecciones con base en un sistema electoral uniforme

-         si bien en la propuesta no se establecen las condiciones que deben reunir los candidatos, las mismas se acordarán de manera conjunta, a partir de las disposiciones que en dicha materia rijan en los órdenes jurídicos internos 

Respecto a la representación por países -a partir de un cupo mínimo igualitario- la cantidad de legisladores del Parlamento MERCOSUR quedará establecida con base en un sistema proporcional –por número de habitantes-, limitado por la  imposibilidad de que la representación de un país supere el 40 % del total. 

Aparentemente, la finalidad de las competencias a otorgar a la Asamblea Legislativa –primera etapa en la evolución hacia el Parlamento MERCOSUR-, sería la de ejercer un control parlamentario regional sobre dos –de los tres- órganos con facultad decisoria. No obstante, genera ciertas dudas la afirmación de la propuesta que apunta al no requerimiento de “ratificación parlamentaria” -para su entrada en vigencia- de las decisiones que dicha Asamblea emita. Si bien –como se señalara-, la cuestión queda aclarada para la segunda fase de institucionalización, es importante que se establezca el exacto alcance de las disposiciones sobre la etapa “asambleísta”. 

Un importante tema es el que refiere al equilibrio que debe existir en una reforma jurídico-institucional de esta índole en el MERCOSUR. Nada dice la propuesta analizada[vi] acerca del alcance que, respecto al sistema vigente de incorporación de normas mercosurianas, debiera ser modificada. El actual mecanismo establecido por el Protocolo de Ouro Preto (POP), condiciona la aplicación de la normativa adoptada por los órganos regionales, a su incorporación en los órdenes jurídicos internos. 

En este contexto, habría que preguntarse si ese poder de co-legislación de la Asamblea Legislativa, sería considerado “per se” –en caso de convalidar las decisiones -como una “incorporación” en el sentido de las disposiciones pertinentes del POP.  

La fase correspondiente al Parlamento mercosuriano, a la vez que sustituye la aprobación de los Parlamentos nacionales de la normativa MERCOSUR que así lo requiera, por la aprobación del órgano regional; establece que la elección de sus integrantes se realizará mediante elecciones directas. Esta circunstancia corregiría, en primera instancia, el alejamiento de los ciudadanos de los Estados Parte de la toma de decisión de la normativa regional. 

No obstante, es necesario insistir en que las competencias de un Parlamento regional deben acordarse atendiendo a un equilibrio institucional, no solo en lo que respecta a los órganos comunes, sino también a las funciones que, necesariamente deben tener los Parlamentos nacionales. Este tema ha estado presente en el proceso europeo, a efectos de atenuar los efectos que el sucesivo traslado competencial a las instancias regionales, pueda tener en el sistema democrático de los Estados Miembros. En este sentido, es importante señalar el papel que el Proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa[vii], otorga a los órganos legislativos nacionales, mediante un Protocolo sobre el Cometido de los Parlamentos Nacionales en la Unión Europea

Con respecto a la organización por grupos políticos del Parlamento MERCOSUR, manifestada en la propuesta con el objetivo de facilitar los debates en su seno, cabe señalar que si bien existen en el Parlamento Europeo las agrupaciones por afinidades políticas, ese modo de funcionamiento se encuentra postulado de manera facultativa[viii], existiendo la categoría de eurodiputados no inscritos.  

En cuanto a la participación ciudadana en las elecciones directas previstas en el documento de la Comisión Parlamentaria Conjunta, habrá que tomar las previsiones necesarias para que la misma refleje la mayor representatividad posible de la ciudadanía de los Estados Parte. Incluso, debería tenerse en cuenta la posibilidad de instrumentar plebiscitos para la aprobación de las futuras reformas que se introduzcan en el proceso de integración del MERCOSUR, que como se ha intentado señalar, van más allá de la instalación de una nueva institución.  

Por último, cabe mencionar la brevedad de los plazos establecidos para la transformación de la actual Comisión Parlamentaria en un Parlamento regional. Si bien, como se señalara en el artículo anterior, la CPC ha ido acompañando el proceso de integración, no ha desplegado aún toda su potencialidad. Por ello sería conveniente otorgar a la misma un plazo mayor de actuación, así como un reforzamiento de sus facultades. En particular, la Sección Nacional uruguaya debería abordar cambios en su estatuto y funcionamiento. A este tema se hará referencia en un próximo artículo.

Ana Pastorino: Integrante -en calidad de Docente-Investigadora- del Programa de Política Internacional y Relaciones Internacionales (PPIRI), Facultad de Ciencias Sociales (Universidad de la República). Profesora Adscripta de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho (Universidad de la República).

[1] Adoptada el 17 de junio de 2003, en Asunción del Paraguay. La misma se basa “en los avances logrados al respecto en la XV Reunión Plenaria, celebrada en Santa Fé, Argentina, así como la propuesta presentada por la Sección Argentina de la Comisión Parlamentaria Conjunta (Proyecto 23 – AR)”. (Artículo 1).

[1] En el considerando de la recomendación se hace referencia únicamente a la Declaración Conjunta de los Presidentes de Argentina y Brasil (punto 7), que se firmara días antes de la Cumbre de Asunción.

[2] Se prevé que la misma comience a funcionar en el año 2004. Su régimen de sesiones sería bimestral.

[3] El término decisión se utiliza en este artículo en su acepción genérica, caracterizada por la fuerza vinculante de la misma.

[4] Numeral 9 de la Propuesta.

[5] La propuesta se limita a señalar que “La creación del Parlamento requiere la firma de un nuevo Tratado. Para ello será necesaria la modificación del articulo 1° y la sección IV (artículos 22 a 27) sobre la CPC que trata el Protocolo de Ouro Preto,...”.

[6] Presentado al Consejo Europeo reunido en Salónica, el 20 de junio de 2003.

[7] Artículo 29 del Reglamento del Parlamento Europeo.

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