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Mientras
Estados Unidos se considera el país El 1 de julio de 2002, con 76 ratificaciones y 139 firmas entró en vigor el Estatuto de roma de la corte penal internacional. El 11 de abril de 2002, se alcanzó el número mínimo de ratificaciones necesarias para su entrada en vigor. Estados Unidos, que se considero el país más democrático del planeta, si bien el entonces presidente Bill Clinton firmó el documento, George W. Bush revocó la firma del Tratado de Roma.
Tras
décadas de meticulosas argumentaciones en Naciones Unidas, la
idea se concretó en Roma en julio de
1998, al redactarse el Estatuto de la Corte Penal
Internacional, y
que luego de haber sido firmada por 149 naciones, pero
fundamentalmente ratificado por 78 (número necesario) el 1 de
julio de 2002 entró en vigor. Estados Unidos es el único Estado
que si bien firmó el Tratado durante el período de la
Administración Clinton, el 6 de mayo de 2002 el gobierno de
George W. Bush revocó la firma al mismo, por carta enviada al
Secretario General de Naciones Unidos, firmada por el Sub
Secretario de Estado John R. Bolton. Los esfuerzos
políticos de Estados Unidos se habían centrado en el
artículo 98 del Tratado y en su último esfuerzo para su total
derogación, desde un tiempo atrás
viene proponiendo a todos los Estados del mundo, la firma
de acuerdos bilaterales, mal llamados “ACUERDOS
RELATIVOS”” al artículo 98, por evitar que militares o
ciudadanos estadounidenses pudieren
ser juzgados por la vigente Corte Penal
Internacional. Estos “Acuerdos
Relativos” que en realidad deben ser definidos como “ACUERDOS
DE IMPUNIDAD”, impediría a las Partes a llevar ante la
Corte Penal a funcionarios retirados o en actividad, militares o
civiles estadounidenses , que hubieran cometidos crímenes de
guerra, genocidios o delitos graves tipificados en el derecho
internacional. Pero, se debe tomar muy en cuenta que los países
que han ratificado el Estatuto de Roma, a instancias de la Corte
Penal Internacional están obligados a detener y entregar a las
personas acusadas de tales delitos, por tanto, los “acuerdos
de impunidad” con Estados Unidos, contravienen las
obligaciones que esos Estados han aceptado para con el Estatuto,
que procura acabar , precisamente, con la impunidad respecto a los
más graves delitos tipificados en el Derecho Internacional. LAS
CONTRADICCIONES DE KISSINGER ¿Por
qué Kissinger se contradice? Cuando de creó en 1993 el
Tribunal Penal Internacional para Yugoslavia ,
por orden de Estados Unidos,
tuvo que juzgar por una demanda en 1999
al denunciarse una campaña aérea de la OTAN en Kosovo
donde se cometieron crímenes contra la humanidad.
Kissiger debe recordar, que el Estatuto que aun
rige dicho Tribunal fue aprobado por Estados Unidos y las
Naciones Unidas, sin establecerse excepciones para los nacionales
estadounidenses de ningún otro país. En esta oportunidad dela
creación de la Corte Penal Internacional el Dr. Kissiger cambió
nuevamente de postura: propuso al Senado una propuesta legislativa
denominada “Ley
de protección al personal estadounidense destacado fuera de
Estados Unidos” .
Lógico, el problema yugoeslavo era muy distinto a la situación
de los países que integran el “eje
del mal” . Todo esta actitud “farisaica” (“síndrome pinochecista”
calificó el
Canciller Opperti), llevó
a que el 6 de mayo de
2002 G.W. Bush ordenara el retiro oficial de la firma de Estados
Unidos del Estatuto de Roma. Y
para cerrar esta primera etapa del asunto, expresó:”Todos
aquellos que sirven bajo la bandera estadounidense responderán a
sus propios superiores o a la ley militar, no a los dictados de
una Corte Penal internacional sin autoridad”. De
acuerdo con el Acto de Protección de Miembros del Servicios
Americano de 2002
-informa “Foreing Office”
el presidente estadounidense puede prohibir asistencia
militar a todos aquellos países que reconozcan la Corte Penal
Internacional y que no hayan firmado antes del
8 de julio de 2003 el Acuerdo del artículo 98 (inmunidad)
con su gobierno, con excepción de los países miembros de
la OTAN, los principales no OTAN
y Taiwán. Los llamados principales aliados son Argentina,
Australia, Bahrein, Egipto, Israel, Japón, Jordania, Nueva
Zelandia y Corea del Sur. COMO
SIEMPRE: IBEROAMÉRICA EN EL LEJANO OCDIDENTE. Art.
98 de la Corte Penal Internacional: Art.
98 Cooperación
con respecto a la renuncia de la inmunidad y consentimiento a la
entrega. 1)
La Corte no dará curso a una solicitud de entrega o de asistencia
en virtud de la cual el Estado requerido debe actuar en forma
incompatible con las obligaciones que le imponga el derecho
internacional con respecto a la inmunidad de un Estado o la
inmunidad diplomática de una persona o un bien de un tercer
Estado, salvo que la Corte Obtenga anteriormente la cooperación
de ese tercer Estado para la renuncia a la inmunidad La
Corte no dará curso a una solicitud de entrega en virtud de la
cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las
obligaciones que le imponga un acuerdo internacional conforme al
cual se requiera el consentimiento del Estado que envíe para
entregar a la Corte a una persona sujeta a la jurisdicción de ese
Estado, a menos que ésta obtenga primero la cooperación del
Estado que
envíe para que de su consentimiento a la entrega”. LA ONDA® DIGITAL |
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