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Mientras Estados Unidos se considera el país
más democrático del planeta, Bush sigue
violando la paz internacional

por el profesor Bernardo Quagliotti de Bellis

El 1 de julio de 2002, con 76 ratificaciones y 139 firmas entró en vigor el Estatuto de roma de la corte penal internacional. El 11 de abril de 2002, se alcanzó el número mínimo de ratificaciones necesarias para su entrada en vigor. Estados Unidos, que se considero el país más democrático del planeta, si bien el entonces presidente Bill Clinton firmó el documento, George W. Bush revocó la firma del Tratado de Roma.

Luego de la Segunda Guerra mundial, diversos comités de Naciones Unidas intentaron llegar a un consenso sobre un código de crímenes internacionales que fueran castigados por un Tribunal internacional. Luego de Nuremberg. el sistema bipolar que practicó un código geopolítico enmarcado en la “guerra fría” bloquearon todos aquellos esfuerzos. Uno de los jueces de ese Tribunal Supremo, al terminar sus funciones manifestó: “Debemos exigir a nuestra tarea tan objetividad e integridad intelectual que este juicio pase a la posteridad como ejemplo de cumplimiento de la aspiración de la humanidad que se haga justicia”. Los principios de Nuremberg fueron confirmados por Naciones Unidas en 1946 y pasaron a ser un precedente jurídico vinculante para los juicios por crímenes de guerra en Tokio y en otros lugares.  En esa oportunidad, Estados Unidos proclamó que la agresión, el genocidio y otros crímenes contra la humanidad estaban absolutamente prohibidos por el derecho internacional. 

Tras décadas de meticulosas argumentaciones en Naciones Unidas, la idea se concretó en Roma en julio de  1998, al redactarse el Estatuto de la Corte Penal Internacional,  y que luego de haber sido firmada por 149 naciones, pero fundamentalmente ratificado por 78 (número necesario) el 1 de julio de 2002 entró en vigor. Estados Unidos es el único Estado que si bien firmó el Tratado durante el período de la Administración Clinton, el 6 de mayo de 2002 el gobierno de George W. Bush revocó la firma al mismo, por carta enviada al Secretario General de Naciones Unidos, firmada por el Sub Secretario de Estado John R. Bolton. 

Los esfuerzos políticos de Estados Unidos se habían  centrado  en el artículo 98 del Tratado y en su último esfuerzo para su total derogación, desde un tiempo atrás  viene proponiendo a todos los Estados del mundo, la firma de acuerdos bilaterales, mal llamados “ACUERDOS RELATIVOS”” al artículo 98, por evitar que militares o ciudadanos estadounidenses pudieren  ser juzgados por la vigente Corte Penal Internacional. 

Estos “Acuerdos Relativos” que en realidad deben ser definidos como “ACUERDOS DE IMPUNIDAD”, impediría a las Partes a llevar ante la Corte Penal a funcionarios retirados o en actividad, militares o civiles estadounidenses , que hubieran cometidos crímenes de guerra, genocidios o delitos graves tipificados en el derecho internacional. Pero, se debe tomar muy en cuenta que los países que han ratificado el Estatuto de Roma, a instancias de la Corte Penal Internacional están obligados a detener y entregar a las personas acusadas de tales delitos, por tanto, los “acuerdos de impunidad” con Estados Unidos, contravienen las obligaciones que esos Estados han aceptado para con el Estatuto, que procura acabar , precisamente, con la impunidad respecto a los más graves delitos tipificados en el Derecho Internacional. 

LAS CONTRADICCIONES DE KISSINGER
En su ensayo Los escollos de la jurisdicción universal”-agosto,2001) percibe un peligro en permitir que las normas jurídicas internacionales interfieran con las acciones políticas de los gobiernos nacionales.  Considera que la creación de esta Corte Penal Internacional corre el riesgo de desembocar en una tiranía de los jueces” o una “dictadura de los virtuosos” y hace referencia a la inquisición e incluso a la caza de brujas. A mi criterio, Kissinger con su razonamiento está desafiando   -o cuestionando-  el concepto básico de jurisdicción universal que es aceptada desde tiempos inmemoriables.  En cierta oportunidad  , un profesor me expresó: El derecho internacional al igual que la geopolítica no son estáticos, sino que avanzan para encontrarse con las necesidades de un  mundo cambiante”. 

¿Por qué Kissinger se contradice? Cuando de creó en 1993 el Tribunal Penal Internacional para Yugoslavia ,   por orden de Estados Unidos,  tuvo que juzgar por una demanda en 1999  al denunciarse una campaña aérea de la OTAN en Kosovo donde se cometieron crímenes contra la humanidad.  Kissiger debe recordar, que el Estatuto que aun  rige dicho Tribunal fue aprobado por Estados Unidos y las Naciones Unidas, sin establecerse excepciones para los nacionales estadounidenses de ningún otro país. En esta oportunidad dela creación de la Corte Penal Internacional el Dr. Kissiger cambió nuevamente de postura: propuso al Senado una propuesta legislativa denominada “Ley de protección al personal estadounidense destacado fuera de Estados Unidos”  . Lógico, el problema yugoeslavo era muy distinto a la situación de los países que integran el “eje del mal” . Todo esta actitud “farisaica” (“síndrome pinochecista” calificó  el Canciller Opperti),  llevó a que el  6  de mayo de 2002 G.W. Bush ordenara el retiro oficial de la firma de Estados Unidos del Estatuto de Roma. 

Y para cerrar esta primera etapa del asunto, expresó:”Todos aquellos que sirven bajo la bandera estadounidense responderán a sus propios superiores o a la ley militar, no a los dictados de una Corte Penal internacional sin autoridad”. 

De acuerdo con el Acto de Protección de Miembros del Servicios Americano  de 2002  -informa “Foreing Office”  el presidente estadounidense puede prohibir asistencia militar a todos aquellos países que reconozcan la Corte Penal Internacional y que no hayan firmado antes del   8 de julio de 2003 el Acuerdo del artículo 98 (inmunidad)   con su gobierno, con excepción de los países miembros de la OTAN, los principales no OTAN   y Taiwán. Los llamados principales aliados son Argentina, Australia, Bahrein, Egipto, Israel, Japón, Jordania, Nueva Zelandia y Corea del Sur.  COMO SIEMPRE: IBEROAMÉRICA EN EL LEJANO OCDIDENTE. 

Art. 98 de la Corte Penal Internacional: 

Art. 98   Cooperación con respecto a la renuncia de la inmunidad y consentimiento a la entrega. 

1) La Corte no dará curso a una solicitud de entrega o de asistencia en virtud de la cual el Estado requerido debe actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga el derecho internacional con respecto a la inmunidad de un Estado o la inmunidad diplomática de una persona o un bien de un tercer Estado, salvo que la Corte Obtenga anteriormente la cooperación de ese tercer Estado para la renuncia a la inmunidad 

La Corte no dará curso a una solicitud de entrega en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga un acuerdo internacional conforme al cual se requiera el consentimiento del Estado que envíe para entregar a la Corte a una persona sujeta a la jurisdicción de ese Estado, a menos que ésta obtenga primero la cooperación del Estado que envíe para que de su consentimiento a la entrega”.

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