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El recurso agua debe ser administrado,
regulado y controlado por el Estado, según lo
establecido por el Código de Aguas

Academia Uruguaya de Geopolítica

Ante el recientemente envío, del el Poder Ejecutivo al Parlamento de un proyecto de ley titulado "Regulación de servicios de agua potable y saneamiento y la creciente necesidad de definiciones sobre el tema del agua en uruguay la Academia Uruguaya de Geopolitica hizo conocer con la firma de sus principales autoridades:
Prof. Bernardo Quagliotti de Bellis (Presidente), Cnel.(r) Orosmán Pereyra (Secretario), Dr. Alem García, Dr. Enrique J. Méndez, Prof. Alejandro Bertocchi, Richard González Piaser., Gral. (r) Luis Abraham, Rodolfo Sugo Torres, C/N (r) Eduardo Laffitte, Ing. Agr. José L. Pascual, Pedro Abuchalja, Dr. Jorge Servián, Isac Gliksberg. , el siguiente comunicado :

VISTO:
1.-
Que el Secretario General de la ONU puso de relieve el papel fundamental del factor agua en todas sus formas, como elementos esencial para la supervivencia humana y el desarrollo sustentable.
 

2.-  Que en la conferencia de ONU para el Medio Ambiente y el Desarrollo de Río (1992), se decidió crear el día del agua y el año 2003 como el de dicho recurso con el objetivo de promover las acciones políticas y sociales para una comprensión global de la necesidad del uso responsable y la conservación del citado recurso. 

3.- Que las estadísticas de ONU indican que en el planeta, en forma alarmante se agrava la escasez de agua, aconsejando una nueva forma de valorizarla. 

4.- Que el Poder Ejecutivo de Uruguay ha decidido continuar con la política de tercerización del agua potable, a través del artículo 750 de la Ley de Presupuesto Nº 16.765 de 05/01/1996   enviando recientemente,  el 23/03/03,  al Parlamento Nacional un proyecto de ley titulado “Regulación de servicios de agua potable y saneamiento”. 

CONSIDERANDO:
1.- Que Uruguay comparte con Argentina, Brasil y Paraguay el acuífero “Guaraní”, uno de los más importantes del mundo, al que se   suman otros destacados acuíferos exclusivamente nacionales como el Raigón, además de recursos hídricos de superficie, humedales y capas freáticas importantes en todo su territorio. 

2.- Que los organismos de crédito internacionales (BM, BID, Banco Japonés (BJID), insisten en sugerir que los Estados realicen cambios estructurales con el propósito de aumentar la desregulación y simplificación administrativa con el fin de asegurar los préstamos que otorgan. 

3.- Que tales cambios estructurales conforman objetivos de dicho organismos, contrarios a la visión 2015 y 2025 del Segundo Foro Mundial del Agua de La Haya de marzo de 2000. 

LA ACADEMIA URUGUAY DE GEOPOLÍTICA Y ESTRATREGIA,
DECLARA ANTE LA OPINIÓN PÚBLICA:

1.- Que el agua es un recurso estratégico, patrimonio exclusivo de la Nación, como lo indica la Constitución de la República.
 

2.- Que, por tanto, es un bien intergeneracional. 

3.- Que el recurso agua debe ser administrado, regulado y controlado por el Estado según lo establecido por el Código de Aguas. 

4.- Que, ante los hechos negativos sucedidos recientemente en el departamento de Maldonado, y a su vez en otros países (Argentina, Colombia, Bolivia, México, Venezuela), considera que el Parlamento Nacional debe derogar el artículo 750 de la ley 16.755 de 5/01/1996 cuyo texto indica: “Se autoriza a tercerizar por acto administrativo el suministro de agua potable en el interior de la República.”

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