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El
recurso agua debe ser administrado,
Ante el
recientemente envío, del el Poder Ejecutivo al Parlamento de un
proyecto de ley titulado "Regulación de servicios de agua
potable y saneamiento y la creciente necesidad de definiciones
sobre el tema del agua en uruguay la Academia Uruguaya de
Geopolitica hizo conocer con la firma de sus principales
autoridades: VISTO: 2.-
Que en la conferencia de ONU para el Medio Ambiente y el
Desarrollo de Río (1992), se decidió crear el día del agua y el
año 2003 como el de dicho recurso con el objetivo de promover las
acciones políticas y sociales para una comprensión global de la
necesidad del uso responsable y la conservación del citado
recurso. 3.- Que las
estadísticas de ONU indican que en el planeta, en forma alarmante
se agrava la escasez de agua, aconsejando una nueva forma de
valorizarla. 4.- Que el
Poder Ejecutivo de Uruguay ha decidido continuar con la política
de tercerización del agua potable, a través del artículo 750 de
la Ley de Presupuesto Nº 16.765 de 05/01/1996
enviando recientemente,
el 23/03/03, al Parlamento Nacional un proyecto de ley titulado “Regulación
de servicios de agua potable y
saneamiento”. CONSIDERANDO: 2.- Que los
organismos de crédito internacionales (BM, BID, Banco Japonés (BJID),
insisten en sugerir que los Estados realicen cambios estructurales
con el propósito de aumentar la desregulación y simplificación
administrativa con el fin de asegurar los préstamos que otorgan. 3.-
Que tales cambios estructurales conforman objetivos de dicho
organismos, contrarios a la visión 2015 y 2025 del Segundo Foro
Mundial del Agua de La Haya de marzo de 2000. LA
ACADEMIA URUGUAY DE GEOPOLÍTICA Y ESTRATREGIA, 2.-
Que, por tanto, es un bien intergeneracional. 3.-
Que el recurso agua debe ser administrado, regulado y controlado
por el Estado según lo establecido por el Código de Aguas. 4.- Que, ante los hechos negativos sucedidos recientemente en el departamento de Maldonado, y a su vez en otros países (Argentina, Colombia, Bolivia, México, Venezuela), considera que el Parlamento Nacional debe derogar el artículo 750 de la ley 16.755 de 5/01/1996 cuyo texto indica: “Se autoriza a tercerizar por acto administrativo el suministro de agua potable en el interior de la República.” LA ONDA® DIGITAL |
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