Presione aqui para ver el pronóstico meteorológico de Montevideo

El derecho personal al patrimonio genético de
cada individuo y los Bancos de Datos de ADN

El pasado 29 de julio el diputado Víctor Rossi (Alianza Progresista) presentó un proyecto de ley, en que se protege al individuo sobre sus derechos relacionados con el conocimiento de su ADN. El enfoque del proyecto está particularmente relacionado con los derechos laborales, así como sobre la protección de la persona ante las aseguradoras. Por considerarlo de interés y de actualidad, La ONDA digital publica el texto completo del proyecto.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Nuestro país se enfrenta en estos días a una nueva realidad derivada del avance de la ciencia, con posibles consecuencias muy importantes para el conjunto de la población. 

Nos referimos a la instalación de bancos de ADN en  Uruguay. En el ámbito privado se ha hecho público que ya se encuentra operativo un primer banco de ADN en el que se propone conservar la herencia genética de familias y por tanto poder detectar la predisposición que tiene un individuo para presentar enfermedades hereditarias, lo que podría permitir asumir acciones preventivas. Mediante un pago  este Banco de datos privados ofrece la extracción, análisis y posterior conservación por más de 25 años de muestras de ADN.

Por otra parte, ya en el ámbito público, es notorio que una Comisión de la Cámara de Representantes está analizando un proyecto de ley del Poder Ejecutivo  por el que se crea un Archivo de Identificación Genética Criminal con el fin de facilitar las investigaciones criminales  de la policía. En efecto, se procura aportar pruebas científicas en causas de crímenes violentos, delitos sexuales u otros  hechos delictivos  en los que la evidencia biológica se recupera de la escena del hecho.

Esta nueva realidad que abre horizontes que pueden resultar muy positivos para el conjunto de la humanidad debe ser encarado,  desde un principio, desde una visión humanista, respetuosa de los derechos inherentes a la persona humana tal cual se desarrollan en nuestro ámbito constitucional. La ética debe tener un rol fundamental a la hora de encarar esta temática.

La discusión del tema es hoy prioritaria en buena parte del mundo. Tan es así que en estos días en el ámbito de la UNESCO, entre el 25 y el 29 de junio pasado, en una reunión de expertos gubernamentales se aprobó un anteproyecto de Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos que entre otras cosas, convoca a los Estados a adoptar  las disposiciones indispensables de carácter legislativo en esta materia. Por eso es que creemos de absoluta actualidad encarar el tema con la máxima seriedad y legislar sobre el mismo.

La estructura del ácido desoxirribonucleico (ADN) es portadora de la información química que permite la trasmisión de la información genética de una célula a sus células hijas y de una generación a la siguiente. El ADN es el sostén de la información genética –que determina las características de los individuos- por medio de un código (el código genético).Un tramo de secuencia de ADN cromosomal que codifica para un producto funcional corresponde a un gen.    Excepto en los gemelos monocigóticos cada individuo posee un código de ADN que es único y, convenientemente analizado  es capaz de diferenciar a un ser humano de entre todos los demás.

El genoma es el conjunto de material genético de un ser vivo. El soporte físico del genoma es el ADN contenido en los cromosomas. Cada persona recibe la mitad de la dotación de cromosomas de su padre y la otra mitad de su madre. Pero cada padre y cada madre cada vez que procrean producen una persona con una dotación genética particular, única. Fácilmente se entenderá que la identificación química de ese ADN nos llevará a la identificación de la persona (con cerca de 99% de probabilidad de acierto), con sus características físicas, conductuales, enfermedades, etc.

El genoma humano proporciona información confidencial del individuo. A medida que avanza el conocimiento del genoma, se pueden conocer  en cada individuo mayor número de  futuras enfermedades y predisposiciones.

El principal problema que puede presentar el análisis de la información genética es la violación de los derechos humanos, ya que el estudio del ADN permite conocer  amplia información del individuo, pudiéndose afirmar  que algún día se podrá establecer una carta de identidad genética individual donde se consignarán, al menos, las características de la personalidad biológica.

Otro problema es la utilización que se le va a dar  a esa información genética, que podría ser informatizada , lo que da lugar al problema de la confidencialidad.  

El genoma de cada individuo suministra, por tanto, información personal que afecta a la privacidad al proporcionar datos excepcionalmente personales. Del genoma se puede deducir información sobre la salud y la predisposición a enfermedades, sobre el parentesco biológico o sobre la pertenencia a un grupo poblacional determinado. Esto implica que la persona puede verse afectada y discriminada  por los datos que se pueden deducir  de su genoma personal o familiar.

En otros países ya se están planteando problemas en el ámbito laboral, y se discute en qué medida el empresario puede acceder a la información médica y genética de sus trabajadores. ¿Es lícito que la contratación, la formación y la promoción profesional sea condicionada por diagnósticos genéticos predictivos? También en el sector de las compañías de seguros se han cuestionado los límites de la información genética.

En muchos trabajos es habitual pasar una evaluación médica antes de ser contratado, y que los trabajadores se sometan a chequeos médicos periódicos. ¿Cómo se insertará en este sistema  la información sobre predisposiciones a enfermedades, aunque éstas no se manifiesten en el momento de la inspección médica? Porque no es lo mismo usar esos datos para proteger al trabajador de ciertos entornos potencialmente peligrosos, (suministrándole atención médica y pasándolo a otra sección sin que pierda sus derechos y remuneraciones) que usar esa información para evitar  costos sociales a los empresarios a costa de discriminar  al trabajador afectado. Esto traería como  consecuencia la estigmatización del trabajador, al que le resultaría difícil encontrar empleo aún cuando no sufra todavía la enfermedad. Es necesario elaborar leyes que imposibiliten esta situación, protegiendo los derechos laborales ante la información genética.

Las compañías de seguros tenderían a  manejar los datos genéticos en su provecho, negando cobertura a determinados individuos o imponiendo primas más altas.

Este conjunto de consideraciones ha llevado a que numerosos organismos internacionales estén preocupados  por el tema y que, además, se haya iniciado una vasta legislación comparada de distintos países . A nivel internacional se destaca nítidamente la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, aprobada el 11 de noviembre de 1997 en la 29° Conferencia General de la UNESCO por unanimidad. También se destaca el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina aprobado por el Consejo de Ministros de la Unión Europea el 19 de noviembre de 1996.

Entre la múltiple legislación, por ser nuestro vecino, destacamos las leyes N° 23.511 de 1° de junio de 1987 y la N° 25.326 de 4 de octubre de 2000 de Argentina  y, especialmente, la ley N° 421 sobre Resguardo al Patrimonio Genético de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobada el 27 de junio de 2000.

En Uruguay, nuestro marco constitucional y, muy especialmente, los artículos 7° (“Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establezcan por razones de interés general”), 8° (“Todas las personas son iguales ante ley no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos y virtudes”) y 72 (“La enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno”) reconocen a los habitantes de la República una serie de derechos fundamentales que son de plena aplicabilidad en la materia.

Sin embargo, la especificidad de la materia exige una regulación legal especial. Nuestro proyecto de ley consta de tres partes : una primera que refiere a dotar al tema de un marco de definiciones generales que consideramos imprescindible, una segunda donde se regulan prohibiciones expresas a la exigencia de realización de estudios genéticos y una tercera que tipifica como delitos al apartamiento de lo estipulado en la segunda.

Para la primera parte nos pareció que mejor que improvisar definiciones, lo más atinado puede resultar transcribir las que fueron votadas unánimemente en la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos de UNESCO. Así los artículos 1°, 3°, 4° y 5° recogen algunos de sus contenidos.

El artículo 6° es un artículo central de este proyecto  ya que apunta a evitar las posibles consecuencias  negativas de esta temática. Como ya quedó dicho las posibles discriminaciones que pueden generarse  a partir de un análisis de ADN deben ser previstas. En los Estados Unidos  ya existen casos de discriminación para el acceso a empleos, en la contratación de seguros donde se cobran primas diferenciales si del perfil genético surgen derivaciones inconvenientes  y lo mismo sucede respecto a seguros médicos.

El artículo 7° establece una garantía básica para  quien tiene una muestra de su ADN en un Banco de Datos: sólo se podrá entregar  con expresa orden judicial.

Los artículo 8° y 9° tipifican delitos como sanción a la contravención de lo establecido en el artículo 6°. El bien jurídico a proteger, nada menos que la dignidad del hombre, justifica plenamente estos artículos. Las penas propuestas son idénticas a las establecidas  en la Ley N° 15.322 (Intermediación Financiera) para el caso de violación del secreto bancario.

El artículo 10 se limita a aplicar los principios del Artículo 1319 del Código Civil sobre reparación de daños en esta materia. 

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- El genoma humano es la base biológica de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su dignidad intrínseca y su diversidad.

Todas las personas tiene derecho al respeto de su dignidad y derechos, cualesquiera que sean sus características genéticas.

Esta dignidad impone que no se reduzca a los individuos a sus características genéticas y que se respete el carácter único de cada uno y su diversidad.

Artículo 2°.- El Estado uruguayo  garantiza y resguarda el derecho a la dignidad, identidad e integridad de todas las personas con relación a su patrimonio genético.

Artículo 3°.- Una investigación, un tratamiento o un diagnóstico en relación con el genoma de una persona, sólo podrá efectuarse previa evaluación rigurosa de los riesgos y las ventajas que entrañe y en todos los casos se recabará  el consentimiento previo, libre e informado de la persona interesada, o de lo contrario se realizará con orden judicial en los casos que así expresamente lo establezca la ley.

Artículo 4°.- Ninguna investigación relativa al genoma humano ni ninguna de sus aplicaciones, en particular en las esferas de la biología, la genética y la medicina, podrá prevalecer sobre el respeto de los derechos humanos, de las libertades fundamentales y de la dignidad humana.

Artículo 5°.- Nadie podrá ser objeto de discriminaciones fundadas en sus características genéticas, cuyo efecto sería atentar contra sus derechos humanos y el reconocimiento de su dignidad.

Artículo 6°.- Se prohíbe particularmente la exigencia de realización de estudios genéticos:

a)     en el ámbito laboral tanto como requisito previo al empleo,  como para permanecer en el mismo o para interrumpir la carrera laboral.

b)     para el otorgamiento o cobro diferencial de primas de cualquier tipo de seguros

c)      como requisito para el ingreso a cualquier sistema o institución mutual, público o privado de salud.

d)     en cualquier otra actividad que apunten a contravenir lo dispuesto por el artículo 5° de la presente ley.

Artículo 7°.- Los Bancos de Datos de ADN, tanto públicos como privados, deben garantizar la confidencialidad de sus archivos. Solamente podrán entregar  información al titular de la muestra o por orden judicial en los casos que así  expresamente establezca la ley.

Artículo 8°.- Quien proporcionare o utilizare  información genética contrariando la confidencialidad establecida  en el artículo 7° o las prohibiciones establecidas en el artículo 6° será castigado con una pena de 3 meses de prisión a 3 años de penitenciaría.

Artículo 9°.- Cualquier persona jurídica privada que se pruebe que exige exámenes genéticos  contraviniendo las prohibiciones establecidas en el artículo 6° deberá pagar una multa de 500 a 5000 UR que será destinada al Fondo Nacional de Recursos. En caso de reincidencia la sanción podrá llegar a la disolución de la misma por la autoridad competente.

Artículo 10°.- La entrega de datos genéticos sin consentimiento del involucrado constituye  un hecho ilícito  y por consiguiente impone la obligación de repararlo, por lo que toda persona que haya sido víctima del mismo tendrá derecho a reclamar los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado.

LA ONDA® DIGITAL


Contáctenos

Archivo

Números anteriores

Reportajes

Documentos

Recetas de Cocina

Marquesinas


Inicio

Un portal para y por uruguayos
URUGUAY.COM

© Copyright 
Revista
LA ONDA digital