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Lo que exigió el
Frente Amplio
Al estimar varios integrantes de la Comisión Especial de Empresas Públicas del Senado, en la cual se presentó el proyecto, que el mismo conduciría a la liquidación de ANCAP, se inició un proceso de debate que en ese ámbito parlamentario finalizó con la elaboración de la ley 17448, luego aprobada por el Poder Legislativo sin los votos del EP-FA, y posteriormente impugnada. Se consideró, entre otros diversos factores, que ANCAP tiene aproximadamente el cuarenta por ciento del mercado interno de distribución (el resto lo cubren Esso, Shell y Texaco), que el país carece de petróleo y que para poder competir en un mercado desmonopolizado deberá ampliar su escala de producción y comercialización, requiriéndose una adecuada provisión de crudo, inversión, aporte de tecnología y ampliación del mercado. Se tuvo en cuenta, además, que por el Tratado del Mercosur firmado por los cuatro países los monopolios caerán en 2006, aunque la fecha puede negociarse. Quiere decir que podrá ingresar combustible refinado fuera del país, con la posibilidad de que los precios de la competencia sean más bajos que los productos refinados por ANCAP. En tal caso, se podría generar una situación crítica que impediría o comprometería las posibilidades de seguir refinando petróleo en La Teja, variaría los aportes a la Tesorería General de la Nación y no podría tener un precio competitivo del combustible -que en aproximadamente un ochenta por ciento se explica por impuestos y costo del crudo-, todo lo cual se evitaría si ANCAP produjera y exportara mucho más (mediante el aporte de tecnología, inversión, mercados, crudo a mejores precios) y si, además, no hiciese malos negocios, como ha venido sucediendo. Asimismo se consideró que todo esto requerirá de las garantías de un instrumento legal, que no había existido en las anteriores asociaciones (Loma Negra, Repsol, etc.), resueltas directamente por los directorios. En este marco, el Encuentro Progresista-Frente Amplio procesó durante varios meses la discusión, uno de cuyos insumos fue el pronunciamiento del IV Congreso Ordinario “Tota Quinteros” favorable a la asociación de las empresas públicas cuando ella coadyuve al mantenimiento y fortalecimiento del patrimonio nacional y a los intereses del país. Con la participación de senadores de todos los partidos, la Comisión elaboró la ley, incorporando, entre otros, los aportes de los legisladores del EP-FA.
Las nueve condiciones del FA y la
ley 17448
Frente Amplio:
NO TRANSFERENCIA DE ACTIVOS Y
CONTROL POR ANCAP
Ley 17448: “La ANCAP retendrá, al menos, el derecho de nuda propiedad (la propiedad separada del usufructo) de aquellos bienes que ponga a disposición” del socio. La nueva sociedad (ANCAP y el socio) es quien va a utilizar los bienes, pero ANCAP retiene la propiedad de sus bienes. El Artículo 10 establece que, además de retener la propiedad, ANCAP tiene su administración en un cien por ciento: “Simultáneamente con la constitución de la nueva sociedad, la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Pórtland (ANCAP) por sí misma o por vía de una sociedad anónima a crearse, cuyo capital accionario y gestión le pertenecerán en un 100% (cien por ciento) mantendrá la administración del muelle de La Teja y de las plantas de almacenaje del interior situadas en Juan Lacaze, Durazno, Treinta y Tres y Paysandú, y en la forma que establezca la reglamentación tendrá acceso a facilidades en el parque de tanques de La Teja y la planta de almacenamiento de La Tablada”.
PLAN DE NEGOCIOS
Ley 17448: Si ANCAP no lo aprueba, no hay plan de negocios y, por consiguiente, no es posible la asociación. El Artículo 3 de la ley plantea que el ente público “tendrá la mayoría accionaria de la sociedad (...), sin perjuicio que podrá encomendar la gestión al socio en los términos y condiciones que se establezcan en la presente ley, pliego del llamado y contrato respectivo”. Estos no están discutidos en las instancias de resolución. Hace más de un año se manejó por parte del Directorio de ANCAP un borrador de documentación licitatoria para la selección de un socio que nunca se aprobó. El llamado “data room”, una convocatoria a expresiones de interés, que se sondeó con posibles interesados y que puede leerse en la página web de ANCAP, no forma parte de la ley ni ha sido aprobado por el Directorio.
DECISIONES ESTRATÉGICAS
Ley 17448: El Artículo 5 establece que “se consideran decisiones estratégicas: “A) Las que refieren al plan de negocios, referido en el artículo 3º de la presente ley, incluyendo sus inversiones y endeudamiento. “B) Las que autorizan el ingreso de nuevos socios o implican la venta total o parcial de acciones de cualquiera de los accionistas, con excepción de las acciones de ANCAP cuya participación en la sociedad se define en el artículo 3º de la presente ley. “C) Las que disponen la distribución de utilidades o el pago de dividendos. “D) El aumento o la disminución de capital. “E) El gravamen total o parcial de los derechos concedidos a la nueva sociedad. “F) La aprobación de actos en que uno o más directores tengan interés personal o ejerzan la representación de intereses de terceros, personas físicas y jurídicas. “G) La reforma de estatutos de la sociedad que tuviere por objeto la modificación de las exigencias de las mayorías especiales para la aprobación de resoluciones por parte de la asamblea de accionistas o la modificación de las disposiciones referentes a inhabilidades e incompatibilidades de los Directores. “H) Cuando se alteren las condiciones fijadas en el pliego de condiciones y en el contrato respectivos”. Es decir, que si luego de haber acordado un pliego y un contrato se lo quiere modificar, ANCAP tiene que estar de acuerdo. Ninguno de estos ocho grupos de decisiones se pueden tomar si ANCAP no está de acuerdo.
SITUACIÓN DE LOS TRABAJADORES
Ley 17448: Según el Artículo 15, “los funcionarios públicos involucrados se regirán por el derecho privado, con la única excepción de lo dispuesto por los artículos 14 y 17 de la presente ley”. Este último dice que quienes “hagan uso de la opción dispuesta en el artículo 14 de la presente ley, a todos los efectos jubilatorios, continuarán siendo considerados funcionarios públicos”. El Artículo 16 establece que cuando ANCAP “haga uso de la facultad que se le otorga por el artículo 14 (...) y se produzca el cese laboral de los funcionarios con reserva de cargo, éstos tendrán derecho a reincorporarse al mismo” y generarán “en forma inmediata el derecho a la percepción de sus ingresos, sin perjuicio del destino funcional correspondiente”. Finalmente, el Artículo 18 establece que los funcionarios de ANCAP que no se incorporen a la nueva sociedad “mantendrán su calidad de tales y todos los derechos inherentes a la misma”.
PLAZO DE LA ASOCIACIÓN
Ley 17448: Respecto a la segunda parte de la sexta condición planteada por el FA, la ley dice: “Las marcas de comercio (‘sello’) que utilice la nueva sociedad para distinguir, presentar, publicitar, distribuir y comercializar sus productos utilizarán el nombre, el logotipo y el isotipo de ANCAP” (Artículo 6). El mismo artículo establece asimismo que “durante el plazo en que se desarrolle la actividad de la nueva sociedad se mantendrá la actividad de refinación en la refinería propiedad de ANCAP”.
CESIÓN DEL MONOPOLIO
Ley 17448:
COMIENZO DE LA DESMONOPOLIZACIÓN
Ley 17448:
POSESIÓN DE INSTALACIONES
Ley 17448:
Marco regulatorio En principio, los colorados y los blancos aceptaron en la Comisión del Senado considerar el marco regulatorio y solicitaron al EP-FA que elaborase un proyecto aparte de la ley (no incluido en ella). Esto no se concretó. Cabe indicar que cuando hay monopolio, como hasta ahora, no se necesita regulación. Si la ley quedara firme, tendrá que hacerse obligatoriamente el marco regulatorio porque va a empezar a haber competencia, de acuerdo al ya citado Tratado suscrito por Uruguay y los restantes miembros del Mercosur. De todos modos la ley avanza sobre cuestiones que hacen a la regulación. Por ejemplo, cuando establece -en el Artículo 6- que “el precio máximo de venta de los combustibles en puerta de refinería sin considerar impuestos deberá ser igual al precio de paridad de importación a partir del 31 de marzo de 2004”. Esto fue pedido por el EP-FA. Agrega el artículo que “a tales efectos se compararán productos de similar clase y calidad, y de no cumplirse esta condición, la Administración de Combustibles Alcohol y Pórtland (ANCAP) procederá a reclamar el cumplimiento del contrato (al socio) y podrá por su cuenta y orden importar refinados”. Acerca del control parlamentario del proceso de la asociación de ANCAP ha surgido recientemente una iniciativa del Partido Independiente que aún no ha tenido resolución legislativa, habiendo sido aprobada por mayoría en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes. LA ONDA® DIGITAL |
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