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MERCOSUR:
Apuntes sobre algunos
temas institucionales

por Ana M. Pastorino

Muchas vienen siendo las propuestas de reforzamiento del MERCOSUR que se han estando diseñando, luego del postergado relanzamiento del proceso regional a partir de las crisis ocurridas en el mismo.

Las mismas están siendo instrumentadas a través del renovado eje Argentina – Brasil, cuyos amplios objetivos oscilan desde la creación de nuevos órganos mercosurianos hasta la presentación de un nuevo diseño estratégico en las negociaciones en la Organización Mundial del Comercio (OMC).

En los siguientes párrafos se esbozarán algunos de los temas de la agenda mercosuriana. Para empezar, cabe señalar el impulso que se ha venido dando a una línea de reforma institucional que pretende reforzar las garantías de la democracia representativa; esto es, la instauración de un órgano parlamentario con mayores competencias que la actual Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR (CPCM).

Si bien ya se ha hecho referencia al tema en otras notas de esta revista; en esta oportunidad se tomará como base de análisis el “Anteprojeto do Protocolo Constitutivo do Parlamento do Mercosul”, propuesto por la Representación Brasileña en la CPCM y presentado en ocasión del I Encuentro de Presidentes de los Presidentes de los Poderes Legislativos de los Estados Parte del MERCOSUR, seminario realizado los días 28 y 29 de setiembre del corriente año.

En primer lugar hay que resaltar la significación que tiene la difusión del anteproyecto en el referido ámbito, en el que se encontraban distintos actores gubernamentales y sociales de la región, que subraya la determinación brasileña de liderar el proceso de transformación que ha de encarar el MERCOSUR.

Los artículos del documento que se analiza, tienen como objetivo la reforma parcial del Protocolo de Ouro Preto sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR –de 17 de diciembre de 1994-, a efectos de establecer el Parlamento del MERCOSUR.

La composición del Parlamento quedaría establecida a partir de la elección directa de sus miembros para un mandato de cuatro años, respetando las regulaciones internas que en materia electoral, tengan los Estados Parte. Para la asignación de bancas por país, se propugna el criterio de “proporcionalidad condicionada” referida al número de habitantes por país.

Debido a las diferencias existentes al respecto, se limita el criterio proporcional de forma tal que cada Estado tenga un mínimo de 16 o un máximo de 35 parlamentarios. No obstante, para la primera legislatura se utilizarán los procedimientos establecidos –en número y forma de designación- para la Comisión Parlamentaria.

Se establecen disposiciones referidas a las potestades que la nueva institución tendría, para delimitar –respetando los mínimos y máximos señalados- los criterios de “proporcionalidade e o quantitativo de cada Estado Parte durante a primeira legislatura” (art.3 e)). Asimismo, la propuesta brasileña prevé la modificación de la regla de proporcionalidad, cada vez que ingrese al proceso regional un nuevo Estado, como miembro pleno.

El futuro Parlamento tendrá competencias de carácter consultivo y deliberativo. Entre ellas se encuentra la facultad para elaborar anteproyectos de actos internacionales o de normas MERCOSUR, a ser elevadas al Consejo del Mercado Común; así como su intervención –con carácter consultivo- en la elaboración de la normativa regional. La regla establecida para adoptar los distintos actos, es la de la mayoría, computándose un voto por cada parlamentario.

Los aspectos más relevantes que presenta el proyecto son los referidos a la elección directa de sus miembros, el criterio proporcional de su distribución y el establecimiento de la regla de la mayoría. En lo que respecta al ámbito competencial del órgano, la propuesta brasileña denota una clara moderación, que apunta a facilitar el tránsito hacia el establecimiento del Parlamento MERCOSUR.

En este sentido, cabe destacar su compatibilidad con el Acuerdo Interinstitucional -Consejo del Mercado Común y la Comisión Parlamentaria Conjunta-, alcanzado en ocasión de la IV Reunión Extraordinaria del Consejo, realizada el 6 de octubre del corriente.

El documento, presentado por la Mesa Ejecutiva de la CPCM, tiene la finalidad de otorgar una mayor participación de los Poderes Legislativos de los Estados Parte, en el proceso de toma de decisiones regional. Los referidos órganos asumen recíprocos compromisos –consulta previa a la Comisión y agilización en la incorporación legislativa- a efectos de optimizar la implementación normativa del proceso.

Otro tema actual es el que guarda relación con el denominado Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR (PO), que si bien fue adoptado en febrero de 2002, acaba de culminar su proceso de aprobación parlamentaria, luego de su aceptación por el Senado brasileño, última instancia legislativa en convalidarlo.

Este instrumento internacional, que viene a sustituir al sistema establecido en el Protocolo de Brasilia de Solución de Controversias, introduce una serie de modificaciones en el mecanismo vigente desde 1992.

Entre las más notorias se encuentra la creación de un Tribunal Permanente de Revisión. No obstante la denominación adoptada, indicativa de una competencia de alzada, pierde fuerza, al otorgárseles a los Estados Parte, la potestad de recurrir al Tribunal, directamente en primera instancia, salteando la instancia de los Tribunales Ad – Hoc, única modalidad de órganos jurisdiccionales previstos en el régimen anterior.

Otra de las innovaciones introducidas, que apunta al reforzamiento de los mecanismos jurisdiccionales, es la que se refiere al rol no preceptivo que pasará a desempeñar el Grupo del Mercado Común en el ámbito de la solución de diferendos del proceso de integración.

Por otra parte, se dejan para implementar posteriormente por el Consejo ciertas cuestiones que hubiese sido conveniente establecer en el texto mismo del Protocolo. Así, serán reglamentados -entre otros- los aspectos relativos a la elección del foro y al régimen de las opiniones consultivas, nuevos mecanismos introducidos por el PO.

El primero de ellos permite la elección de un mecanismo de solución de controversias diferente al establecido para el ámbito regional; pudiendo optarse por el régimen de la Organización Mundial del Comercio (OMC) o por cualquier otro establecido en el marco de acuerdos comerciales que vinculen a las partes en el diferendo. La prerrogativa para la opción del foro la tiene el Estado demandante.

Con respecto a la emisión de opiniones consultivas por parte del Tribunal Permanente, el Protocolo establece, en única disposición, la potestad del Consejo del Mercado Común para instrumentarlas. El plazo establecido para la reglamentación del Protocolo es de sesenta días a partir de su entrada en vigencia (artículo 47 del PO), la cual se producirá treinta días después del depósito del cuarto instrumento de ratificación (artículo 52 PO).

Dentro de los últimos impulsos de renovación orgánica, se encuentra la instauración de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM). La Decisión N° 11/03 –IV Reunión Extraordinaria del CMC- crea este órgano dependiente del Consejo del Mercado Común, con competencias para asesorar a dicho órgano. En el desarrollo de sus trabajos establecerá vínculos con la Comisión Parlamentaria, con el Foro Consultivo Económico y con las Reuniones Especializadas.

La CRPM estará integrada por los Representantes acreditados por cada Estado Parte y por un Presidente que será designado por el Consejo –a propuesta de los Presidentes de los Estados Parte-, teniendo en cuenta el carácter de “nacional” de los países miembros, así como su cualidad de “personalidad política destacada”. El Presidente de la Comisión, cuyo mandato es, en principio, de dos años, dirigirá las sesiones de la misma; y, previo mandato del Consejo, podrá representar al MERCOSUR en los foros internacionales.

En la misma Reunión del CMC, mediante la Decisión N° 14/03, se designa al Dr. Eduardo Duhalde, como Presidente de la CRPM, cuyo nombre venía manejándose desde meses antes. Los gastos derivadas del funcionamiento de la Presidencia serán, en esta oportunidad, subvencionados por la República Argentina.

Fuera del ámbito de reformas orgánicas, cabe realizar un breve referencia sobre las declaraciones realizadas por el Embajador argentino en Cuba –Raúl Taleb- sobre una futura vinculación de este país, en calidad de Estado asociado, al proceso MERCOSUR; señalando como principal obstáculo para la asociación, la postura del gobierno uruguayo. Aunque mediatizadas por el Canciller Bielsa, estas afirmaciones han tenido importante repercusión.

Ante los requerimientos periodísticos sobre el tema el Canciller uruguayo –Dr. Didier Opertti- ha señalado, en primer lugar, la ausencia de una propuesta formal argentina. No obstante, recordó la vigencia de los principios democráticos que rigen en el MERCOSUR.

Al respecto cabe destacar el importante rol que la Democracia tiene en el proceso de integración desde sus mismos comienzos, habiendo tenido un tratamiento constante en el desarrollo del mismo. El Protocolo de Ushuaia sobre el Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, firmado el 24 de julio de 1998, demuestra claramente la intención de los países signatarios, de condicionar el ingreso al bloque y la permanencia en él a la existencia de instituciones democráticas en los países que lo conforman.

A diferencia de la práctica seguida respecto de otros acuerdos, en los que se adoptan, con el mismo contenido, protocolos particulares para alcanzar a los Estados asociados; el Protocolo de Ushuaia integra a los mismos en un único documento, lo cual revela la importancia que para el proceso representa la materia en él regulada.

La efervescencia que se constata actualmente en el MERCOSUR –en sus diferentes dimensiones- requiere de una adecuada coordinación entre las distintas instancias negociadoras y decisorias, a efectos de alcanzar los mecanismos óptimos para mejorar el funcionamiento interno del bloque, así como –y consecuentemente- su proyección externa. Asimismo, la profundización del proceso, necesita del firme compromiso de los países involucrados, a fin de evitar la adopción de medidas unilaterales que afectan a la propia esencia de la unión aduanera. Sin el mismo, las mejoras institucionales no podrán garantizar, por sí mismas, el éxito del proyecto integracionista.

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