Presione aqui para ver el pronóstico meteorológico de Montevideo

Reseña de la Reunión Cumbre del Mercosur
realizada en Montevideo los días 15 y 16 de
diciembre

por la Lic. Ana M. Pastorino

La XXV Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común (CMC) y la Cumbre de Presidentes del MERCOSUR, realizada en Montevideo al finalizar la primera quincena de diciembre de 2003, produjo resultados diversos.

Antes de iniciar la reseña de los principales aspectos tratados (1), se indicarán algunas características que presentó la reunión. A la presencia de los Presidentes de los Estados asociados al MERCOSUR –Bolivia (2) y Chile-, se sumó en esta oportunidad, la del Enviado Especial del gobierno peruano, Embajador Allan Wagner. La misma obedece a la incorporación de la República del Perú, como tercer Estado asociado al proceso de integración regional.

Asimismo, estuvieron presentes en la ocasión, representantes de primer nivel de los gobiernos de Angola–Primer Ministro Fernando da Piedade Dias dos Santos- y de la Federación de Rusia –Ministro de Relaciones Exteriores Igor Ivanov-.

Por su parte, la Unión Europea se incorporó a través del Comisario de Comercio de la Comisión Europea, Pascal Lamy. También estuvieron presentes los Presidentes del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y de la Corporación Andina de Fomento (CAF), así como el Secretario General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Más allá de los diferentes grados de relacionamiento que, con el MERCOSUR tienen los países y organismos señalados; cabe destacar la alta jerarquía de los representantes que se hicieron presentes en la cumbre, clara muestra de la importancia que el bloque regional ha ido adquiriendo –y ha mantenido a pesar de las crisis por las que ha atravesado en los últimos tiempos- en poco más de una década de existencia.

Unión Aduanera
En la XXV Reunión se adoptó el Protocolo de Contrataciones Públicas del Mercosur. No obstante, el desarrollo reglamentario del mismo, si bien ya ha sido consensuado por el Grupo del Mercado Común (GMC), se encuentra bajo el mecanismo de consulta a los órganos internos de los Estados Parte, establecido por la Decisión N° 20/02. El Protocolo será instrumentado por sucesivas instancias negociadoras.

En materia de liberalización de servicios, se dio por concluida la IV Ronda de Negociación. Las sucesivas rondas de negociación, han venido desarrollándose, a pesar de la falta de vigencia (3) del marco jurídico que las sustenta. Incluso, se ha avanzado en la implementación efectiva de sus resultados (4). En su LII Reunión, el GMC (5) elevó al Consejo los siguientes proyectos de Decisión: N° 4/03 “ IV Ronda de Negociación de Compromisos Específicos en Materia de Servicios”, N° 6/03 “Mecanismo para el Ejercicio Profesional Temporario” y N° 7/03 “Visa MERCOSUR”

Otro resultado de la reunión, fue la adopción de medidas que contemplan las asimetrías existentes entre los Estados Parte del proceso, las cuales benefician a Paraguay y Uruguay. Al respecto cabe señalar la propuesta que sobre el particular presentara la delegación paraguaya en la reunión de los Ministros de Relaciones Exteriores realizada en Montevideo, el 5 de febrero de 2003 (6).

En lo que respecta a la situación de Uruguay, el Director General para Asuntos de Integración y MERCOSUR (Ministerio de Relaciones Exteriores), Gustavo Vaneiro, señaló (7) la importancia que para el país tiene una extensión del plazo –hasta el 2010- del régimen de Admisión Temporaria. Otros objetivos alcanzados fueron la reducción del Arancel Externo Común para la importación de bienes de capital, la ampliación de la lista de excepciones al mismo, y la no inclusión en el Acuerdo con la Comunidad Andina, de salvaguardias en materia agrícola.

El CMC aprobó el “Programa de Trabajo 2004-2006”, el cual contiene “...un conjunto de acciones tendientes a la conformación de la Unión Aduanera y que fortalece las bases para el logro de los objetivos establecidos en el Tratado de Asunción” (8).


Estados Asociados
A los ya existentes acuerdos de asociación del MERCOSUR con Bolivia y Chile, se suma en esta oportunidad la solicitud de la República del Perú –aprobada por la Decisión N° 39/03- para sumarse al bloque regional en calidad de Estado Asociado. Para ello, Perú expresó su adhesión al compromiso democrático establecido en el Protocolo de Ushuaia de 1998.

El Consejo del Mercado Común, en sesión con los Ministros de Relaciones Exteriores y Ministros de Economía de los países asociados, señaló los avances registrados en la implementación de los Acuerdos de Complementación Económica que los vinculan con el bloque regional.

Con respecto a otras dimensiones del relacionamiento, se destacaron los trabajos realizados en materia -entre otras- de salud, derechos humanos, cooperación judicial y seguridad. Asimismo, se puso de manifiesto la necesidad de vigorizar el Foro de Consulta y Concertación Política, que coordina las posiciones del bloque ampliado, en los temas más relevantes de la agenda regional e internacional.

En la sesión ampliada del Consejo se adoptó una Declaración Conjunta con el Ministro de Relaciones Exteriores de la Federación de Rusia, con el objetivo de establecer un “Mecanismo de Diálogo Político y Cooperación”.

Aspectos institucionales
En cuanto al desarrollo de la estructura institucional, cabe destacar la imposición en el cargo de Presidente de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR, a Eduardo Duhalde.

La Comisión fue creada en la IV Reunión Extraordinaria del CMC (9) - mediante Decisión N° 11/03 – como órgano dependiente del Consejo, con funciones de asesoramiento. Además del Presidente, la componen Representantes Permanentes de los Estados parte ante el MERCOSUR.

En la misma ocasión se suscribió el Acuerdo Interinstitucional entre el Consejo del Mercado Común y la Comisión Parlamentaria Conjunta, con el objetivo de alcanzar una rápida incorporación de la normativa Mercosuriana que requiera de la intervención legislativa, a la vez que establece un mecanismo de control previo, por parte del órgano de representación parlamentaria, sobre las Decisiones a adoptar por el Consejo.

El “Comunicado Conjunto de los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR” –p.19-, destaca la relevancia que tal acuerdo tiene para la instalación de un Parlamento regional. Al respecto, el GMC, en su reunión de diciembre (10), dio instrucciones al SGT N° 2 “Aspectos Institucionales”, para instrumentar su funcionamiento.

El mandato incluye la consulta a la Comisión Parlamentaria Conjunta y al Sector de Asesoría Técnica (SAT) (11) de la Secretaría del MERCOSUR (SM). A pesar de que el requerimiento de la opinión de ambos órganos se encuentre establecido en el mismo párrafo, el alcance jurídico del mismo, es sustancialmente diferente.

En el caso de la consulta al SAT, se trata de que el SGT N° 2 disponga de otras opiniones técnicas sobre la cuestión. Por el contrario, la necesidad de obtener la opinión de la CPC, tiene un fundamento diferente. Se trata de la institución que opera como contraparte del Consejo del Mercado Común, en el acuerdo a instrumentar. De ahí la necesidad, y más allá de los aspectos operacionales internos de las instituciones implicadas, de crear una instancia de consulta entre la Comisión y el Consejo, a efectos de alcanzar un mecanismo, que a la vez que ágil y eficiente, respete la jerarquía y los tiempos, propios de cada una de las partes en el acuerdo.

Otra cuestión relevante es la adopción de las disposiciones reglamentarias (Proyecto de Decisión N° 17/03 elevado al CMC por el GMC) prevista en el artículo 47 del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR (PO). El Reglamento aprobado constituye un importante desarrollo jurídico del convenio que instrumenta, debido a la no implementación de cuestiones sustantivas en el texto del PO (12).

Asimismo, el establecimiento del Tribunal Permanente de Revisión previsto en el Protocolo de Olivos requiere de la presentación de listas -con la designación de árbitros y expertos- de los Estados Parte.


Relacionamiento externo
Dentro de los resultados de la Cumbre en materia de relaciones externas, destaca la suscripción del Acuerdo de Libre Comercio con la Comunidad Andina, cuya viabilidad había sido puesta en duda hasta pocos días antes de la Cumbre.

El proceso de negociación quedó establecido por el Acuerdo Marco entre la Comunidad Andina y el MERCOSUR, de 16 de abril de 1998. Luego de numerosas postergaciones, el Acuerdo de Complementación Económica N° 56 celebrado el 6 de diciembre de 2002, fijó como fecha de finalización de las negociaciones para la conformación de un área de libre comercio, el 31 de diciembre de 2003.

Finalmente, el 16 de diciembre de 2003, se alcanzó el Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre los Estados Partes del MERCOSUR y los Países Miembros de la Comunidad Andina (13), cuya entrada en vigor se encuentra prevista para el 1° de julio de 2004. No obstante, el mismo permite su aplicación provisional. En el marco del mismo ya se fijó una ronda de negociación, a efectos de resolver temas pendientes. La misma comenzará en febrero próximo, en la ciudad de Lima, sede de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Respecto a las negociaciones con la Unión Europea, se acentuó la necesidad de avanzar en la consecución del programa establecido en ocasión de la Reunión Ministerial realizada en Bruselas, en el mes de noviembre del corriente año. En el ámbito del Área de Libre Comercio de las Américas, los Estados parte del MERCOSUR, manifestaron la voluntad de continuar actuando en forma conjunta.

Asimismo, se señaló la importancia que para el bloque regional tienen todas las instancias de relacionamiento con los diferentes actores. En particular, los presidentes del MERCOSUR valoraron positivamente, la realización de la I Reunión Técnica de Negociación (14) con la Unión aduanera del África Meridional (SACU), con el objetivo de establecer un programa de trabajo que permita alcanzar un acuerdo comercial entre los bloques.

A medida que se hagan públicos los distintos documentos aprobados en la Cumbre y se pongan en marcha algunos mecanismos previstos, los temas aquí señalados serán analizados en sucesivos artículos.

(1) La misma se basará en la documentación que al día de hoy se encuentra disponible en la página oficial del MERCOSUR (Comunicados, Declaraciones y Actas). De acuerdo a señalado en el documento MERCOSUR/CMC/ACTA N° 02/03 – “Add 1”-, el Consejo aprobó la Decisiones N° 16/03 a N° 41/03. Asimismo, para el abordaje puntual de ciertos temas, se tomarán en cuenta decisiones orgánicas adoptadas en anteriores reuniones.
(2) A partir de una decisión adoptada por el CMC, Bolivia comenzará a participar de distintas instancias orgánicas del MERCOSUR, tal como ya lo viene haciendo Chile.
(3) El Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del MERCOSUR, suscrito en el año 1997, no se encuentra en vigor, por no haberse completado los requisitos de incorporación en los órdenes jurídicos de los Estados Parte.
(4) Así, la Decisión N° 56/00, aprobatoria de la segunda ronda, establece en su artículo 3, el mandato –a los Estados Parte- de incorporarla en los sistemas jurídicos nacionales, de acuerdo a los mecanismos en ellos establecidos. Para mayor abundamiento, cabe señalar que la lista de compromisos específicos adoptada, que figura en el Anexo de la referida decisión, y que forman parte de la misma (artículo 2), se constituye –materialmente- en el objeto de la incorporación.
(5) Realizada entre el 8 y el 10 de diciembre de 2003.
(6) MERCOSUR/XXIV CMC/DT Nº 01/03 “Tratamiento de las asimetrías en el MERCOSUR. Propuesta del Paraguay.
(7) En entrevista realizada –17/12/03- por Emiliano Cotelo, Programa “En Perspectiva” de Radio El Espectador. Pág. WEB: www.espectador.com.uy
(8) Comunicado Conjunto de los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR, p.11.
(9) Celebrada en la ciudad de Montevideo el 6 de octubre de 2003.
(10) MERCOSUR/GMC/ACTA N° 04/03, p.2.3.1.
(11) La designación de los primeros consultores técnicos –a partir de un concurso abierto- se realizó mediante la Decisión N° 13/03. El SAT fue creado en el marco de la trasformación de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR en una Secretaría Técnica – Decisión N° 30/02-.
(12) Véase al respecto el artículo MERCOSUR: Apuntes sobre algunos temas institucionales, La Onda Digital N° 161-11/11/03- 17/11/03-
(13) El texto del Acuerdo se encuentra ya disponible en la Pág. Web de la Comunidad Andina: www.comunidadandina.org/
(14) Celebrada en Montevideo el 9 de octubre de 2003.

LA ONDA® DIGITAL


Contáctenos

Archivo

Números anteriores

Reportajes

Documentos

Recetas de Cocina

Marquesinas


Inicio

Un portal para y por uruguayos
URUGUAY.COM

© Copyright 
Revista
LA ONDA digital