Ponencia de la senadora Mónica Xavier
Señor
Presidente: A partir de ese momento, se inició una etapa de relevante participación de la sociedad civil y del ámbito académico, que dan cuenta del consenso existente respecto al proyecto con media sanción. Dos de los acontecimientos más importantes a reseñar, lo constituyen la conformación de la Coordinación Nacional de Organizaciones por la Defensa de la Salud Reproductiva, integrada por entidades de defensa de los derechos humanos, religiosas, feministas, de mujeres, de jóvenes y por la Central Sindical PIT/CNT, que concertaron la realización de una serie de actividades, conferencias y debates con el objetivo de promover la sanción del proyecto de defensa de la salud reproductiva. Otro acontecimiento que merece ser mencionado es la aprobación por unanimidad, a fines del 2002, de una Declaración Pública del Consejo Directivo Central de la Universidad de la República, referida al proyecto a estudio y en el marco del artículo 2 de su Ley Orgánica, en el cual se reconoce que el aborto es una práctica frecuente y clandestina en todas las capas sociales, lo que se considera un grave problema de salud pública, que se agudiza en los sectores más vulnerables. Atento a ello plantean la sustitución del criterio penalizador por políticas públicas que permitan el libre ejercicio de la sexualidad y presten a las mujeres el apoyo necesario para procesar decisiones libres, autónomas y conscientes, y sostener las mismas en condiciones de equidad y dignidad. La Universidad considera necesario que la sociedad debata, y compromete su aporte y contribución científica y académica para colaborar en la resolución de este problema sanitario y social, respetando el derecho de las personas a ejercer su capacidad de libre decisión de acuerdo a sus convicciones y garantizando el acceso equitativo a los recursos para sostener dichas decisiones.
Lo antes mencionado, señor
Presidente, es una muestra ilustrativa del amplio consenso
social que concitó el proyecto hoy en discusión. Atento a lo manifestado y en acuerdo con el Senador Cid, el otro de los miembros de la Comisión que ha manifestado su voluntad de aprobar el proyecto de Defensa de la Salud Reproductiva, es que procederemos a señalar las razones por las que consideramos que el Senado debe votarlo afirmativamente.
El primer
aspecto sobre el que quisiera extenderme es: Otros aspectos más relacionados con la realidad social establecen que si el delito se llevara a cabo a consecuencia de una violación o por razones de angustia económica, el Juez podrá disminuir la pena de un tercio a la mitad e incluso extinguir la pena, siempre y cuando el aborto fuese realizado por un médico dentro de los tres primeros meses de la concepción. Este plazo no rige si las razones refieren a un riesgo a la salud.
También establece la ley del 38 en su art. 3º una serie de
requisitos a cumplir por parte del médico que intervenga en un
aborto o en sus complicaciones, requisitos que luego veremos se
han distorsionado en la práctica..
Así lo han señalado muchos de los entendidos concurrentes a la
Comisión, como el Dr. Langón y el ex legislador Sanseviero, e
incluso lo señala el Dr. Guillot en su presentación ante la
Cámara de Representantes;
El Representante Residente de la Universidad para la Paz,
Director General del CIIIP/UPAZ, Sr. Roberto Domínguez y los
investigadores de dicha entidad académica Rafael Sanseviero,
Susana Rostagnol, Mónica Guchin y el Dr. Américo Migliónico, que
concurrieran el 14 de octubre de 2003 a la Comisión de Salud
Pública, dan cuenta de un estudio muy profundo que de manera
organizada y formal se ha hecho acerca de la problemática del
aborto en el Uruguay y sus derivaciones y que ha dado a
conocerse públicamente a través de un libro llamado "Condena,
tolerancia y negación del aborto en el Uruguay"
En dicha investigación, se plantea la forma en que la sociedad
uruguaya toma el tema del aborto, señalándose que se oscila
entre la condena y la tolerancia. Si bien en nuestra sociedad
predomina un nivel normativo y discursivo de condena; el alto
número de abortos relevado por la investigación da cuenta de un
consenso social de hecho que lo tolera en la práctica, a través
de la negación o "invisibilización" del hecho.
"Esta es la forma en que se resuelve este nivel de conflicto
fuerte que tiene una práctica masiva, articulada en una densa
trama social de la que participan numerosos y calificados
actores." Entre estos actores resalta aquellos pertenecientes al
campo médico, al policial e incluso al judicial. "La práctica
del aborto no se gestiona como una fractura o una censura con
respecto a lo que es la vida de la comunidad; se desarrolla
inscripta en la vida de la comunidad"
En lo que refiere a los significados de la penalización del
aborto, la investigación releva informaciones obtenidas del
Instituto Técnico Forense, que señalan que tanto en el 2000 como
en el 2001, los procesamientos por el delito de aborto fueron 16
en cada uno de ellos. Esto es, hubo16 procesamientos por delitos
conexos con el aborto, lo que implica que los referidos a
mujeres involucradas fueron menos. De esto se infiere, -de
acuerdo a la investigación y a los números de abortos que
estimativamente se practican anualmente- que sólo el 0,04% de
aquellos que incurren en el delito tipificado son penalmente
perseguidos, y ello no sólo en los años señalados, sino que el
porcentaje de procesamientos por estos delitos se mantiene
estable desde hace por lo menos 15 años.
El Dr. Langón, que nos visitara en su carácter de especialista
en Derecho Penal señala que -en la materia- se esta viviendo lo
que se denomina un Derecho Penal simbólico, porque la normativa
del aborto es una de las que, en los hechos, realmente no se
cumple. Este Derecho Penal simbólico mantiene una vigencia
teórica debido a que, las cifras del aborto no se registran ni
se conocen y por tanto no se puede determinar con certeza el
número de delitos y delincuentes, pero de todas maneras hay una
enorme impunidad porque en los registros judiciales no aparecen
sentencias de aborto. Es más, puede extraerse de la escasas
hipótesis de aplicación de la ley del 38, que se produce un
proceso de selección negativo a través del cual, quienes sufren
las consecuencias del sistema penal son, obviamente, los
sectores más vulnerables, es decir quienes no han podido acceder
a asistencia técnica o procedimientos médicos adecuados.
El proyecto en estudio, en opinión del señalado especialista, es
una forma de reconocer esta realidad y darle una solución,
puesto que concluye que más allá de la polémica ideológica,
filosófica, moral, ética o religiosa, en el Uruguay el aborto
está descriminalizado en la realidad.
También el Dr. Guillot en su visita a la Comisión de Salud
Pública y Asistencia Social de la Cámara de Representantes
expresa la existencia de una desaplicación de hecho del texto
legal vigente, al señalar el efecto disuasivo absolutamente nulo
que ha tenido en nuestro país la incriminación del aborto como
delito, y aún cuando comparte el postulado jurídico de que la
costumbre no es fuente de derecho y por ende no deroga la ley,
entiende que la pérdida del consenso de la sociedad con respecto
a su validez, la hace devenir ineficaz.
La Dra. Graciela López Machín, funcionaria de alta jerarquía del
Ministerio del Interior, quien concurriera a título personal a
la Comisión de Diputados, expresaba que existe una división
entre el sentido individual y colectivo de la legalidad,
entendida como lo que es considerado socialmente adecuado o
justo, por el distanciamiento entre la realidad social que viven
algunas mujeres y las normas jurídicas".
Con esto queremos señalar, Señor Presidente, que el texto legal
vigente no es ni eficaz ni eficiente para responder a las
necesidades de justicia y seguridad jurídica de nuestra
sociedad, que no cumple la finalidad para la que fue en su
momento aprobada, es decir, disuadir a los integrantes de
nuestra sociedad a practicar abortos.
Pero si bien la ley del 38 no cumplió su objetivo de disuasión,
tuvo otros efectos lesivos para la sociedad en su conjunto,
relacionados con el temor a la incriminación. Temor de las
mujeres, de todas las mujeres pero sobre todo de las más pobres,
que consultan tardíamente frente a complicaciones del aborto, o
no consultan en absoluto, lo que trae consecuencias
trascendentes a nivel epidemiológico. Y temor también de los
médicos que se resisten a llevar a cabo un aborto, aún dentro de
las hipótesis legales, o que frente a una paciente con
complicaciones a consecuencia de un aborto mal practicado, se
sienten compelidos a denunciarlo, con lo cual vuelve a cerrarse
el círculo de temor en el que están insertas las mujeres.
Ese temor a la represalia legal lleva también a que quienes
practican los abortos extremen a tal punto sus precauciones que
reiteren el entorno de violencia en que se encuentran las
mujeres. Entorno que ni siquiera está fundado en la ley vigente,
y que no surge de protocolo o código de ética médica alguno,
sino que es producto de ese imaginario colectivo que, en
desconocimiento del contenido específico de los textos legales,
lleva a determinar requerimientos cada vez más severos para
realizar los actos médicos debidos.
Es en ese sentido que hemos recibido comunicaciones de mujeres
que frente a un requerimiento de interrupción del embarazo por
razones médicas, malformaciones del feto, riesgo de vida de la
madre, etc. han debido padecer un calvario en entidades médicas
públicas y privadas donde las decisiones se dilataban
obligándoles a optar por la práctica de un aborto clandestino.
Esta constatación del desconocimiento de los contenidos
normativos y de inexistencia de protocolo o reglamentación
alguna que determinen los pasos a seguir en situaciones
incluidas en la hipótesis legal, ha llevado a la inoperancia de
los niveles de decisión administrativa de los establecimientos
sanitarios. Tan es así que cuando en el Hospital Pereira Rossell
se solicitó se explicitara cual era la disposición que obligaba
a los médicos a denunciar a las mujeres que concurrían a
asistirse luego de practicarse un aborto riesgoso, la misma no
fue encontrada, por la simple razón de que no existía, era un
reflejo de ese temor o inhibición frente a una norma que no se
comprende ni se ajusta a las pautas y costumbres sociales, pero
que aún así exige el tributo de un celo exacerbado para su
cumplimiento, con el consiguiente y reiterado perjuicio de
quienes están en la posición más vulnerable: las mujeres.
En resumen, señor Presidente, la ley de l938 que penaliza el
aborto no sólo es ineficaz para disuadir de su práctica sino que
de hecho produce perjuicios mucho más graves, ajenos al texto
legal pero que inciden, por cierto que en forma desfavorable, en
la vida y la salud de las mujeres.
Las cifras
Según la publicación realizada por CLADEM Uruguay y MYSU el año
pasado sobre "Derechos sexuales y derechos reproductivos.
Diagnóstico nacional y balance regional", las primeras cifras
que se manejaron en nuestro país surgen de un trabajo del Dr.
Turenne de 1933 en el que se establece que en 1908 se
practicaban 2 abortos cada 100 partos, subiendo a 40 cada 100 en
1925. El Prof. Hermógenes Alvarez, precursor en nuestro país de
los métodos de planificación familiar, de la anticoncepción y de
la salud reproductiva, evaluaba en 1934 que la cifra era de 50
abortos cada 100 partos. En 1978 Emilio Thevenet consideraba que
se practicaban entre 100.000 y 150.000 abortos anuales, y una
investigación de 1986 evalúa que existían 17 abortos cada 100
partos anuales.
Si bien las cifras no fueron controvertidas, porque no había un
relevamiento metódico de datos, ni estudios que avalaran sus
criterios, hasta ahora existía una gran disparidad entre cifras
máximas y mínimas, que iban desde 15.000 hasta los 160.000
anuales ya reseñados.
El Dr. Leonel Briozzo, que fuera concurrente a la Comisión de
Salud, en representación del Sindicato Médico del Uruguay, en
publicación de Diciembre de 2003 de la Revista Médica del SMU
(Vol. 19 Nº 3) se remite a los resultados de la investigación ya
reseñada del Centro de Investigaciones de la Universidad para la
Paz.
Esta investigación utilizó fuentes directas e indirectas y cruzó
variables cuanti y cualitativas, obteniendo los siguientes
resultados: En Uruguay contrariamente a lo que sucede en la
mayoría de los países de América Latina, el 81 % de los abortos
se realizan a nivel de clínicas y sólo el 19 % restante se lleva
a cabo a través de prácticas autogestionadas por las mujeres o
en contexto de vecindades o vías de otra naturaleza. A partir de
esto, la investigación define tres categorías de mujeres según
su capacidad de acceso al aborto.
Estos 33.000 abortos anuales, significan que habría una
proporción de 38, 5% de abortos en un total de nacimientos más
abortos, lo que ubica a nuestro país en el lugar Nº 12 entre los
ochenta y tantos países con estudios metodológicamente
aceptables. Esto también quiere decir que en el Uruguay, de cada
diez concepciones cuatro se abortarían.
La constatación antes mencionada lleva a concluir a los
investigadores que hoy día la sociedad uruguaya - y no es de
ninguna manera la posición de esta legisladora- sigue
recurriendo al aborto como un medio para regular la fecundidad,
teniendo en cuenta asimismo la estabilidad del número de
nacimientos (entre 50 y 60.000 anuales) y la reducida eficacia
de los programas de difusión de los métodos anticonceptivos. Señala la investigación que cada aborto es un acto privado que protagoniza una mujer pero, al mismo tiempo, es un hecho social. del que participan múltiples actores, desde esa perspectiva, a la necesidad de abortar se anexa un conjunto de vulnerabilidades socialmente producidas. La vulnerabilidad individual de la mujer, la vulnerabilidad social relacionada con el entorno socioeconómico de la mujer y la llamada vulnerabilidad programática que tiene que ver con la existencia o no de programas y políticas públicas en relación con la salud reproductiva y sexual y, en particular, con la inaccesibilidad legal a interrupciones de embarazo.
Los procedimientos y las prácticas
Se clasifican en dos grandes grupos, los medicalizados (81%)o
realizados en clínicas clandestinas, con participación de
profesionales de la salud, y los realizados mediante prácticas
de sabiduría popular (19%), a los que recurren las mujeres que
no tienen acceso a los otros
Todos ellos sin embargo implican experiencias de violencia
material o simbólica y de abatimiento de derechos para aquellas
mujeres que los protagonizan, cuyas consecuencias nefastas se
expanden en forma exponencial de tal manera de que por cada
muerte que se produce a consecuencia de un aborto en condiciones
de riesgo, quedan mutiladas 50 mujeres, 100 sufren lesiones
graves y 1000 sufre algún tipo de consecuencia negativa. Este drama social que vive nuestro país, además de los costos humanos en salud de las mujeres, tiene fuertes -aunque invisibles- impactos económicos.
Los impactos económicos.
Si consideramos que el precio comercial de un aborto en una
clínica clandestina es de entre 500 y 600 U$S, veremos que
promedialmente los abortos medicalizados, es decir los
practicados en clínicas con apoyo médico mueven una cifra de U$S
14.701.500, cantidad que no paga aportes ni impuestos, que no
genera inversión productiva y que no promueve el reequilibrio
económico sino que más bien tiende a profundizar el
desequilibrio de quienes tienen que distorsionar su presupuesto
familiar para poder acceder al procedimiento.
Si a este cálculo sumamos el gasto que insume al Estado y a la
salud privada la reversión de los efectos de un aborto realizado
en condiciones de riesgo, la cantidad a considerar es claramente
mayor.
Eliminar la práctica del aborto del circuito clandestino
implicará, asimismo, una redistribución, por lo menos parcial,
de esta suma, en emprendimientos más provechosos para la
sociedad toda y permitirá a las mujeres recuperar con dignidad
un servicio profesional que hoy día implica violencia, maltrato,
penuria económica y discriminación.
La experiencia de los otros países
En ese sentido existe una línea claramente marcada entre el
hemisferio norte y el hemisferio sur. En el norte, obviamente
impera la práctica normativa del aborto voluntario, y los
riesgos sanitarios de la población femenina son mínimos,
mientras que si observamos el sur: América Latina y Africa
fundamentalmente, es preponderante la penalización del aborto y
el aumento sustancial del riesgo de morbimortalidad materna a
consecuencia de la realización de procedimientos riesgosos e
inseguros del punto de vista sanitario.
Es decir que existe una clara relación entre la liberalización o
no penalización del aborto y la reducción de la morbimortalidad
materna, y un aumento de la misma en los países cuyos
ordenamientos jurídicos consideran dicha práctica un delito.
Se ha señalado y lo han señalado algunos de los invitados a
nuestra Comisión de Salud Pública (Briozzo), que uno de los
problemas potenciales que se plantea pueden traer las leyes que
despenalizan o liberan el aborto es el aumento de los índices de
su práctica. Sin embargo, los países con legislación liberal al
respecto como Bélgica, tienen 6 abortos cada 1.000 mujeres,
mientras que Perú, con legislación restrictiva tiene 56 abortos
cada 1.000 mujeres, sin contar el sub registro.
De manera que en los países donde hay una práctica legal del
aborto, la tasa de los mismos desciende. Es ilustrativo el caso
de Italia y Francia, que liberalizaron el aborto entre los años
70 y 80, y en donde al principio hubo un pequeño aumento de las
tasas, explicable a partir del subregistro previo, y luego hubo
una clara disminución en las tasas de aborto.
La razón de este leve ascenso de las tasas y su posterior
decaimiento proviene de que -como en el proyecto a estudio- la
legislación aprobada se acompaña con políticas y programas de
planificación familiar y de educación sexual que van inculcando
en mujeres y hombres el concepto de derechos sexuales y
reproductivos y el conocimiento de otras formas de
contraconcepción.
El aborto voluntario como tal es la última alternativa frente a
un embarazo no deseado, tanto en nuestro país como en el resto
del mundo y sólo se utiliza para dicho fin -por inexistencia de
otras opciones reales- cuando los métodos anticonceptivos son
inaccesibles o inefectivos.
En definitiva, Señor presidente, en todos los países del mundo
donde se liberaliza la práctica del aborto no sólo se reducen
las tasas de mortalidad y de morbilidad, sino también el número
de abortos provocados.
En cuanto a la otra cara del problema, es decir la que atañe a
los países que se encuentran bajo la sutil línea delimitatoria
entre centrales y periféricos, desarrollados y no desarrollados,
donde prevalece la legislación punitiva y la ilegalidad, la
prevalencia de aborto entre mujeres de 15 a 44 años y las
muertes maternas aumentan sustancialmente.
Pero ese aumento no refiere estrictamente a las carencias del
subdesarrollo, sino a la legalización del aborto. Así Túnez,
país del norte africano no desarrollado pero con legislación no
punitiva mantiene una tasa de abortos muy baja, de 9 mujeres por
cada mil y una mortalidad materna no registrada. En cambio, en
países de América Latina en que la práctica es ilegal, la tasa
de abortos y de muertes por dicha causa es mucho mayor.
El aborto como problema de salud
El Sindicato Médico del Uruguay, la Sociedad de Ginecotocología
del Uruguay, la Facultad de Medicina y otras entidades y
personas con conocimiento de la situación han puesto de
manifiesto el significado epidemiológico de que el aborto sea la
principal causa de muerte materna en nuestro país.
Y ello se deriva de que las mujeres que mueren durante el
embarazo, el parto o el puerperio, todo lo que engloba la
mortalidad materna, lo hacen -mayoritariamente- como
consecuencia de retrasos en su diagnóstico, ya sea por no poder
acceder a la consulta o al tratamiento.
Un estudio realizado en el quinquenio 1995-1999, sobre
mortalidad vinculada con el embarazo, parto y puerperio en el
Uruguay, da cuenta que en dicho período se produjeron 17 muertes
como consecuencia de abortos provocados en condiciones de
riesgo, sobre un total de 62 muertes maternas. Esas muertes
representan el 27,9% de la mortalidad materna general.
Pero mucho más preocupante fue la constatación de que en la
puerta del Hospital Pereira Rosell, el señalado porcentaje
ascendía a 47 %, lo que daba la pauta de la gravedad del tema, y
su sustancial focalización en las mujeres más vulnerables, en
las mujeres pobres; teniendo presente que los porcentajes de
mortalidad materna a nivel mundial son de un 13%, en América
Latina son 21% y en Sud América 24%.
Las alarmantes cifras de mortalidad materna a consecuencia de
abortos realizados en condiciones de riesgo fue lo que encendió
la alarma sobre la real entidad del problema planteado.
Las iniciativas del Pereira Rosell
En su propuesta, los autores señalan la ausencia de políticas y
programas dirigidos a ofrecer prestaciones de calidad en materia
de salud reproductiva y anticoncepción, fundamentalmente entre
la población más carenciada.
A su vez, en los casos en que la usuaria del servicio tome la
decisión de realizarse un aborto provocado, los médicos proponen
desarrollar las medidas que posibiliten un seguimiento y
procuren disminuir las complicaciones inmediatas que son el
preámbulo del riesgo de muerte materna, manejando las
complicaciones del aborto, cuidado postaborto e interrupciones
del embarazo seguras "hasta donde la ley les permita".
Este planteamiento, presentado por la Sociedad Ginecotocológica
del Uruguay, el Sindicato Médico del Uruguay y la Facultad de
Medicina al Ministerio de Salud Pública en marzo de 2001 (y
respecto al que no se tuvo respuesta), fue otro de los elementos
tomados en cuenta para iniciar una campaña a favor de la sanción
de una ley sobre derechos reproductivos que incluyera el derecho
de las mujeres a interrumpir voluntariamente su embarazo, dentro
de determinados parámetros, puesto que se tomó conciencia de que
áun aprobadas las iniciativas planteadas, las mismas eran
insuficientes para solucionar el problema.
La única conclusión posible frente a la situación descripta es
muy clara, señor Presidente: el aborto provocado en condiciones
de riesgo es, en el Uruguay, un problema prioritario de salud,
que el Estado debe asumir de inmediato, mediante la
determinación de soluciones accesibles a todas las mujeres, pero
fundamentalmente a las más vulnerables o desprotegidas, como
forma de revertir la inequidad social que finalmente se traduce
en un déficit democrático.
Todos los senadores y senadoras hemos tomado conocimiento, Sr.
Presidente del doloroso caso de Flavia, la adolescente de 16
años de Nueva Palmira, madre de un niño de 6 meses, quien
creyéndose nuevamente embarazada, se introdujo una pastilla de
veneno para tucutucu y que muriera intoxicada ante la mirada
impotente de los médicos de Carmelo. Quien relata el hecho es la
profesional que la atendiera en la urgencia, que ante tanto
dolor se compromete, como mujer, como médica y como ciudadana en
erradicar situaciones como la que le tocó vivir.
El entorno en que se inserta el proyecto a
estudio: la realidad social
Hoy día la laicidad implica el acceso a servicios de salud
reproductiva, el derecho a vivir y morir con dignidad, el
derecho a compartir la vida con otra persona, a casarse, a no
casarse, a divorciarse, a tener una opción u orientación sexual,
en definitiva a tener libertad personal para opinar y actuar y
ser respetada en dicha libertad.
La laicidad encuentra sus raíces en el superior credo de la
democracia, que implica respeto a la diversidad cultural y
religiosa y a la autonomía personal y que rechaza cualquier tipo
de fundamentalismo que intente imponer pautas religiosas a
quienes no profesan determinado culto.
Por ello, señor Presidente nuestro entorno social y cultural y
el Estado que consagramos en nuestra Constitución nos obliga a
legislar en forma inclusiva, incorporando todas las visiones y
respetando la diversidad cultural, religiosa, étnico-racial y de
cualquier otro tipo, sin perder de vista el interés general de
todos los habitantes del país en el momento de definir textos
legales que determinan políticas públicas, como esta referida a
la salud reproductiva.
Los DDSSRR: Cuales son los compromisos
internacionales.
Los derechos sexuales y reproductivos refieren a la potestad de
cada persona para tomar decisiones informadas y responsables
sobre su propia fertilidad, capacidad reproductiva, cuidado y
crianza de los hijos, salud reproductiva y sexual y actividad
sexual así como de acceder a recursos que impliquen la
posibilidad de llevar a la práctica esas decisiones de manera
segura, efectiva y sin discriminaciones.
Los derechos sexuales incluyen el derecho de todas las personas
a decidir de manera libre y responsable sobre todos los aspectos
de su sexualidad
Los derechos de la salud sexual y reproductiva incluyen la
formación, la orientación y el servicio de planificación
familiar, la atención prenatal, la del parto y la posnatal, así
como la atención de la salud infantil.
Los DDSSRR son derechos humanos de todas las personas de todas
las edades, preferencias sexuales, culturas y etnias y desde la
perspectiva de las mujeres, les permite controlar su propia
fecundidad y adoptar decisiones relativas a su reproducción sin
coerción, discriminación ni violencia.
Esa conceptualización del derecho a disponer del propio cuerpo y
a optar cuando, como y de que manera reproducirnos como un
derecho humano, está señalando el pasaje de lo privado a lo
público, de la construcción de relaciones de democracia y de
libertad en la vida cotidiana, y es el gran paso que se ha dado
a nivel mundial con la CEDAW, la Convención Interamericana sobre
la Violencia contra la Mujer de Belén do Pará, la Conferencia de
El Cairo, y con Beijing 95, en relación a las mujeres.
Si bien los derechos de las mujeres integran el jus cogens de
los derechos humanos, es decir las normas emanadas de la
convicción colectiva mundial respecto a que ciertos derechos son
inherentes a la personalidad humana y en dicho caso constituyen
derecho positivo por sobre las normas constitucionales e
internacionales; los derechos sexuales y reproductivos ya han
sido incorporados en diversos instrumentos internacionales.
La CEDAW (Convención para la Erradicación de toda Discriminación
contra la Mujer), suscrita en el marco de la Asamblea de las
Naciones Unidas a fines de 1979 reconoce a las mujeres una serie
de derechos, entre los que se incluyen el derecho al acceso a la
salud en general y a la salud reproductiva en particular. Esta
Convención establece que hombres y mujeres tienen los mismos
derechos a decidir libre y responsablemente el número de hijos y
el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la
información, la educación y los medios que le permitan ejercer
estos derechos.
La Conferencia Mundial de Población y Desarrollo, reunida en El
Cairo en 1994, establece un Plan de Acción sobre la base de la
promoción de la equidad y de la igualdad entre sexos y la
promoción de los derechos de las mujeres. También propugna la
eliminación de todo tipo de violencia contra las mujeres a fin
de asegurar que sean ellas las que controlen su fecundidad, sin
coacciones. Es también en esta Conferencia que se establece que
frente al derecho de las personas a usufructuar de los servicios
de salud, existe un correlativo deber del Estado de adoptar
todas las medidas necesarias para asegurar, en condiciones de
igualdad entre hombres y mujeres, en todas las etapas de su
vida, el acceso universal a los servicios médicos, incluso
aquellos relacionados con la salud reproductiva y la salud
sexual. En la reciente Reunión de la Mesa Directiva Ampliada del
Comité Especial sobre Población y Desarrollo de la CEPAL
(Santiago, 10 y 11 de marzo, 2004), se aprobó por consenso una
declaración que reafirma los acuerdos de El Cairo, con la sola
reserva de Estados Unidos.
Entre los puntos sustanciales promovidos por la Conferencia de
Beijing de l995 se establece la necesidad de garantizar la
igualdad de acceso y de trato en la atención de la salud y la
promoción de la salud sexual y reproductiva de la mujer
El proyecto de defensa de la salud reproductiva, señor
Presidente, no es más que el cumplimiento de ese compromiso
asumido frente a la comunidad internacional, y que refiere a
derechos humanos fundamentales de las mujeres y al desarrollo
democrático de nuestra sociedad.
Así lo ha señalado CLADEM, el Comité de América Latina y el
Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer, en su
informe del año 2002, al concluir que "diecisiete años de
gobiernos democráticos no han alcanzado al Uruguay para poner en
consonancia su normativa en materia de derechos sexuales y
derechos reproductivos con el desarrollo alcanzado a nivel de
los documentos y recomendaciones de las Conferencias
internacionales en la materia", y que "uno de los avances más
significativos de los derechos sexuales y los derechos
reproductivos lo constituye la media sanción del Proyecto que
estamos considerando.
La responsabilidad del Estado
Considerando que el derecho a la salud es un derecho humano
fundamental y que la salud reproductiva lo integra , nuestro
país se encuentra obligado a reconocer y proteger dichos
derechos, instrumentando medidas para promover la procreación
consciente y responsable, el acceso a información y educación
sexual y reproductiva, a servicios de salud sexual y
reproductiva a toda la población, al progreso científico, a
servicios sociales y legales que garanticen el ejercicio de los
derechos, sin violencia y en condiciones de igualdad y equidad
entre sexos.
Cuales han sido las respuestas a nivel
legislativo
En l991, el Diputado Díaz Maynard proponía modificar el art. 328
de la ley del 38, a través de un proyecto denominado
"Penalización de actos que afectan los derechos de la mujer"
Mas adelante, a fines de l993 se presentó un proyecto, sobre
"Interrupción voluntaria de la gestación", suscrito por
legisladores de todos los partidos políticos: Carmen Beramendi,
Ana Lía Piñeyrúa, Alba Osores de Lanza, Rafael Sanseviero,
Tabaré Caputi, Carlos Pita, Luis Batlle Bertolini, Rafael
Michelini, José Bayardi, Daniel Díaz Maynard y Ramón Legnani,
que si bien fue aprobado por la Comisión de Bioética de la
Cámara de Diputados, nunca llegó a ser tratado en el plenario.
Es así, señor Presidente, que esta iniciativa no es novedosa,
sino que ha esperado pacientemente hasta obtener su mayoría de
edad para ser discutida por este Plenario. El problema del
aborto inseguro y las muertes que provoca no es un problema
nuevo, pero sí existe una renovada preocupación de los
operadores de la salud y de otros sectores sociales a su
respecto, por lo que esperemos tener también nosotros la
suficiente madurez para resolver, en la forma más adecuada, los
requerimientos de diversos segmentos de nuestra sociedad.
Mi posición frente al proyecto de ley
Como mujer - me preocupa el reconocimiento de derecho de toda
mujer a resolver libremente cuándo y en que circunstancias va a
ser madre. Este derecho se complementa con el derecho a la
procreación libre y sin violencias, el derecho a tener hijos
deseados y de los hijos a serlo.
Y también me preocupa el ejercicio de ese derecho, la
accesibilidad que se tenga para su goce, puesto que en este
tema- como en muchos más- quien está en una situación de
vulnerabilidad, sufre más agudamente las condiciones negativas o
restricciones en la prestación de los servicios. Por ello mi
compromiso va especialmente con las mujeres que viven en
situación de pobreza, de forma de que sean las más privilegiadas
en el acceso a la información y prestaciones relacionadas con la
salud sexual y reproductiva. Pretendo que con este aval legal,
todas las mujeres tengan acceso a la píldora del día después,
mediante la cual pueden protegerse de embarazos no deseados
cuando otros métodos anticonceptivos han fallado, y pretendo que
esta protección llegue no sólo a quienes pueden adquirir el
producto en la farmacia sino a todas las mujeres que lo
necesiten, sin restricciones.
Como médica, mi compromiso refiere básicamente a la lucha contra
el aborto provocado en condiciones de riesgo, por ser éste un
grave problema de salud. En Uruguay hoy hay mujeres muriendo por
haberse provocado un aborto sin las mínimas condiciones de
seguridad sanitaria y por evitar la asistencia médica al
aparecer las complicaciones, por temor a la denuncia y a las
derivaciones de un proceso penal. Mi compromiso entonces pasa
por informar a las mujeres de su derecho a condiciones de salud
dignas y por el seguimiento de las políticas públicas de
promoción de los derechos sexuales y reproductivos.
Mi compromiso como legisladora refiere fundamentalmente a
incorporar en los textos legales la inclusión social y el
respeto a la diversidad, en definitiva, incorporar a los
proyectos a estudio la perspectiva de género, la visión de las
mujeres desde las mujeres.
La interrupción del embarazo no es una decisión que las mujeres
tomen con ligereza, muy por el contrario, es una decisión
dolorosa, asumida con responsabilidad y con total conciencia de
las consecuencias sanitarias, psicológicas y punitivas que ello
conlleva, y a pesar de ello, la decisión no se modifica, la
determinación persiste aún cuando la sociedad las señale y
estigmatice, aún cuando algunos sectores religiosos o
conservadores las hagan objeto de su intolerancia.
Entonces, señor Presidente, si a pesar de toda la represión que
se cierne sobre las mujeres no las desvía de su decisión, ¿cuál
es el sentido de mantener una legislación represiva e
inefectiva? ¿Cuál el sentido de aumentar el dolor y violencia en
que deben interrumpir su embarazo? Por más breve y lineal que sea el análisis que se realice de la situación, el interés general de nuestra sociedad y el compromiso asumido en relación con el respeto a los derechos humanos nos obliga a ponernos a favor de la sanción de la ley de defensa de la salud reproductiva.
El proyecto
Análisis del
texto legal El Capítulo I, se titula "De los Deberes del Estado" estableciendo en el artículo 1º la obligación del Estado de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos relacionados con la procreación consciente y responsable de ambos progenitores, mediante la instrumentación de políticas sociales y educativas referidas a la salud reproductiva, los derechos sexuales y la reducción de la morbimortalidad materna. El segundo literal del artículo hace hincapié en la responsabilidad de las personas respecto a su comportamiento sexual y reproductivo, comprometiéndolas a asumir conductas adecuadas respecto a la maternidad y paternidad. El artículo 2º de este Capítulo pone de cargo del MSP, responsable de los cometidos establecidos por el proyecto de ley: la planificación y ejecución de políticas relativas a la educación sexual y planificación familiar. Debiendo incluír en su presupuesto -en forma permanente y en carácter de programa- un ámbito institucional para su ejecución. Por este artículo se establecen los objetivos del programa, entre los que se destaca la obligación de capacitar a todo el personal de la salud en salud sexual y reproductiva y planificación familiar, incluidos aspectos relativos a la orientación y comunicación interpersonal, (art. 2 c), protegiendo a quienes utilicen las técnicas -que ya se encuentran en situación de vulnerabilidad- de una nueva culpabilización por la decisión tomada.
El artículo 3º obliga al MSP a
coordinar sus acciones con otros organismos del Estado a quienes
le incumban los derechos sexuales y reproductivos, aspecto
esencial para formular un plan de acción homogéneo, evitando
duplicidad de esfuerzos institucionales y económicos y vacíos
operacionales que nadie cumple. Este artículo reconoce a las mujeres el derecho a decidir sobre la interrupción del embarazo durante las 12 primeras semanas de gravidez, en las condiciones que establece el proyecto: información, apoyo y registro médico de la intervención. Es respecto a este artículo, señor Presidente, que se han producido también grandes polémicas, tanto en el seno de la Comisión como en la deliberación parlamentaria previa. El punto refiere concretamente a si el artículo 4 del Proyecto de Defensa de la Salud Reproductiva colide, en algún sentido, con el artículo 4º del Pacto de San José de Costa Rica.
El Pacto de San
José de Costa Rica Brevemente, señor Presidente, el Pacto de San José de Costa Rica establece que los Estados se comprometan a respetar el goce y el ejercicio de los derechos reconocidos y a no limitarlos en mayor medida que lo previsto en el mismo. Tampoco es posible, por aplicación del Pacto, limitar el goce o el ejercicio de derechos y libertades reconocidos en leyes nacionales o vigentes de acuerdo con otras convenciones de las que el Estado sea parte. Para interpretar el Pacto debemos referirnos a la discusión del mismo, es decir su contexto, discusión en la que participó nuestro país a través de los delegados enviados a esa instancia. A ese respecto existe la opinión, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso conocido como "baby-boy" en donde los Estados Unidos se presentan ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y cuestiona una resolución de la Corte Suprema de los Estados Unidos y de Massachusetts. Originalmente el Comité de Juristas había presentado un texto diferente para el artículo 4º. Este artículo establece actualmente: "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y en general a partir del momento de la concepción". Pero en un principio no decía "en general" lo que llevó a que objetaran dicho texto las delegaciones de Argentina, Brasil, Cuba, Estados Unidos, México, Perú, Uruguay y Venezuela. En ese momento nuestra delegación consideró que si no se incluía la frase "en general" se estaban violando las leyes que existían en el país con respecto al tema del aborto. De manera que ya en este caso nuestro país ha expresado su voluntad a nivel internacional, a través de sus delegados, y así consta en los organismos. Esta no es mi posición personal, ni de la Dra. Dufau, sino que es la posición de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Esta es la única interpretación
posible del contexto del Pacto y de la opinión que en su momento
dió nuestro país internacionalmente, que pauta su quehacer
posterior, a la luz de la Convención de Viena sobre Derecho de
los Tratados. Así lo ha considerado también el Dr. Miguel Langón, quien ha señalado que la misión del derecho penal no es proteger una moral, una religión o una ideología determinada sino permitir una vida comunitaria aceptable, mediante la construcción de una normativa mínima que sancione las conductas incompatibles con la vida comunitaria y que no puedan ser desalentadas por otros métodos menos radicales. En ese sentido señala Langón "esta ley no haría otra cosa que incorporarse dentro de un sistema que es el que siempre utilizó el derecho penal para proteger la vida… ". "Pero así y todo, el legislador ha protegido la vida en forma diferencial". En similar sentido la Dra. Graciela López, expresa que las normas deben colocar en orden de prelación la tutela de un mismo derecho, el derecho a la vida, de una persona que existe, de la cual dependen otras personas que también existen y tienen una vida de relación y que forman parte del capital social del país, y por otro lado de una vida fisiológicamente dependiente en los primeros tiempos de su gestación. La Dra. López entiende que es tarea del legislador encontrar el equilibrio entre estos derechos, en forma adecuada a la realidad del siglo XXI, a las posiciones más modernas de protección integral de los derechos humanos y a las normas que tienden a lograr la equidad de trato y oportunidades para las mujeres. En ese sentido, considera la solución legal del proyecto como justa y razonable.
Elena Highton de Nolasco jurista
argentina, postulante a la SCJ de dicho país, señala en un
artículo publicado en la "Revista de Derecho Privado y
Comunitario" que "en el tema del aborto está en juego no sólo la
colisión de intereses entre el valor vida del embrión o del feto
frente al valor libertad y autodeterminación de la madre, sino
también -y eso es importante resaltar- el conflicto propio del
derecho del no nacido y no querido". "Debe resolverse dónde hay
daño, si en la supresión de la persona o futura persona o en
llevar un embarazo a término y hacer ver la luz a un niño
forzadamente, para que sea maltratado, quede abandonado física o
moralmente o esté a cargo de instituciones de beneficiencia y
del Estado".
Existe una investigación de
UNICEF y la Universidad de la República, que encuesta 1.500
mujeres de Montevideo y del área metropolitana, y que, estudia
cuál es la responsabilidad que el padre biológico de los hijos
sostiene después del divorcio o la separación, que demuestra que
en el 80% de los casos no se brindan ni siquiera las pensiones
alimenticias a que obliga la ley. Sin perjuicio de lo expuesto, la ley no prohíbe la consulta con el padre y si existe una pareja armónica tal resolución de la mujer va a ser tomada en discusión previa con la misma . Sin embargo, señor Presidente, consideramos que vincular la decisión de la mujer a un consentimiento de un padre biológico no siempre presente, accesible o dispuesto, implicaría reinsertar a la mujer en el espiral de requisitos e inconvenientes prácticos que le dificultan, y de hecho imposibilitan el cumplimiento de su voluntad. En definitiva, señor Presidente, el art. 4º del proyecto se enmarca en un contexto de promoción y defensa de los derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos fundamentales y algo que es fundamental, no obliga a las mujeres a interrumpir su embarazo, sino que les permite ejercer el derecho a controlar su propia fecundidad y a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin coerción, discriminación o violencia, promoviendo la salud reproductiva. El artículo 5º, define los requisitos y condiciones para ejercer el derecho que se confiere en el artículo 4º estableciendo una carga para el médico, es decir una obligación que se dispone en su propio interés. Obliga al médico a informar a la posible usuaria otras opciones distintas: adopción, programas de apoyo a la maternidad, etc. Obliga al profesional actuante a dar información y apoyo antes y después de la intervención. Efectuada la intervención, de acuerdo al art. 6º, el profesional deberá dejar constancia en la historia clínica de haber cumplido los requisitos previstos. Y coordinadamente en un artículo posterior (Art.13) obliga a registrar -sin revelar identidad de la usuaria- las situaciones de aborto o sus eventuales complicaciones, a través del MSP, con lo que se podrá tener mayor conocimiento estadístico de la realidad, insumo necesario para diseñar políticas preventivas.
Dentro de las razones esgrimidas
por la mujer que el médico deberá tomar en cuenta para realizar
la interrupción del embarazo, el art. 4º prevé circunstancias en
que se ha producido la concepción, penuria económica,
circunstancias sociales, familiares o de edad de la interesada
que en opinión de ésta no le permiten continuar la gestación. De acuerdo con lo establecido, en el plazo de 12 semanas y cumpliendo con los requisitos dispuestos en los artículos 4º a 6º,que configuran la parte general del Capítulo, la realización del aborto no es delito. Tampoco lo es en la hipótesis del artículo 7º, es decir si se realiza fuera del plazo de las 12 semanas pero frente a casos de grave riesgo de la salud de la mujer o de malformaciones congénitas del concebido, a criterio del médico actuante. Esta es una especialidad de la parte general establecida en los artículos 4º a 6º, ya que el 7º plantea la hipótesis de un aborto realizado fuera de los parámetros de los artículos anteriores pero sin que configure delito. Desde el punto de vista jurídico, entonces fuera de las 12 semanas y en las circunstancias previstas en el artículo 7º se puede practicar un aborto, ya sea cuando existe un grave riesgo para la salud, o cuando se realiza "para salvar la vida", expresión que incluye además del riesgo para la salud, todas las otras circunstancias que puedan ingresar en dicha expresión "para salvar la vida", esencia del deber médico. A su vez, en la segunda parte del artículo 7º, cuando se habla del proceso patológico que provoque malformaciones congénitas incompatibles con la vida, trata el tema de aborto eugenésico de criterio restrictivo, porque sólo se trata de los incompatibles con la vida extrauterina; no es cualquier malformación. El proyecto entonces es amplio para salvar la vida de la mujer o para que no corriera riesgo su salud y restrictivo en el aborto eugenésico. El último inciso del artículo 7º, señala que en todos los casos se deberá tratar de salvar la vida del feto sin poner en peligro la vida o la salud de la mujer. Estamos ante la situación de una mujer que no quiere realizarse un aborto, pero que debe hacérselo porque está en peligro su vida o hay un problema de malformación fetal. Es en ese sentido que se establece que si bien el aborto es legal, si hay posibilidades de salvar el feto, hay que hacerlo. El Capítulo III, denominado "Consentimientos especiales" contiene un eje clave del proyecto; el tema del consentimiento. Hoy día, a través de la posición de Naciones Unidas en referencia con el respeto a los derechos humanos, los países ya no pretenden resolver los problemas demográficos mediante el control de la natalidad, sino que la concepción de los derechos reproductivos y sexuales ha llevado a que no se pueda planificar la población más allá de la voluntad de los individuos que la integran. Este proyecto de ley, señor Presidente, ha tomado en consideración el tema del consentimiento como eje central, teniendo en cuenta que el derecho a la reproducción o a la no reproducción es un derecho humano. Este aspecto ha sido visualizado por los expertos internacionales que han visitado la Comisión, como el doctor Faúndez, Director de la Federación Latinoamericana de Ginecología y Obstetricia, quien manifestara que este "es el mejor proyecto de ley que he visto porque responde a gran parte de la problemática que genera la penalización del aborto" o la Sra. Frances Kissling, representante de "Católicas por el Derecho a Decidir". También se han manifestado en forma favorable al proyecto la doctora Rebecca Cook, abogada y docente canadiense, Catedrática en Derechos Humanos de la Universidad de Toronto de prominente trayectoria, que señala la visión de avanzada del proyecto, que sería único en el mundo, en cuanto relaciona a la interrupción voluntaria de la gravidez con la promoción de los derechos sexuales y reproductivos. Esta consideración de avanzada del proyecto también se debe al equilibrio en el tema del consentimiento y de la sanción grave para quien realice un aborto a una mujer sin su consentimiento. En lo que refiere a las mujeres menores de 18 años la finalidad de este proyecto, en su artículo 8ª, es atender la situación del embarazo adolescente, otra situación de riesgo en nuestro país. En estos casos el proyecto tiene en cuenta siempre la voluntad de la adolescente que es el eje del consentimiento y cuya voluntad es complementada por el asentimiento de sus padres o representantes legales; estableciéndose incluso una solución legal para el caso de ausencia de padres o representantes, mediante el consentimiento del guardador de hecho. La figura del asentimiento, establecida en el artículo 8 citado y también en el artículo 9º cuando lo otorga el juez, es muy distinta a la del consentimiento; es un instituto jurídico que complementa la voluntad de la persona sobre la que se va a realizar el acto. Por tanto son dos figuras distintas: el consentimiento, que presta la adolescente y el asentimiento que otorgan quienes la ley establece. El proyecto establece en el citado artículo 9º, las acciones a tomar frente al no asentimiento a la interrupción del embarazo por parte de progenitores, representantes o guardadores de hecho, en lo que se conoce como "irracional disenso", que significa que quienes deben dar el asentimiento se niegan a brindarlo en forma irracional. La potestad otorgada al juez es una solución prevista por el proyecto, en cuanto establece todas las medidas y salva los posibles obstáculos para el efectivo ejercicio del derecho . El consentimiento establece, a contrario sensu, que si alguien no da su consentimiento para interrumpir el embarazo, sea mayor o menor de edad, la intervención no puede realizarse. El artículo 10º establece la hipótesis legal de las incapaces declaradas tales por disposición judicial. Cuyo asentimiento deberá prestarlo el juez de la interdicción, a pedido de su curador. Si bien la ley no lo establece específicamente, la reglamentación deberá determinar los casos en que la severidad de la incapacidad impide a la mujer establecer o trasmitir su voluntad. El Capítulo IV del proyecto refiere a las "Disposiciones generales" y su artículo 11 establece que la interrupción del embarazo será considerada acto médico sin valor comercial, como cualquier acto médico, con lo cual se obliga a todas las instituciones de asistencia médica públicas o privadas a prestar este servicio. Es además una disposición de equidad, porque permite a todas las mujeres, independientemente de su capacidad económica, acceder a las prácticas de interrupción del embarazo, y no reitera la vulnerabilidad que presentan las mujeres de bajos ingresos. El último inciso dice: "Será de responsabilidad de todas las instituciones señaladas en el inciso anterior el establecer las condiciones técnico, profesionales y administrativas necesarias para posibilitar a las mujeres el acceso a dichas intervenciones en los plazos que establece la presente ley". Con lo que se establece una obligación para las instituciones médicas en cuanto a instrumentar las medidas para dar cumplimiento efectivo a la ley. En el artículo 12 se legisla respecto a los profesionales de la salud objetores de conciencia, a quienes se otorga un término de 30 días para que pongan en conocimiento del establecimiento de sanidad para el cual trabajan su interés de no participar en intervenciones relacionadas con la interrupción voluntaria del embarazo. Este requisito impide que la objeción de conciencia se realice en el momento de la intervención, obstaculizando su efectivo ejercicio. Este es el objetivo del proyecto, puesto que la objeción de conciencia es algo personal y no institucional; las personas jurídicas no pueden tener objeción de conciencia. Este artículo le da eficiencia al proyecto e impide tergiversar su voluntad insita: obligar a las instituciones médicas a efectuar las técnicas; permitiendo a los profesionales de la salud que tengan objeciones de conciencia, mantenerse ajenos a los actos médicos relacionados con la interrupción voluntaria del embarazo, salvo casos graves o urgentes, en cuyo caso deberán prestar la asistencia debida, so pena de considerárseles omisos en su obligación. Por tanto, la ley obliga a efectuar las técnicas pero admite que los profesionales médicos se eximan de realizarlas, salvo en situaciones de gravedad o urgencia. El artículo 13 dispone, como lo señaláramos al establecer los requisitos para la interrupción del embarazo, la obligación del profesional médico de informar al MSP, a los efectos de su registro, respecto a los abortos realizados o sus complicaciones, El fundamento estadístico del registro radica en la necesidad de conocer fehacientemente cual es la extensión del problema de salud reproductiva, a efectos de buscar soluciones. El artículo 14 limita las hipótesis protegidas por el proyecto de ley a las ciudadanas o residentes en el país por mas de un año, previendo con ello el llamado "turismo abortivo" y los posibles conflictos con los países limítrofes. El Capítulo V, denominado "De la Modificación del Delito de Aborto" incorpora modificaciones al Código Penal, especialmente en sus artículos 325, 326, 327 y 328 mediante la tutela de ciertos bienes jurídicos, fundamentalmente en situaciones extremas o de última "ratio", que son aquellas en las que socialmente no se considera posible solucionar el conflicto por otros medios. En este sentido el proyecto solamente considera la situación de delito cuando no se han cumplido las condiciones establecidas. Sólo si la interrupción se realiza fuera del plazo y las circunstancias, o sin el consentimiento de la mujer- estaremos en situación de delito.
En cuanto al art. 327 es una
reafirmación de que la mujer que consiente o causa su propio
aborto, en los términos de la ley, está exenta de pena.
El segundo inciso del art. 328
prevé las consecuencias penales en caso de muerte, lesión grave
o gravísima de la mujer a consecuencia de un aborto. Finalmente, el Capítulo VI denominado "Disposiciones finales" establece en su artículo 17 las derogaciones de las disposiciones que se oponen al proyecto a estudio, y el artículo 18 establece un plazo de vigencia de la ley a partir de los 30 días de su promulgación, plazo dentro del cual el MSP deberá reglamentar el texto legal. De acuerdo al análisis realizado, Señor Presidente, debe coincidirse que el proyecto a estudio es idóneo para promover la salud reproductiva y la educación sexual, reconocer el derecho de las mujeres a interrumpir voluntariamente su embarazo, garantizando servicios que lo realicen y en definitiva es idóneo para reducir el grave problema de salud que significa la morbimortalidad materna por interrupción del embarazo en condiciones de riesgo. Tender al completo bienestar, físico, mental y social es el derecho a la salud que tienen todas las personas:, la sanción del presente proyecto, comprensivo de todas las situaciones de riesgo, que no obliga a ninguna mujer a interrumpir su embarazo sino que le brinda herramientas para la toma de la decisión, es un paso más hacia la efectiva introducción de la perspectiva de género en la normativa legal, hacia la equidad y hacia la construcción democrática. Las mujeres uruguayas confiamos en la racionalidad y compromiso social de los legisladores que, en esta instancia, deberemos resolver si asumimos el compromiso de promover y garantizar los derechos humanos o si nos mantenemos omisos ante este desafío histórico.
Evaluación final Otro correo recibido refiere a la situación de un matrimonio que advertido de la malformación genética de su hijo, plantea a su mutualista la interrupción del embarazo, y esta remite al MSP la pertinente solicitud. Dos semanas más tarde, aún sin respuesta, escribe: "Como Ud. supondrá todo este tema ha creado una situación de incertidumbre, tanto para adoptar la decisión y ahora por la agonizante espera por parte de las entidades correspondientes. Es también porque queremos la mejor seguridad para mi señora, tanto en este momento como para tener la posibilidad nuevamente a futuro de poder reintentar tener nuevos hijos, que estamos siguiendo el camino legal indicado". Sin embargo, este marido angustiado no sabe que la Comisión del MSP esta desintegrada por licencia de alguno de sus respetables miembros y que, de todas maneras, la malformación genética causante de la solicitud, no será considerada dentro del marco legal habilitante para interrumpir el embarazo, por no generar riesgos de vida a la gestante. Estas dos situaciones de vida planteadas no implican, señor Presidente, una valoración ética, moral o religiosa de la situación, sino que realizan apreciaciones prácticas que se relacionan con aspiraciones de personas que pretenden -justificadamente- una solución. No es, decíamos, un problema ético, moral o religioso, es un problema social, referido básicamente a carencias en la prestación de salud que resulta en la muerte, mutilación y lesiones y agresiones de todo tipo a miles de mujeres, frente al cual el Estado se ha demostrado incapaz en su cometido de garantizar el ejercicio de los derechos de las personas y es por tanto el Estado, a través de su potestad legislativa el que deberá regular nuevamente la situación, de forma de contemplar los intereses superiores del Soberano. La Comisión de Bioética del SMU (Dra. Rotondo) ha destacado en forma permanente la imposibilidad o falacia que significa aprobar o desaprobar un proyecto como el que hoy tenemos a estudio desde el aspecto ético. En ese sentido considera que lo que sí configura una la falta de ética es pretender imponer nuestra ética individual o privada sobre la ética social.
Nadie, y tampoco nosotros como
legisladores, practicantes o no de diversas religiones, afines a
distintas posturas ideológicas, sustentadores de diferentes
códigos morales, podemos imponer nuestros juicios de valor, sino
que, como representantes del soberano, debemos actuar conforme a
su interés general. Nadie puede, so pena de cometer una falta de ética, imponer sus valores personales al decidir sobre una norma que se va a proyectar sobre la sociedad toda. Si actuáramos de esa manera, estaríamos cometiendo el mismo error que -a mi juicio- cometió la mayoría de los legisladores de 1938. El legislador, como representante de la ética social, debe trascender su posición o circunstancias personales y, en la colisión entre los derechos de la mujer y los del concebido, optar por el que produzca menor perjuicio. Expuesto así el aspecto ético de la problemática del aborto, como legisladores debemos focalizar nuestra responsabilidad en cuanto a generadores de normas generales y abstractas, aplicables a todo el colectivo social amparado por la hipótesis legal, relegando a nuestro estricto ámbito individual las valoraciones éticas personales que el proyecto nos merece y permitir que en ese ámbito individual cada mujer resuelva de acuerdo a sus valores éticos, sin imposiciones. Las muertes y mutilaciones de mujeres a consecuencia de abortos realizados en condiciones de riesgo plantean un grave problema nacional de salud reproductiva y debemos enfrentarlo articulando un consenso social que concrete el diseño e implementación de una política integral de salud reproductiva, única respuesta adecuada ante la magnitud de la situación.
Hacia los hombres del Senado -
que se pongan en los zapatos de las mujeres No compartimos la opinión del lector en cuanto no es un problema de las mujeres, sino de la sociedad toda, y debe obtenerse una solución donde estén representados todos los involucrados. Por otra parte, la hipótesis del lector nos llevaría a reducir sustancialmente el espectro participativo del Senado, puesto que las mujeres estamos absolutamente subrepresentadas en este hemiciclo.
No obstante, sí hay un aspecto
del correo del lector que consideramos debe ser tomado en
cuenta, y es la imposibilidad de cualquier hombre de vivir la
experiencia del embarazo y/o del aborto. Es absolutamente
imposible para cualquier hombre sentir la angustia, el temor y
la desesperación de una mujer ante la posibilidad de un embarazo
no deseado, como también es imposible que sienta la frustración
y desesperanza de una mujer que desea tener un hijo y no queda
embarazada.
Seguimos en el "maracaná
jurídico" de considerarnos los adalides de la equidad y no
discriminación, como señalaba la hoy recordada Dra. Graciela
Dufau, o asumimos las deficiencias de nuestro sistema normativo
en lo que refiere a los derechos humanos y específicamente a los
derechos de las mujeres. El ex Presidente de la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia, reflejando el sentir de esa Organización y también de la OPS y OMS, plantea: "Las mujeres no se están muriendo a causa de enfermedades incurables; se están muriendo porque en ciertas sociedades aún no se ha decidido que vale la pena salvarles la vida".
Señor Presidente, señores
senadores, creo que es el momento de que decidamos, entre todos
y frente a todas las mujeres uruguayas de hoy y de mañana, que
sí vale la pena salvarles la vida, que sí vale la pena
reconocerles sus derechos sexuales y reproductivos y que sí vale
la pena suscribir un nuevo compromiso de respeto y garantía
integral de los derechos humanos, con perspectiva de género y
participación equitativa, que permita la construcción de un
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