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Uruguay:
A continuación La ONDA digital publica la exposición de motivos fundamentado el proyecto de ley, por parte de la senadora Pou y el senador Rubio sobre el Programa Nacional de Investigación Científica, Tecnología e Innovación
1. Es innecesario subrayar la importancia decisiva de la Investigación Científica, la Investigación Tecnológica y la Innovación, con vistas a cualquier proyecto de desarrollo nacional autónomo.
2. Al presente, se registra un importante déficit con relación a estas actividades, cuyos orígenes se pueden ubicar en dos puntos cruciales: las omisiones en materia de financiación y atención adecuada por parte del Estado, y la falta de coordinación y armonización de las labores de los organismos e instituciones que se desempeñan en las áreas indicadas.
3. Este Proyecto de Ley apunta a organizar un Programa Nacional de Investigación Científica, Tecnológica e Innovación, atacando las fuentes de la situación deficitaria que hemos señalado y con dos objetivos bien claros: dar solución a los problemas y dificultades más acuciantes que afectan en el presente a estas actividades y avanzar hacia la creación de un Sistema Nacional Integrado que albergue, estimule y coordine tales actividades, asegurando su mejor desarrollo y máxima eficiencia. La idea consiste en crear las condiciones para evolucionar, en plazos relativamente breves, de un Programa Nacional a un Sistema Nacional Integrado.
4. Se trata de un programa abierto, en el sentido de que no pretende generar un mundo clausurado, reducir su conformación a un conjunto de instituciones preexistentes, y mucho menos bloquear la incorporación de todas aquellas otras que la evolución de los acontecimientos y la vida misma hagan aflorar en el futuro. Las mismas características deberán tener, en su momento, el Sistema Nacional Integrado a que se propende.
5. Para alcanzar el objetivo de la coordinación -que implica eliminar superposiciones inútiles, distracción innecesaria de recursos, competencias contradictorias y duplicación de funciones- se crea el Consejo Nacional de Investigación Científica, Tecnológica e Innovación, donde estarán representados todos los sectores de la realidad nacional que tienen vinculación con estas actividades e interés en las mismas.
6. Dicho Consejo es concebido como un organismo desconcentrado en la órbita del Poder Ejecutivo, dirigido por un Comité Ejecutivo Nacional. A uno y otro se asignan cometidos que, además de asegurar la coordinación y transversalidad eficientes del programa y garantizar su funcionamiento, permiten preservar en toda la extensión necesaria, la autonomía presupuestal y la independencia de gestión, moderadas ahora por la necesidad de armonizar las diversas actividades.
7. Dentro del nuevo marco institucional, a su vez en la órbita del Consejo, se crean dos organismos colectivos complementarios: la Agencia Nacional y la Mesa Consultiva de Adquisiciones, con competencias específicas y necesarias, y con representación plural de los diversos sectores de interés. Participación y especificidad se conjugan para procurar los resultados más eficientes y las decisiones mejor ilustradas.
8. Se crea la carrera de Investigador, que en sus tres variantes se pone a cargo de los respectivos Programas Académicos. Se asegura a éstos autonomía presupuestal y de gestión, sin perjuicio de las necesarias coordinaciones. Se diseñan las bases de un sistema que asegurará la movilidad de los investigadores y valorará su inserción en la actividad privada, en condiciones predeterminadas.
9. Se asegura la inserción en el Programa de instituciones clave como la Universidad de la República, el INIA, la DILAVE, el IIBCE, UNIT y el LATU, manteniendo sus características, regulación legal e inserción institucional actuales. Las Universidades del sector privado podrán incorporarse voluntariamente al Programa en carácter de asociadas.
10. El segundo gran obstáculo para el desarrollo de las actividades que son objeto de este proyecto es el financiamiento. Además de las fuentes tradicionales -abiertamente insuficientes-, se propone la creación de una nueva, los Fondos Sectoriales, solución que ha arrojado resultados muy positivos en otros países. Se dispone que su liquidación y pago se haga directamente al Consejo Nacional, bajo cuya responsabilidad queda la distribución. De este modo se evita la "tentación" de desviar recursos hacia otras actividades o hacia Rentas Generales.
11. Se establecen criterios para aprobar modificaciones futuras en la legislación en materia de Asociaciones Civiles y Fundaciones, para facilitar y flexibilizar las formas de asociación de los organismos del sistema entre sí y con los actores privados, que hoy presentan grandes dificultades y obligan a inventar soluciones heterodoxas a causa de una legislación que no ha atendido este tipo de necesidades. Con el mismo objetivo facilitador, y atendiendo a una fuente particular de recursos, se intenta incorporar definitivamente a los honorarios, proventos, royalties y demás ingresos derivados directamente de la actividad desarrollada, de modo de asegurar que se constituyan efectivamente en recursos y queden fácil y sencillamente a disposición de quienes los generan.
12. Se establecen criterios de cooperación internacional, incorporación de científicos uruguayos residentes en el exterior a través de redes de colaboración, amplificando de este modo los recursos en materia de intercambio positivo, así como mecanismos de evaluación y calificación con valor y reconocimiento internacional. Naturalmente, se establece un énfasis especial para la cooperación en el espacio regional, en particular en el área del MERCOSUR.
13. Se incorporan disposiciones que apuntan a incrementar la participación de los emprendimientos nacionales de origen científico, tecnológico e innovativo en la provisión de bienes y servicios al Estado -concebido en el sentido más amplio- y se agregan normas relativas a las compras de dicho Estado que establecen mecanismos de preferencia para los suministros de origen nacional a igualdad de calidad, desempeño o prestaciones.
14. Se aspira a que en un lapso de 5 años la inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación alcance al menos el 1% del PBI. Créase el Consejo Nacional de Investigación Científica, Tecnología e Innovación, como órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de su facultad de avocación. Sus cometidos serán:
1. Discutir y formular las políticas de Estado en la materia a los efectos de la selección de las áreas prioritarias, el estímulo de las actividades referidas, la generación de proyectos, la coordinación entre el sector público y el privado, la provisión y administración del financiamiento adecuado, en los términos establecidos en esta ley.
Artículo 6º. - Integración del Consejo Nacional. El Consejo Nacional se integrará con las siguientes personas: a) El Director Nacional, que lo presidirá. b) Un delegado de cada uno de los Ministerios de Educación y Cultura, de Industria y Energía, de Salud Pública, de Ganadería, Agricultura y Pesca, de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de Relaciones Exteriores, de Economía y Finanzas, de Trabajo y Seguridad Social, así como de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de rango no inferior a Director General.
c) Dos representantes de la Universidad de la República. d) Un representante de las Universidades Privadas reconocidas por el Estado. e) Un representante del CODICEN. f) Un representante de la Cámara de Industrias. g) Un representante de las asociaciones de productores agrarios. h) Un representante del PIT-CNT. i) Tres delegados de los programas académicos que más adelante se indica. j) Un representante del Congreso Nacional de Intendentes. k) Un representante del INIA. l) Un representante del LATU. m) Un representante de DILAVE. n) Un representante del IIBCE. o) Un representante de las ONGs. p) Un representante de UTE. q) Un representante de ANCAP. r) Un representante de OSE. s) Un representante de ANTEL. t) Un representante de UNIT.
Representantes de otras organizaciones podrán ser incorporados a propuesta del Consejo y con aprobación del Poder Ejecutivo. LA ONDA® DIGITAL |
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