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El protocolo de Olivos y el Tribunal
Permanente de Revisión del Mercosur

Profesora Ana María Pastorino *

El pasado 13 de agosto quedó instalado en la capital paraguaya , un nuevo órgano mercosuriano – el Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR-, creado por el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, suscripto el 18 de febrero de 2002 . Las disposiciones del mismo serían desarrolladas por su Reglamento, adoptado por la Decisión N° 37/03 del Consejo del Mercado Común (CMC).

Antes de exponer las principales novedades introducidas por el Protocolo se realiza a continuación, una breve reseña de la evolución del sistema de solución de controversias en el bloque regional.

Desde los inicios del proceso, el problema del mecanismo que habría de implementarse para dirimir los conflictos que en él surgieran, fue considerado prioritario por los Estados Parte del proceso de integración.

La primera instrumentación de un régimen de solución de controversias en el ámbito regional fue prevista en el Anexo III al Tratado de Asunción, que entró en vigencia con el mismo y se mantuvo hasta la puesta en vigor del sistema consagrado en el Protocolo de Brasilia para la Solución de Controversias (PBSC). Este último debía regir durante el período de transición, previéndose para la siguiente etapa la adopción del sistema permanente, previsto en el Tratado de Asunción.

Los conflictos surgidos durante la vigencia del Anexo I al Tratado de Asunción, fueron canalizados mayoritariamente a partir de soluciones políticas. No obstante, la utilización de los mecanismos previstos no fue nula.

En ocasión de la Cumbre de Ouro Preto , las únicas modificaciones que se introdujeron en materia de solución de controversias, tuvieron relación con la función institucional de la Comisión de Comercio del MERCOSUR. En el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR –Protocolo de Ouro Preto- (POP), se agregaron a las fuentes jurídicas del proceso , las Directivas emitidas por la Comisión.

Asimismo, en el Anexo al POP, se instrumentó un mecanismo de reclamaciones en el ámbito de la Comisión de Comercio. El régimen establecido en el Anexo, que resulta operativo - siguiendo los parámetros del sistema del PBSC – para Estados y particulares, en las cuestiones que caigan dentro de su competencia, podría ser utilizado como una vía alternativa – no preceptiva- al Protocolo de Brasilia. El mecanismo de reclamaciones ante la Comisión de Comercio, generó expectativas que fueron utilizadas por los operadores del comercio intra- regional.

Las principales críticas realizadas al sistema de solución de controversias, hicieron hincapié sobre la falta de utilización de la instancia arbitral vigente desde el Protocolo de Brasilia. No obstante, a partir del año 1999, dicho mecanismo ha sido activado en nueve oportunidades.

Con vistas a la reforma del régimen, el Consejo del Mercado Común, adoptó las Decisiones 25/00 y 65/00 con el objetivo de perfeccionar el sistema de solución de controversias vigente.

La segunda de las Decisiones señaladas creó el Grupo de Alto Nivel (GAN) con el mandato de elaborar un proyecto de reforma del PBSC, a partir de cuyos trabajos se adoptó el referido Protocolo de Olivos.

Para examinar este instrumento se realizan cortes analíticos que atienden a aspectos tales como el ámbito de aplicación material de la solución de conflictos; la legitimación procesal para activar los mecanismos previstos; así como los aspectos instrumentales del régimen, básicamente los referidos a nuevas instancias orgánicas y sus respectivas funciones.

En cuanto al ámbito de aplicación material, el Protocolo de Olivos, reitera en los mismos términos las previsiones del Protocolo de Brasilia respecto de la normativa pasible de los recursos de solución de controversias.

La legitimación pasiva recae exclusivamente en los Estados Parte. El comportamiento violatorio puede consistir tanto en una acción como en una omisión. Tratándose de responsabilidad estatal, son imputables a la persona jurídica Estado, los actos realizados por cualquiera de sus órganos, de acuerdo a los principios de Derecho internacional que rigen la materia .

En lo que respecta a la acción iniciada por los Estados, la misma es procedente en las controversias que surjan sobre la interpretación, aplicación o incumplimiento del Derecho del MERCOSUR, sea éste originario o derivado.

En el caso de los particulares, la acción procede en aquellas oportunidades en que haya una sanción o aplicación, “de medidas legales o administrativas de efecto restrictivo, discriminatorias de efecto restrictivo, discriminatorias o de competencia desleal” , en violación de la normativa mercosuriana. De acuerdo a esta disposición, quedarían exceptuadas de la acción de los particulares, los actos de los órganos judiciales.

El Protocolo de Olivos introduce la posibilidad de recurrir a otros sistemas de solución de controversias que vinculen a los Estados involucrados, citándose únicamente a texto expreso, el régimen de la Organización Mundial del Comercio (OMC). El Reglamento del PO hace referencia únicamente al procedimiento de solución de diferencias de la organización internacional. La reglamentación de los mecanismos establecidos en otros esquemas preferenciales de comercio, se deja para una instancia posterior.

Si bien una disposición de esta índole encuentra justificación en un esquema de libre comercio como el previsto en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), su introducción en el ámbito del MERCOSUR podría llegar a debilitar el propio sistema de solución de controversias que se intenta perfeccionar.

Otra importante novedad es que la intervención del Grupo Mercado Común pasa a ser opcional, pudiendo las partes involucradas recurrir directamente a la instancia arbitral. El PO suma al establecimiento de los Tribunales Ad – Hoc prevista por el Protocolo de Brasilia, la creación del Tribunal Permanente de Revisión.

En materia arbitral se introduce una disposición sobre la determinación del objeto de la controversia, el cual quedará definido en los escritos de presentación y de respuesta expuestos ante el tribunal, prohibiéndose su ulterior desarrollo. La introducción de la cláusula obedece a la necesidad de subsanar las dificultades que en la práctica arbitral del anterior régimen, se habían suscitado al momento de determinar fehacientemente el objeto de los conflictos planteados.

El Tribunal Permanente de Revisión (TPR) está integrado por cinco árbitros, cuya designación se realizó mediante la Decisión 26/04. Los miembros titulares del mismo son: Dr. Nicolás Eduardo Becerra (Argentina), Dr. João Grandino Rodas (Brasil), Dr. Wilfrido Fernández de Brix (Paraguay) y al Dr. Roberto Puceiro Ripoll (Uruguay). El quinto árbitro designado, quien presidirá el Tribunal es el Dr. José Antonio Moreno Ruffinelli (Paraguay).

El TPR será asistido en su funcionamiento por un Secretaría propia que estará a cargo de un Secretario y contará con el personal necesario para el cumplimiento de sus cometidos.

Cabe destacar que a pesar de lo que indica su nombre, las partes en una controversia pueden acudir directamente a esta instancia arbitral, o para interponer un recurso de revisión de un laudo dictado por un tribunal ad – hoc.

Cuando el TPR conozca en un procedimiento de revisión, su competencia se limitará a “las cuestiones de derecho tratadas en la controversia y las interpretaciones jurídicas incluidas en el laudo del tribunal ad hoc” (artículo 17 PO). Por ello, quedan excluidos del recurso de revisión los laudos de los tribunales ad-hoc, que –por acuerdo entre las partes- hubiesen sido decididos de conformidad con los principios “ex aequo et bono”.

Otra facultad que el PO le otorga al Tribunal es la de emitir opiniones consultivas. Esta función, escuetamente señalada en el artículo 3, se encuentra definida en el capítulo II de su Reglamento.

Tienen legitimación para solicitarlas los Estados Partes actuando de forma conjunta, los órganos mercosurianos con capacidad decisoria –Consejo del Mercado Común, Grupo Mercado Común y Comisión de Comercio del MERCOSUR-, así como los Tribunales Superiores de los Estados Partes con jurisdicción nacional.

Las opiniones consultivas que dicte el Tribunal no tendrán carácter vinculante y no podrán recaer sobre cuestiones que estén siendo objeto del procedimiento de solución de controversias del MERCOSUR o de otro foro alternativo.

Esta función consultiva otorgada al TPR, si bien se aparta de los cánones adoptados en otras jurisdicciones internacionales, parece adecuado a la actual estructura jurídico – institucional del proceso de integración.

Las potestades otorgadas al nuevo órgano arbitral que se termina de establecer, conjuntamente con el desarrollo de nuevos mecanismos previstos en el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias, constituyen –en términos generales- un avance en el sistema mercosuriano.

Una vez que se ponga en funcionamiento el nuevo régimen, la práctica que de él se derive, constituirá un aprendizaje para la instauración del “sistema definitivo” al que se refería el Anexo III del Tratado de Asunción.

·         Ana Pastorino: Integrante -en calidad de Docente-Investigadora- del Programa de Política Internacional y Relaciones Internacionales (PPIRI), Facultad de Ciencias Sociales (Universidad de la República). Profesora Adscripta de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho (Universidad de la República).

·         Foto: Sede en Asunción del Tribunal Permanente de Revisión 

[1] La ciudad de Asunción del Paraguay es adoptada como sede del Tribunal a partir de una propuesta del gobierno paraguayo, el que por Decreto N° 20/74, destinó como local para su funcionamiento a la denominada “Villa Rosalba”.
[1]
Vigente desde el 2 de enero de 2004.
[1]
Diciembre de 1994.
[1]
Artículo 41, III del POP.

[1]
El Estado no puede invocar su propia incapacidad para excusarse del cumplimiento de la normativa mercosuriana, a pesar de su naturaleza federal.
[1]
Art. 25 del PBSC.

[1]
Artículo 1.2 del PO.
[1]
Artículo 1.4.

Artículos anteriores de la profesora A. Pastorino:

http://www.uruguay.com/laonda/LaOnda/141/A2.htm

http://www.uruguay.com/laonda/LaOnda/143/A2.htm

http://www.uruguay.com/laonda/LaOnda/146/A3.htm

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