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Están los nombres de las mujeres “En Montevideo (Uruguay), a los diez días del mes de agosto del año dos mil cuatro, siendo las quince horas (hora local), estando reunidas la totalidad de las integrantes del Jurado que entenderá en la selección de las mujeres nominadas por Uruguay para el Proyecto "1000 Mujeres para el premio Nobel de la Paz 2005", señoras Mirtha Villa, Estela García, Marisa Ruiz, Clara Fassler y Elena Sarli, y teniendo a la vista los antecedentes de todas las postuladas para calificar, ACUERDAN: PRIMERO: APROBAR las siguientes pautas objetivas par analizar las nominaciones: a) análisis del perfil completo de cada postulada; b) revisión del trabajo realizado y resultados obtenidos; c) su constante afirmación de valores y derechos que hagan posible la construcción de la paz; SEGUNDO: MANIFESTAR en la siguiente declaración su pensamiento acerca de lo que han entendido por "construcción para la paz": "No queremos confundir la paz con la misericordia, la caridad, la bondad, la abnegación ni el sacrificio.- Estas virtudes individuales, si bien son de destacar positivamente para la convivencia social como articuladoras de vínculos entre las personas, no alcanzan por sí mismas, para asegurar una convivencia pacífica entre personas y pueblos a nivel societal ni para construir procesos de paz que se sustenten en el tiempo.- Es por ello que proponemos como criterios de selección a aquellas personas cuyo accionar haya apuntado, por una parte, a la construcción y ejercicio de normas de convivencia que promuevan y defiendan los derechos de las personas a ser tratadas como iguales y a ejercer su libertad y derechos, y - por otra parte - a fortalecer la organización de la sociedad civil para que pueda velar para que estas normas se cumplan.- Tanto un tipo de acción como la otra están inmersas en un contexto mayor e indispensable para la paz que es la construcción y defensa de la democracia.- Sin este contexto es imposible asegurar la paz.- En relación al primer criterio, nos parece que el cuerpo de doctrinas y normas que están comprendidos en los derechos humanos es suficientemente amplio y flexible para avanzar en la construcción de procesos de paz sustentables.- Como mujeres queremos, sin embargo, hacer hincapié para este premio en el derecho de las mujeres a no ser discriminadas.- Este énfasis pretende contribuir a hacer visible la situación desventajosa de las mujeres en relación al ejercicio de los derechos humanos (más pobres, menos educadas, con menos posibilidades económicas y políticas) y subrayar el carácter universal de este derecho, es decir un derecho que debe ser respetado y cumplido por todas las personas cualquiera sea su género, condición étnica o social ya que su no cumplimiento afecta negativamente a todos.- Una sociedad que discrimina a las mujeres, que constituyen la mitad de la población del mundo, que dificulta su desarrollo y su participación creativa en la sociedad, es una sociedad que no construye paz sino sumisión, que no construye respeto por las personas sino que promueve las relaciones de poder de una mitad de la población sobre la otra, que construye y reproduce ampliadamente conflictos que se transmiten intergeneracioonalmente, lo que es una antítesis flagrante de un proyecto de convivencia pacífica tanto a nivel de los hogares como en lo social y político" TERCERO: FALLO: en aplicación de los criterios antes señalados, el Jurado DESIGNÓ como merecedoras a integrar la nómina de las 1000 Mujeres para la Paz por Uruguay, a quienes se indican seguidamente, estableciendo a la vez el orden de prelación respectivo: Primer lugar: BELELA HERRERA SANGUINETTI; Segundo lugar: MARIA ELENA CURBELO MORALES ; Tercer lugar: BEATRIZ BENZANO SERÉ ; Cuarto lugar: DORA PAIVA y LILIÁN ABRACINSKAS (empate no resuelto; se abstuvo Clara Fassler a causa de su vínculo en actividades comunes con Lilián Abracinskas); Quinto lugar: OLGA ADELA MADRID SOTO DE FOUCHOU .- CUARTO: SEÑALAR : a) Que salvo el caso en que existió empate, en las restantes personas designadas hubo acuerdo de todas las integrantes del Jurado en su nominación, existiendo variantes solamente en cuanto a su ubicación en la prelación, por cuyo motivo las designaciones finales surgieron por mayoría; b) Que corresponde hacer constar la muy difícil tarea que significó al Jurado la formulación de un fallo definitivo, al tener a la vista los antecedentes de otras mujeres cuyos valores personales y sus valiosísimas trayectorias de vida debieron relegarse por la limitación del número de designaciones asignado para Uruguay. Y no siendo para más, siendo las diez y siete horas, en el lugar y día y señalados en el acápite de la presente acta, para constancia se firma al pie por las integrantes del Jurado dos ejemplares de un mismo tenor”. LA ONDA® DIGITAL |
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