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Padrón electoral
Todo lo que usted debe saber sobre quiénes
tienen derecho a votar el 31 de octubre

por Carlos Zapiola

A veces creemos que todos saben lo que nosotros conocemos. Pero hemos recibido varias preguntas y descubierto que hay muchos ciudadanos que desconocen algunos derechos y prohibiciones vigentes.

Todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación; como tal es elector y elegible. El sufragio se ejercerá en las formas que determine la Ley, pero sobre las siguientes bases:

1) Inscripción obligatoria en el Registro Cívico. 2) Voto secreto y obligatorio. Todo esto será reglamentado por ley.

El próximo 31de octubre pues, y siguiendo el texto constitucional del que tomamos en el párrafo anterior el comienzo del artículo 77, tienen derecho al sufragio –artículo 73, todos los ciudadanos. Ciudadano es aquél hombre o mujer nacido en cualquier parte de la República o hijos de padre o madre orientales que se hubiesen avecinado en el país e inscripto en el Registro Cívico.  

Si alguien no votó en las nacionales presidenciales de 94 y 99 (dos elecciones) pierde la inscripción. Si votó en una puede hacerlo aún. No debería estar depurada. Y si votó en junio del 2004, automáticamente levanta la inhabilitación.

La Corte Electoral dispondrá la rehabilitación de aquellas inscripciones que se encuentren inhabilitadas, siempre que antes de los setenta y cinco días previos a las elecciones nacionales previstas en el artículo 77 (inciso 1º, numeral 9º) de la Constitución, haya tomado conocimiento de que han desaparecido las causas determinantes de la suspensión de la ciudadanía en cada caso. La Oficina Nacional Electoral procederá a la comprobación de tales extremos e informará si corresponde proceder en tal sentido, y la Corte Electoral resolverá la rehabilitación y ordenará que se retiren del Registro de Inhabilitados los documentos respectivos, los que se guardarán, debidamente ordenados, en un archivo especial. Asimismo dispondrá que la hoja electoral del inscripto pase a la sección correspondiente del Registro Electoral y que sus datos sean incorporados a la nómina de electores.

El trámite de rehabilitación podrá iniciarse de oficio o a pedido de cualquier ciudadano. Parecerá algo extraño este articulo si no se hubieren depurado aquellos ciudadanos que no votaron en las elecciones presidenciales de 1994 y 1999 (debido a la fecha en que se publica esta nota el trámite de rehabilitación es imposible realizarlo).

Si lo hubiesen hecho en las internas de junio de este año, estarán habilitados para votar aunque hubiesen faltado en las otras instancias.

Como para ser Presidente se necesita ser ciudadano natural y 35 años, mientras que legislador lo puede ser el que tenga 25 años y cinco de ejercicio legal para diputado o 30 y siete de ejercicio legal de ciudadanía para senador.

Aquellos que se naturalicen ciudadanos de otro país, si son naturales de la ROU avecinándose en el país y reinscribiéndose en el Registro Cívico recuperan su ciudadanía, y si son extranjeros la pierden por ese hecho.

¿Y qué importa el 31 de octubre esta distinción entre ciudadanos legales y naturales?. Que los legales no pueden votar el Plebiscito. Votarán observados simples puesto que en su hoja electoral dice ciudadano de acuerdo al artículo 78, y esta será la inscripción que se pondrá en el sobre azul.

Y esta vez los votos anulados en primera vuelta pesan y lo hacen contra quien pretenda conseguir la mayoría absoluta de los votos emitidos. Si alguien que no tiene derecho a votar el plebiscito lo hace se le anulará todo el voto, y será contado como emitido.

Veamos ahora rápidamente como se vota: si se lleva la Credencial, se va al circuito correspondiente y se está en el padrón y en el legajo, lo hará en forma normal.

Si tiene Credencial y está en el legajo y no en el Padrón votará observado simple.

Si tiene Credencial no está en el legajo pero sí en el Padrón también votará observado simple.

Si tiene Credencial correspondiente al circuito y no está en el legajo ni el Padrón: NO PUEDE VOTAR.

Si no tiene Credencial, pero está en legajo y Padrón vota normal.

Si no tiene Credencial y tampoco está en el Padrón, pero sí lo está en el legajo, votará observado simple.

Si no tiene Credencial, no está en el legajo y sí en el Padrón, votará observado por identidad.

Y por supuesto si no tiene Credencial, ni está en el legajo ni en el Padrón: NO VOTA.

Sé que hay muchas más dudas, pero con esto muchas personas sabrán si deben o no concurrir a votar y los perjuicios que puede causarse a sí mismo (delitos electorales) o a su colectividad política si no cumple con los requisitos indispensables para ejercer el sufragio.

El 31 de octubre se elige Presidente, Senadores, Diputados y miembros de las Juntas Electorales. La elección de presidente es la única que puede tener una segunda vuelta en noviembre, si ningún candidato consigue el 50 % más uno de los sufragios emitidos. El Parlamento y las Juntas Electorales quedan conformadas con los votos válidos de esa jornada.

Hay 2.487.584 ciudadanos habilitados para votar. En 1999 votaron el 31 de octubre 2.147.149 que representaron válidos al 88.7 % de los habilitados.

Si quiere consultar donde votar puede hacerlo desde esta dirección: http://www.corteelectoral.gub.uy/gxpsites/hgxpp001.aspx?1,10,67,O,S,0

 

Por más información:

http://www.corteelectoral.gub.uy/gxpsites/hgxpp001.aspx?1,10,87,O,S,0,MNU;E;6;12;MNU

 

Historia electoral:
http://www.uc.org.uy/de12.htm

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