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Casa Grande y Senzala:
derechos humanos y poder

por Embajador Samuel Pinheiro Guimarães


La ONDA digital publica por primera vez en español este trabajo del actual vice-Canciller del Brasil, Embajador Samuel Pinheiro Guimarães sobre “Derechos humanos y poder”.
El embajador Pinheiro Guimarães ha publicado diversos trabajos periodísticos en nuestra revista ( Nº 124, 136)

“No se podría, ni mejor ni más altamente,
describir que cosa es ser esclavo en un
Ingenio de Brasil. No hay trabajo, ni género
de vida en el mundo más parecido a la
Cruz y Pasión de Cristo”
Padre Antonio Vieira

Concentración de poder y violaciones

1.      La concentración de poder está en la raíz de las violaciones de los derechos humanos.  Este enfoque es fundamental para comprender las causas de las violaciones y para definir estrategias eficientes de promoción y defensa de estos derechos, que son los derechos violados de la inmensa mayoría del pueblo brasileño.  Esta visión de las violaciones se aplica tanto a los derechos civiles, políticos e individuales como a los económicos, sociales y culturales y a aquellos de tercera generación, de carácter más general, como el derecho al desarrollo, al medio ambiente, etc. 

  1. Altos índices de concentración de poder solamente pueden perdurar por el ejercicio de actos de violación de derechos humanos.  Las violaciones pueden ser sistemáticas e intencionales, promovidas por el Estado, como es el caso de la pena de muerte en los países que la adoptan, o por organizaciones civiles, como el Klu Klux Klan en los Estados Unidos o los grupos neo-nazis en Alemania.  Las violaciones pueden ser, por otro lado, puntuales: practicadas por agentes del Estado abusando de sus prerrogativas (como en la masacre de niños, en Río de Janeiro, por policías en la Candelaria); por individuos sin función pública (como fue el asesinato por el fuego, en Brasilia, por jóvenes de clase media, del indio Galdino) y las manifestaciones cotidianas y generalizadas de racismo y discriminación.
     
  2. Las situaciones se presentan tanto más graves cuanto más elevados son los índices de concentración de poder y cuanto más articulados y militantes son los movimientos sociales o el comportamiento de los individuos, blanco de las violaciones, para promover la desconcentración de poder.  Las violaciones pasan entonces a aparentar mayor gravedad y mayor visibilidad para los sectores e individuos que tienden a obstruir, a racionalizar y a edulcorar la verdadera naturaleza de las relaciones sociales en sociedades en extremo desiguales, como la brasileña.
     
  1. Las violaciones que se verifican en el presente pueden provenir de la concentración de poder en el pasado, ya superada de hecho o legalmente, pero que generó estereotipos y preconceptos en un proceso de concentración de poder simbólico que justifica los atentados, en el presente, a grupos e individuos.
     
  1. Las violaciones de derechos políticos tales como atentados contra la vida, la libertad y la integridad física, contra la libertad de expresión, contra los derechos civiles de etnias, que se dan en los regímenes dictatoriales o autoritarios, provienen justamente de la concentración de poder político típica de estos regímenes y de las tentativas de sus beneficiarios de mantener los privilegios de que disfrutan actuando contra las organizaciones e individuos que procuran revertir esta situación.  Las violaciones de estos derechos en regímenes democráticos son muchas veces una supervivencia  de prácticas de regímenes anteriores que permanecen y se reflejan en el comportamiento de la policía, de las autoridades y de funcionarios del Ejecutivo que se viciaron de aquellas prácticas de autoritarismo y de dictadura.
     
  1. La violencia policial en Brasil contra la mayoría de la población – los pobres y los descendientes de esclavos – es terrible y visualizada y condenada por la prensa de forma puntual, e inadecuadamente por las organizaciones civiles.  Hay, todavía, otras prácticas tan perjudiciales como aquella violencia del punto de vista de los derechos políticos sin embargo poco analizadas desde este ángulo.  Tales prácticas, por ser menos individualizadas, no son menos condenables y terribles, pues sus consecuencias son más abarcativas y también victimizan a aquellos grupos sociales mayoritarios, aunque más vulnerables por su escasez de poder.
     
  1. Estas prácticas antidemocráticas, que violan derechos políticos de naturaleza general, se verifican inclusive en el campo de las políticas públicas.  Cuando el Poder Ejecutivo asume las funciones del Legislativo, como fue el caso de la publicación abusiva de medidas provisorias más allá de lo que permitía la Constitución Federal brasileña o cuando practica una política penitenciaria que degrada a millares de ciudadanos que viven en condiciones infrahumanas, irrespetando la ley, estos son igualmente violaciones de derechos políticos.  La omisión y denegación de justicia completa o marco de acción difusa del Estado en contribuir a la violencia y a la violación de los derechos de los pobres y de los excluidos.
     
  1. La concentración de poder en los medios de comunicación deriva del sistema de concesiones hechas por el poder público, en una versión moderna de la práctica colonial de los sexmos.  Los medios modernos de producción y difusión de la información, como Internet, permiten teóricamente a cualquier individuo producir y divulgar sus ideas.  En la práctica, son las grandes organizaciones empresariales privadas las que dominan el mercado de la información, debido al elevado capital necesario para su instalación y operación, inclusive por causa de la sofisticación técnica de los equipos, al contrario de lo que sucedía en los inicios de la prensa escrita.  Esta concentración lleva a graves violaciones de derechos políticos, a través de la manipulación de la opinión pública, de la influencia indebida sobre el proceso electoral y sobre el ejercicio del gobierno, y muchas veces a través de la difusión de preconceptos y de la defensa de la concentración de poder económico, y de poder de todo orden.
     
  1. Es la concentración de poder económico y político en el género masculino y adulto que se encuentra en la raíz de las violaciones de los derechos civiles y económicos de las mujeres, de los niños, de los viejos y de los homosexuales.  Estas violaciones devienen de actitudes culturales que tienen muchas veces su origen en tradiciones religiosas que colocaban a la mujer, al niño y al homosexual en una situación de inferioridad moral, sexual e intelectual, por determinación divina.
     
  1. Estas tradiciones religiosas fueron legitimadas por el derecho público y privado e incorporadas a los sistemas educativos.  La legislación consagró hasta el siglo XX la inferioridad política de las mujeres al negarles el derecho a votar y de ser electas, mientras, en el campo económico y social, el derecho de familia muchas veces excluía a la mujer de la herencia y atribuía al hombre, como cabeza de la pareja, la gestión económica de la unidad familiar.  El derecho de familia, durante un largo período, permitió a los padres y maridos segregar a las mujeres rebeldes o inconvenientes en conventos y hospicios, lo que contribuía al temor y la sumisión femenina.  Por otro lado, el homosexualismo y la sodomía eran, hasta hace poco, considerados crímenes por la legislación de algunos países, como el ciertos Estados de la Federación americana.
     
  1. La cristalización legal de mecanismos sociales discriminatorios colocó artificialmente a la mujer en una situación social de inferioridad, reforzando en ella la convicción de su inferioridad con relación al hombre y, por lo tanto, creando su connivencia con las violaciones de derechos, inclusive violentas, de las que fue y continúa siendo víctima.  La legislación, las políticas públicas discriminatorias y la connivencia femenina, inclusive surgida del miedo de la violencia, contribuyeron fuertemente a la descalificación profesional, económica y cultural de las mujeres.  Las dificultades de acceso al conocimiento y a la independencia económica y la inexistencia de derechos políticos contribuyeron para tornar innecesaria la educación profesional femenina, para reforzar los estereotipos de inferioridad de género y para perpetuar la concentración de poder en el sexo masculino.
     
  1. Así, quedaba demostrada la corrección de los preceptos religiosos y de las tradiciones que censuraban su inferioridad, justificando la discriminación y hasta los actos de violencia y de violación de derechos contra ellas practicados, inclusive como pretexto de castigar su rebelión injusta contra una situación natural, consagrada por la religión, por la moral, por las buenas costumbres y por la legislación.
     
  1. Los sistemas de violación de los derechos humanos más graves históricamente fueron la esclavitud y el colonialismo, hace poco superados por la humanidad, aunque persistan situaciones residuales importantes en ciertas regiones.  La esclavitud y el colonialismo, fenómenos estrechamente ligados, generaron y cristalizaron estereotipos, preconceptos y visiones del mundo y de la sociedad que se vienen trasmitiendo culturalmente a los que se juzgan descendientes de los ex-señores y de las antiguas elites colonialistas en las ex-metrópolis.  Son estos estereotipos, y naturalmente

13. Los sistemas de violación de derechos humanos más graves históricamente fueron la esclavitud y el colonialismo, hace poco superados por la humanidad, aunque permanezcan situaciones residuales importantes en ciertas regiones.  La esclavitud y el colonialismo, fenómenos estrechamente ligados, generaron y cristalizaron estereotipos, preconceptos y visiones del mundo y de la sociedad que se vienen trasmitiendo culturalmente y que se juzgan descendientes de los ex−señores y de las antiguas elites colonialistas en las ex−metrópolis.  Son estos estereotipos, y naturalmente la defensa de intereses concretos que hasta hoy en día existen, derivados de aquellas situaciones pasadas, que provocan comportamientos en las esferas colectivas e individuales que violan derechos políticos, económicos y sociales, de que son víctimas los Estados que sucedieron a las colonias y los descendientes de los esclavos y nativos. 

14. Apenas después de la creación de las Naciones Unidas ganó un vigor mayor la lucha moderna por la descolonización y contra el racismo.  De 1945 hasta la independencia de Namibia, última gran colonia, o si se prefiere hasta la asunción de Nelson Mandela, en África del Sur, este proceso, a través de la lucha armada o de negociación y concesión, tornó más de cien Estados libres del yugo colonialista, esencialmente racista, cuya base ideológica era la convicción de opresores y oprimidos en cuanto a la inferioridad racial, cultural, moral y política de las civilizaciones sometidas. 

15. Tanto el colonialismo tradicional en las Américas como la expansión imperialista más reciente en África y en Asia tuvieron consecuencias similares para formar el sustrato de violación de derechos humanos individuales, en las más distintas regiones del mundo, en especial en lo que dice respecto al racismo, y de los derechos políticos y económicos de los Estados, víctimas de las presiones y de las agresiones del neo-imperialismo de las estructuras hegemónicas.  Una larga serie de intervenciones armadas de Estados centrales, algunos ex-metrópolis, en ex-colonias han acarreado gravísimas violaciones de derechos de poblaciones civiles ex-coloniales, tales como los episodios de los ataques con agente naranja y Napalm en Vietnam, las torturas empleadas en Argelia y el volumen de bombas lanzadas sobre Vietnam y sobre Irak. 

16. Hace poco más de un siglo fue abolida en Brasil la legislación que, al considerar al esclavo un objeto, permitía la esclavitud, castigaba a los intentaban abolirla o escapar de ella y concentraba así el poder político, económico y social en las manos de los señores blancos.  Como la Abolición no correspondió a la desconcentración del poder económico ni confirió a los hombres y a las mujeres negras la capacidad efectiva de ejercer derechos políticos, la concentración de poder en las manos de los ex−señores permitió que continuase contra los ex−esclavos todo tipo de violación, ahora individual, de derechos. 

17.      La situación de inferioridad económica, desarticulación social y familiar y la subordinación cultural y política de la población de ex−esclavos contribuyó en mantener los estereotipos y preconceptos de una supuesta inferioridad racial innata, que justificaba a los ojos de la población blanca la esclavitud y posteriormente las propias violaciones de derechos y la discriminación racial difusa. 

18.      La conquista colonial, la eventual esclavización o servilismo de los indígenas o nativos, su exterminio y la apropiación violenta de sus tierras provocaron una enorme concentración de poder en manos de los europeos blancos colonizadores, en aquel tiempo y espacio en que la tierra era el principal stock y fuente de poder económico y político.  En el plano jurídico, la concentración de poder por la violencia fue legalizada, así como se legalizaron las violaciones de derechos humanos contra los indígenas o nativos cuando éstos se rebelaban y buscaban desconcentrar Poder.  La legislación y la situación discriminatoria económica, política y cultural contribuyeron a crear los estereotipos que, por su parte, alimentan la discriminación, manteniendo los grupos indígenas en su actual posición de inferioridad y tornando impunes, en la práctica, las violaciones de derechos humanos contra ellos cometidas. 

19.      El antisemitismo actual tiene su origen en la concentración de poder económico, político y social en perjuicio de las comunidades judaicas en el Occidente.  La segregación y las estrategias de supervivencia cultural de las comunidades judaicas, con fundamento en los preceptos bíblicos, la convicción del pueble electo, su dinamismo económico, en especial en el comercio del dinero, prohibido por el Nuevo Testamento, los convirtieron en blanco y víctima de gobernantes e individuos poderosos mientras que el papel de los judíos en la condena de Cristo los hacían despreciables y odiados en el imaginario de la masa inculta cristiana.  Esta concentración de poder fue legitimada por la legislación anti-semita en todo el período de la Inquisición y sobrevivió hasta hace poco en diversos países.  Así, en Europa cristiana y en los imperios coloniales de las metrópolis católicas y retrógradas, los judíos no tenían capacidad política, no podían ejercer plenamente los derechos civiles ni practicar su religión públicamente.  A título de ejemplo, los judíos no podían establecerse en el Brasil colonial y la práctica de su religión, cuando era descubierta, era penada con rigor.  Apenas en 1963, en el concilio Vaticano II, la Iglesia reconoció oficialmente que los judíos no tenían culpa por la muerte de Cristo. 

20.      El clímax del anti-semitismo se dio con el nazismo en Alemania y con los movimientos fascistas en otros países que planeaban y ejecutaban políticas de exterminio total del pueblo judío, a través de su identificación, segregación y liquidación física.  Este episodio hediondo, que vino a denominarse “Holocausto” y en que murieron más de seis millones de judíos, tuvo su centro en una de las sociedades más desarrolladas cultural y económicamente de Occidente, Alemania.  A pesar de los avances en la lucha contra el anti-semitismo, los estereotipos que habían sido consagrados por la legislación hicieron que sobreviviesen hasta hoy los preconceptos difusos y ahora ostensibles contra los judíos en todo Occidente. 

21.      La concentración de poder económico y la urbanización, en especial a partir de la Revolución Industrial, dio origen a las luchas sindicales, políticas y civiles por su desconcentración.  La reacción de los beneficiarios de esta concentración contra aquellos movimientos llevó a notables violaciones de derechos humanos a través de la opresión económica y política de los trabajadores.  Inclusive, la lucha de los trabajadores resultó en la creación gradual de una amplia legislación social y económica de reglamentación del trabajo y de su remuneración que permitió superar las condiciones más deplorables producto de la concentración de poder, tales como el trabajo bruto femenino, inclusive durante el embarazo, el trabajo infantil, las condiciones insalubres y letales de trabajo, la jornada de trabajo sin límites, etc. 

22.      En el caso específico del sector agrícola, la concentración de poder económico en ciertos grupos sociales, como los latifundistas, depende, para ser mantenida, de la violación permanente de los derechos de los trabajadores rurales, no-propietarios, con eventuales casos más graves por sus dimensiones como regularmente ha ocurrido en diversas regiones de Brasil, en la medida en que las víctimas inician una lucha más organizada y eficaz por la desconcentración. 

23.      A partir de los gobiernos de Reagan en los Estados Unidos y de Thatcher en Inglaterra, se expandió y se volvió casi hegemónica la idea de que el aumento de la competitividad y de la eficiencia de las empresas y la reducción del desempleo dependerían de la modernización del mercado de trabajo.  Esta modernización se haría por la revisión de la legislación laboral, para tornarla más flexible, lo que en la práctica corresponde a la revocación de los derechos sociales conquistados gracias a aquella larga y muchas veces sangrienta lucha.  En los países en que se verificó la revocación más o menos completa de la legislación de protección al trabajador se ha dado la disminución de la masa salarial en la renta nacional y, por lo tanto, aumentado la concentración de renta y de riqueza a favor de los que detentan del capital.  Esta revocación o flexibilización de los derechos sociales corresponde a una violación de derechos humanos económicos y sociales. 

24.      Las situaciones ejemplares arriba descriptas, a pesar de haber sido abordadas en forma sucinta, permiten percibir el mecanismo común de perpetuación de las violaciones de derechos humanos.  La concentración de poder de cualquier tipo, a veces simultánea, en varias esferas e interdependiente, consagrada por la legislación, contra ciertos grupos de la población, reforzaron históricamente su situación de inferioridad y desposeimiento y, por lo tanto, las diferencias entre individuos y grupos sociales.  Se crearon así los estereotipos que contribuyen para justificar y perpetuar la discriminación y la concentración de poder, inclusive en el imaginario de los propios oprimidos, y a sancionar las violaciones de los derechos de estos grupos y la impunidad de los violadores. 

25.      La violación de los derechos humanos no es, por lo tanto, apenas una cuestión de educación o de cultura de las poblaciones, como lo comprueba el caso de la Alemania nazi, sino que resulta de tentativas de crear, aumentan o mantener situaciones de privilegio que la concentración de poder permite a sus beneficiarios usufructuar. 

26.      En el pasado y aún en el presente la legislación consagró situaciones discriminatorias por la simple razón de que la propia concentración de poder político hacía que los legisladores fuesen, en su mayoría, representantes de los grupos que concentraban el poder económico y social.  Los beneficiarios de la concentración de poder traducen en las normas y en las instituciones que, en su conjunto, constituyen el Estado estas situaciones de tal forma que la ley y el Estado pasan a contribuir en la concentración de poder, la cual, dada la situación inicial de extraordinarias disparidades, tiene a acentuarse en perjuicio de los grupos oprimidos y victimados – a pesar de que individuos aislados puedan ascender socialmente y escapar de esa situación, lo que es utilizado como prueba por las teorías de movilidad social y de educación como solución.  Por otro lado, los que estuvieron encargados de implementar tal legislación fueron y continúan siendo igualmente elegidos por el proceso político en que los beneficiarios de la concentración de poder tiene una gran o prevaleciente influencia a través de varios mecanismos de este mismo proceso. 

27.      Siempre que parte de la concepción, aunque implícita, de que los fundamentos de la organización política, económica y social de la sociedad moderna son correctos, la acción de las ONGs tiene una naturaleza idealista, individualista y asistencial.  En esta visión de la sociedad, los abusos y las violaciones provendrían de acciones de individuos o del Estado, que deberían ser corregidas y prevenidas en especial por la acción pedagógica, de efectos a largo plazo, de la educación para modificar las mentalidades de los individuos y por la presión política y social a favor de las poblaciones y víctimas individuales de atentados. 

28.      La acción altamente loable de las ONGs en defensa de casos individuales tiene una naturaleza micro-política y no alcanza el cierne del problema, donde las violaciones se generan de forma permanente y más rápida que las soluciones.  Por otro lado, al no enfrentar los mecanismos de concentración de poder, su acción corre el riesgo de disfrazar la existencia de estos mecanismos y de desviar esfuerzos que podrían estar siendo utilizados en su reversión. 

29.      La contraposición entre el Estado – malo, actor y fuente de violaciones – y la sociedad civil – buena, generosa e inocente – ignora que, si la ley y el Estado reflejan la concentración de poder y la refuerzan, la concentración de poder y las violaciones que necesariamente provoca se originan en la propia sociedad civil.  En realidad, solamente la intervención colectiva de la comunidad, a través de la legislación y del poder de coerción del Estado, puede desencadenar mecanismos de desconcentración del poder.  Solamente desmontando los mecanismos de concentración de poder y sustituyéndolos por mecanismos de desconcentración, se podría actuar con eficacia para modificar el sustrato general de donde brotan las violaciones.  Esta tarea requiere la modificación de la legislación y de la estructura del Estado, que debe ser, paradójicamente, reforzada para esta finalidad. 

30.      Así, la lucha actual por los derechos humanos debe abarcar el aspecto micro y valiente de combate a las violaciones, de reivindicación de reparaciones a las víctimas y de castigo de autores y, paralelamente, la lucha por políticas públicas de desconcentración de poder en las diversas esferas. 

Neo-liberalismo y violaciones 

31.      Las doctrinas liberales inglesas de Bentham, Locke y adam Smith fueron formuladas en una sociedad y una época con características muy diferentes de las modernas sociedades industriales, urbanas y altamente tecnológicas.  En aquella época y sociedad estas doctrinas y políticas significaban un avance importantísimo, tanto en la esfera económica, como en la política.  De cierta forma, el neoliberalismo intenta revivir, en especial en el campo económico, la visión, la doctrina y la práctica liberal, de aquello que se conoció como la teoría económica clásica, olvidando las lecciones de la Gran Depresión.  Da ahí su denominación: neoliberalismo, donde el neo en realidad no tiene nada de nuevo y más bien significa una vuelta a lo antiguo.  Es la resurrección de doctrinas muertas, antiguas e inadecuadas a los tiempos modernos, del punto de vista económico pero también en especial cuando se verifican sus efectos sobre los derechos humanos. 

32.      Las políticas neoliberales tienden a agravar las violaciones de derechos humanos, de todo tipo y así las tres generaciones de derechos humanos han sido igualmente afectadas por los efectos perversos de estas políticas. 

33.      La premisa implícita del neo-liberalismo es que los mercados de bienes, de servicios, de capital y de trabajo son caracterizados por la libre competencia, esto es, que las unidades que de ellos participan son numerosas, de capacidad similar, con acceso libre al conocimiento, en resumen, que ninguna unidad puede influir sobre los precios en su propio beneficio.  Así, el neoliberalismo considera que el libre juego de las fuerzas de mercado es la mejor forma para alcanzar la mejor utilización de recursos, la mayor productividad, la mayor producción, la mejor distribución de renta, el más alto nivel de bienestar y el progreso tecnológico más acelerado. 

34.      En consecuencia, el neoliberalismo propugna, con energía, que el Estado sea reducida al máximo, que la actividad económica sea reglamentada lo más posible, que el Estado interfiera el mínimo en la actividad económica y, en especial, que no desarrolle directamente ninguna actividad económica.  Las políticas neoliberales económicas, con su énfasis en la desregulación, en la revisión de los derechos laborales, en reformas fiscales y otras con fortísimo viso pro-empresa, libera fuerzas de mercado que, en situaciones iniciales de gran disparidad entre individuos y grupos sociales, tienen a agr4avar rápidamente la concentración de renta y de poder existente en las sociedades que adoptasen dichas políticas.  Mientras las violaciones puntuales son llevadas, correctamente, a juicio a las Comisiones y Cortes de Derechos Humanos, estas políticas cuyo alcance es mucho más profundo y nefasto, son objeto de elogio. 

35.      En el campo político, el neoliberalismo considera que la democracia liberal es la mejor forma de gobierno, pues en ella los ciudadanos, a ejemplo de lo que ocurre con los agentes en la esfera económica, tiene poder político igual o similar, grado de información similar sobre los temas en disputa, sin capacidad de influir significativamente sobre el proceso y que, como en el mercado, el libre juego político produce las mejores y más justas políticas que promueven, por lo tanto, el bien general.  El neoliberalismo, en su forma política, al debilitar el Estado y al no reconocer la influencia del poder económico y de los medios de comunicación en el proceso político, dificulta la sustitución de los mecanismos legales de concentración de poder por instrumentos de desconcentración, y por el contrario, torna aún más violento el proceso de concentración que por su parte genera las violaciones de derechos. 

36.      A nivel internacional, las políticas neoliberales, tales como el libre cambio, el libre movimiento de capitales, la desregulación y la apertura comercial, asocian los grupos que concentran el poder en los Estados de la periferia a los que lo concentran en los Estados que están en el centro del sistema internacional, aceleran el proceso de concentración de poder en los niveles nacional y mundial y amplían el ambiente favorable a la violación de derechos humanos en la periferia. 

37.      Las articulaciones entre grupos internos y externos en la ejecución de políticas neoliberales provocan una creciente transferencia de recursos de la periferia para el centro del sistema y agravan las estructuras oligopólicas en la economía y en la política dentro del país periférico y en los países centrales.  De esta manera, dificultan el desarrollo económico y la desconcentración de renta, al general desempleo, exclusión, marginalidad y violencia en los Estados centrales, pero especialmente y en grado mucho mayor en las megalópolis periféricas que se expanden desordenada y miserablemente.  En la periferia, millones de seres humanos han sido súbitamente afectados por los resultados de esas políticas, no en razón de alguna incomprensión de sus gobiernos (ya que estos se esforzaron al máximo en la aplicación de estas políticas neoliberales) o de males inherentes a las sociedades nativas que, si de algo fueron culpables fue de creer ingenuamente en los nuevos mitos centrales: la globalización y la paz.  Las políticas neoliberales han sido la causa de las más graves violaciones de derechos económicos y sociales, y en seguida, políticos, al crear las condiciones para la eventual reedición del autoritarismo siempre latente en la periferia. 

Violaciones de derechos y políticas públicas 

38.      Las estrategias de promoción y defensa de los derechos humanos que priorizan la educación y el cambio de mentalidades y la defensa de víctimas individuales no alcanzan el centro de la cuestión, que es la desigualdad de poder consagrada por la legislación y por el imaginario colectivo. 

39.      A medida que se tiene un éxito mayo o menos en el castigo de las infracciones específicas a los derechos humanos, lo que es loable e importantísimo, es indispensable paralelamente actuar sobre los mecanismos que concentran poder y que se encuentran corporizados en políticas públicas y en sus instrumentos de elaboración, ejecución y sanción judicial.  Las políticas públicas se realizan esencialmente a través de la elaboración, ejecución y sanción de normas jurídicas y de asignación de recursos, y se configuran como determinaciones de la comunidad, a través del Estado, APRA el conjunto de la sociedad sobre los comportamientos que son legítimos y correctos. 

40.      Cada política puede en sí misma concentrar o desconcentrar poder con relación a los grupos  beneficiarios y a las víctimas de esta concentración.  A título de ejemplo, un código de tránsito puede concentrar poder (y privilegios) de los propietarios de automóviles o desconcentrarlo, beneficiando los segmentos de la población no-propietarios de vehículos, los peatones, en general las principales víctimas de los accidentes, y mayoría absoluta de la población.  Es necesario enfatizar que la misma situación se repite en todas las áreas, desde la legislación bancaria hasta la educacional, donde los dispositivos legales pueden contribuir y muchas veces contribuyen en reforzar los estereotipos y preconceptos. 

41.      De esta forma, es en el examen y debate exhaustivo de políticas públicas, de su elaboración y ejecución, que se encuentran las oportunidades para promover la desconcentración de poder.  Es, por lo tanto, en la arena política más amplia y colectiva que la lucha más eficaz por los derechos humanos puede triunfar de hecho, esto es, puede eliminar las causas más profundas de las violaciones. 

42.      Así, de la misma forma que en la lucha por la preservación del medio ambiente y sus múltiples aspectos se crearon mecanismos legales de evaluación de proyectos para verificar, antes de ser implementados, su impacto ambiental, sería adecuado y posible establecer que las políticas públicas deberían estar sometidas a la evaluación de sus impactos sobre los derechos humanos al ser formuladas y antes de ser implementadas. 

43.      Los derechos humanos, políticos, económicos, culturales y sociales tienen que tener en la escala ética un valor más elevado del que tienen los derechos de preservación de la fauna y de la flora eventualmente amenazadas por proyectos humanos.  Por esta razón debería ser obligatorio para el Ejecutivo presentar informes de evaluación de impacto sobre los derechos humanos, en sus diversos aspectos, de las distintas políticas públicas que propone, correspondiendo al Congreso y a la sociedad debatir sobre tales evaluaciones. 

44.      Solamente el análisis criterioso de cada política pública por parte de la sociedad y por sus representantes legítimamente electos para ello, puede llegar a favorecer la adopción de políticas públicas que desconcentren poder de todo tipo y que contribuyan así de forma efectiva en la promoción de la defensa de los derechos humanos. 

45.        Los mecanismos de concentración de poder político y económico (y por lo tanto las violaciones de derechos humanos que acarrea la defensa de de la concentración) están profundamente ligados a los temas de empleo y de distribución de la renta y, por lo tanto, a las características de las tecnologías utilizadas en la sociedad y a la política tecnológica del Estado, cuestiones en general dejadas de lado por los análisis sociales y económicos que juzgan a la tecnología como neutra y al progreso tecnológico como siempre positivo. LA ONDA® digital.

Traducido para LA ONDA digital por Cristina Iriarte

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