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Cónclave para elegir al nuevo Papa
por Carlos Zapiola
Desde
el 18 de abril se reunirá en el Vaticano el Cónclave de Cardenales para
elegir al nuevo Papa.
Demasiada literatura al respecto se maneja como para que le cuente algo
más que escuetamente que es esa reunión, cuántos cardenales hay y si
Uruguay está o no representado por un prelado.
Cada Cardenal debe tener asignada una iglesia de Roma a su cargo. He
aquí los artículos más significativos del Código de Derecho Canónico,
promulgado por Juan Pablo II en 1983, sobre los cardenales de la Santa
Iglesia Romana, a quienes les queda asignada una iglesia de la ciudad de
Roma:
349 - Los cardenales de la Santa Iglesia Romana constituyen un Colegio
peculiar, al que compete proveer a la elección del Romano Pontífice,
según la norma del Derecho peculiar; asimismo, los cardenales asisten al
Romano Pontífice tanto colegialmente, cuando son convocados para tratar
juntos cuestiones de más importancia, como personalmente, mediante los
distintos oficios que desempeñan ayudando sobre todo al Papa en su
gobierno cotidiano de la Iglesia universal.
350 - § 1. El Colegio cardenalicio se divide en tres órdenes: el
episcopal –al que pertenecen los cardenales a quienes el Romano
Pontífice asigna como título una iglesia suburbicaria, así como los
Patriarcas orientales adscritos al
Colegio cardenalicio–, el presbiteral y el diaconal.
2. A cada cardenal del orden presbiteral y diaconal el Romano Pontífice
asigna un título o diaconía de la urbe.
§ 3. Los Patriarcas orientales que forman parte del Colegio de los
cardenales tienen como título su sede patriarcal.
El cardenal Decano ostenta como título la diócesis de Ostia, a la vez
que la otra iglesia.
§ 5. Respetando la prioridad de orden y de promoción, mediante opción
hecha en Consistorio y aprobada por el Sumo Pontífice, los cardenales
del orden presbiteral pueden acceder a otro título y los del orden
diaconal a otra diaconía, y, después de un decenio completo en el orden
diaconal, pueden también acceder al orden presbiteral.
§ 6. El cardenal del orden diaconal que accede por opción al orden
presbiteral precede a los demás cardenales presbíteros elevados al
cardenalato después de él.
351 - § 1. Para ser promovidos a cardenales, el Romano Pontífice elige
libremente entre aquellos varones que hayan recibido al menos el
presbiterado y que destaquen notablemente por su doctrina, costumbres,
piedad y prudencia en la gestión de asuntos; pero los que aún no son
obispos deben recibir la consagración episcopal.
§ 2. Los cardenales son creados por Decreto del Romano Pontífice, que se
hace público en presencia del Colegio cardenalicio; a partir del momento
de la publicación tienen los deberes y derechos determinados por la ley.
§ 3. Sin embargo, quien ha sido promovido a la dignidad cardenalicia,
anunciando el Romano Pontífice su creación pero reservándose su nombre
in pectore, no tiene entretanto ninguno de los deberes o derechos de los
cardenales; adquiere esos deberes y esos derechos cuando el Romano
Pontífice haga público su nombre, pero, a efectos de precedencia, se
atiende al día en el que su nombre fue reservado in pectore.
352 - § 1. El Decano preside el Colegio cardenalicio y, cuando está
impedido, hace sus veces el Subdecano; sin embargo, ni el Decano ni el
Subdecano tienen potestad alguna de régimen sobre los demás cardenales,
sino que se les considera como primero entre sus iguales.
§ 2. Al quedar vacante el oficio de Decano, los cardenales que tienen en
título una iglesia suburbicaria, y sólo ellos, bajo la presidencia del
Subdecano, si está presente, o del más antiguo de ellos, deben elegir
uno dentro del grupo que sea Decano del Colegio; presentarán su nombre
al Romano Pontífice, a quien compete aprobar al elegido.
§ 3. De la misma manera establecida en el § 2, bajo la presidencia del
Decano se elige el Subdecano; también compete al Romano Pontífice
aprobar la elección del Subdecano.
§ 4. El Decano y el Subdecano, si no tuvieren domicilio en la urbe, lo
adquirirán en la misma.
Los cardenales ayudan todos ellos colegialmente al Pastor supremo de la
Iglesia, sobre todo en los Consistorios, en los que se reúnen por
mandato del Romano Pontífice y bajo su presidencia; hay Consistorios
ordinarios y extraordinarios.
§ 2. Al Consistorio ordinario se convoca al menos a todos los cardenales
presentes en la urbe, para consultarles sobre algunas cuestiones graves,
pero que se presentan sin embargo más comúnmente, o para realizar
ciertos actos de máxima solemnidad.
§ 3. Al Consistorio extraordinario, que se celebra cuando lo aconsejan
especiales necesidades de la Iglesia o la gravedad de los asuntos que
han de tratarse, se convoca a todos los cardenales.
§ 4. Sólo el Consistorio ordinario en el que se celebran ciertas
solemnidades puede ser público, es decir, cuando, además de los
cardenales, son admitidos prelados, representantes diplomáticos de las
sociedades civiles y otros invitados al acto.
354 - A los Padres cardenales que están al frente de dicasterios u otros
institutos permanentes de la Curia Romana y de la Ciudad del Vaticano se
les ruega que, al cumplir setenta y cinco años de edad, presenten la
renuncia de su oficio al Romano Pontífice, el cual proveerá, teniendo en
cuenta todas las circunstancias.
355 - § 1. Corresponde al cardenal Decano ordenar de obispo a quien ha
sido elegido Romano Pontífice, si el elegido careciera de esa
ordenación; en caso de estar impedido el Decano, compete este derecho al
Subdecano, e impedido éste, al cardenal más antiguo del orden episcopal.
§ 2. El cardenal Protodiácono anuncia al pueblo el nombre del nuevo Sumo
Pontífice elegido; y asimismo, en representación del Romano Pontífice,
impone el palio a los Metropolitanos o lo entrega a sus procuradores.
356 - Los cardenales tienen el deber de cooperar diligentemente con el
Romano Pontífice; por tanto, los cardenales que desempeñen cualquier
oficio en la Curia y no sean obispos diocesanos, están obligados a
residir en la urbe, los cardenales a quienes se ha confiado una diócesis
en calidad de obispo diocesano, han de acudir a Roma cuantas veces sean
convocados por el Romano Pontífice.
357 - § 1. Los cardenales a quienes se ha asignado como título una
iglesia suburbicaria o una en la urbe, una vez que hayan tomado posesión
de la misma, han de promover el bien de esas diócesis e iglesias con su
consejo y patrocinio, pero no gozan de potestad alguna de régimen sobre
ellas, y de ningún modo deben inmiscuirse en lo que se refiere a la
administración de sus bienes, disciplina o servicio de las iglesias.
§ 2. Por lo que se refiere a su propia persona, los cardenales que se
encuentran fuera de Roma y de la propia diócesis están exentos de la
potestad de régimen del obispo de la diócesis en la que se hallan.
358 - Al cardenal a quien el Romano Pontífice encomienda el encargo de
que le represente en alguna celebración solemne o reunión como Legatus a
latere, es decir, como si fuera él mismo, y también a aquel a quien
encarga el cumplimiento de una determinada tarea pastoral como enviado
especial suyo, compete únicamente aquello que el mismo Romano Pontífice
le haya encargado.
359 - Al quedar vacante la Sede Apostólica, el Colegio cardenalicio sólo
tiene en la Iglesia aquella potestad que se le atribuye en la ley
peculiar.
Los cardenales, surgidos de los presbíteros de los 25 títulos o iglesias
cuasiparroquiales de Roma, de los 7 originales (ahora 14) diáconos
regionales y 6 diáconos palatinos, y de los 7 (en el siglo XII, 6)
obispos suburbicarios, fueron consejeros y colaboradores del Papa. A
partir del año 1150 formaron el Colegio cardenalicio con un Decano, que
es el obispo de Ostia, y un Camarlengo en calidad de administrador de
los bienes. Desde el año 1059 son electores exclusivos del Papa.
En el siglo XII se comenzaron a nombrar cardenales también a los
prelados que residían fuera de Roma. Desde el siglo XII, preceden a los
obispos y arzobispos; desde el siglo XV también a los Patriarcas (Bula
Non mediocri, de Eugenio IV, año 1439); y, aun siendo simples
sacerdotes, tienen voto en los Concilios. El número de los cardenales,
en los siglos XIII-XV, ordinariamente no superior a 30, fue fijado por
Sixto V en 70: 6 cardenales obispos, 50 cardenales presbíteros, 14
cardenales diáconos (Constitución Postquam verus, del 3 de diciembre de
1586). En el Consistorio secreto del 15 de diciembre de 1958, Juan XXIII
derogó el número de cardenales establecido por Sixto V y confirmado por
el Código de Derecho Canónico de 1917. También Juan XXIII, con el Motu
Proprio Cum gravissima, del 15 de abril de 1962, estableció que todos
los cardenales fueran honrados con la dignidad episcopal.
Pablo VI, con el Motu Proprio Ad Purpuratorum Patrum, del 11 de febrero
de 1965, determinó el lugar de los Patriarcas Orientales en el Colegio
cardenalicio.
El mismo Sumo Pontífice, con el Motu Proprio Ingravescentem aetatem, del
21 de noviembre de 1970, dispuso que, con el cumplimiento de los 80 años
de edad, los cardenales: cesan de ser miembros de los Dicasterios de la
Curia romana y de todos los organismos permanentes de la Santa Sede y
del Estado de la Ciudad del Vaticano; y pierden el derecho de elegir al
Romano Pontífice y, por ende, también el derecho de entrar en Cónclave.
En el Consistorio secreto del 5 de noviembre de 1973, el mismo Pablo VI
estableció que el número máximo de cardenales que tienen la facultad de
elegir al Romano Pontífice se fijara en 120. Juan Pablo II, en la
Constitución Apostólica Universi Dominici gregis, del 22 de febrero de
1996, ha reiterado dichas disposiciones.
Los cardenales pertenecen a las distintas Congregaciones romanas: se les
considera Príncipes de la sangre –«Recibid el birrete rojo, les dice el
Papa en el momento de crearlos cardenales, como signo de la dignidad
cardenalicia, para mostrar que sois capaces de estar dispuestos a
comportaros con fortaleza hasta el derramamiento de la sangre, para el
crecimiento de la fe cristiana»–, con el título de Eminencia; los que
residan en Roma, incluso fuera de la Ciudad del Vaticano, son ciudadanos
de la misma a todos los efectos.
Uruguay contó con un solo cardenal en su historia.
Antonio María Barbieri, pionero en eso de utilizar la radio en su época
para evangelizar. Luego no hubo otro, y las razones de elección o no de
uno de ellos ya vimos que depende del Papa de turno.
A los cardenales
actuales les está prohibido negociar, mientras el Pontífice vive
y sin haberlo consultado sobre la elección de su sucesor,
prometer votos o tomar decisiones en ese "sentido en reuniones
privadas" , reza el actual reglamento.
Otro cambio
significativo en las reglas del cónclave se produjo en 1903,
tras la muerte de León XIII estaba por ser elegido su secretario
de Estado, Rampolla del Tindaro, pero el emperador de Austria
ejerció su antiguo derecho de veto. Los electores designaron
entonces a Juan Sarto, Pío X, el mismo Papa que en 1904 en un
documento impuso no aceptar jamás en el futuro veto alguno.
Esta es la historia
de por qué otra vez se reúne el cónclave y nombrará al nuevo
Papa que regirá la Iglesia por el tiempo que dure su vida o
hasta una renuncia que es posible pero para nada costumbre en la
misma. En
la actualidad, al parecer Juan Pablo II no ha nombrado el
cardenal in pectore. LA
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