Presione aqui para ver el pronóstico meteorológico de Montevideo

La Constitución y el agua
por el Dr. Amilcar A. Vasconcellos

La Reforma Constitucional, relativa a la materia del agua, fue aprobada por el sesenta y cuatro por ciento de los ciudadanos, en la jornada cívica cumplida el 31 de octubre del año 2004.

Su vigencia fue proclamada por la Corte Electoral, como establece la propia Carta Magna, para los casos de salir aprobada la enmienda. Es, así, que el artículo 47, en su nueva redacción establece que: “El agua es un recurso esencial para la vida. El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento, constituyen derechos humanos fundamentales”.

Luego la norma mencionada establece otra serie de preceptos, en torno, a “la política nacional de Aguas y Saneamiento”. Prosigue, ordenando que todas las “aguas superficiales, así como las subterráneas, con excepción de las pluviales”, forman parte del dominio público estatal.

Volviendo a un concepto jurídico, que existió en nuestro país, plasmado en la Ley Nº 13.737, promulgada el 9 de enero de 1969, que en su artículo 260, establecía: “Las aguas que satisfagan, o sean susceptibles de satisfacer necesidades de carácter colectivo, son del dominio público”.

Durante la dictadura militar, al aprobarse el Código de Aguas esta disposición fue derogada. No obstante, ahora, por vía constitucional el mismo o similar concepto, vuelve a estar vigente.

Conviene aclararlo, informando, para que no existan confusiones sobre un tema que, a esta altura y politización mediante, las tiene y por demás.

El tercer numeral del artículo 47, es el que más se discute y ha generado, la emisión del Decreto Nº 157/2005, de 20 de mayo de 2005, y con éste se ha provocado la reacción del sistema político, mediante una interpelación al Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Arquitecto Mariano Arana.

Pues, esta parte de la reforma, dispone que “El servicio público de saneamiento y el servicio público de abastecimiento de agua para el consumo humano serán prestados exclusiva y directamente por personas jurídicas estatales”. Esta situación es la que ha generado mayores debates, controversias y opiniones jurídicas diversas.

Se ha hablado de la retroactividad o no de la norma, de su aplicación inmediata y de sus consecuencias para el futuro. Debe reconocerse que es un tema complejo, en virtud que había contratos de concesiones que estaban a la fecha de aprobación de la reforma, con plazos vigentes.

Y que además, el tránsito de un servicio, prestado en régimen de permiso o concesión, según el caso, requiere para su traspaso al órgano estatal, una serie de operaciones jurídicas, contables, técnicas y materiales, que insumen un tiempo prudencial y una actividad importante.

El referido decreto establece en su artículo primero, una solución, al disponer que:“Las personas jurídicas no estatales que tengan la calidad de prestatarios del servicio público de saneamiento o del servicio público de abastecimiento de agua para el consumo humano, en virtud de contratos celebrado con anterioridad al 31 de octubre de 2004, continuarán suministrando dichas prestaciones hasta el vencimiento del plazo originalmente pactado, sin perjuicio de las acciones que puedan corresponder en caso de incumplimiento, rigiéndose en un todo por los términos del respectivo contrato”.

Y, en seguida, comete a la autoridad competente, la adopción de las medidas “conducentes a asumir en forma directa y exclusiva la prestación” de los referidos servicios de agua y saneamiento, que hasta el presente “estén siendo suministrado por prestadores no estatales sin plazo contractual o con carácter precario”.

Dentro de las posibles interpretaciones - al no haberse optado por la vía legislativa - la adoptada contempla los intereses de la sociedad, que el Estado no sufra perjuicios, y que se pueda cumplir con la norma constitucional, pasando en forma ordenada los servicios que están fuera del ámbito estatal al ente público competente.

LA ONDA® DIGITAL


Contáctenos

Archivo

Números anteriores

Reportajes

Documentos

Recetas de Cocina

Marquesinas


Un portal para y por uruguayos
URUGUAY.COM

© Copyright 
Revista
LA ONDA digital