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está en su cargo por el compromiso del 4,5% para la educación
Los números que habrá que recordar del presupuesto para la enseñanza

Los números que habrá que recordar
del presupuesto para la enseñanza

Diferencias global para todo el período, entre la propuesta
original y la ingresada supera los U$S 200 millones

Ante las diversas versiones relativas a los recursos destinados a la Enseñanza, se realizó un estudio comparativo, que facilita la comprensión de los logros alcanzados en el texto definitivo. En este trabajo queda demostrado que hubo una mejoría sustancial en la redacción final del presupuesto. 

La propuesta original redactada por el Ministerio de Economía en el artículo 385 establecía: 

Artículo 385.- El Poder Ejecutivo incrementará anualmente los créditos presupuestales asignados a la Administración Nacional de Enseñanza Pública y a la Universidad de la República en una proporción equivalente a la que registren los ingresos del Gobierno Central por encima de las proyecciones que al respecto se incluyen en las planillas que se adjuntan a la presente Ley. 

Asimismo, a partir de la Ley de Rendición de Cuentas correspondiente

al Ejercicio 2005, se incluirá anualmente una partida equivalente a un monto de hasta U$S 10:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América diez millones) destinada a financiar proyectos de inversión que ejecutarán la Administración Nacional de Enseñanza Pública y la Universidad de la República. Las magnitudes de las partidas anuales serán definidas por las Leyes de Rendición de Cuentas correspondientes a los Ejercicios 2005 a 2008 en función de la evolución del nivel de actividad económica. La presentación de dichas Leyes incluirá una evaluación acerca de los avances que registren los proyectos referidos. 

El artículo final, que pasó a ser el 386, quedó redactado de la siguiente manera (se marcan en negrita las modificaciones): Artículo 386.- A los efectos de contribuir a asegurar la asignación de un volumen de recursos equivalente al 4,5% (cuatro con cinco por ciento) del producto bruto interno con destino a la educación pública:

A)    El Poder Ejecutivo incrementará anualmente los créditos presupuestales asignados a la Administración Nacional de Educación Pública y a la Universidad de la República en una proporción equivalente a la que registren los ingresos del Gobierno Central por encima de las proyecciones que al respecto se incluyen en las planillas que se adjuntan a la presente Ley;

B)    Asimismo, a partir de la Ley de Rendición de Cuentas correspondiente al Ejercicio 2005, se incluirá anualmente una partida equivalente a un monto  de al menos U$S 20:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América veinte millones) destinada a financiar proyectos de inversión que ejecutarán la Administración Nacional de Educación Pública y la Universidad de la República. Las magnitudes de las partidas anuales serán definidas por las Leyes de Rendición de Cuentas correspondientes a los Ejercicios 2005 a 2009 en función de la evolución del nivel de actividad económica. La presentación de dichas leyes incluirá una evaluación acerca de los avances que registren los proyectos referidos. Las modificaciones dejan establecido.

Aseguran la asignación del 4,5% del PBI a la educación pública 

1)     Asegura una partida piso de U$S 20 millones anuales frente a un máximo de U$S 10 millones en la primera redacción 

2)     Cabe consignar que el artículo 386 tiene un inciso A que establece un incremento vía aumento de la recaudación para completar el 4,5% en forma imperativa ( estaba redactado condicional en la redacción original) 

3) En el crédito total por inciso en el proyecto original, establecía para el año 2009 un incremento acumulado para la ANEP más la UDELAR de $ 4.597 millones, mientras que en proyecto ingresado al Parlamento el incremento se eleva a la cifra de $ 5.655 millones, por lo cual la diferencia se ubica en $ 1.058 millones equivalente a U$S 40 millones  (cotizado a $26,42.-).  Diferencias igualmente significativas se registran en los años 2006 al 2008. 

La diferencia
La diferencia entre la propuesta inicial y la ingresada al Parlamento para el año 2009, es como piso superior a los U$S 50 millones y el compromiso para incrementar dichos recursos a los efectos de alcanzar el 4,5% del PBI es imperativo. Es similar la situación para los años restantes. 

En consecuencia la diferencia global para todo el período (5 años) entre la propuesta original y la ingresada supera los U$S 200 millones.

Se adjuntan los cuadros de crédito total por inciso extraídos de las exposiciones de motivos respectivas. 

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