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El ministro Brovetto reveló que
está en su cargo por el compromiso del 4,5% para la
educación |
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Los números que habrá que recordar del presupuesto para la
enseñanza |
Los números que habrá que recordar
del presupuesto para la enseñanza
Diferencias global
para todo el período, entre la propuesta
original y la ingresada supera los U$S 200 millones
Ante las diversas versiones
relativas a los recursos destinados a la Enseñanza, se realizó
un estudio comparativo, que facilita la comprensión de los
logros alcanzados en el texto definitivo. En este trabajo queda
demostrado que hubo una mejoría sustancial en la redacción final
del presupuesto.
La propuesta original redactada
por el Ministerio de Economía en el artículo 385 establecía:
Artículo 385.-
El Poder Ejecutivo incrementará anualmente los créditos
presupuestales asignados a la Administración Nacional de
Enseñanza Pública y a la Universidad de la República en una
proporción equivalente a la que registren los ingresos del
Gobierno Central por encima de las proyecciones que al respecto
se incluyen en las planillas que se adjuntan a la presente Ley.
Asimismo, a partir de la Ley de
Rendición de Cuentas correspondiente
al Ejercicio 2005, se incluirá
anualmente una partida equivalente a un monto de hasta U$S
10:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América diez
millones) destinada a financiar proyectos de inversión que
ejecutarán la Administración Nacional de Enseñanza Pública y la
Universidad de la República. Las magnitudes de las partidas
anuales serán definidas por las Leyes de Rendición de Cuentas
correspondientes a los Ejercicios 2005 a 2008 en función de la
evolución del nivel de actividad económica. La presentación de
dichas Leyes incluirá una evaluación acerca de los avances que
registren los proyectos referidos.
El artículo final, que pasó a ser
el 386, quedó redactado de la siguiente manera (se marcan en
negrita las modificaciones): Artículo 386.- A los efectos
de contribuir a asegurar la asignación de un volumen de recursos
equivalente al 4,5% (cuatro con cinco por ciento) del producto
bruto interno con destino a la educación pública:
A)
El
Poder Ejecutivo incrementará anualmente los créditos
presupuestales asignados a la Administración Nacional de
Educación Pública y a la Universidad de la República en una
proporción equivalente a la que registren los ingresos del
Gobierno Central por encima de las proyecciones que al respecto
se incluyen en las planillas que se adjuntan a la presente Ley;
B)
Asimismo,
a partir de la Ley de Rendición de Cuentas correspondiente al
Ejercicio 2005, se incluirá anualmente una partida
equivalente a un monto de al menos U$S 20:000.000 (dólares de
los Estados Unidos de América veinte millones) destinada a
financiar proyectos de inversión que ejecutarán la
Administración Nacional de Educación Pública y la Universidad de
la República. Las magnitudes de las partidas anuales serán
definidas por las Leyes de Rendición de Cuentas correspondientes
a los Ejercicios 2005 a 2009 en función de la evolución
del nivel de actividad económica. La presentación de dichas
leyes incluirá una evaluación acerca de los avances que
registren los proyectos referidos.
Las modificaciones dejan establecido.
Aseguran la asignación del 4,5%
del PBI a la educación pública
1)
Asegura una partida piso de U$S 20
millones anuales frente a un máximo de U$S 10 millones en la
primera redacción
2)
Cabe consignar que el artículo 386
tiene un inciso A que establece un incremento vía aumento de la
recaudación para completar el 4,5% en forma imperativa ( estaba
redactado condicional en la redacción original)
3) En el crédito total por inciso
en el proyecto original, establecía para el año 2009 un
incremento acumulado para la ANEP más la UDELAR de $ 4.597
millones, mientras que en proyecto ingresado al Parlamento el
incremento se eleva a la cifra de $ 5.655 millones, por lo cual
la diferencia se ubica en $ 1.058 millones equivalente a U$S 40
millones (cotizado a $26,42.-). Diferencias igualmente
significativas se registran en los años 2006 al 2008.
La diferencia
La diferencia entre la propuesta inicial y la ingresada al
Parlamento para el año 2009, es como piso superior a los U$S 50
millones y el compromiso para incrementar dichos recursos a los
efectos de alcanzar el 4,5% del PBI es imperativo. Es similar la
situación para los años restantes.
En consecuencia la diferencia
global para todo el período (5 años) entre la propuesta original
y la ingresada supera los U$S 200 millones.
Se adjuntan los cuadros de
crédito total por inciso extraídos de las exposiciones de
motivos respectivas.
Nota RECUADROS
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