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Más allá del hecho: MAC, una
monstruosidad jurídica de
Argentina y Brasil
por Durval de Noronha Goyos
El
Brasil y la Argentina tienen mucho en común, características buenas y
ruines. Dentro de las últimas se incluyen idiosincrasias jurídicas que
perturban la vida de sus poblaciones y crean un clima adverso a la
estabilidad jurídica, a la actividad económica y, por consiguiente, al
desarrollo y al progreso. La última ostentación producida conjuntamente
por los dos países dice relación al llamado Mecanismo de Adaptación
Competitiva (MAC), introducido el 01.02.2005. como resultado del
Decimocuarto protocolo adicional al Acuerdo de Complementación
Económica, del 20.12.1990, en el ámbito de la ALADI, un tratado anterior
al MERCOSUR.
El MAC es una salvaguardia en las relaciones bilaterales (sic). Como es
sabido, las salvaguardias son objeto del llamado Acuerdo de
Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), de 1994,
que permite la aplicación, por un país, de medidas de salvaguardias para
un producto cuando éste está siendo importado en cantidades tales que
causan o amenazan causar un serio daño a la industria doméstica. Las
salvaguardias deben ser aplicadas de manera que comprendan a todos los
países de proveniencia del producto.
El Tratado de Asunción, de 26.3.1991, que creó el MERCOSUR, por su
parte, determinó que “en ningún caso la aplicación de cláusulas de
salvaguardia podrán extenderse más allá del 31.12.1994”. Tal dispositivo
fue fundado en la creencia, que resultó largamente equivocada, de que
hasta aquella fecha ya habría sido formado un mercado común en el
bloque, lo que impediría, en tesis, la creación de salvaguardias.
Ocurre que el Acuerdo de Salvaguardias de la OMC es posterior y de
jerarquía superior al Tratado de Asunción. Sin embargo, las partes del
MERCOSUR no aprovecharon la oportunidad legal para crear un mecanismo de
salvaguardias intra-bloque. Ese existe en todos los acuerdos de comercio
de última generación, a semejanza del NAFTA y de todos los tratados de
libre comercio firmados por la Unión Europea.
Al contrario, el Brasil y la Argentina optaron por celebrar un acuerdo
bilateral sobre salvaguardias fuera del ámbito del MERCOSUR (sic), como
si el problema de la pérdida de competitividad de sectores económicos
debido a la aparición de fuertes importaciones fuese ajeno al Uruguay y
al Paraguay. Más aun, el acuerdo viola en diversos dispositivos el
Acuerdo de Salvaguardias de la OMC, que tiene jerarquía superior. De ahí
el uso del eufemismo MAC para tratar las salvaguardias.
Por consiguiente, el MAC es un duro golpe al orden jurídico
multilateral, bien como a la estructura legal del MERCOSUR. Por
consiguiente, al contrario de lo que pretenden sus idealizadores, traerá
mayor inseguridad jurídica a las relaciones comerciales internas y
perjudicará el clima de atracción de inversiones a la región. Mas aun,
el MAC favorecerá el fraude.
Como la salvaguardia argentino-brasileña es bilateral y su aplicación se
circunscribe apenas al socio exportador, el régimen de cuotas
establecido en el artículo 16º del MAC podrá ser fácilmente burlado por
operaciones triangulares creadas en otros Estados del MERCOSUR –Paraguay
y Uruguay. Ese fraude será más fácilmente perjudicado con los productos
argentinos de exportación al Brasil, mercaderías agrícolas como el
arroz, el vino a granel, la harina, etc., de lo que con los productos
industrializados brasileños.
Por otro lado, el régimen de cobranza de un arancel externo común menos
10% para los productos del sector protegido sufrirá el mismo fin de las
cuotas, con las operaciones de triangulación, bien como con la falta de
fiscalización en los puestos de entrada de los productos en las
fronteras brasileñas. El contrabando, que ya es una práctica constante,
tenderá a aumentar.
El MAC tendrá la duración de tres años y podrá ser prorrogado por un
período de un año. Un MAC provisorio podrá ser adoptado. Hay plazos para
los procedimientos administrativos que incluyen tratativas entre los
representantes del sector afectado de cada país. Un Programa de
Adaptación Competitiva (PAC) será puesto en práctica dentro de los 90
días de la entrada en vigencia de un MAC. Resta saber, en la práctica,
cuál es la consistencia de cada PAC debido al Acuerdo de Subsidios de la
OMC.
El Estado exportador que estuviere descontento con un PAC podrá recurrir
a un grupo de peritos (sic), cuya reglamentación deja que desear como
instrumento de resolución de disputas. Nótese aun que el sector afectado
no tendrá el derecho de acción, pero sí el Estado.
El MAC es un triste capítulo de la historia del MERCOSUR.(La ONDA
digital)
*Socio-senior del escritorio Noronha
Abogados
y árbitro de Brasil en la OMC
LA
ONDA®
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