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Ley jubilatoria deuda pendiente de la
democracia con los ex presos políticos
por Enrique Rubio (*)
Tras
veinte años de vida democrática, aún arrastramos heridas abiertas
causadas por la dictadura que padecimos. Con la llegada del FA al
gobierno, se generaron las condiciones para que el Estado uruguayo asuma
sus culpas y tome iniciativas reparatorias para mitigar las graves
secuelas que el terrorismo de Estado dejó en muchos compatriotas.
Mitigación que será siempre parcial, porque no se le puede devolver a
las víctimas el tiempo de reclusión o la salud perdida por causa de la
tortura y las pésimas condiciones carcelarias, y que tras estos largos
20 años de demora, se ve todavía más limitada en sus posibilidades.
Las enérgicas acciones del gobierno dirigidas al esclarecimiento del
destino de los desaparecidos y los logros alcanzados, han eclipsado
otras problemáticas de DDHH, y la justa reparación a los ciudadanos que
padecieron tortura y prisión ha quedado lejos de los titulares
periodísticos.
La reparación debe ser integral y sin exclusiones, abarcar la memoria,
la cultura y la educación, el reconocimiento público, la expresión
económica y la atención en salud. No se trata de una cuestión
administrativa ni meramente jubilatoria sino principalmente de las
responsabilidades éticas de la democracia para con víctimas del
terrorismo de Estado.
Por el hecho de estar comprendido en esta situación, en virtud de
nuestra condición de ex preso político, no nos vamos a eximir de opinar
ni autocensurar, así como tampoco votaremos ley alguna en el Senado, de
acuerdo con lo que establece el Reglamento del cuerpo. Sin perjuicio de
analizar en otra oportunidad los aspectos culturales, educativos o
políticos, aquí nos limitaremos a un par de señalamientos en relación
con la doctrina que debe inspirar al Estado y el gobierno.
Los padecimientos de las víctimas
Lo primero debe ser la memoria colectiva sobre el padecimiento real.
Como ha dicho el profesor Oscar Destouet, debemos mirar el futuro pero
nunca desde la desmemoria, el olvido y la ignorancia; y si bien es más
importante comprender que recordar, para comprender es preciso
previamente recordar; el olvido, por otra parte, es una injusticia sobre
la que está edificada buena parte de nuestro presente, y este presente
es el que queremos cambiar. A mi juicio estas reflexiones valen en
particular para los ex presos políticos y constituyen un deber
ciudadano.
Hay numerosos trabajos científicos acerca de las consecuencias de la
Prisión Prolongada y Tortura (PPT) sobre quienes las sufrieron. Los
presos políticos fueron sometidos a tortura sistemática, a tratos
inhumanos y degradantes que se iniciaron en la etapa de la investigación
y se prolongaron metódicamente durante el tiempo de reclusión. Las
cárceles (o lugares que hicieron las veces) fueron diseñadas o usadas
para la destrucción psíquica y física de los detenidos, se transformaron
en trituradoras de gente y fueron unas/unos cuantos los que dejaron la
vida en ellas, víctimas de enfermedades directa o indirectamente
producidas o agravadas por las condiciones de detención. Aunque parezca
mentira, al liberado se le exigía el pago de las llamadas expensas
carcelarias, como si se tratara de un hotel o internado de descanso. El
estrés de cualquier naturaleza, intenso y prolongado como en el caso de
la PPT causa disminución de la inmunidad, la que predispone a
enfermedades de todo tipo: infecciosas, degenerativas, oncológicas,
psíquicas. Una vez liberados, las secuelas dejadas por la PPT y la
inmunodepresión consecuente significaron una reducción de la expectativa
de vida en numerosos casos y una reducción de la calidad de vida en
prácticamente todos.
El proyecto presentado
El Estado uruguayo a través de los sucesivos gobiernos nunca abordó
realmente la situación hasta el 1 de marzo de 2005. El actual Poder
Ejecutivo presentó un proyecto de ley que se encuentra a estudio de la
Cámara de Senadores, con el objeto de sustituir a la inadecuada e
inoperante Ley N° 17.449. En este proyecto se introducen modificaciones
que son bienvenidas, ya que significan un avance valioso de la voluntad
reparatoria, de la cual dependen las condiciones de vida y, sin incurrir
en exageración, la sobrevivencia de muchos compatriotas víctimas de los
excesos del régimen dictatorial.
El proyecto presentado no discrimina entre la condición de detenido,
exiliado o clandestino; en ese sentido aplica un criterio amplio. Pero
también mantiene para todos las limitaciones del régimen jubilatorio
general, por lo cual no serán abarcados muchos ex presos políticos
necesitados y merecedores de una justa reparación, por más que se le
computen los años de prisión.
La reparación necesaria
Hay abundante legislación comparada sobre las necesarias reparaciones a
las víctimas de los abusos de las dictaduras. En la región, varios
países encararon y resolvieron la reparación de los daños causados por
la prisión injusta y el tratamiento cruel. Argentina, Chile y Paraguay
lo han hecho a diferencia de Uruguay.
La Comisión de Derechos Humanos de la ONU, en su Resolución 2005/35
reconoce expresamente el derecho de las víctimas a una reparación justa.
En su Capítulo IX, el numeral 15 establece: "Una reparación adecuada,
efectiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia, remediando
las violaciones manifiestas de los derechos humanos o las violaciones
graves del derecho internacional humanitario. La reparación ha de ser
proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido.
Conforme a su derecho interno y a sus obligaciones jurídicas
internacionales, los Estados concederán reparación a las víctimas por
las acciones u omisiones que puedan atribuirse al Estado y constituyan
violaciones manifiestas de las normas internacionales de DDHH o
violaciones graves del derecho internacional humanitario."
Más adelante, su numeral 20 explicita: "La indemnización ha de
concederse, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la
violación y a las circunstancias de cada caso, por todos los perjuicios
económicamente evaluables que sean consecuencia de violaciones
manifiestas de las normas internacionales de Derechos Humanos o
violaciones graves del derecho internacional humanitario, tales como los
siguientes: a) el daño físico o mental; b) la pérdida de oportunidades,
en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales; c) los
daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante; d)
los perjuicios morales; e) los gastos de asistencia jurídica o de
expertos, medicamentos y servicios médicos y servicios psicológicos y
sociales." No debe haber ningún ex preso que no quede incluido en por lo
menos alguno de estos literales.
Sin exclusiones
La propuesta reparatoria en estudio es insuficiente. El proyecto de ley
trata de la misma manera distintas situaciones, considerando que todos
se vieron impedidos de realizar aportes jubilatorios. Pero la situación
de los ex presos va más allá. No alcanza con reconocer los años de
prisión como trabajados. En numerosísimos casos las consecuencias de los
malos tratos sistemáticos se prolongaron como una sombra siniestra sobre
la vida posterior del liberado.
Es necesaria una generalización reparatoria que abarque a todos los que
sufrieron la prisión, en forma proporcional a los años de padecimiento
sufrido, por algún mecanismo indemnizatorio, que se pueda convertir en
un equivalente en pensiones más altas que las jubilaciones propuestas.
El principio es la reparación indemnizatoria y la conversión pensionaria
su consecuencia, y no lo inverso. La prisión no fue solamente pérdida de
años de trabajo durante la misma. Significó también la pérdida del
trabajo anterior, la pérdida de destrezas, la pérdida de la posibilidad
de desarrollar carreras y un lastre importante para la reinserción en
cualquier actividad, tanto por el deterioro de las potencialidades
personales como por la marca indeleble del antecedente
político-ideológico, impedimento para muchos de acceso a un trabajo
formal. En la ley debe primar una visión reparatoria integral, general y
justa, esa que propone la ONU, que ya no podrá ser rápida (pasaron
veinte años irrecuperables), pero sí abarcartoria del conjunto de las
víctimas. *
(*) Senador de la República
LA
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