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Ley jubilatoria deuda pendiente de la
democracia con los ex presos políticos

por Enrique Rubio (*)

Tras veinte años de vida democrática, aún arrastramos heridas abiertas causadas por la dictadura que padecimos. Con la llegada del FA al gobierno, se generaron las condiciones para que el Estado uruguayo asuma sus culpas y tome iniciativas reparatorias para mitigar las graves secuelas que el terrorismo de Estado dejó en muchos compatriotas. Mitigación que será siempre parcial, porque no se le puede devolver a las víctimas el tiempo de reclusión o la salud perdida por causa de la tortura y las pésimas condiciones carcelarias, y que tras estos largos 20 años de demora, se ve todavía más limitada en sus posibilidades.

Las enérgicas acciones del gobierno dirigidas al esclarecimiento del destino de los desaparecidos y los logros alcanzados, han eclipsado otras problemáticas de DDHH, y la justa reparación a los ciudadanos que padecieron tortura y prisión ha quedado lejos de los titulares periodísticos.

La reparación debe ser integral y sin exclusiones, abarcar la memoria, la cultura y la educación, el reconocimiento público, la expresión económica y la atención en salud. No se trata de una cuestión administrativa ni meramente jubilatoria sino principalmente de las responsabilidades éticas de la democracia para con víctimas del terrorismo de Estado.

Por el hecho de estar comprendido en esta situación, en virtud de nuestra condición de ex preso político, no nos vamos a eximir de opinar ni autocensurar, así como tampoco votaremos ley alguna en el Senado, de acuerdo con lo que establece el Reglamento del cuerpo. Sin perjuicio de analizar en otra oportunidad los aspectos culturales, educativos o políticos, aquí nos limitaremos a un par de señalamientos en relación con la doctrina que debe inspirar al Estado y el gobierno.

Los padecimientos de las víctimas
Lo primero debe ser la memoria colectiva sobre el padecimiento real. Como ha dicho el profesor Oscar Destouet, debemos mirar el futuro pero nunca desde la desmemoria, el olvido y la ignorancia; y si bien es más importante comprender que recordar, para comprender es preciso previamente recordar; el olvido, por otra parte, es una injusticia sobre la que está edificada buena parte de nuestro presente, y este presente es el que queremos cambiar. A mi juicio estas reflexiones valen en particular para los ex presos políticos y constituyen un deber ciudadano.

Hay numerosos trabajos científicos acerca de las consecuencias de la Prisión Prolongada y Tortura (PPT) sobre quienes las sufrieron. Los presos políticos fueron sometidos a tortura sistemática, a tratos inhumanos y degradantes que se iniciaron en la etapa de la investigación y se prolongaron metódicamente durante el tiempo de reclusión. Las cárceles (o lugares que hicieron las veces) fueron diseñadas o usadas para la destrucción psíquica y física de los detenidos, se transformaron en trituradoras de gente y fueron unas/unos cuantos los que dejaron la vida en ellas, víctimas de enfermedades directa o indirectamente producidas o agravadas por las condiciones de detención. Aunque parezca mentira, al liberado se le exigía el pago de las llamadas expensas carcelarias, como si se tratara de un hotel o internado de descanso. El estrés de cualquier naturaleza, intenso y prolongado como en el caso de la PPT causa disminución de la inmunidad, la que predispone a enfermedades de todo tipo: infecciosas, degenerativas, oncológicas, psíquicas. Una vez liberados, las secuelas dejadas por la PPT y la inmunodepresión consecuente significaron una reducción de la expectativa de vida en numerosos casos y una reducción de la calidad de vida en prácticamente todos.

El proyecto presentado
El Estado uruguayo a través de los sucesivos gobiernos nunca abordó realmente la situación hasta el 1 de marzo de 2005. El actual Poder Ejecutivo presentó un proyecto de ley que se encuentra a estudio de la Cámara de Senadores, con el objeto de sustituir a la inadecuada e inoperante Ley N° 17.449. En este proyecto se introducen modificaciones que son bienvenidas, ya que significan un avance valioso de la voluntad reparatoria, de la cual dependen las condiciones de vida y, sin incurrir en exageración, la sobrevivencia de muchos compatriotas víctimas de los excesos del régimen dictatorial.

El proyecto presentado no discrimina entre la condición de detenido, exiliado o clandestino; en ese sentido aplica un criterio amplio. Pero también mantiene para todos las limitaciones del régimen jubilatorio general, por lo cual no serán abarcados muchos ex presos políticos necesitados y merecedores de una justa reparación, por más que se le computen los años de prisión.

La reparación necesaria
Hay abundante legislación comparada sobre las necesarias reparaciones a las víctimas de los abusos de las dictaduras. En la región, varios países encararon y resolvieron la reparación de los daños causados por la prisión injusta y el tratamiento cruel. Argentina, Chile y Paraguay lo han hecho a diferencia de Uruguay.

La Comisión de Derechos Humanos de la ONU, en su Resolución 2005/35 reconoce expresamente el derecho de las víctimas a una reparación justa. En su Capítulo IX, el numeral 15 establece: "Una reparación adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia, remediando las violaciones manifiestas de los derechos humanos o las violaciones graves del derecho internacional humanitario. La reparación ha de ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido. Conforme a su derecho interno y a sus obligaciones jurídicas internacionales, los Estados concederán reparación a las víctimas por las acciones u omisiones que puedan atribuirse al Estado y constituyan violaciones manifiestas de las normas internacionales de DDHH o violaciones graves del derecho internacional humanitario."

Más adelante, su numeral 20 explicita: "La indemnización ha de concederse, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, por todos los perjuicios económicamente evaluables que sean consecuencia de violaciones manifiestas de las normas internacionales de Derechos Humanos o violaciones graves del derecho internacional humanitario, tales como los siguientes: a) el daño físico o mental; b) la pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales; c) los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante; d) los perjuicios morales; e) los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos y servicios psicológicos y sociales." No debe haber ningún ex preso que no quede incluido en por lo menos alguno de estos literales.

Sin exclusiones
La propuesta reparatoria en estudio es insuficiente. El proyecto de ley trata de la misma manera distintas situaciones, considerando que todos se vieron impedidos de realizar aportes jubilatorios. Pero la situación de los ex presos va más allá. No alcanza con reconocer los años de prisión como trabajados. En numerosísimos casos las consecuencias de los malos tratos sistemáticos se prolongaron como una sombra siniestra sobre la vida posterior del liberado.

Es necesaria una generalización reparatoria que abarque a todos los que sufrieron la prisión, en forma proporcional a los años de padecimiento sufrido, por algún mecanismo indemnizatorio, que se pueda convertir en un equivalente en pensiones más altas que las jubilaciones propuestas. El principio es la reparación indemnizatoria y la conversión pensionaria su consecuencia, y no lo inverso. La prisión no fue solamente pérdida de años de trabajo durante la misma. Significó también la pérdida del trabajo anterior, la pérdida de destrezas, la pérdida de la posibilidad de desarrollar carreras y un lastre importante para la reinserción en cualquier actividad, tanto por el deterioro de las potencialidades personales como por la marca indeleble del antecedente político-ideológico, impedimento para muchos de acceso a un trabajo formal. En la ley debe primar una visión reparatoria integral, general y justa, esa que propone la ONU, que ya no podrá ser rápida (pasaron veinte años irrecuperables), pero sí abarcartoria del conjunto de las víctimas. *

(*) Senador de la República

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