Presione aqui para ver el pronóstico meteorológico de Montevideo

Relaciones laborales
Hablando de herejías

por Alfredo López

A lo largo de la historia, las herejías han contribuído con la tarea de erosionar las bases de sustento de las certezas dominantes y de uno de sus hijos pródigos que suele ser el "discurso redondo". Ser herético siempre supuso recibir la condena anatemizante y persecutoria de los dogmas de turno, custodios del "status quo" y comunicadores de los  los sagrados "principios" de la verdad revelada. Y ser hereje ameritó casi siempre, en épocas pretéritas, recibir como condena inapelable y ejemplarizante, el piadoso calor de la hoguera. 

A nivel del pensamiento de la izquierda más ortodoxa,  pronunciar un pensamiento herético que vaya en contra de las certezas adquiridas y sacralizadas como las tablas dadas a Moisés en el Monte Sinaí, puede acarrear la sentencia de traidor a la causa o, en grado más generoso, la de ser un taimado y encubierto agente de la CIA. 

Imagínese el lector que a propósito de uno de los asuntos de debate politico actual como lo es la iniciativa del gobierno en materia de legislar sobre los conflictos laborales, un dirigente o un miembro de cualquier organización sindical, o inclusive un ciudadano simple aseverara estar de acuerdo con una ley que reglamente, por razones de conveniencia para los trabajadores, el derecho de huelga. Obviamente, el dicente de tan audaz planteo sería arrojado  sin compasión al foso de las fieras. 

Ahora bien, dejando de lado por un momento la imágen de un escenario tan cruel y adentrándonos en la elucubración "herética", cabría preguntar ¿en qué perjudicaría a los sindicatos la reglamentación del derecho de ejercicio de la huelga?.  

 Veamos. Para tranquilidad de quienes podrían insinuar algunos nervios, diríamos que no supone prohibir la existencia de conflictos laborales ni de huelgas. No supone derogar el derecho de los trabajadores  o de su organización gremial de ir en caso extremo a una huelga. Y no supone tampoco debilitar la acción organizada y movilizada de los trabajadores en defensa de sus derechos. 

La reglamentación del derecho de huelga prevista como tal en la Constitución de la República y que resulte formulada (¿por qué no?) por un gobierno de izquierda, lejos de constituir una afrenta al movimiento sindical y a los trabajadores organizados, representaría en cambio la instalación de procedimientos legales en el ámbito de las relaciones laborales, que haría de la huelga la instancia previsible y legítima luego una secuencia de instancias previas obligatoria a cumplirse entre las partes. Dicho de otra manera,  si dichas instancias fracasan,  concluiría en un acto de los trabajadores (la huelga) respecto del cual el Estado reconocerá sin más trámite la legalidad de su  ejecución. A su vez,  inducirá a los empresarios a previsionar una actitud  más responsable  y negociadora para evitar precisamente los conflictos. 

Conviene agregar además que tal situación condenaría de hecho y de derecho, sin atenuantes, y con mérito a la intervención del propio Estado, cualquier eventualidad de que algún empresario intentara recurrir a rompehuelgas, violando por consiguiente él artículo 57 de la Constitución de la República y la reglamentación dispuesta por la ley. 

De manera entonces que para el movimiento sindical que encarna la defensa de los intereses de los trabajadores, sería más que conveniente la disposición legal que encuadre a los empresarios en el marco de reglas preceptivas a cumplir en materia de decisiones proclives a originar un conflicto, lo cual sin duda es mucho mejor que afrontar los climas conflictuales derivados de resoluciones patronales que muchas veces afectan abusivamente a los trabajadores. 

Como ven amigos lectores. ya anunciado al principio, queda planteada la herejía. 

Antítesis frente a las teorizaciones de manual de algunos  sectores de la izquierda y los reflejos que puedan influir en determinados actores en el campo social. 

En suma, reafirmamos que la no existencia de normas regulatorias en el delicado terreno de las relaciones laborales, siempre va a originar una situación mucho más ventajosa para el sector empresarial que para los trabajadores a la hora de un conflicto. En tales casos la regulación normativa actúa como fiel de la balanza. 

Y finalmente para la derecha política que finja asustarse con este planteo, argumentando que contraría el derecho de propiedad y por ende el principio de autoridad de las empresas, decimos que constituye ni más ni menos que el aporte de mayor seguridad jurídica para la radicación de inversiones productivas en el país. 

Inversores que vendrán a un país serio, ordenado, y con reglas explícitas, antes que a un país con un Estado permisivo en materia de violaciones de los derechos humanos de los trabajadores.

LA ONDA® DIGITAL


Contáctenos

Archivo

Números anteriores

Reportajes

Documentos

Recetas de Cocina

Marquesinas


Un portal para y por uruguayos
URUGUAY2030.COM

© Copyright 
Revista
LA ONDA digital