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Nuevo Rector: mientras aparecen en la
Entre otras contradicciones esta decisión no omite posibilidades institucionales ha aquellos que fueron perseguidos durante la dictadura de los años 73-84, mientras quienes recibieron títulos universitarios expedidos por la intervención no lo están. Se espera que despejado estas dificultades surjan los candidatos o postulantes al cargo de Rector. Por el momento solo existen versiones de prensa, pero no se conoce oficialmente ningún candidato. Estas versiones de todas maneras muestran que el tema puede adquirir importante repercusión publica, ya que algunas de las versiones contienen implícitos mensajes de reprobación por la decisión de CDC- Consejo Directivo Central.
Resolución del Consejo directivo
central: 2) - Entiende oportuno, pertinente y justo hacer una aplicación e interpretación de la Ordenanza de Expedición de Títulos a personas que hayan cursado parte de su carrera fuera de la Universidad de la República de 25/7/88, de la forma más amplia y flexible posible, a los efectos de que queden amparados explícitamente algunos casos de docentes universitarios de reconocida trayectoria académica y compromiso con la Universidad de la República, que son la mejor muestra de la injusticia imprevista que se genera al aplicar al artículo 9° de una Ley Orgánica que lógicamente nunca previo una dictadura. 3) - Entiende que es un privilegio para todo el demos universitario, para todos sus órdenes, tener la posibilidad de que para la próxima elección de Rector puedan eventualmente ser propuestos como candidatos a Rector aquellos universitarios que están comprendidos en el espíritu inicial de la propuesta del Orden Estudiantil y que puedan obtener su título expedido por la Universidad de la República amparados por la Ordenanza de 25/7/88. 4) - Solicita a aquellos docentes que no tienen título expedido por la Universidad de la República y podrían estar comprendidos por la referida Ordenanza, que inicien ante la Facultad correspondiente (si es su voluntad) el trámite que culminaría en la expedición del título que corresponda. 5) - Solicita a los Consejos de las Facultades que insten a la iniciación de los trámites pertinentes para que puedan obtener el título expedido por la Universidad de la República aquellas personas que se encuentran en los casos mencionados arriba al amparo de la aplicación de la Ordenanza. LA ONDA® DIGITAL |
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