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La propiedad intelectual y
El tema ha sido, luego de importantes y fuertes controversias, incluido como parte esencial del Tratado de la Organización Mundial de Comercio y ha sido considerado por el Area de Libre Comercio para las Américas, teniendo, por ende, proyección sobre el Tratado de Asunción que es el que crea el mercado Común del Sur.-
Siempre que se trata, más aún en el mundo contemporáneo donde la invención científica y su aplicación tecnológica juegan un papel fundamental, al decir de un pensador francés de fines de los sesenta de normativas que intentan regular o tutelar la “inteligencia creadora y el talento organizador”.-
Aspecto de la vida y de las sociedades modernas, complejo, difícil y controvertido en su solución, que incluso ha generado - también en algunos pensadores y economistas - la idea, sobretodo en el continente europeo, que hay un sector cuaternario, además de los tres clásicos, en la economía.-
El tratado de Asunción. Para comenzar con nuestra región y el espacio económico creado y generado a partir del MERCOSUR, debe señalarse que el Tratado de Asunción consagra principios de libertad de comercio y, en consecuencia, normas para la protección del comercio y la competencia leal.-
En el instrumento internacional referido, se dice, expresamente, que habrá “libre circulación de los bienes y servicios y factores productivos entre sus Estados miembros, tanto por la eliminación de los derechos aduaneros como también de las restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente”.-
Esto implica que no sólo deben cumplirse en materia de desgravación arancelaria - como se ha venido haciendo - y la aplicación de un arancel externo común , así como la adecuación de las normas internas de cada Estado, para consolidar el referido propósito, esto es, removiendo aquellos obstáculos que impidan el cumplimiento de los propósitos enunciados.-
Como ejemplos teóricos, de las barreras no arancelarias, pueden señalarse excesos en los contralores sanitarios que no estén debidamente fundados o que, eventualmente, puedan ser discriminatorios; o, en su caso, medidas que de manera directo o por vía de consecuencia, puedan generar situaciones difíciles a los socios.-
La OMC y el ALCA Al concluir la ronda Uruguay del GATT y al crearse, entonces, la Organización Mundial de Comercio (O.M.C.), particularmente en el Acuerdo sobre los Aspectos de la Propiedad Intelectual relacionado con el Comercio, aprobado el 15 de abril de 1994, y que en el ámbito regional es lo que da lugar al Protocolo de Armonización de Normas sobre Propiedad Intelectual.-
Instrumentos, éstos últimos, que pueden y deben ser objeto de un análisis más profundo y detenido y que, en principio, tienden a asegurar lo que hoy se ha dado en llamar la globalización y que, en buena medida, pretender generar un marco para que el comercio internacional se compadezca con las reglas del libre y leal competencia.-
La propiedad intelectual, como la propiedad industrial, prosperan y tienen sentido donde existe economía de mercado y son una forma de protección en un caso de la creación o invención y, en otros, de los productos o servicios.-
EL CONCEPTO DE INVENCION La definición del concepto de invención - tema sobre el que no vamos a entrar ahora - tiene una importancia fundamental para cómo se va a resolver la cuestión, en los diversos ámbitos mencionados.-
Siendo que, por un lado, una protección jurídica adecuada evita la denominada competencia desleal - una de cuyas formas mas epigonales y extremas es la llamada “piratería”, aunque no la única - y por otro lado, y en el difícil terreno de lo que se llaman límites de racionalidad en el derecho, al establecer reglas de competencia, sanas, libres y leales, en el mercado se está impidiendo que aparezcan tendencias monopólicas u oligopólicas, que pueden producirse si no están adecuadamente definidos estos aspectos de la cuestión.-
En este complejo equilibrio conceptual que el tema en análisis plantea, juegan factores de gran diversidad, de lo que pueden ser buen ejemplo, la velocidad con que se difunden los conocimientos y la posibilidad efectiva que se lleguen por combinación, composición o reunión de elementos anteriores a resultados similares o iguales, en forma casi simultánea o simultánea, en distintos lugares y a un mismo tiempo.
LOS ACUERDOS TRIP´S Hecho este planteo, en términos muy generales, es que podemos comenzar a referirnos, en forma breve, a los acuerdos de la OMC porque es en el Area de libre Comercio de las Américas (ALCA), surgida de la iniciativa de la Cumbre de las Américas celebrada en MIAMI, al menos por ahora tiene una situación sobre el tema de propiedad intelectual en la que en forma predominante se refiere a los acuerdos logrados al concluir la Ronda Uruguay del GATT y crearse la OMC.
Definamos, primero, las siglas: “TRIP´S”, en inglés quiere decir “TRADE RELATED INTELECTUAL PROPERTY RIGHTS”; y en español se usa la Sigla “ADPIC”, que quiere decir “Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio”.
Puede establecerse, entonces, que en las Américas y también en nuestra zona económica, deben encararse acciones dirigidas, en el tema de la propiedad intelectual, a instrumentar los acuerdos “TRIP¨S” porque hay pocos estudios sistemáticos técnicos y jurídicos y, en cuanto sea necesario, interdisciplinarios que comienzan a plantearse y desarrollarse en diversos esfuerzos.
Los plazos otorgados por los diversos acuerdos para su aplicación, en realidad, deberían ser utilizados razonablemente para enfocar el tema de una diversidad de regímenes jurídicos en las Américas y proponer alternativas que regulen la forma de proteger, adquirir, mantener y defender - incluso a través de órganos jurisdiccionales - eficazmente esos derechos.
Debe también, a nuestro juicio, enfocarse el tema de articular los tratados “TRIP¨S” y la propiedad intelectual con el derecho a la libre competencia, en un sistema global, que al menos tiende a establecer un comercio libre y economías de mercado.
Esto puede ser un buen camino para asegurar el tema de la competencia en el campo de la propiedad intelectual, regulando y sancionando abusos de derecho y otras diversas distorsiones que se producen frecuentemente e, incluso, resolviendo el tema de la concesión de “licencias obligatorias” para evitar situaciones monopólicas o cuasi - monopólicas.
Entre los muchos aspectos que quedan por considerar, no queremos dejar de señalar que aparecen el de la transferencia de tecnología, de donde puede surgir un aumento de la brecha tecnológica con las economías de los países desarrollados, generando situaciones de dependencia.- Y también la relación entre la propiedad intelectual y el medio ambiente, estableciéndose que una de las razones para que pueda dejar de otorgarse o hacerse efectiva una patente de invención, conforme al tratado, es que haya que “prevenir serios perjuicios al medio ambiente”.
La evolución del tema, transformándose en una concepción más global e importante, no sólo para el autor de la invención, sino para los Estados y la Comunidad Internacional, incluso, para verificar que haya un desarrollo sustentable y un medio ambiente sano, hablan por si solas de la trascendencia de la cuestión, en éstos nuevos tiempos.
Y en los que vendrán. LA ONDA® DIGITAL |
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