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¿Para
cuando su aplicación? En diciembre de 2005 es aprobada la Ley de Fomento Cultural y Patrocinio en la ley de presupuesto 17.930, abarcando los artículos 235 a 250, en ella se establece la creación de un Fondo Concursable para la Cultura y un Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artísticos Culturales (CONAEF) para su administración, a través de un Fideicomiso.
La intergremial de las Artes Escénicas y la Música (Audem, Sua y Addu) participaron en la elaboración y redacción de la presente ley, junto a la Dirección del MEC, y gestionaron ante el Senado partidas presupuestales para esta nueva institucionalidad que se creaba, las que finalmente fueron votadas por unanimidad en la Cámara de Senadores.
Dicha ley vigente aún no se ha implementado, no creándose el Fideicomiso que establece el Art. 247 de la ley, ni convocándose al CONAEF y la reglamentación recién terminada adolece de muchas objecciones.
En la actual Rendición de Cuentas de 2005 se introduce un artículo (Art.31) como interpretación del Fondo Concursable para la Cultura mencionado en los artículos 238 y 250 de la Ley 17.930 del 19 de diciembre de 2005, cuando en realidad resulta una modificación del artículo 250 de esa ley.
Dicha modificación implica el traspaso de fondos presupuestales, que habián sido aprobados para la ley de Fomento Cultural y Patrocinio, hacia la Dirección de Cultura del MEC, poniendo en riesgo la viabilidad de la ley. Esta nueva situación implicaría la superposición de funciones, competencias y gastos de funcionamiento, ya que la Dirección del MEC ha llevado a cabo el lanzamiento del Fondo Concursable para la Cultura, con esta partida presupuestal y con los mismos cometidos que la ley le asigna al CONAEF.
En el Art. 250 de dicha ley se establecen partidas del Estado para el Fondo Concursable, que se integran a otros recursos aportados en las condiciones que se establecen en los artículos precedentes, los cuales describen los fines, cometidos, procedimientos, etc, de la nueva institución que se crea, denominada Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico Culturales.(CONAEF)
La Ley crea un Fondo Concursable para la Cultura, (Art. 238) y un Consejo Nacional de Evaluación y Fomento que lo administre.(Art.240) También establece el destino y fuentes de financiamiento de dicho Fondo. Su destino es financiar proyectos de Fomento Artístico Cultural, los cuales son declarados como tales por el CONAEF, como lo establece en el literal b- del Art. 240 de la ley. El financiamiento de dichos proyectos se lleva a cabo por aportes privados y públicos (partidas presupuestales- Art. 250- e incentivos fiscales para los aportes privados - Art. 239).
En esta nueva institucionalidad para la cultura, se establece la unificación de todos los recursos (públicos y privados), los que deben ser administrados conjuntamente por el CONAEF, potenciándolos para un mayor rendimiento en el financiamiento de proyectos artístico-culturales a través de un fondo concursable.
El mencionado Consejo (CONAEF) se integra con representantes del Poder Ejecutivo, representantes del sector cultural y un representante del Congreso de Intendentes, lo cual le confiere un carácter participativo y descentralizado ( del MEC).
Modificación y Retroceso Político El Art. 31 aprobado en la Rendición de Cuentas de 2005, modifica el artículo 250 de la ley 17.930 y procede a traspasar fondos de un lugar a otro en forma definitiva, es decir del Consejo a la Dirección de Cultura (literal a- del Art. 31.de la Rendición de Cuentas 2005), así como la definición de su distribución, lo cual configura un cambio de filosofía política, de un concepto de decisión colectiva descentralizada y con participación del sector, utilizando como herramienta un Consejo, a la decisión centralizada en una Dirección de Cultura.
¿Por qué sucede esto?. Es sabido que existen diferencias conceptuales en las filas de la propia fuerza política de gobierno y en este caso concreto, se debate entre un camino de transformación política que contribuya a la construcción de una mayor participación y descentralización y un camino tradicional de decisión centralizada y exclusiva del poder político de turno.
Esta última entra en contradicción con la pretensión y el discurso de transitar hacia políticas de Estado, tal concepción no permitiría que el gobierno lograra plasmar en la realidad su propio discurso. ( en fin, para sentar las bases de auténticas políticas de Estado mediante las cuales la cultura llegue a ser, verdaderamente, sinónimo de dignidad democrática, de convivencia, de crecimiento colectivo, de aprendizaje, de pluralidad y (muy importante) de encuentro intergeneracional......, Aunque resulte redundante, permítanme decirles que así como trabajaremos para democratizar la democracia en sus aspectos políticos, económicos y sociales, también nos proponemos profundizar la democracia cultural Dr. Tabaré Vázquez Uruguay Cultural- Lunes 4 de octubre de 2004, Teatro El Galpón.) ¿Por qué?
La importancia de la participación ¿Se trata solo de una reivindicación de la sociedad civil o de una condición necesaria para el desarrollo de políticas de Estado?
La formulación y la puesta en marcha de la presente ley constituye una herramienta pedagógica que contribuya a la construcción de la participación y la formación ciudadana como ejercicio democrático de transformación de la cultura política.
El propósito fundamental del proceso general inmerso en el espíritu de esta ley, es propiciar la construcción de una ciudadanía democrática cultural que, desde las especificidades culturales de los sujetos, tenga una presencia efectiva en lo público, forjándose las bases para una convivencia pacífica plural y se interrogue sobre la viabilidad de una nueva institucionalidad nacional de la Cultura.
Dentro de este proceso se inscribe la reciente ley de Fomento Cultural y Patrocinio con creación de un Fondo Concursable para la Cultura, que establece las condiciones adecuadas para la inversión privada en el sector cultural. Dicha ley establece un buen equilibrio entre las partes que directa e indirectamente participan del fenómeno cultural.
Podríamos decir que la vida nacional, en distintos aspectos sociales y culturales, muestra una gran dinámica y capacidad de creación y adaptación de amplios sectores sociales e inclusive de ciertos niveles institucionales del Estado. Pero esto se da frente a una estructura político-Institucional que no ha permitido una participación efectiva en el diseño de instituciones más democráticas. Si bien se debe reconocer una mayor apertura y una mayor respuesta a demandas, necesidades y sensibilidades ciudadanas, ésta se encuentra aún inmersa dentro de un sistema que, a pesar de proyectos de descentralización, resulta todavía insuficiente la participación y el control ciudadano.
En su formulación más general, el principio fundamental de la naturaleza de la relación y participación del Estado en el ámbito cultural, consiste en reconocer, impulsar y estimular los procesos y planes de los distintos grupos y sectores de la población que contribuyan, propicien y enriquezcan la participación pública, en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad cultural y convivencia ciudadana. La UNESCO habla de la importancia de la creatividad y la diversidad cultural incorporándola como un recurso fundamental para el desarrollo de los países emergentes. Según la UNESCO, el respeto a la diversidad y a la identidad cultural es un bien y un recurso que hay que promover y desarrollar por que contribuye, no sólo a la cultura en general y al arte, sino al desarrollo global de los pueblos.
También la Recomendación de la UNESCO relativa a la condición del artista aprobada en la 37º sesión plenaria del 27 de octubre de 1980 y ratificada en París en 1997, establece que los Estados Miembros pongan la presente Recomendación en conocimiento de las autoridades, instituciones y organizaciones que pueden contribuir a mejorar la condición del artista y a estimular la participación de éste en la vida y el desarrollo cultural, procurando que las organizaciones que representen a los artistas tengan la posibilidad de participar en la elaboración de las políticas culturales y laborales, permitiéndoles asesorar a las autoridades públicas sobre las medidas que convendría tomar para estimular la actividad artística y asegurar su protección y desarrollo y fomentando las actividades artísticas en el marco general del desarrollo por medio de subvenciones a entidades artísticas, encargos a los artistas, organización de manifestaciones artísticas en los planos local, regional o nacional y creación de fondos para las artes.
En nuestro país, en el sector cultural la oferta del Estado y las demandas hechas a él, han derivado más en acciones coyunturales y de corto plazo que en la concertación de planes estratégicos que garanticen su viabilidad a mediano y largo plazo. El bajo desarrollo que ha tenido la definición de políticas y planes de manera participativa y concertada ha desembocado en líneas de acción, desde el Estado, que no siempre han coincidido con las realidades regionales y locales o con las expectativas del sector cultural y que tampoco han conducido a procesos de larga duración.
Para ello es necesario establecer una Institucionalidad Cultural donde los artistas tengan interlocutores válidos y específico dentro del sistema político. Este Consejo Nacional de Evaluación y Fomento creado en la ley de presupuesto, que da lugar a la participación de los representantes del sector cultural, es el inicio de una nueva institucionalidad que permita la formulación de políticas culturales a mediano y largo plazo más allá de los períodos de gobierno.
Solo la participación y el acuerdo social pueden garantizar la formulación y el desarrollo sostenido de políticas de Estado, dotando al Uruguay de una moderna institucionalidad de apoyo y fomento a la cultura, estimulando la creación artística, desarrollando el patrimonio artístico-cultural, incentivando la inversión y ampliando el acceso de las personas a las artes.
Esta nueva ley, es la más avanzada en la región que se ha votado, con respecto al estímulo, promoción y fomento de la actividad artística nacional en todas sus etapas de creación, formación, difusión, documentación, dotación de infraestructura y circulación, configurando un ejemplo de Política de Estado en materia cultural. Sin embargo, a casi un año de la aprobación de la ley aún no hay indicios de su aplicación. Es más, la trasferencia de los fondos del Estado hacia la Dirección de Cultura, deja a la nueva Institución sin recursos iniciales para los gastos de funcionamiento que le permita operar y despegar. LA ONDA® DIGITAL |
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