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Protocolo constitutivo
El próximo 7 de mayo se
instalará en nuestro país el Parlamento del Mercosur.
Para el evento han sido invitados el presidente de
Paraguay, Nicanor Duarte (Presidente pro témpore del
Mercosur) y Tabaré Vázquez, presidente de Uruguay.
No se descarta que los presidentes de Argentina y
Brasil, también estén presentes.
El acto inaugural será en
el Palacio Legislativo de Uruguay,
a las 15 horas. Lo que
sigue es el texto completo del Protocolo
constitutivo, del nuevo parlamento regional.
La
República Argentina, la República Federativa del
Brasil, la República del Paraguay y la República
Oriental del Uruguay, en adelante Estados Partes;
Teniendo
en cuenta el Tratado de Asunción, del 26 de
marzo de 1991 y el Protocolo de Ouro Preto, del 17
de diciembre de 1994 que establecieron la Comisión
Parlamentaria Conjunta y la Decisión CMC N° 49/04,
Parlamento del MERCOSUR.
Recordando
el Acuerdo Interinstitucional entre el Consejo del
Mercado Común y la Comisión Parlamentaria Conjunta,
firmado el 6 de octubre de 2003.
Considerando
su firme voluntad política de
fortalecer y de profundizar el proceso de
integración del MERCOSUR, contemplando los intereses
de todos los Estados Partes y contribuyendo, de tal
forma, al simultáneo desarrollo de la integración
del espacio sudamericano.
Convencidos
de que el logro de los objetivos
comunes que se han fijado los Estados Partes,
requiere de un marco institucional equilibrado y
eficaz, que permita crear normas que sean efectivas
y que garanticen un clima de seguridad jurídica y
previsibilidad en el desarrollo del proceso de
integración, a fin de mejor promover la
transformación productiva, la equidad social, el
desarrollo científico y tecnológico, las inversiones
y la creación de empleo, en todos los Estados Partes
y en beneficio de sus ciudadanos.
Conscientes
de que la instalación del Parlamento
del MERCOSUR, con una adecuada representación de los
intereses de los ciudadanos de los Estados Partes,
significará un aporte a la calidad y equilibrio
institucional del MERCOSUR, creando un espacio común
en el que se refleje el pluralismo y las
diversidades de la región, y que contribuya a la
democracia, la participación, la representatividad,
la transparencia y la legitimidad social en el
desarrollo del proceso de integración y de sus
normas.
Atentos a
la importancia de fortalecer el ámbito institucional
de cooperación interparlamentaria, para avanzar en
los objetivos previstos de armonización de las
legislaciones nacionales en las áreas pertinentes y
agilizar la incorporación a los respectivos
ordenamientos jurídicos internos de la normativa del
MERCOSUR, que requiera aprobación legislativa.
Reconociendo
la valiosa experiencia acumulada por
la Comisión Parlamentaria Conjunta desde su
creación.
REAFIRMANDO los principios y objetivos del
Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en
el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República
de Chile, del 24 de julio de 1998 y la Declaración
Presidencial sobre Compromiso Democrático en el
MERCOSUR, del 25 de junio de 1996.
ACUERDAN:
Artículo
1
Constitución
Constituir el Parlamento del MERCOSUR, en adelante
el Parlamento, como órgano de representación de sus
pueblos, independiente y autónomo, que integrará la
estructura institucional del MERCOSUR.
El
Parlamento sustituirá a la Comisión Parlamentaria
Conjunta.
El
Parlamento estará integrado por representantes
electos por sufragio universal, directo y secreto,
de acuerdo con la legislación interna de cada Estado
Parte y las disposiciones del presente Protocolo.
El
Parlamento será un órgano unicameral y sus
principios, competencias e integración se rigen
según lo dispuesto en este Protocolo.
La
efectiva instalación del Parlamento tendrá lugar, a
más tardar, el 31 de diciembre de 2006.
La
constitución del Parlamento se realizará a través de
las etapas previstas en las Disposiciones
Transitorias del presente Protocolo.
Artículo 2
Propósitos
Son
propósitos del Parlamento:
1.
Representar a los pueblos del MERCOSUR, respetando
su pluralidad ideológica y política.
2.
Asumir la promoción y defensa permanente de la
democracia, la libertad y la paz.
3.
Impulsar el desarrollo sustentable de la región con
justicia social y respeto a la diversidad cultural
de sus poblaciones.
4.
Garantizar la participación de los actores de la
sociedad civil en el proceso de integración.
5.
Estimular la formación de una conciencia colectiva
de valores ciudadanos y comunitarios para la
integración.
6.
Contribuir a consolidar la integración
latinoamericana mediante la profundización y
ampliación del MERCOSUR.
7.
Promover la solidaridad y la cooperación regional e
internacional.
Artículo 3
Principios
Son
principios del Parlamento:
1. El
pluralismo y la tolerancia como garantías de la
diversidad de expresiones políticas, sociales y
culturales de los pueblos de la región.
2. La
transparencia de la información y de las decisiones
para crear confianza y facilitar la participación de
los ciudadanos.
3. La
cooperación con los demás órganos del MERCOSUR y
ámbitos regionales de representación ciudadana.
4. El
respeto de los derechos humanos en todas sus
expresiones.
5. El
repudio a todas las formas de discriminación,
especialmente las relativas a género, color, etnia,
religión, nacionalidad, edad y condición
socioeconómica.
6. La
promoción del patrimonio cultural, institucional y
de cooperación latinoamericano en procesos de
integración.
7. La
promoción del desarrollo sustentable en el MERCOSUR
y el trato especial y diferenciado para los países
de economías menores y para las regiones con menor
grado de desarrollo.
8. La
equidad y la justicia en los asuntos regionales e
internacionales, y la solución pacífica de las
controversias.
Artículo 4
Competencias
El
Parlamento tendrá las siguientes competencias:
1. Velar
en el ámbito de su competencia por la observancia
de las normas del MERCOSUR.
2.
Velar por la preservación del régimen democrático en
los Estados Partes, de conformidad con las normas
del MERCOSUR, y en particular con el Protocolo de
Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR,
la República de Bolivia y la República de Chile.
3.
Elaborar y publicar anualmente un informe
sobre la situación de los derechos humanos en los
Estados Partes, teniendo en cuenta los principios y
las normas del MERCOSUR.
4.
Efectuar pedidos de informes u opiniones por escrito
a los órganos decisorios y consultivos del MERCOSUR
establecidos en el Protocolo de Ouro Preto sobre
cuestiones vinculadas al desarrollo del proceso de
integración. Los pedidos de informes deberán
ser respondidos en un plazo máximo de 180 días
5.
Invitar, por intermedio de la Presidencia Pro
Tempore del CMC, a representantes de los órganos del
MERCOSUR, para informar y/o evaluar el desarrollo
del proceso de integración, intercambiar opiniones y
tratar aspectos relacionados con las actividades en
curso o asuntos en consideración.
6.
Recibir, al finalizar cada semestre a la
Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR, para que
presente un informe sobre las actividades realizadas
durante dicho período.
7.
Recibir, al inicio de cada semestre, a la
Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR, para que
presente el programa de trabajo acordado, con los
objetivos y prioridades previstos para el semestre.
8.
Realizar reuniones semestrales con el Foro
Consultivo Económico-Social a fin de intercambiar
informaciones y opiniones sobre el desarrollo del
MERCOSUR.
9.
Organizar reuniones públicas, sobre cuestiones
vinculadas al desarrollo del proceso de integración,
con entidades de la sociedad civil y los sectores
productivos.
10.
Recibir, examinar y en su caso canalizar hacia los
órganos decisorios, peticiones de cualquier
particular de los Estados Partes, sean personas
físicas o jurídicas, relacionadas con actos u
omisiones de los órganos del MERCOSUR.
11.
Emitir declaraciones, recomendaciones e informes
sobre cuestiones vinculadas al desarrollo del
proceso de integración, por iniciativa propia o
a solicitud de otros órganos del MERCOSUR.
12. Con
el fin de acelerar los procedimientos internos
correspondientes de entrada en vigor de las normas
en los Estados Parte, el Parlamento elaborará
dictámenes sobre todos los proyectos de normas del
MERCOSUR que requieran aprobación legislativa en uno
o varios Estados Parte, en un plazo de noventa días
(90) de efectuada la consulta. Dichos proyectos
deberán ser enviados al Parlamento por el órgano
decisorio del MERCOSUR, antes de su aprobación.
Si el
proyecto de norma del MERCOSUR es aprobado por el
órgano decisorio, de conformidad con los términos
del dictamen del Parlamento, la norma deberá ser
remitida por cada Poder Ejecutivo nacional al
Parlamento del respectivo Estado Parte, dentro del
plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a
partir de dicha aprobación.
En caso
que la norma aprobada no estuviera en conformidad
con el dictamen del Parlamento, o si éste no se
hubiere expedido en el plazo mencionado en el primer
párrafo del presente numeral, la misma seguirá su
trámite ordinario de incorporación.
Los
Parlamentos nacionales, según los procedimientos
internos correspondientes, deberán adoptar las
medidas necesarias para la instrumentación o
creación de un procedimiento preferencial para la
consideración de las normas del MERCOSUR que hayan
sido adoptadas de conformidad con los términos del
dictamen del Parlamento, mencionado en el párrafo
anterior.
El plazo
máximo de duración del procedimiento previsto en el
párrafo precedente, será de hasta ciento ochenta
(180) días corridos, contados a partir del ingreso
de la norma al respectivo Parlamento nacional.
Si
dentro del plazo de ese procedimiento preferencial
el Parlamento del Estado Parte rechaza la norma,
ésta deberá ser reenviada al Poder Ejecutivo para
que la presente a la reconsideración del órgano
correspondiente del MERCOSUR.
13.
Proponer proyectos de normas del MERCOSUR para su
consideración por el Consejo del Mercado Común, el
que deberá informar semestralmente sobre su
tratamiento.
14.
Elaborar estudios y anteproyectos de normas
nacionales, orientados a la armonización de las
legislaciones nacionales de los Estados Partes, los
que serán comunicados a los Parlamentos nacionales a
los efectos de su eventual consideración.
15.
Desarrollar acciones y trabajos conjuntos con los
Parlamentos nacionales, con el fin de asegurar el
cumplimiento de los objetivos del MERCOSUR, en
particular aquellos relacionados con la actividad
legislativa.
16.
Mantener relaciones institucionales con los
Parlamentos de terceros Estados y otras
instituciones legislativas.
17.
Celebrar, en el marco de sus atribuciones, con el
asesoramiento del órgano competente del MERCOSUR,
convenios de cooperación o de asistencia técnica con
organismos públicos y privados, de carácter nacional
o internacional.
18.
Fomentar el desarrollo de instrumentos de democracia
representativa y participativa en el MERCOSUR.
19.
Recibir dentro del primer semestre de cada año un
informe sobre la ejecución del presupuesto de la
Secretaría del MERCOSUR del año anterior.
20.
Elaborar y aprobar su presupuesto e informar sobre
su ejecución al Consejo de Mercado Común dentro del
primer semestre del año posterior al ejercicio.
21.
Aprobar y modificar su reglamento interno.
22.
Realizar todas las acciones que correspondan al
ejercicio de sus competencias.
Artículo
5
Integración
1. El
Parlamento se integrará de conformidad a un criterio
de representación ciudadana.
2. Los
integrantes del Parlamento, en adelante denominados
Parlamentarios, tendrán la calidad de
Parlamentarios del MERCOSUR.
Artículo
6
Elección
1. Los
Parlamentarios serán elegidos por los ciudadanos de
los respectivos Estados Partes, a través de sufragio
directo, universal y secreto.
2. El
mecanismo de elección de los Parlamentarios y sus
suplentes, se regirá por lo previsto en la
legislación de cada Estado Parte, la cual procurará
asegurar una adecuada representación por género,
etnias y regiones según las realidades de cada
Estado.
3. Los
Parlamentarios serán electos conjuntamente con sus
suplentes, quienes los sustituirán, de acuerdo a la
legislación electoral del Estado Parte respectivo,
en los casos de ausencia definitiva o transitoria.
Los suplentes serán elegidos en la misma fecha y
forma que los Parlamentarios titulares, así como
para idénticos períodos.
4. A
propuesta del Parlamento, el Consejo del Mercado
Común establecerá el Día del MERCOSUR Ciudadano,
para la elección de los parlamentarios, de forma
simultánea en todos los Estados Partes, a través de
sufragio directo, universal y secreto de los
ciudadanos.
Artículo
7
Participación de los Estados Asociados
El
Parlamento podrá invitar a los Estados Asociados del
MERCOSUR a participar en sus sesiones públicas, a
través de miembros de sus Parlamentos nacionales,
los que participarán con derecho a voz y sin derecho
a voto.
Artículo 8
Incorporación de nuevos miembros
1. El
Parlamento, de conformidad con el artículo 4, inciso
12, se expedirá sobre la adhesión de nuevos Estados
Partes al MERCOSUR.
2. El
instrumento jurídico que formalice la adhesión
determinará las condiciones de la incorporación de
los Parlamentarios del Estado adherente al
Parlamento.
Artículo 9
Independencia
Los
miembros del Parlamento no estarán sujetos a mandato
imperativo y actuarán con independencia en el
ejercicio de sus funciones.
Artículo 10
Mandato
Los
Parlamentarios tendrán un mandato común de cuatro
(4) años, contados a partir de la fecha de asunción
en el cargo, y podrán ser reelectos.
Artículo 11
Requisitos e incompatibilidades
1. Los
candidatos a Parlamentarios deberán cumplir con los
requisitos exigibles para ser diputado nacional,
según el derecho del Estado Parte respectivo.
2. El
ejercicio del cargo de Parlamentario es incompatible
con el desempeño de un mandato o cargo legislativo o
ejecutivo en los Estados Partes, así como con el
desempeño de cargos en los demás órganos del
MERCOSUR.
3. Serán
aplicables, asimismo, las demás incompatibilidades
para ser legislador, establecidas en la legislación
nacional del Estado Parte correspondiente.
Artículo 12
Prerrogativas e inmunidades
1. El
régimen de prerrogativas e inmunidades se regirá por
lo que se establezca en el Acuerdo Sede mencionado
en el artículo 21.
2. Los
Parlamentarios no podrán ser juzgados, civil o
penalmente, en el territorio de los Estados Partes
del MERCOSUR, en ningún momento, ni durante ni
después de su mandato, por las opiniones y votos
emitidos en el ejercicio de sus funciones.
3. Los
desplazamientos de los miembros del Parlamento, para
comparecer a su local de reunión y de allí regresar,
no serán limitados por restricciones legales ni
administrativas.
Artículo 13
Opiniones Consultivas
El
Parlamento podrá solicitar opiniones consultivas al
Tribunal Permanente de Revisión.
Artículo 14
Aprobación del Reglamento Interno
El
Parlamento aprobará y modificará su Reglamento
Interno por mayoría calificada.
Artículo 15
Sistema de adopción de decisiones
1. El
Parlamento adoptará sus decisiones y actos por
mayoría simple, absoluta, especial o calificada.
2. Para
la mayoría simple se requerirá el voto de más de la
mitad de los Parlamentarios presentes.
3. Para
la mayoría absoluta se requerirá el voto de más de
la mitad del total de los miembros del Parlamento.
4. Para
la mayoría especial se requerirá el voto de los dos
tercios del total de los miembros del Parlamento,
que incluya a su vez a Parlamentarios de todos los
Estados Partes.
5. Para
la mayoría calificada se requerirá el voto
afirmativo de la mayoría absoluta de integrantes de
la representación parlamentaria de cada Estado
Parte.
6. El
Parlamento establecerá en su Reglamento Interno las
mayorías requeridas para la aprobación de los
distintos asuntos.
Artículo 16
Organización
1. El
Parlamento contará con una Mesa Directiva, encargada
de la conducción de los trabajos legislativos y de
sus servicios administrativos.
Estará
compuesta por un Presidente, y un Vicepresidente de
cada uno de los demás
Estados
Partes, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento
Interno.
Será
asistida por un Secretario Parlamentario y un
Secretario Administrativo.
2. El
mandato de los miembros de la Mesa Directiva será de
2 (dos) años, pudiendo sus miembros ser reelectos
por una sola vez.
3. En
caso de ausencia o impedimento temporario, el
Presidente será sustituido por uno de los
Vicepresidentes, de acuerdo a lo que establezca el
Reglamento Interno.
4. El
Parlamento contará con una Secretaría Parlamentaria
y una Secretaría Administrativa, las que funcionarán
con carácter permanente en la sede del Parlamento.
5. El
Parlamento constituirá comisiones permanentes y
temporarias, que contemplen la representación de los
Estados Partes, cuya organización y funcionamiento
serán establecidos en el Reglamento Interno.
6. El
personal técnico y administrativo del Parlamento
estará integrado por ciudadanos de los Estados
Partes. Será designado por concurso público
internacional y tendrá estatuto propio, con un
régimen jurídico equivalente al del personal de la
Secretaría del MERCOSUR.
7. Los
conflictos en materia laboral que se susciten entre
el Parlamento y su personal, serán resueltos por el
Tribunal Administrativo Laboral del MERCOSUR.
Artículo 17
Reuniones
1. El
Parlamento se reunirá en sesión ordinaria al menos
una vez por mes.
Podrá
ser convocado a sesiones extraordinarias a solicitud
del Consejo del Mercado Común o a requerimiento de
Parlamentarios, de acuerdo a lo que establezca el
Reglamento Interno.
2. Todas
las reuniones del Parlamento y de sus Comisiones
serán públicas, salvo aquéllas que sean declaradas
de carácter reservado.
Artículo 18
Deliberaciones
1. Las
reuniones del Parlamento y de sus Comisiones podrán
iniciarse con la presencia de al menos un tercio de
sus miembros, en el que estén representados todos
los Estados Partes.
2. Cada
Parlamentario tendrá derecho a un voto.
3. El
Reglamento Interno establecerá la posibilidad que el
Parlamento, en circunstancias excepcionales, pueda
sesionar y adoptar sus decisiones y actos a través
de medios tecnológicos que permitan reuniones a
distancia.
Artículo 19
Actos
del Parlamento
Son
actos del Parlamento:
1.
Dictámenes;
2.
Proyectos de normas;
3.
Anteproyectos de normas;
4.
Declaraciones;
5.
Recomendaciones;
6.
Informes; y
7.
Disposiciones.
Artículo 20
Presupuesto
1. El
Parlamento elaborará y aprobará su presupuesto, el
que será solventado con aportes de los Estados
Partes, en función del Producto Bruto Interno y del
presupuesto nacional de cada Estado Parte.
2. Los
criterios de contribución de los aportes mencionados
en el inciso anterior, serán establecidos por
Decisión del Consejo del Mercado Común, tomando en
cuenta la propuesta del Parlamento.
Artículo 21
Sede
1. La
sede del Parlamento será la ciudad de Montevideo,
República Oriental del Uruguay.
2. El
MERCOSUR firmará con la República Oriental del
Uruguay un Acuerdo Sede que definirá las normas
relativas a los privilegios, las inmunidades y las
exenciones del Parlamento, de los parlamentarios y
demás funcionarios, de acuerdo a las normas del
derecho internacional vigentes.
Artículo 22
Adhesión
y denuncia
1. En
materia de adhesión o denuncia, regirán como un
todo, para el presente Protocolo, las normas
establecidas por el Tratado de Asunción.
2. La
adhesión o denuncia al Tratado de Asunción
significa, ipso jure, la adhesión o denuncia al
presente Protocolo. La denuncia al presente
Protocolo significa ipso jure la denuncia al
Tratado de Asunción
Artículo
23
Vigencia y depósito
1. El
presente Protocolo, parte integrante del Tratado de
Asunción, entrará en vigor el trigésimo día contado
a partir de la fecha en que el cuarto Estado Parte
haya depositado su instrumento de ratificación.
2. La
República del Paraguay será depositaria del presente
Protocolo y de los instrumentos de ratificación y
notificará a los demás Estados Partes la fecha de
los depósitos de esos instrumentos, enviando copia
debidamente autenticada de este Protocolo a los
demás Estados Partes.
Artículo 24
Cláusula revocatoria
Quedan
derogadas todas las disposiciones de carácter
institucional del Protocolo de Ouro Preto que
guarden relación con la constitución y
funcionamiento del Parlamento y resulten
incompatibles con los términos del presente
Protocolo, con expresa excepción del sistema de toma
de decisiones de los demás órganos del MERCOSUR
establecido en el Art. 37 del Protocolo de Ouro
Preto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Etapa
A los
fines de lo previsto en el artículo 1 del presente
Protocolo se entenderá por:
-
primera etapa de la transición: el período
comprendido entre el 31 de diciembre de 2006 y el 31
de diciembre de 2010.
-
segunda etapa de la transición: el período
comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de
diciembre de 2014.
Segunda
Integración
En la
primera etapa de la transición, el Parlamento estará
integrado por dieciocho (18) Parlamentarios por cada
Estado Parte.
Lo
previsto en el artículo 5, inciso 1, relacionado con
la integración del Parlamento de conformidad a un
criterio de representación ciudadana, aplicable a
partir de la segunda etapa de la transición, será
establecido por Decisión del Consejo del Mercado
Común, a propuesta del Parlamento adoptada por
mayoría calificada. Dicha Decisión deberá ser
aprobada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2007.
Tercera
Elección
Para la
primera etapa de la transición, los Parlamentos
nacionales establecerán las modalidades de
designación de sus respectivos parlamentarios, entre
los legisladores de los Parlamentos nacionales de
cada Estado Parte, designando los titulares e igual
número de suplentes.
A los
efectos de poner en práctica la elección directa de
los Parlamentarios, mencionada en el artículo 6,
inciso 1, los Estados Partes, antes de la
finalización de la primera etapa de la transición,
deberán efectuar elecciones por sufragio directo,
universal y secreto de Parlamentarios, cuya
realización se hará de acuerdo a la agenda electoral
nacional de cada Estado Parte.
La
primera elección prevista en el artículo 6, inciso
4, tendrá lugar durante el año 2014.
A
partir de la segunda etapa de la transición, todos
los Parlamentarios deberán haber sido elegidos de
conformidad con el artículo 6, inciso 1.
Cuarta
Día
del MERCOSUR Ciudadano
El Día
del MERCOSUR Ciudadano, previsto en el artículo 6,
inciso 4, será establecido por el Consejo del
Mercado Común, a propuesta del Parlamento, antes de
fines del año 2012.
Quinta
Mandato
e incompatibilidades
En la
primera etapa de la transición, los Parlamentarios
designados en forma indirecta, cesarán en sus
funciones: por caducidad o pérdida de su mandato
nacional; al asumir sus sucesores electos
directamente; o, a más tardar, al finalizar dicha
primera etapa.
Todos
los Parlamentarios en ejercicio de funciones en el
Parlamento durante la segunda etapa de la
transición, deberán ser electos directamente antes
del inicio de la misma, pudiendo sus mandatos tener
una duración diferente a la establecida en el
artículo 10, por única vez.
Lo
previsto en el artículo 11, incisos 2 y 3, es
aplicable a partir de la segunda etapa de la
transición.
Sexta
Sistema de adopción de decisiones
Durante
la primera etapa de la transición, las decisiones
del Parlamento, en los supuestos mencionados en el
artículo 4, inciso 12, serán adoptadas por mayoría
especial.
Séptima
Presupuesto
Durante
la primera etapa de la transición, el presupuesto
del Parlamento será solventado por los Estados
Partes mediante aportes iguales.
Hecho en la
ciudad de Montevideo, a los nueve días del mes de
diciembre del año dos mil cinco, en un original en
los idiomas español y portugués, siendo ambos textos
igualmente auténticos.
Por
el gobierno de la Republica Argentina
Néstor
Kirchner Jorge Taiana
Por el
gobierno de la Republica Federativa del Brasil
Luiz
Inácio Lula Da Silva Celso Luiz Nunes Amorim
Por
el gobierno de la Republica del Paraguay
Nicanor Duarte Frutos Leila Rachid
Por
el gobierno de la Republica Oriental del Uruguay
Tabaré
Vázquez Reinaldo Gargano
LA
ONDA®
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