Derivaciones en distintas frecuencias
de la modalidad de adhesión
de Venezuela al Mercosur
por el profesor Lincoln Bizzozero Revelez*

1.- La adhesión y los temas de la agenda regional

La suscripción del Protocolo de Adhesión de Venezuela al MERCOSUR generó repercusiones de diversa índole en el continente. La mayoría de los análisis se concentró en aspectos vinculados a la evolución coyuntural, a partir de las relaciones bilaterales entre Estados Unidos y Venezuela y su impacto en la región y también al papel que podría tener Venezuela en tanto impulsor del proceso regional frente a las insuficiencias de liderazgo de Brasil. Otros análisis visualizaron la consolidación del bloque regional en América del Sur, tanto en términos geográfico-espaciales, como en población y en recursos económicos, naturales y humanos. En esa dirección, desde una perspectiva geopolítica la adhesión de Venezuela potencia al MERCOSUR en su área de influencia y sus connotaciones, ya que pasa de ser un bloque exclusivamente atlántico y sur de América del Sur a tener una proyección caribeña y norte del continente, con los cuatro mil kilómetros de costas que tiene el territorio venezolano.

 

Los análisis sobre la evolución del escenario político regional a partir de la incorporación de Venezuela, si bien son en su mayoría coyunturales, no dejan de plantear temas sensibles con vistas al futuro inmediato, como lo son las relaciones externas, en los distintos ámbitos de referencia. En especial esa evolución cuenta en el ámbito multilateral de la OMC, en el continental de las relaciones con Estados Unidos, el bi-regional con la Unión Europea. Además, la adhesión de Venezuela coadyuva a plantear distintos temas que se encuentran en la agenda regional e incluir otros que resultan necesarios para profundizar el debate sobre la orientación del bloque regional del MERCOSUR y sobre los contenidos del mismo. Este debate se está expresando ya de diversas formas y atañe a las relaciones entre los socios del bloque regional, a temas vinculados a los recursos naturales, a asuntos referidos a la biodiversidad, el desarrollo sostenible y los derechos humanos.

 

Algunos de los temas planteados atañen a los aspectos jurídico-institucionales y se remiten a distintos asuntos sensibles sobre los principios de funcionamiento entre los socios, la toma de decisiones, la articulación regional-nacional, la incorporación de normas, entre otros puntos. Desde esta perspectiva analítica, el ingreso de Venezuela planteó también un desafío regional ya que constituye la primera experiencia de adhesión al bloque regional del MERCOSUR. Por ende, la modalidad del ingreso de Venezuela es un punto referencia para otras adhesiones que se puedan dar posteriormente en el bloque regional y además posibilita testar el modelo de adhesión que se siguió en el proceso de integración regional del MERCOSUR.

 

El punto a considerar resulta de una extrema importancia y sensibilidad en cuanto a que el proceso de adhesión define las reglas de juego entre el bloque regional y el país que se adhiere. El Protocolo de Adhesión de Venezuela al MERCOSUR planteó como requisito para la incorporación con todos los derechos y obligaciones al bloque regional, la adhesión a los Tratados de Asunción, Ouro Preto y Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR. A su vez, creó un Grupo de Trabajo con representantes de las Partes con diversos cometidos entre los que se incluyen el establecer un cronograma para la adopción en forma gradual del acervo normativo vigente del MERCOSUR y determinar un cronograma para la Adopción del Arancel Externo Común (AEC), contemplando las eventuales excepciones al mismo de acuerdo con las normas pertinentes del MERCOSUR a más tardar cuatro años contados a partir de la entrada en vigencia del instrumento de adhesión.

 

2.- La modalidad de adhesión: etapas, transiciones y cronogramas

La modalidad de ampliación que asumió el MERCOSUR resulta una innovación en relación al proceso de ampliación del bloque europeo, en que el proceso de adhesión cubre un periplo más extenso que se completa con la firma del Tratado de Adhesión. La modalidad que planteó el bloque regional del MERCOSUR tiene algunas características específicas que es dable señalar. La primera atañe a la importancia política que se le asigna a la adhesión de Venezuela, ya que, además de los requisitos de adhesión a los Tratados señalados, el país deviene Estado Parte una vez que se deposite el quinto instrumento de ratificación. La prioridad del factor político proviene del hecho que Venezuela podrá ser miembro del bloque regional una vez que se apruebe el Protocolo de Adhesión por los Parlamentos de los cinco países, antes de que se cumpla con la incorporación del acervo normativo vigente del MECOSUR y con la adopción del Arancel Externo Común.

 

Esta “originalidad” plantea tres instancias en lo que concierne los derechos y deberes que surgen de la adhesión de Venezuela al MERCOSUR, que se acompaña de tres etapas de transición.

 

  • La primera instancia que es la actual, comenzó con la suscripción del Protocolo de Adhesión por parte de los cinco Estados y se mantendrá hasta el trigésimo día posterior al depósito del quinto instrumento de ratificación. En esa fase, la República Bolivariana de Venezuela integrará la delegación del MERCOSUR en las negociaciones con terceros, el Foro de Consulta y Concertación Política, así como se irá incorporando en los ámbitos e instancias de la estructura institucional del bloque por solicitud o por invitación del órgano correspondiente con la anuencia de los cuatro Estados-Parte. Durante esta etapa de transición, Venezuela tendrá una categoría especial en tanto Estado Asociado plus, con la posibilidad de participar en las negociaciones con terceros.

  • La segunda instancia comenzará con la entrada en vigencia del Protocolo de Adhesión, al trigésimo día luego del depósito del quinto instrumento de ratificación. En esa fase Venezuela adquirirá la condición de Estado Parte y participará con todos los derechos y obligaciones en el MERCOSUR, de conformidad con el artículo 2 del Tratado de Asunción y los términos del Protocolo de Adhesión. Venezuela tendrá el estatuto de Estado Parte, pero no tendrá la normativa regional incorporada ni tampoco adoptado el Arancel Externo Común.  Durante esta etapa de transición que tendrá una duración de cuatro años, Venezuela comenzará a incorporar el acervo normativo vigente del MERCOSUR y adoptará la Nomenclatura Común del MERCOSUR y el Arancel Externo Común. Este proceso de transición será el más delicado desde el punto de vista de la consolidación jurídica de la normativa regional. Probablemente derivará en un seguimiento y negociación permanente sobre la incorporación de la normativa y también sobre la adopción del AEC y de las excepciones que se vayan estableciendo.

  • La tercera instancia aparejará la adopción del acervo normativo vigente en forma gradual, a más tardar cuatro años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del Protocolo de Adhesión. En esta tercera etapa de transición, que se iniciará conjuntamente con la anterior, Venezuela implementará un Programa de Liberalización Comercial con cronogramas definidos con cada uno de los cuatro Estados Partes. Este proceso de transición estará caracterizado por un seguimiento desde instancias bilaterales de comercio de Venezuela con cada uno de los Estados Parte del MERCOSUR para supervisar el cumplimiento del cronograma para la liberalización del comercio.

Los cronogramas que dan contenido operativo a esas fases y etapas serán definidos por el Grupo de Trabajo creado entre Partes, que concretará los mismos de acuerdo a determinados principios planteados (gradualidad, flexibilidad, y equilibrio, reconocimiento de las asimetrías y del tratamiento diferencial, así como los principios de seguridad alimentaria, medios de subsistencia y desarrollo rural integral).

 

3.- Hacia un funcionamiento a distintas velocidades en el proceso regional?

De la relación entre el estatuto de Venezuela y las distintas instancias con sus respectivos compromisos surge que se definió como prioritaria la incorporación de Venezuela como Estado Parte, sin contemplar el necesario período de transición que implicaría la incorporación del acervo integracionista esencial.

 

Esta aceleración sobre la base de prioridades políticas del proceso regional apareja derivaciones en las fases siguientes de la adhesión de Venezuela. Al tener estatuto de Estado Parte sin la normativa regional incorporada, pueden generarse diversas situaciones de inestabilidad institucional y de fragilidad normativa, ya que se podría producir el cuestionamiento en el Grupo de Trabajo o bien la no incorporación de alguna norma esencial del acervo normativo, teniendo Venezuela como Estado Parte voz y voto en los órganos de decisión. Aun cuando no necesariamente se llegue a una situación límite, la fragilidad institucional y normativa de esta situación resulta evidente. De esta manera, es factible que la fase de transición de cuatro años constituya una prueba fundamental para evaluar las capacidades del bloque y sobre todo el potencial de renovación con la inclusión de un socio externo con una tradición regional diferente de sus socios, funcionamiento operativo, capacidades institucionales y dinámica normativa de incorporación y aplicación de la misma.

 

La adhesión de Venezuela plantea varios interrogantes derivados de la original modalidad que adoptó el bloque regional al priorizar el ingreso y dejar para una posterior etapa la incorporación del acervo normativo vigente. Desde una perspectiva funcional, ateniéndose al desarrollo del proceso, el ingreso de Venezuela aparejará modificaciones en las bases de funcionamiento del bloque y con ello se planteará  una nueva  dinámica  institucional y de definición de temas de la agenda regional.

 

La fragilidad de esta modalidad de adhesión ya está teniendo repercusiones en el ámbito de la “high politics” regional, como parece sugerir la no comparecencia del Presidente de Venezuela a la Cumbre del MERCOSUR. Esto podría derivar en un funcionamiento del bloque regional con distintos núcleos y  velocidades para cada uno de esos distintos núcleos. De hecho, eso es lo que se está dando en la articulación de distintos espacios como el sudamericano y de diferentes escenarios de negociación temática y sectorial. Finalmente, lo que importa es cómo se van concretando los avances en materia regional y los contenidos que tienen dichos avances en términos del desarrollo y el bienestar de las poblaciones. Es en ese contexto que debe visualizarse el potencial de posibilidades que aparejará el ingreso de un quinto miembro en la estructura institucional y de toma de decisiones y en las definiciones de la agenda regional. Y en ese sentido, si bien ese potencial resulta relevante, también lo es el hecho de que la credibilidad del proceso regional se asienta en los cuatro países que iniciaron el mismo y que constituyen su núcleo duro.

* Este artículo se basa fundamentalmente en la contribución que hiciera en el libro de M. Monserrat Llairó–J. Briceño Ruiz–L. Bizzozero (2006) Venezuela en el MERCOSUR. Tres miradas, tres interpretaciones CEINLADI – FCE, Buenos Aires y en el artículo “La modalidad de adhesión de Venezuela al MERCOSUR. De la definición política a la incertidumbre jurídica” Revista Investigación nº 14, Universidad de los Andes, Venezuela, julio – diciembre 2006

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