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Irak, Afganistán,
Líbano y Palestina
¿Qué es agresión y exterminio
para la ONU?
por el profesor
Bernardo Quagliotti de Bellis *
Las
causas que animan las guerras invisibles
como a las guerras preventivas
son varias. Los medios usados por algunos Estados
(caso relevante, los Estados Unidos de G.W.Bush) han
ido evolucionando (¿) progresivamente, a partir de
la diplomacia de las cañoneras hasta la
activa y preponderante acción de las razzias
aéreas indiscriminadas contra objetivos estratégicos
del país atacado, sin consideración alguna por la
inocente población civil.
A todo
ello se suma el arma sicológica, la cual actúa sobre
el enemigo modificando su punto de vista sobre el
conflicto, presionándolo al igual que a otros grupos
vinculados o dependientes a cualquiera de los
actores enfrentados. Al analizar la situación en
Medio Oriente se puede comprobar que el cambio
geopolítico mundial se inscribe en un proceso
continuo, no fácil de predecir su final. Las pautas
se nos revelan mirando hacia atrás, a partir de la
finalización de la Segunda Guerra Mundial y,
posteriormente de la Guerra Fría. Pero los
acontecimientos actuales podrían calificarse como
prolegómenos de una Tercera Guerra Mundial, con
características muy particulares y sutiles.
Así lo
vienen señalando diversos ensayos: El
choque de las civilizaciones (Huntington);
La guerra del siglo XXI (L. Thurow); El
imperio y los nuevos bárbaros ()J.C.Rufin);
El gran tablero mundial (Z. Brzezinski);
Entrevista sobre el siglo XXI (E. Hobsbawm);
Geopolítica del caos (Le monde diplomatique).
El sistema
internacional
Una primera perspectiva a ser lograda,
radica en alcanzar conformar un conjunto de
enfoques que podrían ser agrupados bajo el título de
Sistema internacional: estudios preocupados
en discernir y precisar las reglas de
funcionamiento, permanencia y cambio, que
configuraran la forma de organización del orden
mundial, del cual tanto se habla pero que no se
acierta a definir. A mi criterio, el problema radica
en las interpretaciones que diversos sectores
otorgan al sentido de las relaciones
internacionales.
1.- Los economistas,
preocupados con el comercio y el sistema monetario
internacional o con la interdependencia de las
economías nacionales en un mercado global, acatando
, generalmente, las reglas de FMI o el BM o la OMC,
dependientes éstos organismos del club Bilderberg.
2.- Los grupos inversores
hegemónicas, que entienden
que las notas básicas configuradoras del sistema
internacional, son las modalidades por las cuales
se instaura -en escala planetaria- la organización
económica de la producción y la hegemonía o
prevalencia de sus intereses particulares.
3.- Los historiadores
como Toybee, Huntington , Fukuyama-
que vislumbran en la Historia una unidad que puede
ser captada por medio de la comparación de las
civilizaciones.
4.- Los juristas,
que construyen el Derecho de Gentes a
partir de la noción de comunidad internacional.
5.- Las interpretaciones de los
politólogos de las más
variadas inclinaciones tradicionalistas o
cuantitivistas- que ven como característica básica
del sistema internacional, la descentralización y la
distribución individual del poder entre unidades
soberanas, cuya competencia caracteriza la
especificidad y la dinámica de la vida mundial.
Del planteo diplomático a la agresión
Desde la
creación de la Sociedad de las Naciones hasta la
constitución de la actual Organización de las
Naciones Unidas -creadas ambas luego de los dos
grandes conflictos mundiales- la sociedad
internacional aún no ha obtenido consenso para
definir correcta y humanamente el alcance del
término AGRESIÓN y, poder concluir sobre el
contenido intrínseco del mismo.
Si bien
el tema estuvo incluido permanentemente en la agenda
de la Asamblea General de la ONU, en cierto momento
se logró una transacción: crear un Comité especial
para tratar la cuestión de la definición de la
agresión. Este término, para algunos países, incluía
aspectos exclusivamente militares; para otros,
agregaban elementos tipificadores de la agresión
económica e ideológica. Recién en las reuniones de
marzo-abril de 1974, el Comité pudo presentar a la
Asamblea General un proyecto de resolución que fue
aceptado en la XXIX sesión de 1974.
¿Qué
es agresión para la ONU?
El
artículo 2º de la Resolución 3314 (XXIX) de Naciones
Unidas establece: El primer uso de la fuerza armada
por un Estado, en contravención de la Carta,
constituirá prueba prima facie de un acto de
agresión, aunque el Consejo de Seguridad puede
concluir de conformidad con la Carta que la
determinación de que se ha cometido un acto de
agresión no estaría justificada a la luz de otras
circunstancias pertinentes, incluido el hecho de que
los actos de que se trata o sus consecuencias no son
de suficiente gravedad.
Acaso
¿no se inscriben bajo este concepto, las acciones de
Estados Unidos en la ex Yugoslavia, en Afganistán,
en Irak, en Grenada, en apoyo dado a Israel contra
el Líbano y Palestina? Para citar algunos casos
notorios y de actualidad.
La
definición acordada -pero no aplicada por la ONU-
fue producto de una combinación del elemento
objetivo y del subjetivo de los proyectos
presentados que, lejos de ser contradictorios son
complementarios. Los tres proyectos previos de
definición de AGRESIÓN fueron elevados por a) la
entonces Unión Soviética; b) por el denominado Grupo
de los 13 (Chipre, Colombia, Checo-Eslovaquia,
Ecuador, España, Ghana, Guyana, Haití, Madagascar,
México, Uganda y Uruguay); y c) por seis países
occidentales (Australia, Canadá, Estados Unidos,
Italia, Inglaterra y Japón).
Sumados
o combinados los elementos objetivos y subjetivos,
la definición de la Resolución 3314 (XXIX), indica
que la agresión es una falta del Derecho
Internacional que resulta de la realización de
ciertos actos prohibidos. Considero que previamente
al acto de calificación debería realizarse un
objetivo estudio analístico de las causas que
llevaron a tales efectos. Por citar alguna
situación: en la guerra de Estados Unidos contra
Irak como la invasión de Israel al Líbano o a
Palestina , subyacen motivaciones económicas,
estratégicas particulares y globales y, también de
política interna.
Pero los
dos casos citados, tienen características
diferentes. Cualesquiera sean las posibles
combinaciones de fuerzas .constellations
diplomatiques, diría Raymond Aron, el
actual modelo internacional no está aún en
condiciones de solucionar en forma definitiva y
favorable para la sociedad mundial, el problema de
la agresión, dado que el aparato institucional
mundial, viene demostrando su incapacidad para
introducirse en el coto de las grandes potencias. Da
la sensación que tiene grandes temores.
Demostración del fracaso del Consejo de Seguridad,
con el uso y mal uso del veto de las grandes
potencias. La Asamblea General está para el simple
decoro.
El
problema actual que vive el Hombre, que procura
manejarse conforme a valores morales, de ningún
modo, ante los sucesos actuales que convulsionan al
mundo (terrorismo, narcotráfico ,robo infantil,
carencia de seguridad ciudadana, etc.) , se ve
amparado ante la inestabilidad del concepto agresión
dictado por Naciones Unidas. Así los señala Pierre
Raton -destacado especialista en asuntos
internacionales- la definición adoptada por
la ONU no satisface plenamente a nadie, pues ella es
el resultado de un compromiso y presenta graves
deficiencias.
Texto de la
Resolución 3314
La
Asamblea General de Naciones Unidas, el 14 de
diciembre de 1974, adoptó la siguiente definición de
agresión.
Art. 1
Agresión es, el uso de la fuerza armada por parte
de un Estado contra la soberanía, la integridad
territorial o la independencia política de otro
Estado, o de cualquier otra manera inconsistente
con la Carta de las Naciones Unidas, como se enuncia
en la presente definición.
Art. 2º El
primer uso de la fuerza armada por parte de un
Estado en contradicción de la Carta, constituye
prima facie, evidencia de un acto de agresión.
Art. 3º
Cualquiera de los actos siguientes,
independientemente de que haya o no declaración de
guerra, se caracteriza como acto de agresión:
-
la invasión o
ataque por las fuerzas armadas de un Estado del
territorio de otro Estado, o toda ocupación
militar, aun temporal, que resulte de dicha
invasión o ataque, o toda anexión, mediante el
uso de la fuerza del territorio de otro Estado o
de parte de él;
-
el bombardeo, por
las fuerzas armadas de un Estado, del territorio
de otro Estado , el empleo de cualquiera armas
por un Estado contra el territorio de otro
Estado;
-
el bombardeo de
los puertos o de las costas de un Estado por las
fuerzas armadas de otro Estado;
-
el ataque por las
fuerzas armadas de un Estado contra las fuerzas
armadas terrestres, navales o aéreas de otro
Estado o contra su flota mercante o aérea.
Si sólo
la ONU puede autorizar o legitimar acciones de
fuerza cuando sea necesario para restablecer y
mantener la paz y la seguridad internacional,
la administración Bush parece permanecer al margen
de las disposiciones o leyes de la ONU al no querer
reconocer que sobre la ley federal existe la ley
internacional; exigiendo, además, acuerdos
bilaterales con diversos países para que resguarden
a sus soldados y agentes civiles, dándoles inmunidad
ante el Tribunal Penal Internacional de la Haya y de
esta forma no ser acusados o perseguidos por
crímenes de guerra de genocidio contra la humanidad
(criminis iuris gentium o delicta iuris gentium).
(*)
Presidente Academia Uruguaya de Geopolítica
Secretario
Gral. De Asociación Sudamericana de Geopolítica
LA
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