¿Qué es y qué implica el estatus de
beligerancia para la Farc?
Precisiones sobre un tema complejo

El jueves 10 de enero luego que, el presidente colombiano  Álvaro Uribe indicara que debía reconocer que la gestión de su homólogo venezolano había sido eficaz para lograr la liberación de Clara Rojas y Consuelo González  secuestradas por las FARC, el  mandatario venezolano Hogo Chávez  puso sobre la mesa lo que sin duda es el desafío político y diplomático más fuerte que le han realizado al gobierno colombiano en los últimos cinco años y medio, analiza el periódico colombiano El Nuevo Siglo.

 

Agregando que “hablando ante la Asamblea Nacional de su país, Chávez sorprendió a todo el mundo al pedir a la comunidad internacional que le reconocieran a la guerrilla de las FARC y el ELN el estatus de fuerza beligerante. “No son ningún cuerpo terrorista, son verdaderos ejércitos que ocupan espacio en Colombia, hay que darles reconocimiento", dijo Chávez, al tiempo que agregó que “"son fuerzas insurgentes que tienen un proyecto político, un proyecto bolivariano, que aquí es respetado".

 

"Solicito a los gobiernos del continente (latinoamericano) que retiren a las FARC y al ELN de la lista de grupos terrorista del mundo, pido a Europa que retire a las FARC y al ELN de la lista de grupos terroristas del mundo, porque esa lista tiene una sola causa, la presión de Estados Unidos", precisó Chávez.

Aunque el gobierno colombiano replicó que “por ningún motivo acepta que a estos grupos se les levante el calificativo de terroristas y se les dé estatus de beligerancia", lo cierto es que éste pronunciamiento no logrará frenar las intenciones de Chávez, y es allí en donde está el mayor riesgo para el Estado colombiano.”

 

El periódico colombiano dice que es “prácticamente imposible que tome vuelo la posibilidad de darle estatus de beligerancia a la guerrilla o excluirla de la ‘lista negra’ terrorista, es obvio que el gobierno Chávez tratará de presionar a Bogotá por la vía de una eventual restricción al intercambio comercial, o incluso acudiendo a viabilizar otras liberaciones de secuestrados por las FARC, para aumentar el clamor mundial por el acuerdo humanitario.

 

Una coyuntura como esa sería en extremo grave para Colombia, toda vez que está demostrado que la estrategia diplomática del gobierno Uribe tiene muchas falencias. Y como si fuera poco, las mayorías del partido Demócrata en Estados Unidos, principal socio comercial y político de Bogotá, siguen empeñadas en no ratificar en el Congreso el Tratado de Libre Comercio firmado a finales de 2005, alegando que no hay garantías sindicales en nuestro país y que el Ejecutivo no ha esclarecido del todo si está involucrado en el escándalo de la parapolítica.

 

Por ahora, Uribe tiene que esforzarse en tratar de superar la polarización política interna -no en relación con la guerrilla, puesto que ésta no tiene ni siquiera un 1% de apoyo popular-, como fórmula para cerrar filas contra la abierta, peligrosa y creciente injerencia venezolana en temas colombianos. No es una tarea fácil, puesto que está visto que las FARC también tratarán de presionar por la vía militar un debilitamiento de la Política de Seguridad Democrática y expondrán aún más el drama humano de los secuestrados, con el fin de darle más ‘juego’ al mandatario venezolano.

 

En síntesis, Chávez ahora sí se le metió al rancho a Uribe y éste no tiene otra opción que sacarlo, con todos los riesgos políticos, comerciales y sociales que ello implica” dice el periódico colombiano que en el análisis que sigue se interroga; ¿Qué es y qué implica el estatus de beligerancia?

 

“En términos de derecho internacional, se trata de una figura que le permite a la facción armada no gubernamental, si cumple determinadas condiciones de mando, estructura, control territorial y respeto a las normas mínimas de la guerra, obtener apoyo y reconocimiento externo, lo que le da derecho, incluso, a tener voceros diplomáticos y apoyo financiero.

 

Para entender mejor este tema y sus implicaciones, es bueno recurrir al “Diccionario para desarmar la palabra”, de Medios para la Paz, en donde hay una definición muy clara de cada término y sus diferencias con otros con los que suele confundirse.

 

¿Qué es beligerancia?

Del latín bellum, que significa guerra. Esta figura, bastante usada en el pasado en el derecho internacional público, tiene por finalidad conferir a una de las Partes en un conflicto armado (interno o internacional) un estatus especial por medio del cual, sin que sea necesario reconocerle personería jurídica, el Estado que lo reconoce como tal, tácita o expresamente, establece relaciones comerciales, semidiplomáticas, diplomáticas, políticas o económicas con la Parte reconocida. Ese reconocimiento lo puede hacer el gobierno del Estado escenario de la confrontación, aunque no es usual, por sus posibles repercusiones (cambio del gobierno y hasta desmembración territorial del Estado). Los efectos de la beligerancia son políticos, jurídicos, militares y estratégicos. Equivale a decir, en términos prácticos, que en el Estado que sufre el conflicto hay dos gobiernos: uno de derecho y otro de ipso que controla parte del territorio y ejerce autoridad en él. Ese gobierno local de facto empieza a ser sujeto del derecho internacional y por ello, puede mantener relaciones con los gobiernos y entidades que lo reconocieron y ser tratado en igualdad de condiciones con el gobierno legítimo.

 

¿Qué es estatus de beligerancia?

En su acepción más simple conceder o reconocer beligerancia a alguien es atribuir la importancia suficiente para contender con él. Sin embargo, la utilización del concepto varía de acuerdo con el carácter del conflicto armado en el cual se aplique. Para obtener la calidad de beligerante en un conflicto armado internacional es necesario ser sujeto de derecho internacional y someterse a una rama especial de este que es el derecho de los conflictos armados (en general, esta condición pueden obtenerla los Estados y los movimientos de liberación nacional). En un conflicto armado interno el estatus de beligerancia puede concederse también a un grupo alzado en armas que en guerra civil adquiere, en una parte del territorio características similares a las de un gobierno regular.

 

¿Qué son entidades de derecho internacional público?

Sujetos de derecho internacional distintos de los Estados y destinatarios de normas supraestatales que otorgan poderes jurídicos. Imponen obligaciones y hacen valer responsabilidades. Las principales entidades con personería jurídica internacional son:

 

1) Organizaciones internacionales gubernamentales

 

Como la ONU y la OEA, que se crean en virtud de acuerdos o tratados celebrados entre los Estados miembros de la comunidad internacional y cuyas facultades o competencias de acción están determinadas por el texto del Tratado.

 

2) Sujetos especiales o suigéneris

 

Denominados así por las particularidades que cada uno de ellos posee, ya que son únicas e irrepetibles en el sistema internacional:

 

a)Sujetos especiales de carácter político

 

Aquellos que se asimilan a las características que determinan la estructura de un Estado, pero que no son propiamente un Estado en sentido estricto del derecho internacional; algunos autores los denominan “miniestados”. Ejemplo: Mónaco, Andorra, San Marino.

 

b)Sujetos especiales de carácter religioso

 

En el sistema de relaciones internacionales actual existen dos: el Estado del Vaticano y la Soberana Orden de los Caballeros de Malta.

 

c)Sujetos de carácter humanitario y asistencial

 

Como el Comité Internacional de la Cruz Roja.

 

3) Movimientos de beligerancia reconocidos

 

Esta categoría de sujetos tiene como condición sine qua non, o imprescindible, para su existencia el haber recibido el reconocimiento jurídico internacional por parte de Estados o de organizaciones internacionales gubernamentales. Estos sujetos, a su vez, se clasifican así:

 

a)Movimientos de liberación nacional

 

Son aquellos que combaten contra un régimen colonial, un régimen racista o una ocupación extranjera.

 

b)Nación beligerante

 

Es aquel pueblo que en virtud del principio de autodeterminación de los pueblos busca a través de la vía de las armas el reconocimiento de pertenencia de un territorio y el derecho a constituir un gobierno autónomo y soberano. Ejemplos: la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), y el Frente Polisario (pueblo beduino que habita en una parte del territorio del Sahara Occidental de Marruecos y que tiene como proyecto político constituir la República Árabe Sahauarí Democrática (RASD).

 

c)Grupo beligerante

 

Es aquel grupo de población de un Estado que se alza en lucha armada contra un orden constitucional legal y vigente establecido. En el derecho internacional, para que se pueda hablar de “Movimiento beligerante reconocido” (comunidad beligerante, grupo beligerante), es imprescindible que se le otorgue el reconocimiento jurídico internacional por parte de otros sujetos del sistema jurídico internacional, además de reunir las siguientes condiciones:

 

• Dominio real y efectivo de una parte considerable del territorio del Estado.

 

• Constitución de un aparato político-militar.

 

• Aplicación irrestricta de las normas del Derecho Internacional Humanitario. Ejemplos: el Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), en el momento en que accedió al poder político en la Nicaragua somocista; el Movimiento 26 de Julio, en Cuba, durante la dictadura de Fulgencio Batista.

 

El Presidente de la República puede celebrar tratados o convenios con las entidades de derecho internacional, sometidos a la posterior aprobación del Congreso y al control automático de la Corte Constitucional.

 

¿Qué es estatus político?

Reconocimiento que el Presidente de la República hace a un grupo alzado en armas con el fin de establecer o iniciar negociaciones. La ley 782 de 2002 no exige de dicho reconocimiento para la negociación con un grupo armado ilegal. Esta figura no está consagrada en el Derecho Internacional Humanitario y no es sinónimo de beligerancia”.

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