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¿Qué es y qué implica el estatus de
beligerancia para la Farc?
Precisiones sobre un tema
complejo
El
jueves 10 de enero luego que, el presidente
colombiano Álvaro Uribe indicara que debía
reconocer que la gestión de su homólogo venezolano
había sido eficaz para lograr la liberación de
Clara Rojas y Consuelo González secuestradas
por las FARC, el mandatario venezolano Hogo Chávez
puso sobre la mesa lo que sin duda es el desafío
político y diplomático más fuerte que le han
realizado al gobierno colombiano en los últimos
cinco años y medio, analiza el periódico colombiano
El Nuevo Siglo.
Agregando que hablando ante la
Asamblea Nacional de su país, Chávez sorprendió a
todo el mundo al pedir a la comunidad internacional
que le reconocieran a la guerrilla de las FARC y el
ELN el estatus de fuerza beligerante. No son ningún
cuerpo terrorista, son verdaderos ejércitos que
ocupan espacio en Colombia, hay que darles
reconocimiento", dijo Chávez, al tiempo que agregó
que "son fuerzas insurgentes que tienen un proyecto
político, un proyecto bolivariano, que aquí es
respetado".
"Solicito a los gobiernos del
continente (latinoamericano) que retiren a las FARC
y al ELN de la lista de grupos terrorista del mundo,
pido a Europa que retire a las FARC y al ELN de la
lista de grupos terroristas del mundo, porque esa
lista tiene una sola causa, la presión de Estados
Unidos", precisó Chávez.
Aunque el gobierno colombiano
replicó que por ningún motivo acepta que a estos
grupos se les levante el calificativo de terroristas
y se les dé estatus de beligerancia", lo cierto es
que éste pronunciamiento no logrará frenar las
intenciones de Chávez, y es allí en donde está el
mayor riesgo para el Estado colombiano.
El periódico colombiano dice
que es prácticamente imposible que tome vuelo la
posibilidad de darle estatus de beligerancia a la
guerrilla o excluirla de la lista negra
terrorista, es obvio que el gobierno Chávez tratará
de presionar a Bogotá por la vía de una eventual
restricción al intercambio comercial, o incluso
acudiendo a viabilizar otras liberaciones de
secuestrados por las FARC, para aumentar el clamor
mundial por el acuerdo humanitario.
Una coyuntura como esa sería en
extremo grave para Colombia, toda vez que está
demostrado que la estrategia diplomática del
gobierno Uribe tiene muchas falencias. Y como si
fuera poco, las mayorías del partido Demócrata en
Estados Unidos, principal socio comercial y político
de Bogotá, siguen empeñadas en no ratificar en el
Congreso el Tratado de Libre Comercio firmado a
finales de 2005, alegando que no hay garantías
sindicales en nuestro país y que el Ejecutivo no ha
esclarecido del todo si está involucrado en el
escándalo de la parapolítica.
Por ahora, Uribe tiene que
esforzarse en tratar de superar la polarización
política interna -no en relación con la guerrilla,
puesto que ésta no tiene ni siquiera un 1% de apoyo
popular-, como fórmula para cerrar filas contra la
abierta, peligrosa y creciente injerencia venezolana
en temas colombianos. No es una tarea fácil, puesto
que está visto que las FARC también tratarán de
presionar por la vía militar un debilitamiento de la
Política de Seguridad Democrática y expondrán aún
más el drama humano de los secuestrados, con el fin
de darle más juego al mandatario venezolano.
En síntesis, Chávez ahora sí se
le metió al rancho a Uribe y éste no tiene
otra opción que sacarlo, con todos los riesgos
políticos, comerciales y sociales que ello implica
dice el periódico colombiano que en el análisis que
sigue se interroga; ¿Qué es y qué implica el
estatus de beligerancia?
En términos de derecho
internacional, se trata de una figura que le permite
a la facción armada no gubernamental, si cumple
determinadas condiciones de mando, estructura,
control territorial y respeto a las normas mínimas
de la guerra, obtener apoyo y reconocimiento
externo, lo que le da derecho, incluso, a tener
voceros diplomáticos y apoyo financiero.
Para entender mejor este tema y
sus implicaciones, es bueno recurrir al Diccionario
para desarmar la palabra, de Medios para la Paz, en
donde hay una definición muy clara de cada término y
sus diferencias con otros con los que suele
confundirse.
¿Qué es beligerancia?
Del latín bellum, que significa
guerra. Esta figura, bastante usada en el pasado en
el derecho internacional público, tiene por
finalidad conferir a una de las Partes en un
conflicto armado (interno o internacional) un
estatus especial por medio del cual, sin que sea
necesario reconocerle personería jurídica, el Estado
que lo reconoce como tal, tácita o expresamente,
establece relaciones comerciales, semidiplomáticas,
diplomáticas, políticas o económicas con la Parte
reconocida. Ese reconocimiento lo puede hacer el
gobierno del Estado escenario de la confrontación,
aunque no es usual, por sus posibles repercusiones
(cambio del gobierno y hasta desmembración
territorial del Estado). Los efectos de la
beligerancia son políticos, jurídicos, militares y
estratégicos. Equivale a decir, en términos
prácticos, que en el Estado que sufre el conflicto
hay dos gobiernos: uno de derecho y otro de ipso que
controla parte del territorio y ejerce autoridad en
él. Ese gobierno local de facto empieza a ser sujeto
del derecho internacional y por ello, puede mantener
relaciones con los gobiernos y entidades que lo
reconocieron y ser tratado en igualdad de
condiciones con el gobierno legítimo.
¿Qué es estatus de
beligerancia?
En su acepción más simple
conceder o reconocer beligerancia a alguien es
atribuir la importancia suficiente para contender
con él. Sin embargo, la utilización del concepto
varía de acuerdo con el carácter del conflicto
armado en el cual se aplique. Para obtener la
calidad de beligerante en un conflicto armado
internacional es necesario ser sujeto de derecho
internacional y someterse a una rama especial de
este que es el derecho de los conflictos armados (en
general, esta condición pueden obtenerla los Estados
y los movimientos de liberación nacional). En un
conflicto armado interno el estatus de beligerancia
puede concederse también a un grupo alzado en armas
que en guerra civil adquiere, en una parte del
territorio características similares a las de un
gobierno regular.
¿Qué son entidades de derecho
internacional público?
Sujetos de derecho
internacional distintos de los Estados y
destinatarios de normas supraestatales que otorgan
poderes jurídicos. Imponen obligaciones y hacen
valer responsabilidades. Las principales entidades
con personería jurídica internacional son:
1) Organizaciones
internacionales gubernamentales
Como la ONU y la OEA, que se
crean en virtud de acuerdos o tratados celebrados
entre los Estados miembros de la comunidad
internacional y cuyas facultades o competencias de
acción están determinadas por el texto del Tratado.
2) Sujetos especiales o
suigéneris
Denominados así por las
particularidades que cada uno de ellos posee, ya que
son únicas e irrepetibles en el sistema
internacional:
a)Sujetos especiales de
carácter político
Aquellos que se asimilan a las
características que determinan la estructura de un
Estado, pero que no son propiamente un Estado en
sentido estricto del derecho internacional; algunos
autores los denominan miniestados. Ejemplo:
Mónaco, Andorra, San Marino.
b)Sujetos especiales de
carácter religioso
En el sistema de relaciones
internacionales actual existen dos: el Estado del
Vaticano y la Soberana Orden de los Caballeros de
Malta.
c)Sujetos de carácter
humanitario y asistencial
Como el Comité Internacional de
la Cruz Roja.
3) Movimientos de beligerancia
reconocidos
Esta categoría de sujetos tiene
como condición sine qua non, o imprescindible, para
su existencia el haber recibido el reconocimiento
jurídico internacional por parte de Estados o de
organizaciones internacionales gubernamentales.
Estos sujetos, a su vez, se clasifican así:
a)Movimientos de liberación
nacional
Son aquellos que combaten
contra un régimen colonial, un régimen racista o una
ocupación extranjera.
b)Nación beligerante
Es aquel pueblo que en virtud
del principio de autodeterminación de los pueblos
busca a través de la vía de las armas el
reconocimiento de pertenencia de un territorio y el
derecho a constituir un gobierno autónomo y
soberano. Ejemplos: la Organización para la
Liberación de Palestina (OLP), y el Frente Polisario
(pueblo beduino que habita en una parte del
territorio del Sahara Occidental de Marruecos y que
tiene como proyecto político constituir la República
Árabe Sahauarí Democrática (RASD).
c)Grupo beligerante
Es aquel grupo de población de
un Estado que se alza en lucha armada contra un
orden constitucional legal y vigente establecido. En
el derecho internacional, para que se pueda hablar
de Movimiento beligerante reconocido (comunidad
beligerante, grupo beligerante), es imprescindible
que se le otorgue el reconocimiento jurídico
internacional por parte de otros sujetos del sistema
jurídico internacional, además de reunir las
siguientes condiciones:
Dominio real y efectivo de
una parte considerable del territorio del Estado.
Constitución de un aparato
político-militar.
Aplicación irrestricta de las
normas del Derecho Internacional Humanitario.
Ejemplos: el Frente Sandinista de Liberación
Nacional (FSLN), en el momento en que accedió al
poder político en la Nicaragua somocista; el
Movimiento 26 de Julio, en Cuba, durante la
dictadura de Fulgencio Batista.
El Presidente de la República
puede celebrar tratados o convenios con las
entidades de derecho internacional, sometidos a la
posterior aprobación del Congreso y al control
automático de la Corte Constitucional.
¿Qué es estatus político?
Reconocimiento que el
Presidente de la República hace a un grupo alzado en
armas con el fin de establecer o iniciar
negociaciones. La ley 782 de 2002 no exige de dicho
reconocimiento para la negociación con un grupo
armado ilegal. Esta figura no está consagrada en el
Derecho Internacional Humanitario y no es sinónimo
de beligerancia.
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