Principales aspectos del proyecto de
Ley sobre “Jornada laboral y régimen
de descansos en el sector rural”
por el Dr. Alejandro Castello

El programa de reformas que elaboró la actual Administración del Trabajo al instalarse en el año 2005, incluía la modificación y regulación de varios aspectos del mercado de trabajo y las relaciones laborales, como, a vía de ejemplo, la reinstalación de los Consejos de Salarios, la sanción de una ley de fuero sindical, la derogación del Decreto que habilitaba el desalojo de los ocupantes de centros de trabajo, la implementación de un régimen de responsabilidad solidaria para los procesos de tercerización, la creación de mecanismos de cooperación en materia de salud laboral y prevención de riesgos del trabajo, la reforma del sistema de seguro de desempleo, la sanción de una ley que regule la negociación colectiva y otra que establezca la limitación de la jornada en el trabajo rural, entre otros.

 

La mayoría de los cambios proyectados ya han sido concretados en los años anteriores. Solo quedan por materializar unos pocos, entre los que se incluyen los dos últimos puntos anteriormente mencionados, los cuales constituyen prioridad del Poder Ejecutivo para el presente año de gestión.

 

En Informativos anteriores hemos dado cuenta del contenido del polémico Proyecto de Ley sobre Negociación Colectiva. En el presente número, brindaremos una breve reseña de los principales aspectos del proyecto de Ley sobre “Jornada laboral y régimen de descansos en el sector rural, que fuera enviado al Parlamento por parte del Poder Ejecutivo a fin del año pasado.

 

El Proyecto no cuenta con el apoyo de los sindicatos de trabajadores rurales ni tampoco de las entidades gremiales de empresarios, lo que nos hace pensar que de aprobarse el mismo, será de difícil aplicación. Los primeros se oponen porque entienden que el Proyecto no mejora sus condiciones laborales, sino que los hace objeto de una nueva discriminación con respecto a los trabajadores urbanos. Los segundos lo objetan porque sostienen que se aumentará los costos de producción, los que no podrán afrontar, y además, fomentará la conflictividad individual por lo engorroso que será aplicar, controlar y documentar el sistema de horarios de trabajo y descansos.

 

Régimen general de jornada y descansos

El Proyecto, que contiene 14 artículos, trata de modo confuso (y a veces impreciso y equívoco) varios aspectos laborales como el régimen de jornada máxima de todos los trabajadores rurales y en particular de algunos sectores específicos, como es el caso de la ganadería, la agricultura de secano y la esquila, también regula la posibilidad de compensación de horas extras con tiempo libre, el régimen de descansos intermedios, el sistema de descanso semanal y la modalidad de descanso mínimo entre jornadas.

 

Veamos en primer lugar cuál es la regulación “general” del tiempo de trabajo de los trabajadores rurales, para posteriormente analizar los regímenes especiales.

 

Los arts. 1 y 2 del Proyecto se refieren a la limitación de la jornada de todos los trabajadores rurales, estableciendo que la duración máxima será de 8 horas diarias y de 48 horas semanales por cada seis días trabajados.

 

De esa manera, el Proyecto extiende la limitación de la jornada, que ya existía para algunos sectores específicos como los trabajadores de arroceras, granjas, quintas, jardines, viñedos, criaderos de aves, suinos, apiarios, montes, bosques y turberas, a todos los trabajadores que desempeñan tareas consideradas como rurales.

 

El art. 6 regula el descanso semanal disponiendo que será de un día completo por semana, que preferentemente se observará en día domingo, sin perjuicio de la posibilidad de acordar que se cumpla en otro día de la semana, ya sea fijo o rotativo.

 

En cuanto a los descansos intermedios, el art. 5 establece que deberá concederse una pausa intra-jornada que será como mínimo de media hora, en cuyo caso deberá remunerarse como trabajo efectivo. Ello implica que si se fija un descanso de tiempo más prolongado el mismo no será remunerado ni se computará como tiempo de trabajo.

 

También se prevé la obligación de brindar un descanso entre jornada y jornada, que no podrá ser inferior a 12 horas continuas. Sin embargo, cuando el descanso intermedio sea igual o superior a 3 horas corridas, la pausa entre cada jornada podrá ser de hasta 9 horas.

 

Finalmente, se establece que el horario en el establecimiento será determinado por el empleador en función de las necesidades de la producción (art. 10) y que mediante convenios con el sindicato se podrá acordar regímenes diferentes, siempre que sean más favorables para los trabajadores (art. 11).

 

Régimen de tiempo de trabajo en la ganadería y agricultura de secano

En el caso de la ganadería y agricultura de secano, la duración del tiempo de trabajo puede exceder de 8 horas diarias, en cuyo caso la consecuencia será la siguiente (arts. 3 y 4): 

  1. Si se supera una hora diaria (9 horas por día), la novena hora será compensada con horas de descanso (hora simple) dentro de un mismo trimestre. Si culmina el trimestre sin efectuarse la compensación, las horas excedentes serán compensadas dentro de los 30 días de cerrado el trimestre pero en ese caso con tiempo de descanso doble, salvo que la empresa prefiera compensarlas en dinero, en cuyo caso se aplicará el régimen general de horas extras (remuneración con tasa de recargo del 100%). 

  2. Si se superan las 9 horas diarias de trabajo, el tiempo excedente se considerará hora extra y deberá ser pagado de conformidad con el régimen común.

En cuanto al descanso semanal, el régimen proyectado es el mencionado en el apartado anterior (un día por semana preferentemente en día domingo) pero se establece la posibilidad de acordar un régimen de acumulación de los días de descanso, siempre que sean gozados de forma íntegra y sin interrupciones dentro de los primeros 20 días del mes siguiente.

 

Respecto al descanso intermedio, el Proyecto dispone que su extensión será fijada por el empleador, pero deberá tener como mínimo una duración de 2 horas corridas, las cuales no serán remuneradas ni se computarán como parte de la jornada de trabajo.

 

En lo que refiere al descanso entre jornada y jornada, la norma proyectada sigue el régimen general (12 horas de pausa) con la particularidad de que puede ser de hasta 9 horas siempre que el descanso intermedio haya sido no inferior a 3 horas.

 

Otros regímenes especiales: tambos y esquila

Por último, corresponde hacer mención a algunas regulaciones especiales sobre los tambos y la esquila. Respecto a los ordeñadores de tambos, el Proyecto establece que cuando el descanso intra-jornada sea superior o igual a cinco horas, la duración del descanso entre jornada y jornada podrá reducirse hasta 7 horas continuas (art. 8).

 

Respecto de los trabajadores que se desempeñan durante la zafra de la esquila, el Proyecto prevé un régimen especial de tiempo de trabajo que consiste en una jornada de 9 horas diarias con tres descansos intermedios: dos descansos de media hora cada uno, los cuales serán remunerados, y un descanso de una hora y media que no es pagado.

 

En la tabla que sigue se plantea una síntesis del régimen proyectado.

 

ESQUEMA GENERAL DEL TIEMPO DE TARBAJO

AMBITO

JORNADA

DESCANSO SEMANAL

DESCANSO INTERMEDDIO

DESCANSO ENTRE JORNADAS

  GENERAL

 Máximo 8 horas

 Un día (domingo)

a)  30 minutos pagos

b)
1 hora o más no remunerados

a)    12 horas       corridas

b)
Hasta 9 horas corridas si el descanso intermedio es de 3 horas

GANADERIA – AGRICULTURA DE SECANO

 Máximo 8 horas

a)       novena hora: se compensa con tiempo libre

b)       más de 9 horas se paga como HHEE

Un día (domingo) o acumulación de días que deben gozarse de forma corrida dentro de los 20 días del mes siguiente  2 horas corridas como mínimo que no serán remuneradas ni computadas como trabajo efectivo IDEM régimen general

 TAMBOS

 

 

 Máximo 8 horas

 

 IDEM régimen general

 IDEM régimen general

 12 horas

a)  7 horas si el descanso intermedio es 5 horas

 ESQUILA

 Máximo 8 horas salvo en zafra de 9 horas

 IDEM régimen general

Dos descansos de media hora paga y un descanso de 1 hora y media sin pago

 IDEM régimen general

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