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Principales aspectos del proyecto de
Ley sobre
Jornada laboral y régimen
de descansos en el sector
rural
por el Dr. Alejandro Castello
El programa de
reformas que elaboró la actual Administración del
Trabajo al instalarse en el año 2005, incluía la
modificación y regulación de varios aspectos del
mercado de trabajo y las relaciones laborales, como,
a vía de ejemplo, la reinstalación de los
Consejos de Salarios, la sanción de una ley de
fuero sindical, la derogación del Decreto que
habilitaba el desalojo de los ocupantes de centros
de trabajo, la implementación de un régimen de
responsabilidad solidaria para los procesos de
tercerización, la creación de mecanismos de
cooperación en materia de salud laboral y prevención
de riesgos del trabajo, la reforma del sistema de
seguro de desempleo, la sanción de una ley que
regule la negociación colectiva y otra que
establezca la limitación de la jornada en el trabajo
rural, entre otros.
La mayoría de los
cambios proyectados ya han sido concretados en los
años anteriores. Solo quedan por materializar unos
pocos, entre los que se incluyen los dos últimos
puntos anteriormente mencionados, los cuales
constituyen prioridad del Poder Ejecutivo para el
presente año de gestión.
En Informativos
anteriores hemos dado cuenta del contenido del
polémico Proyecto de Ley sobre Negociación
Colectiva. En el presente número, brindaremos una
breve reseña de los principales aspectos del
proyecto de Ley sobre Jornada laboral y régimen
de descansos en el sector rural, que fuera
enviado al Parlamento por parte del Poder Ejecutivo
a fin del año pasado.
El Proyecto no
cuenta con el apoyo de los sindicatos de
trabajadores rurales ni tampoco de las entidades
gremiales de empresarios, lo que nos hace pensar
que de aprobarse el mismo, será de difícil
aplicación. Los primeros se oponen porque entienden
que el Proyecto no mejora sus condiciones laborales,
sino que los hace objeto de una nueva discriminación
con respecto a los trabajadores urbanos. Los
segundos lo objetan porque sostienen que se
aumentará los costos de producción, los que no
podrán afrontar, y además, fomentará la
conflictividad individual por lo engorroso que será
aplicar, controlar y documentar el sistema de
horarios de trabajo y descansos.
Régimen general de
jornada y descansos
El Proyecto, que
contiene 14 artículos, trata de modo confuso (y a
veces impreciso y equívoco) varios aspectos
laborales como el régimen de jornada máxima de todos
los trabajadores rurales y en particular de algunos
sectores específicos, como es el caso de la
ganadería, la agricultura de secano y la esquila,
también regula la posibilidad de compensación de
horas extras con tiempo libre, el régimen de
descansos intermedios, el sistema de descanso
semanal y la modalidad de descanso mínimo entre
jornadas.
Veamos en primer
lugar cuál es la regulación general del tiempo de
trabajo de los trabajadores rurales, para
posteriormente analizar los regímenes especiales.
Los arts. 1 y 2 del
Proyecto se refieren a la limitación de la
jornada de todos los trabajadores rurales,
estableciendo que la duración máxima será de 8 horas
diarias y de 48 horas semanales por cada seis días
trabajados.
De esa manera, el
Proyecto extiende la limitación de la jornada, que
ya existía para algunos sectores específicos como
los trabajadores de arroceras, granjas, quintas,
jardines, viñedos, criaderos de aves, suinos,
apiarios, montes, bosques y turberas, a todos los
trabajadores que desempeñan tareas consideradas como
rurales.
El art. 6 regula el
descanso semanal disponiendo que será de un
día completo por semana, que preferentemente se
observará en día domingo, sin perjuicio de la
posibilidad de acordar que se cumpla en otro día de
la semana, ya sea fijo o rotativo.
En cuanto a los
descansos intermedios, el art. 5 establece que
deberá concederse una pausa intra-jornada que será
como mínimo de media hora, en cuyo caso deberá
remunerarse como trabajo efectivo. Ello implica que
si se fija un descanso de tiempo más prolongado el
mismo no será remunerado ni se computará como tiempo
de trabajo.
También se prevé la
obligación de brindar un descanso entre jornada y
jornada, que no podrá ser inferior a 12 horas
continuas. Sin embargo, cuando el descanso
intermedio sea igual o superior a 3 horas corridas,
la pausa entre cada jornada podrá ser de hasta 9
horas.
Finalmente, se
establece que el horario en el establecimiento será
determinado por el empleador en función de las
necesidades de la producción (art. 10) y que
mediante convenios con el sindicato se podrá acordar
regímenes diferentes, siempre que sean más
favorables para los trabajadores (art. 11).
Régimen de tiempo de
trabajo en la ganadería y agricultura de secano
En el caso de la
ganadería y agricultura de secano, la duración
del tiempo de trabajo puede exceder de 8 horas
diarias, en cuyo caso la consecuencia será la
siguiente (arts. 3 y 4):
-
Si se
supera una hora diaria (9 horas por día),
la novena hora será compensada con horas de descanso
(hora simple) dentro de un mismo trimestre. Si
culmina el trimestre sin efectuarse la compensación,
las horas excedentes serán compensadas dentro de los
30 días de cerrado el trimestre pero en ese caso con
tiempo de descanso doble, salvo que la
empresa prefiera compensarlas en dinero, en cuyo
caso se aplicará el régimen general de horas extras
(remuneración con tasa de recargo del 100%).
-
Si se
superan las 9 horas diarias de trabajo,
el tiempo excedente se considerará hora extra y
deberá ser pagado de conformidad con el régimen
común.
En cuanto al
descanso semanal, el régimen proyectado es el
mencionado en el apartado anterior (un día por
semana preferentemente en día domingo) pero se
establece la posibilidad de acordar un régimen de
acumulación de los días de descanso, siempre que
sean gozados de forma íntegra y sin interrupciones
dentro de los primeros 20 días del mes siguiente.
Respecto al
descanso intermedio, el Proyecto dispone que su
extensión será fijada por el empleador, pero deberá
tener como mínimo una duración de 2 horas corridas,
las cuales no serán remuneradas ni se computarán
como parte de la jornada de trabajo.
En lo que refiere al
descanso entre jornada y jornada, la norma
proyectada sigue el régimen general (12 horas de
pausa) con la particularidad de que puede ser de
hasta 9 horas siempre que el descanso intermedio
haya sido no inferior a 3 horas.
Otros regímenes
especiales: tambos y esquila
Por último,
corresponde hacer mención a algunas regulaciones
especiales sobre los tambos y la esquila. Respecto a
los ordeñadores de tambos, el Proyecto establece que
cuando el descanso intra-jornada sea superior o
igual a cinco horas, la duración del descanso entre
jornada y jornada podrá reducirse hasta 7 horas
continuas (art. 8).
Respecto de los
trabajadores que se desempeñan durante la zafra de
la esquila, el Proyecto prevé un régimen especial de
tiempo de trabajo que consiste en una jornada de 9
horas diarias con tres descansos intermedios: dos
descansos de media hora cada uno, los cuales serán
remunerados, y un descanso de una hora y media que
no es pagado.
En la tabla que sigue
se plantea una síntesis del régimen proyectado.
ESQUEMA GENERAL DEL TIEMPO DE TARBAJO
|
AMBITO |
JORNADA |
DESCANSO SEMANAL |
DESCANSO INTERMEDDIO |
DESCANSO ENTRE JORNADAS |
|
GENERAL |
Máximo 8 horas |
Un día (domingo) |
a)
30 minutos pagos
b)
1 hora o más no remunerados |
a)
12 horas
corridas
b)
Hasta 9 horas corridas si el descanso
intermedio es de 3 horas |
|
GANADERIA AGRICULTURA DE SECANO |
Máximo 8 horas
a)
novena hora: se compensa con
tiempo libre
b)
más de 9 horas se paga como HHEE |
Un día (domingo) o acumulación de días
que deben gozarse de forma corrida
dentro de los 20 días del mes siguiente |
2 horas corridas como mínimo que no
serán remuneradas ni computadas como
trabajo efectivo |
IDEM régimen general |
|
TAMBOS
|
Máximo 8 horas
|
IDEM régimen general |
IDEM régimen general |
12 horas
a)
7 horas si el descanso intermedio
es 5 horas |
|
ESQUILA |
Máximo 8 horas salvo en zafra de 9
horas |
IDEM régimen general |
Dos descansos de media hora paga y un
descanso de 1 hora y media sin pago |
IDEM régimen general |
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