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Por qué transferir al MEC potestades
que la Carta Magna ha conferido
a los Entes Autónomos
por la Prof. Lilián D'Elía
Proyecto Ley General de Educación.
Ponencia presentada en un reciente
seminario
de la Fundación Vivián Trías
por la Consejera de ANEP, Prof.
Lilián D'Elía
En
oportunidad del lanzamiento del Debate Educativo, el
18 de mayo del 2006, en el Salón de Fiestas del
Palacio Legislativo, el Director Nacional de
Educación Pública, Dr. Luis Yarzábal, señalaba que
su proceso se desarrollaría en tres etapas: la
social, esto es la participación ciudadana a través
de asambleas sectoriales, regionales,
departamentales; la técnica, en la que se operaría
la síntesis de todos los aportes emanados de ese
debate y el posterior congreso, dándole forma de
Proyecto de Ley a sus conclusiones, y la
legislativa, última etapa del proceso de debate, que
cierra el círculo y cristaliza en ley. Estamos,
felizmente, ingresando en ella. Y digo felizmente,
porque el país se debe, desde hace mucho tiempo, una
nueva Ley de Educación. Fue precisamente con esa
convicción que la ANEP toda se volcó entusiastamente
a la construcción de este proceso, participando con
sus aportes en cada una de las etapas del mismo.
¿Por qué afirmo que
el país se debe una nueva ley de educación?
Para responder esta
interrogante voy a remitirme al documento de ANEP[1]
que presentáramos al entonces Ministro de Educación
y Cultura, Ing. Jorge Brovetto en febrero de 2007.
Este documento fue el resultado de varias jornadas
de trabajo conjunto del CODICEN, los Consejos
Desconcentrados y la Dirección de Formación y
Perfeccionamiento Docente.
Decimos en él: A
escala planetaria la organización de los seres
humanos en sociedades está experimentando cambios
profundos y vertiginosos. Se ha acelerado y
expandido el proceso de globalización capitalista
(...) Algunos de esos cambios generan consecuencias
indeseables, intrínsecas al modelo económico
prevaleciente, que lo han hecho incapaz de superar
los flagelos ligados a la pobreza, las guerras y
catástrofes ambientales que ponen en riesgo todas
las formas de vida. En un contexto asimétrico y
desigual como el actual (...) la educación padece
los embates de la comercialización y se redefine la
vida cotidiana de todas las personas.(...) En el
campo educativo, ello exige apoyar a todos sus
habitantes en el pleno ejercicio de su derecho a la
educación durante toda la vida, generando y
desarrollando sus capacidades para apropiarse
crítica y creativamente de los saberes. (...)
La sociedad uruguaya
ha experimentado en estas últimas dos décadas una
serie de profundos cambios sociodemográficos,
políticos y económicos a los que se sumaron
fenómenos de exclusión social, pauperización de la
infancia y segregación residencial, cuyos impactos
sobre el sistema educativo (en particular la ANEP)
resultan insoslayables para cualquier acción
transformadora de la educación.
Es en este marco que
se inscribe y debemos analizar el proyecto de una
nueva Ley de Educación. De ahí la importancia que
tienen estos foros convocados por la Fundación que
habilitan un espacio para contribuciones posibles a
un proyecto todavía abierto, que contiene aspectos
altamente positivos que marcan diferencias
cualitativas fundamentales con relación a las leyes
que lo precedieron, así como otros que considero
cuestionables.
No voy a detenerme en
el análisis de la exposición de motivos, la que ya
fuera objeto de consideraciones por parte del Dr.
Yarzábal. Simplemente deseo aportar dos comentarios
sobre ella:
1) No considero
correcto que se coloque en primer lugar un argumento
económico para justificar la importancia de la
educación. Hablar en términos de inversión me
parece que no rescata una conceptualización
progresista de lo educativo, más bien tiende a
ubicarla en paradigmas economicistas (vinculados a
la Teoría del Capital Humano) con los que siempre he
discrepado.
2) Creo que la
argumentación tendría que comenzar por establecer a
la educación como un derecho humano fundamental, lo
que se hace recién y tangencialmente en el tercer
párrafo.
Dos ejes vertebrarán
mi presentación: el primero, de análisis de
aquellos aspectos que, a mi juicio, constituyen las
fortalezas del proyecto. En el segundo, formularé
objeciones a algunos de los artículos que considero
vulneran la autonomía de la ANEP y complejizan
innecesariamente la estructura del Sistema Educativo
Nacional.
Fortalezas del
Proyecto.
1) Considero de gran
relevancia los contenidos relativos a fines y
principios de la educación.Y esto, tanto por su
contenido como porque los principios rectores de la
educación constituyen las ideas, razones y normas
fundamentales que rigen el pensamiento y la conducta
en educación. Los principios no son meras
declaraciones sin consecuencias prácticas. Por el
contrario, en el proceso de elaboración de una ley
son enunciados que orientan su articulado; y,
después de su aprobación, sirven para guiar su
interpretación y aplicación.(...) Sostener los
principios de gratuidad, laicidad y obligatoriedad
que han definido históricamente a la educación
publica uruguaya, y reforzar los de autonomía,
democracia y participación constituye, a juicio de
las actuales autoridades de la ANEP, la base para el
cumplimiento del derecho a la educación de todos los
ciudadanos[2].
2) El proyecto se ha
elaborado desde la perspectiva de los DDHH, que lo
atraviesa transversalmente; cabe resaltar que es la
primera vez que los compromisos internacionales del
país al respecto son tenidos en cuenta. A comienzos
de 2006, el CODICEN resolvió la creación de una
Dirección de DDHH, en el entendido que éstos
constituyen el fundamento y el fin último de una
sociedad democrática, que la defensa y la protección
de tales derechos están íntimamente vinculados a la
persona y, por tanto, a su formación y educación.
Concebir a esta última desde un enfoque de DDHH
implica avanzar más allá de las metas de acceso,
retención y egreso. Supone examinar el tipo y la
calidad de la educación que una sociedad brinda a
sus niños y adolescentes.
3) Me parece
relevante la creación del SNEP aunque propondré
algunas modificaciones al respecto.
4) La participación
es un principio fundamental de la educación en una
sociedad democrática. Por tal motivo, me complace
particularmente que en el Proyecto de Ley se
introduzcan diversas modalidades de la misma, tales
como la incorporación de la representación de los
colectivos docentes en los Consejos, (Art.60 y 66),
la creación del Congreso Nacional de Educación
(Art.46), la conformación de las Comisiones
Consultivas (Art.71), los Consejos de Participación
(Art.76) y las Comisiones Departamentales que hacen
posible la descentralización y coordinación
territorial (Art. 89)
5) Aunque considero
que en rigor se trata de contenidos programáticos,
competencias privativas de los Consejos, estimo
valioso el Art.42 que establece como Líneas
Transversales diversas temáticas que nuestra
administración ha definido como ejes estratégicos
fundamentales y en las que venimos trabajando
intensamente, como por ejemplo Educación en DDHH,
Educación Sexual, Políticas Lingûísticas, entre
otras.
6) Comparto
plenamente la idea de la creación de un Instituto
Nacional de Evaluación, aunque no en los términos
que se lo propone.
7) Autonomía y
Laicidad son dos principios fundamentales que deben
articular el Proyecto de Ley. Del primero (Art.48)
nos ocuparemos más adelante. En cuanto al segundo
(Art.20) sería oportuno enfatizarlo aún más. El
documento de la ANEP, ya mencionado, expresa:
La laicidad supone
concebir la educación como una práctica orientada a
lograr la libre formación de la personalidad del
educando y el respeto irrestricto de su conciencia.
La educación laica parte de reconocer que no hay
educación neutra, pues sólo es posible educar
sobre la base de aquello que es considerado valioso
por cada grupo humano. Por ello sostiene el derecho
de todo ser humano a pensar por sí mismo a partir de
su cultura. Pero también exige que se ponga a
disposición de los alumnos los saberes desarrollados
por la humanidad, abarcando todas las dimensiones
del ser humano y las diversas posiciones sobre cada
cuestión, así como los medios para someter a crítica
todos esos saberes.[3]
Acerca del Principio de Autonomía
Permítaseme fijar el
marco conceptual desde el cual voy a analizar
aquellos artículos que, a mi juicio, lesionan la
autonomía del Ente.
La Autonomía fue,
es y debe seguir siendo una característica
distintiva de la educación uruguaya. El principio de
Autonomía de los Entes Públicos de la Educación
tiene como finalidad asegurar el desarrollo
educativo de forma regular, profesional, y con la
mejor calidad, ligado a la soberanía nacional, pero
sin sufrir discontinuidades debidas a los avatares
de la vida política interna de la nación, pues su
función se afirma en la identidad nacional y no en
la parcialidad de sus partidos políticos. Sería
oportuno que la ley consolide y profundice esta
Autonomía...[4]
Por su parte, el Dr.
José A. Cagnoni expresa: La enseñanza pública,
dirigida a todos los habitantes del Estado está
cometida a dos entes autónomos dotados de la máxima
autonomía, según la Carta Magna, en forma exclusiva.
(...) Debe recordarse que esta solución nacional no
es caprichosa, sino que está fundada en argumentos
que vienen del fondo de la Historia y que al
atribuir la enseñanza para todos a Consejos
desligados de la organización de la Administración
Central, el fin querido ha sido mantener a la
Enseñanza dedicada a la finalidad esencial más allá
de las influencias de la política, enseñanza en la
que debe prevalecer como garantía para todos el
principio de laicidad del Estado. (...) Las
políticas de Educación en los niveles fijados por la
Carta competen a cada Consejo Directivo Central.
(...) La idea fundamental que, en mi opinión, domina
el tema de la Educación desde nuestro ser de nación,
inspira el régimen de organización y se inscribe en
la Constitución con originalidad tal que le impide
compararlo con los regímenes educativos de otras
naciones, es la de la Autonomía de los Entes.
Si
esa idea inspiradora estuviera hoy superada, si
existieran razones para desatender el mandato
constitucional, deberían ser fundamentadas
explícitamente y proponerse una reforma
constitucional para legitimar este importante
cambio. Pero, ¿cómo y por
qué introducir en una Ley artículos que transfieren
al MEC potestades que la Carta Magna ha conferido a
los Entes Autónomos existentes o a aquellos que
pudieran crearse?
Análisis
de los artículos que lesionan la autonomía de la
ANEP Artículo 17
Tal como está
redactado, introduce la atribución genérica a los
Poderes del Estado de definir las políticas
educativas nacionales, violentando la autonomía
consagrada en el art. 202. Propongo, por ello, la
siguiente redacción: Las políticas educativas
nacionales serán definidas por los Entes Autónomos
competentes y por tanto el Estado no suscribirá
acuerdo o tratado alguno bilateral o multilateral
con estados u organismos internacionales que directa
o indirectamente puedan menoscabar la soberanía
nacional o signifiquen considerar a la Educación
como un servicio lucrativo o alienten su
mercantilización.
Artículo 43. (Los
Centros Educativos)
Los centros
educativos son internos a los respectivos Entes de
enseñanza, por ello sugiero que en lugar del Estado
como se dice en el tercer párrafo, se establezca:
Los Entes Autónomos de la Educación, a través de
sus órganos competentes fortalecerán...
Artículo 44. 45 (COMINE)
Propongo la supresión
en el Proyecto de Ley de la creación de la COMINE,
por entender que es un órgano inconstitucional al
que se le asignan competencias propias de los Entes
Autónomos, a la vez que se incrementa y complejiza
la burocracia. No puede ser competencia de una
comisión coordinadora formular propuestas sobre
lineamientos generales de políticas educativas. En
tanto la autonomía confiere significación y
responsabilidad de gestión a cada ente, una comisión
solo puede constituir un foro académico de debate
con sugerencias no vinculantes para los consejos de
la educación. Otra función sería lesiva de la
autonomía.
Artículo 51.
(Integración del SNEP)
Comparto plenamente
la necesidad de la creación del Sistema Nacional de
Educación Pública, el que deberá estar regido por
los principios de laicidad, autonomía, gratuidad,
participación y democracia. Sin embargo ANEP
entiende conveniente que a partir de la nueva ley
formen parte del mismo: a) el CDC de la ANEP; b) el
CDC de la UDELAR; c) el CDC de la Universidad
Nacional Autónoma de Educación que se propone crear.
Durante el proceso de creación e implementación de
esta Universidad, serán las autoridades encargadas
de la formación y el perfeccionamiento docente
quienes asumirán su representación.[5]
Considero que la
coordinación del SNEP se debería realizar a través
de un órgano permanente: la Secretaría del Sistema
Nacional de Educación Pública, la que actuará sin
perjuicio de otras coordinaciones que eventualmente
establezcan entre sí los Consejos de la ANEP o los
organismos rectores de la Educación Pública
Superior.
Dicha Secretaría, que
sesionará regularmente y estará integrada por
delegados de los Consejos Directivos de los entes
autónomos indicados, coordinará: a) las políticas
educativas comunes a los entes integrantes del
sistema; b) las interfases entres sus diversos
subsistemas y c) la relación con otros sectores
públicos que realicen actividades educativas, tales
como Ministerios, Entes Autónomos, Organismos,
Institutos, etc.
La Constitución no
distingue entre la educación formal y no formal,
pero dada la perspectiva actual de las políticas
educativas es conveniente que la nueva ley determine
que el Sistema Nacional de Educación Pública sea
quien planifique, coordine y evalúe las actividades
educativas no formales de nivel básico, medio y
técnico-profesional desarrolladas por otros entes
públicos e instituciones privadas.
Art. 53. (Ministerio
de Educación y Cultura)
Comparto en general
la asignación de competencias al Ministerio, aunque
con reservas por cuanto entiendo que el desarrollo
de los principios generales de la educación, así
como la articulación de las políticas educativas con
otras de carácter social cultural, tecnológico,
etc., son competencias de cada uno de los Entes
autónomos. Debe tenerse presente, que el perfil
institucional de la Educación uruguaya es peculiar
en el contexto internacional por varias razones:
a) La
administración de la Educación Pública ha sido
confiada a dos Entes Autónomos, ANEP y UDELAR;
b) Ambos Entes de la
Educación gozan de autonomía técnica y
administrativa (no financiera) respecto al poder
político en general y al Poder Ejecutivo en
particular, y tienen órganos de gobierno de carácter
colegiado.
La autonomía de los
entes de educación públicos otorga una gran
estabilidad al sistema educativo, a diferencia de
lo que ocurre en muchos países latinoamericanos con
mayor centralidad de los Ministerios de Educación y
en los que la permanencia promedio de los ministros
en el cargo es de, aproximadamente, dos años. La
mayor estabilidad de que goza nuestro país crea
condiciones para lograr más eficiencia en el uso de
los recursos, mejorar progresivamente la gestión y
desarrollar políticas de largo plazo. Por
consiguiente no corresponde al MEC desarrollar los
principios generales de la Educación, sí facilitar
la coordinación.
Art. 55. (Cometidos
de la ANEP)
Se omite en este
artículo toda mención a lo que constituye, a mi
juicio, el más importante; por ello sugiero que en
el primer literal se establezca: Elaborar e
instrumentar las políticas educativas que le
competen al Ente, según lo establece el Art. 202 de
la Constitución.
Art. 60. (Consejo
Directivo Central)
No me parece
pertinente suprimir, como propone el proyecto, la
figura del Director Nacional de Educación Pública (
sería como sugerir suprimir la figura del Rector en
la UDELAR). Es por ello que sugiero dos posibles
redacciones para el párrafo cuarto del mencionado
artículo: a) Por el mismo procedimiento será
designado de entre los propuestos por el Poder
Ejecutivo el Director Nacional de Educación Pública
quien ejercerá la presidencia del Consejo Directivo
Central. b) Por el mismo procedimiento será
designado, entre los cinco integrantes, el Director
Nacional de Educación Pública....
Art. 61. Cometidos de
CODICEN.
No me parece
procedente que las instituciones de educación
privada participen de la definición de los criterios
relativos a su propia supervisión. Mi propuesta es
mantener el texto actual, Art.13, Num.14 de la Ley
15739: Establecer normas y procedimientos de
supervisión y fiscalización para los institutos
habilitados, oyendo previamente la opinión de los
Consejos Desconcentrados que corresponda, así como
la de dichos institutos.
Art. 82. (Instituto
Universitario de Educación)
La ANEP recomienda
que la Ley cree los mecanismos necesarios para
organizar una Universidad Nacional Autónoma de
Educación (UNAE) capaz de responder a los desafíos
actuales en los campos profesionales, educativos y
pedagógicos, con la base de todos los institutos y
centros actualmente dependientes de la Dirección
Nacional de Formación y Perfeccionamiento Docente.
Esta Universidad tendrá todas las características
correspondientes a las universidades públicas:
gozará de la autonomía y cogobierno
correspondientes, y deberá realizar actividades
docentes, de investigación y de extensión, en todos
los niveles de la educación superior de grado y
postgrado.
La argumentación que
fundamenta esta recomendación puede resumirse como
sigue:
a) la docencia es una
profesión; por tanto, la formación docente tiene que
cumplir con los requisitos de la educación superior,
debiendo desarrollarse en entidades cuya finalidad
central sea la formación y perfeccionamiento de los
profesionales docentes;
b) la identidad
profesional docente debe mantenerse, por lo que se
cree conveniente institucionalizar la formación de
educadores en un ámbito específico;
c) en tanto educación
superior, la formación docente exige contar con
todas las características propias de la educación
superior pública en nuestro país (autonomía,
cogobierno, docencia de grado y postgrado,
investigación, extensión);
d) en tanto formación
profesional, deberá desarrollar tareas en tres
planos fundamentales: disciplinar,
didáctico-práctico y pedagógico;
e) la red nacional de
institutos de formación docente hoy existente está
en condiciones de transformarse en Universidad
Nacional y asumir la función de formar docentes para
el sistema educativo del país.
Entiendo conveniente
que el proceso que habrá de transitarse para lograr
la creación de la UNAE sea conducido conjuntamente
por la ANEP y la UDELAR, para asegurar la
colaboración entre ambas instituciones y la creación
de una nueva entidad que aproveche y potencie las
capacidades complementarias que los dos entes han
desarrollado en el tiempo.
Para el caso de que
el Parlamento optara por respaldar la creación del
Instituto Universitario, me permito sugerir se
incluya en el artículo correspondiente:
1º- Que se lo
denomine Instituto Universitario de Formación en
Educación, por cuanto ha de ser el ámbito encargado
de formar y perfeccionar a todo el personal docente
del sistema;
2º- Que se indiquen
los mecanismos necesarios para que en un plazo no
mayor de cinco años pueda crearse la Universidad
Nacional Autónoma de Educación;
3º- Que se lo
habilite a otorgar títulos de postgrado.
Art. 84. (Estructura
y funcionamiento)
Si esta fuera la
opción parlamentaria, entiendo que,por tratarse de
un Instituto que va a funcionar en la órbita de la
ANEP, debe ser ésta la que conforme la comisión de
trabajo que dé lugar al mismo, convocando a las
instituciones que considere pertinente. Así mismo,
deberán ser los representantes de la ANEP quienes
coordinen la mencionada comisión salvando así tanto
el instrumento como la autonomía. No es de recibo
que sea la Comisión Coordinadora del SNEP la que
apruebe la propuesta emanada de la mencionada
comisión, sí podrá la Comisión Coordinadora del SNEP
formular a la ANEP recomendaciones, las que no
tendrán carácter vinculante.
Art. 87.
Idénticas
observaciones me merece este artículo que refiere a
la creación de Institutos de Educación Terciaria.
Art. 91 a 98.
(Instituto de Educación No Formal y Comisión de
Educación de Jóvenes
y Adultos)
Considero deben
suprimirse estos artículos por cuanto, a mi juicio,
contradicen el Art. 202 de la Constitución al
establecer para los institutos que se propone crear,
una dependencia directa del MEC. Casi la totalidad
de los procesos de alfabetización, educación de
jóvenes y adultos y sus acreditaciones
correspondientes han estado y deben seguir estando
en la órbita de la Educación Formal, sin desmedro de
la creación de comisiones coordinadoras
interinstitucionales que deberían estar en la órbita
de la ANEP. Relegar la Educación de Jóvenes y
Adultos a la órbita de la Educación No Formal, no
se corresponde con el objetivo de una educación para
todos y a lo largo de toda la vida. La educación de
jóvenes y adultos está dentro de las competencias de
la ANEP y la inclusión de un itinerario educativo
formal es el modo de garantizar el ejercicio del
derecho a la educación, a lo largo de toda la vida
en el marco de la educación permanente.
Por otra parte, no me
parece conveniente el incremento de la burocracia,
así como la superposición y duplicación de recursos
que se estarían generando de acuerdo a la propuesta
de la Ley.
La Comisión
Coordinadora de la Educación de Personas Jóvenes y
Adultas de ANEP deberá (tal como se viene haciendo
en la actualidad) coordinar con el MIDES, el MTSS,
así como con otros organismos del Estado y actores
sociales.
Art. 109 (
SNEP:Coordinación)
Propongo que la
Comisión Coordinadora del SNEP esté integrada
originalmente por los dos Entes Autónomos hoy
existentes, debiéndose incorporar en el futuro a la
UNAE. La necesidad de buscar sinergias entre las
políticas educativas y el modelo de desarrollo
adoptado por el Uruguay hace deseable y necesario el
diálogo, la colaboración y la coordinación de las
instituciones de enseñanza públicas y privadas,
entre sí y con el Poder Ejecutivo. Por estas razones
se estima conveniente mantener y fortalecer el
ámbito de coordinación vigente presidido por el MEC.
Art. 116 a 121
(Instituto Nacional de Evaluación Educativa).
Comparto plenamente
la necesidad de la creación de un Instituto de
Evaluación Educativa, pero no estimo pertinente que
éste se cree como un órgano desconcentrado del MEC
ya que, aún cuando se lo hace con carácter
privativo, sería una unidad ejecutora no
independiente. Debería analizarse que su forma
jurídica sea la de una persona pública no estatal.
De otro modo, se
situaría al MEC por sobre los entes autónomos de la
Educación, lo que linda con lo inconstitucional. La
futura ley debe, pues, subrayar la necesidad de la
evaluación, sin quebrantar la autonomía de los
entes. Por otra parte, entiendo que deberá
evaluarse la calidad educativa en todos los niveles
de enseñanza, desde inicial hasta universitaria. A
nuestro juicio debería explicitarse en el texto de
la Ley, qué concepto y qué modelo de evaluación se
postula.
En tal sentido nos
importa señalar:
1) En primer lugar,
que la evaluación constituye una herramienta
fundamental para orientar las transformaciones en
las instituciones educativas. Práctica habitual
aunque perfectible, tanto en ANEP como UDELAR, la
concebimos como una estrategia para el cambio.
2) En segundo lugar,
para que así funcione, es necesario tener en claro
que el objetivo al que se apunta es la CALIDAD de la
educación y la mejora de las instituciones, y no un
intento de clasificarlas o penalizarlas.
3) En tercer término,
se deben combinar enfoques cuantitativos y
cualitativos, todo ello orientado al conocimiento de
la institución y la adopción de las mejores
decisiones para transformarla.
4) Por último, si
bien existen diversos modelos de evaluación,
entiendo que se debería adoptar el de Evaluación
Estratégica, que suponga un proceso en varias
etapas:
a) es imperativo
comenzar con una etapa de sensibilización que
involucre a todos los sujetos del proceso, ya que
sin ello, se torna imposible esta experiencia.
b) para alcanzar el
diagnóstico de la situación institucional, debe
implementarse la auto evaluación, en la que, entre
otros elementos, se consideren los planes de
estudio, los procesos de enseñanza y aprendizaje,
tanto como los servicios no docentes, la formulación
de políticas, etc.
c) la evaluación
externa deberá estar en manos de personas de gran
solvencia académica y profesional, objetivas e
imparciales respecto a las instituciones a evaluar.
d) se debe propender
a una cultura de evaluación permanente.
Las políticas
sociales y educativas posteriores a la dictadura, se
ubicaron en el lugar de espacios remediales,
contribuyendo a una notoria regresión de los niveles
de cohesión social de la sociedad uruguaya,
generando mayores niveles de fragmentación social.
La política educativa, devenida en política social,
generó sus acciones desde criterios compensatorios
que relegaron a segundo plano su función
primordial: asegurar el acceso y la relación con el
conocimiento a todos los integrantes de las nuevas
generaciones.
Es en este marco
coyuntural, que desde la ANEP hemos trazado un
conjunto de Lineamientos Estratégicos fundados en
una educación sostenida en la noción de Derechos
Humanos y pertinente en términos sociales;
lineamientos que sustenten el desarrollo de
políticas que aseguren la inclusión y la igualdad
educativa para nuestros niños y adolescentes.
El aporte sustantivo
que la educación realiza a los procesos de cohesión
social es garantizar la distribución de todo el
conocimiento socialmente disponible a todos los
individuos. Pero será necesario también, y esto
escapa al ámbito educativo, que se realicen
esfuerzos por instalar formas de distribución más
justas e igualitarias de la riqueza socialmente
producida. Y debemos tener claro, que no es con una
Ley de Educación que estos cambios se operan sino
con la acción conjunta de la sociedad toda. Hasta
tanto no logremos revertir la situación de pobreza
estructural y segregación social, la educación poco
podrá hacer, aun con el formidable incremento en la
asignación presupuestal que, como nunca antes, se ha
operado con este gobierno.
Fuente: Partido Socialista, Boletín informativo
[1]
Aportes de la ANEP para la elaboración del
anteproyecto de Ley de Educación.
[2] Op. Cit. p. 3
[3] Op. Cit. p. 4
[4] Op. Cit. p. 4
[5] Op. Cit. p. 7
LA
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