Por qué transferir al MEC potestades
que la Carta Magna ha conferido
a los Entes Autónomos

por la Prof. Lilián D'Elía

Proyecto Ley General de Educación.

Ponencia presentada en un reciente seminario

de la Fundación Vivián Trías

por la Consejera de ANEP, Prof. Lilián D'Elía

 

En oportunidad del lanzamiento del Debate Educativo, el 18 de mayo del 2006, en el Salón de Fiestas del Palacio Legislativo, el Director Nacional de Educación Pública, Dr. Luis Yarzábal, señalaba que su proceso se desarrollaría en tres etapas: la social, esto es la participación ciudadana a través de asambleas sectoriales, regionales, departamentales; la técnica, en la que se operaría la síntesis de todos los aportes emanados de ese debate y el posterior congreso, dándole forma de Proyecto de Ley a sus conclusiones, y la legislativa, última etapa del proceso de debate, que cierra el círculo y cristaliza en ley. Estamos, felizmente, ingresando en ella. Y digo felizmente, porque el país se debe, desde hace mucho tiempo, una nueva Ley de Educación. Fue precisamente con esa convicción que la ANEP toda se volcó entusiastamente a la construcción de este proceso, participando con sus aportes en cada una de las etapas del mismo.

 

¿Por qué afirmo que el país se debe una nueva ley de educación?

Para responder esta interrogante voy a remitirme al  documento de ANEP[1] que presentáramos al entonces Ministro de Educación y Cultura, Ing. Jorge Brovetto en febrero de 2007. Este documento fue el resultado de varias jornadas de trabajo conjunto del CODICEN, los Consejos Desconcentrados y la Dirección de Formación y Perfeccionamiento Docente.

 

Decimos en él: “A escala planetaria la organización de los seres humanos en sociedades está experimentando cambios profundos y vertiginosos. Se ha acelerado y expandido el proceso de globalización capitalista (...) Algunos de esos cambios generan consecuencias indeseables, intrínsecas al modelo económico prevaleciente, que lo han hecho incapaz de superar los flagelos ligados a la pobreza, las guerras y catástrofes ambientales que ponen en riesgo todas las formas de vida. En un contexto asimétrico y desigual como el actual (...) la educación padece los embates de la comercialización y se redefine la vida cotidiana de todas las personas.(...) En el campo educativo, ello exige apoyar a todos sus habitantes en el pleno ejercicio de su derecho a la educación durante toda la vida, generando y desarrollando sus capacidades para apropiarse crítica y creativamente de los saberes. (...)

 

La sociedad uruguaya ha experimentado en estas últimas dos décadas una serie de profundos cambios sociodemográficos, políticos y económicos a los que se sumaron fenómenos de exclusión social, pauperización de la infancia y segregación residencial, cuyos impactos sobre el sistema educativo (en particular la ANEP) resultan insoslayables para cualquier acción transformadora de la educación”.

 

Es en este marco que se inscribe y debemos analizar el proyecto de una nueva Ley de Educación. De ahí la importancia que tienen estos foros convocados por la Fundación que habilitan un espacio para contribuciones posibles a un proyecto todavía abierto, que contiene aspectos altamente positivos que marcan diferencias cualitativas fundamentales con relación a las leyes que lo precedieron, así como otros que considero cuestionables.

 

No voy a detenerme en el análisis de la exposición de motivos, la que ya fuera objeto de consideraciones por parte del Dr. Yarzábal. Simplemente deseo aportar dos comentarios sobre ella:

 

1)  No considero correcto que se coloque en primer lugar un argumento económico para justificar la importancia de la educación. Hablar en términos de “inversión” me parece que no rescata una conceptualización progresista de lo educativo, más bien tiende  a ubicarla en paradigmas economicistas (vinculados a la Teoría del Capital Humano) con los que siempre he discrepado.

 

2) Creo que la argumentación tendría que comenzar por establecer a la educación como un derecho humano fundamental, lo que se hace recién y tangencialmente en el tercer párrafo.

 

Dos ejes vertebrarán mi presentación: el primero, de análisis  de aquellos aspectos que, a mi juicio, constituyen las fortalezas del proyecto. En el segundo, formularé objeciones a algunos de los artículos que considero vulneran la autonomía de la ANEP y complejizan innecesariamente la estructura del Sistema Educativo Nacional.

 

Fortalezas del Proyecto.

1) Considero de gran relevancia los contenidos relativos a fines y principios de la educación.Y esto, tanto por su contenido como porque los principios rectores de la educación constituyen “las ideas, razones y normas fundamentales que rigen el pensamiento y la conducta en educación. Los principios no son meras declaraciones sin consecuencias prácticas. Por el contrario, en el proceso de elaboración de una ley son enunciados que orientan su articulado; y, después de su aprobación, sirven para guiar su interpretación y aplicación.(...) Sostener los principios de gratuidad, laicidad y obligatoriedad que han definido históricamente a la educación publica uruguaya, y reforzar los de autonomía, democracia y participación constituye, a juicio de las actuales autoridades de la ANEP, la base para el cumplimiento del derecho a la educación de todos los ciudadanos”[2].

 

2) El proyecto se ha elaborado desde la perspectiva de los DDHH, que lo atraviesa transversalmente; cabe resaltar que es la primera vez que los compromisos internacionales del país al respecto son tenidos en cuenta. A comienzos de 2006, el CODICEN resolvió la creación de una Dirección de DDHH, en el entendido que éstos constituyen el fundamento y el fin último de una sociedad democrática, que la defensa y la protección de tales derechos  están íntimamente vinculados a la persona y, por tanto, a su formación y educación. Concebir a esta última desde un enfoque de DDHH implica avanzar más allá de las metas de acceso, retención y egreso. Supone examinar el tipo y la calidad de la educación que una sociedad brinda a sus niños y adolescentes.

3) Me parece relevante la creación del SNEP aunque propondré algunas modificaciones al respecto.

 

4) La participación es un principio fundamental de la educación en una sociedad democrática. Por tal motivo, me complace particularmente que en el Proyecto de Ley se introduzcan diversas modalidades de la misma, tales como la incorporación de la representación de los colectivos docentes en los Consejos, (Art.60 y 66), la creación del Congreso Nacional de Educación (Art.46), la conformación de las Comisiones Consultivas (Art.71), los Consejos de Participación (Art.76) y las Comisiones Departamentales que hacen posible la descentralización y coordinación territorial (Art. 89)

 

5) Aunque considero que en rigor se trata de contenidos programáticos, competencias privativas de los Consejos, estimo valioso el Art.42 que establece como Líneas Transversales diversas temáticas que nuestra administración ha definido como ejes estratégicos fundamentales y en las que venimos trabajando intensamente, como por ejemplo Educación en DDHH, Educación Sexual, Políticas  Lingûísticas, entre otras.

 

6) Comparto plenamente la idea de la creación de un Instituto Nacional de Evaluación, aunque no en los términos que se lo propone.

 

7) Autonomía y Laicidad son dos principios fundamentales que deben articular el Proyecto de Ley. Del primero  (Art.48) nos  ocuparemos  más adelante. En cuanto al segundo (Art.20) sería oportuno enfatizarlo aún más. El documento de la ANEP, ya mencionado, expresa:

 

“La laicidad supone concebir la educación como una práctica orientada a lograr la libre formación de la personalidad del educando y el respeto irrestricto de su conciencia. La educación laica parte de reconocer que no hay educación “neutra”, pues sólo es posible educar sobre la base de aquello que es considerado valioso por cada grupo humano. Por ello sostiene el derecho de todo ser humano a pensar por sí mismo a partir de su cultura. Pero también exige que se ponga a disposición de los alumnos los saberes desarrollados por la humanidad, abarcando todas las dimensiones del ser humano y las diversas posiciones sobre cada cuestión, así como los medios para someter a crítica todos esos saberes”.[3]

 

Acerca del Principio de  Autonomía

Permítaseme  fijar el marco conceptual desde el cual voy a analizar aquellos artículos que, a mi juicio, lesionan la autonomía del Ente.

 

“La Autonomía  fue, es y debe seguir siendo una característica distintiva de la educación uruguaya. El principio de Autonomía de los Entes Públicos de la Educación tiene como finalidad asegurar el desarrollo educativo de forma regular, profesional, y con la mejor calidad, ligado a la soberanía nacional, pero sin sufrir discontinuidades debidas a los avatares de la vida política interna de la nación, pues su función se afirma en la identidad nacional y no en la parcialidad de sus partidos políticos. Sería oportuno que la ley consolide y profundice esta Autonomía...”[4]

 

Por su parte, el Dr. José A. Cagnoni expresa: “La enseñanza pública, dirigida a todos los habitantes del Estado está cometida a dos entes autónomos dotados de la máxima autonomía, según la Carta Magna, en forma exclusiva. (...) Debe recordarse que esta solución nacional no es caprichosa, sino que está fundada en argumentos que vienen del fondo de la Historia y que al atribuir la enseñanza para todos a Consejos desligados de la organización de la Administración Central, el fin querido ha sido mantener a la Enseñanza dedicada a la finalidad esencial más allá de las  influencias de la política, enseñanza en la que debe prevalecer como garantía para todos el principio de laicidad del Estado.  (...) Las políticas de Educación en los niveles fijados por la Carta competen a cada Consejo Directivo Central. (...) La idea fundamental que, en mi opinión, domina el tema de la Educación desde nuestro ser de nación, inspira el régimen de organización y se inscribe en la Constitución con originalidad tal que le impide compararlo con los regímenes educativos de otras naciones, es la de la Autonomía de los Entes”.

 

Si esa idea inspiradora estuviera hoy superada, si existieran razones para desatender el mandato constitucional, deberían ser fundamentadas explícitamente y proponerse una reforma constitucional para legitimar este importante cambio. Pero, ¿cómo y por qué introducir en una Ley artículos que transfieren al MEC potestades que la Carta Magna ha conferido a los Entes Autónomos existentes o a aquellos que pudieran crearse?

 

Análisis de los artículos que lesionan la autonomía de la ANEP  Artículo 17        

Tal como está redactado, introduce la atribución genérica a los Poderes del Estado de definir las políticas educativas nacionales, violentando la autonomía consagrada en el art. 202.  Propongo, por ello, la siguiente redacción: “Las políticas educativas nacionales serán definidas por los Entes Autónomos competentes  y por tanto el Estado no suscribirá acuerdo o tratado alguno bilateral o multilateral con estados u organismos internacionales que directa o indirectamente puedan menoscabar la soberanía nacional o signifiquen considerar a la Educación como un servicio lucrativo o  alienten  su mercantilización.”

 

Artículo 43. (Los Centros Educativos)

Los centros educativos son internos a los respectivos Entes de enseñanza, por ello sugiero que en lugar del Estado como se dice en el tercer párrafo, se establezca: “Los Entes Autónomos de la Educación, a través de sus órganos competentes fortalecerán...”

 

Artículo 44. 45 (COMINE)

Propongo la supresión en el Proyecto de Ley de la creación de la COMINE, por entender que es un órgano inconstitucional al que se le asignan competencias propias de los Entes Autónomos, a la vez que se incrementa y complejiza la burocracia. No puede ser competencia de una comisión coordinadora formular propuestas sobre lineamientos generales de políticas educativas. En tanto la autonomía confiere significación y responsabilidad de gestión a cada ente, una comisión solo puede constituir un foro académico de debate con sugerencias no vinculantes para los consejos de la educación. Otra función sería lesiva de la autonomía.

 

Artículo 51. (Integración del SNEP)  

Comparto plenamente la necesidad de la creación del Sistema Nacional de Educación Pública, el que deberá estar regido por los principios de laicidad, autonomía, gratuidad, participación y democracia. Sin embargo ANEP entiende conveniente “que a partir de la nueva ley formen parte del mismo: a) el CDC de la ANEP; b) el CDC de la UDELAR; c) el CDC de la Universidad Nacional Autónoma de Educación que se propone crear. Durante el proceso de creación e implementación de esta Universidad, serán las autoridades encargadas de la formación y el perfeccionamiento docente quienes asumirán su representación.”[5]

 

Considero que la coordinación del SNEP se debería realizar a través de un órgano permanente: la Secretaría del Sistema Nacional de Educación Pública, la que actuará sin perjuicio de otras coordinaciones que eventualmente establezcan entre sí los Consejos de la ANEP o los organismos rectores de la Educación Pública Superior.

 

Dicha Secretaría, que sesionará regularmente y estará integrada por delegados de los Consejos Directivos de los entes autónomos indicados, coordinará: a) las políticas educativas comunes a los entes integrantes del sistema; b) las interfases entres sus diversos subsistemas y c) la relación con otros sectores públicos que realicen actividades educativas, tales como Ministerios, Entes Autónomos, Organismos, Institutos, etc.

 

La Constitución no distingue entre la educación formal y no formal, pero dada la perspectiva actual de las políticas educativas es conveniente que la nueva ley determine que el Sistema Nacional de Educación Pública sea quien planifique, coordine y evalúe las actividades educativas no formales de nivel básico, medio y técnico-profesional desarrolladas por otros entes públicos e instituciones privadas.

 

Art. 53. (Ministerio de Educación y Cultura)

Comparto en general la asignación de competencias al Ministerio, aunque con reservas  por cuanto entiendo que el desarrollo de los principios generales de la educación, así como la articulación de las políticas educativas con otras de carácter social cultural, tecnológico, etc., son competencias de cada uno de los Entes autónomos. Debe tenerse presente,  que el “perfil institucional de la Educación uruguaya es peculiar en el contexto internacional por varias razones:

 

a)   La administración de la Educación Pública ha sido confiada a dos Entes Autónomos, ANEP y UDELAR;

 

b) Ambos Entes de la Educación gozan de autonomía técnica y administrativa (no financiera) respecto al poder político en general y al Poder Ejecutivo en particular, y tienen órganos de gobierno de carácter colegiado.

 

 La autonomía de los entes de educación públicos otorga una gran estabilidad al sistema educativo, a diferencia  de lo que ocurre en muchos países latinoamericanos con mayor centralidad de los Ministerios de Educación y en los que la permanencia promedio de los ministros en el cargo es de, aproximadamente, dos años. La mayor estabilidad de que goza nuestro país crea condiciones para lograr más eficiencia en el uso de los recursos, mejorar progresivamente la gestión y desarrollar políticas de largo plazo. Por consiguiente no corresponde al MEC desarrollar los principios generales de la Educación, sí facilitar la coordinación.

 

 Art. 55. (Cometidos de la ANEP)

Se omite en este artículo toda mención a lo que constituye, a mi juicio, el más importante; por ello sugiero que en el primer literal se establezca: “Elaborar e instrumentar las políticas educativas que le competen al Ente, según lo establece el Art. 202 de la Constitución”.

 

Art. 60. (Consejo Directivo Central)

No me parece pertinente suprimir, como propone el proyecto, la figura del Director Nacional de Educación Pública ( sería como sugerir suprimir la figura del Rector en la UDELAR).  Es por ello que sugiero dos posibles redacciones para el párrafo cuarto del mencionado artículo: a) “Por el mismo procedimiento será designado de entre los propuestos por el Poder Ejecutivo el Director Nacional de Educación Pública quien ejercerá la presidencia del Consejo Directivo Central”.  b) “Por el mismo procedimiento será designado, entre los cinco integrantes, el Director Nacional de Educación Pública....”

 

Art. 61. Cometidos de CODICEN.

No me parece procedente que las instituciones de educación privada participen de la definición de los criterios relativos a su propia supervisión. Mi propuesta es mantener el texto actual, Art.13, Num.14 de la Ley 15739: “Establecer normas y procedimientos de supervisión y fiscalización para los institutos habilitados, oyendo previamente la opinión de los Consejos Desconcentrados que corresponda, así como la de dichos institutos.”

 

Art. 82. (Instituto Universitario de Educación)

La ANEP recomienda que la Ley cree los mecanismos necesarios para organizar una Universidad Nacional Autónoma de Educación (UNAE) capaz de responder a los desafíos actuales en los campos profesionales, educativos y pedagógicos, con la base de todos los institutos y centros actualmente dependientes de la Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Docente. Esta Universidad tendrá todas las características correspondientes a las universidades públicas: gozará de la autonomía y cogobierno correspondientes, y deberá realizar actividades docentes, de investigación y de extensión, en todos los niveles de la educación superior de grado y postgrado.

 

La argumentación que fundamenta esta recomendación puede resumirse como sigue:

 

a) la docencia es una profesión; por tanto, la formación docente tiene que cumplir con los requisitos de la educación superior, debiendo desarrollarse en entidades cuya finalidad central sea la formación y perfeccionamiento de los profesionales docentes;

 

b) la identidad profesional docente debe mantenerse, por lo que se cree conveniente institucionalizar la formación de educadores en un ámbito específico;

 

c) en tanto educación superior, la formación docente exige contar con todas las características propias de la educación superior pública en nuestro país (autonomía, cogobierno, docencia de grado y postgrado, investigación, extensión);

 

d) en tanto formación profesional, deberá desarrollar tareas en tres planos fundamentales: disciplinar, didáctico-práctico y pedagógico;

 

e) la red nacional de institutos de formación docente hoy existente está en condiciones de transformarse en Universidad Nacional y asumir la función de formar docentes para el sistema educativo del país.

 

Entiendo conveniente que el proceso  que habrá de transitarse para lograr la creación de la UNAE sea conducido conjuntamente por la ANEP y la UDELAR, para asegurar la colaboración entre ambas instituciones y la creación de una nueva entidad que aproveche y potencie las capacidades complementarias que los dos entes han desarrollado en el tiempo.

 

Para el caso de que el Parlamento optara por respaldar la creación del Instituto Universitario, me permito sugerir se incluya en el artículo correspondiente:

 

1º- Que se lo denomine Instituto Universitario de Formación en Educación, por cuanto ha de ser el ámbito encargado de formar y perfeccionar a todo el personal docente del sistema;

 

2º- Que se indiquen los  mecanismos necesarios para que en un plazo no mayor de cinco años pueda crearse la Universidad Nacional Autónoma de Educación;

 

3º- Que se lo habilite a otorgar títulos de postgrado.

 

 Art. 84. (Estructura y funcionamiento) 

 

Si esta fuera la opción parlamentaria, entiendo que,por tratarse de un Instituto que va a funcionar en la órbita de la ANEP, debe ser ésta la que conforme la comisión de trabajo que dé lugar al mismo, convocando a las instituciones que considere pertinente. Así mismo, deberán ser los representantes de la ANEP quienes coordinen la mencionada comisión salvando así tanto el instrumento como la autonomía. No es de recibo que sea la Comisión Coordinadora del SNEP la que apruebe la propuesta emanada de la mencionada comisión, sí podrá la Comisión Coordinadora del SNEP formular a la ANEP recomendaciones, las que no tendrán carácter vinculante.

 

Art. 87.

Idénticas observaciones me merece este artículo que refiere a la creación de Institutos de Educación Terciaria.

 

Art. 91 a 98.  (Instituto de Educación No Formal  y Comisión de

Educación de Jóvenes y Adultos)

Considero deben suprimirse estos artículos por cuanto, a mi juicio, contradicen el Art. 202 de la Constitución al establecer para los institutos que se propone crear, una dependencia directa del MEC. Casi la totalidad de los procesos de alfabetización, educación de jóvenes y adultos y sus acreditaciones correspondientes han estado y deben seguir estando  en la órbita de la Educación Formal, sin desmedro de la creación de comisiones coordinadoras interinstitucionales que deberían estar en la órbita de la ANEP. Relegar  la Educación de Jóvenes y Adultos a la órbita de la Educación No Formal, no  se corresponde con el objetivo de una educación para todos y a lo largo de toda la vida. La educación de jóvenes y adultos está dentro de las competencias de la ANEP y la inclusión de un itinerario educativo formal es el modo de garantizar el ejercicio del derecho a la educación, a lo largo de toda la vida en el marco de la educación permanente.

 

Por otra parte, no me parece conveniente el incremento de la burocracia, así como la superposición y duplicación de recursos que se estarían generando de acuerdo a la propuesta de la Ley.

 

La Comisión Coordinadora de la Educación de Personas Jóvenes y Adultas de ANEP deberá (tal como se viene haciendo en la actualidad) coordinar con el MIDES, el MTSS, así como con otros organismos del Estado y actores sociales.

 

Art. 109 ( SNEP:Coordinación) 

Propongo que la Comisión Coordinadora del SNEP esté integrada originalmente por los dos Entes Autónomos hoy existentes, debiéndose incorporar en el futuro a la UNAE. La necesidad de buscar sinergias entre las políticas educativas y el modelo de desarrollo adoptado por el Uruguay hace deseable y necesario el diálogo, la colaboración y la coordinación de las instituciones de enseñanza públicas y privadas, entre sí y con el Poder Ejecutivo. Por estas razones se estima conveniente mantener y fortalecer el ámbito de coordinación vigente presidido por el MEC.

 

Art. 116 a 121 (Instituto Nacional de Evaluación Educativa).

Comparto plenamente la necesidad de la creación de un Instituto de Evaluación Educativa, pero no estimo pertinente que éste se cree como un órgano desconcentrado del MEC ya que, aún cuando se lo hace con carácter privativo, sería una unidad ejecutora no independiente. Debería analizarse que su forma jurídica sea la de una persona pública no estatal.

 

De otro modo, se situaría al MEC por sobre los entes autónomos de la Educación, lo que linda con lo inconstitucional. La futura ley debe, pues, subrayar la necesidad de la evaluación, sin quebrantar la autonomía de los entes. Por otra parte,  entiendo que deberá evaluarse  la calidad educativa en todos los niveles de enseñanza, desde inicial hasta universitaria. A nuestro juicio debería explicitarse en el texto de la Ley, qué concepto y qué modelo de evaluación se postula.  

 

En tal sentido nos importa señalar:

1) En primer lugar, que la evaluación constituye una herramienta fundamental para orientar las transformaciones en las instituciones educativas. Práctica habitual aunque perfectible, tanto en ANEP como UDELAR, la concebimos como una estrategia para el cambio.

 

2) En segundo lugar, para que así funcione, es necesario tener en claro que el objetivo al que se apunta es la CALIDAD de la educación y la mejora de las instituciones, y no un intento de clasificarlas o penalizarlas.

 

3) En tercer término, se deben combinar enfoques cuantitativos y cualitativos, todo ello orientado al conocimiento de la institución y la adopción de las mejores decisiones para transformarla.

 

4) Por último, si bien existen diversos modelos de evaluación, entiendo que se debería adoptar el de Evaluación Estratégica, que suponga un proceso en varias etapas:

 

a) es imperativo comenzar con una etapa de sensibilización que involucre a todos los sujetos del proceso, ya que sin ello, se torna imposible esta experiencia.

 

b) para alcanzar el diagnóstico de la situación institucional, debe implementarse la auto evaluación, en la que, entre otros elementos, se consideren los planes de estudio, los procesos de enseñanza y aprendizaje, tanto como los servicios no docentes, la formulación de políticas, etc.

 

c) la evaluación externa deberá estar en manos de personas de gran solvencia académica y profesional, objetivas e imparciales respecto a las instituciones a evaluar.

 

d) se debe propender a una cultura de evaluación permanente.

 

Las políticas sociales y educativas posteriores a la dictadura, se ubicaron en el lugar de espacios remediales, contribuyendo a una notoria regresión de los niveles de cohesión social de la sociedad uruguaya, generando mayores niveles de fragmentación social. La política educativa, devenida en política social, generó sus acciones desde criterios compensatorios que relegaron  a segundo plano su función primordial: asegurar el acceso y la relación con el conocimiento a todos los integrantes de las nuevas generaciones.

 

Es en este marco coyuntural, que desde la ANEP hemos trazado un conjunto de Lineamientos Estratégicos fundados en una educación sostenida en la noción de Derechos Humanos y pertinente en términos sociales; lineamientos que sustenten el desarrollo de políticas que aseguren la inclusión y la igualdad educativa para nuestros niños y adolescentes.

 

 El aporte sustantivo que la educación realiza a los procesos de cohesión social es garantizar la distribución de todo el conocimiento socialmente disponible a todos los individuos. Pero será necesario también, y esto escapa al ámbito educativo, que se realicen esfuerzos por instalar formas de distribución más justas e igualitarias de la riqueza socialmente producida. Y debemos tener claro, que no es con una Ley de Educación que estos cambios se operan sino con la acción conjunta de la sociedad toda. Hasta tanto no logremos revertir la situación de pobreza estructural y  segregación social, la educación poco podrá hacer, aun con el formidable incremento en la asignación presupuestal que, como nunca antes, se ha operado con este gobierno.

 

Fuente: Partido Socialista, Boletín informativo

 

[1] Aportes de la ANEP para la elaboración del anteproyecto de Ley de Educación.

 

[2] Op. Cit. p. 3

 

[3] Op. Cit. p. 4

 

[4] Op. Cit. p. 4

 

[5] Op. Cit. p. 7

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