La DGI es garantía de transparencia
en la aplicación de las normas
Entrevista con el Director de Rentas, Nelson Hernández.
Realizada el 28/10/2008 en Televisión Nacional de Uruguay,
por el periodista José Correa.

- Hoy iniciamos esta sección de TNU Debate informándoles a ustedes, que la idea originaria era plantear la situación del empresario Francisco Casal con las dos visiones, la del Director General de Rentas, que está con nosotros esta noche y la de los abogados representantes legales de Casal, quienes se negaron a debatir. Concretamente nos respondieron, que estaba en curso una demanda penal y por ello no había nada que debatir. Hay dos instancias paralelas uno en lo penal y otro en lo civil, ¿si pudiéramos lo más brevemente posible en que está cada una, el planteamiento de la DGI?.

 

- En primer lugar me gustaría hacer una aclaración, que tiene que ver con las posibilidades que un funcionario público, en especial un funcionario que integra la administración fiscal, tiene en cuanto a la difusión de información. Es bueno remitirse a lo que establece estrictamente el artículo 47 del código tributario, que dice que la administración tributaria y los funcionarios que de ella dependen están obligado a guardar secreto de las informaciones que resulten de sus actuaciones administrativas o judiciales. La violación de esta disposición trae aparejada sanciones, en este caso, por lo tanto, nosotros nos vamos a limitar a dar información que ya es pública. O sea, no podemos agregar elementos que sugieran precisamente, únicamente de actuaciones administrativas o judiciales, por cuanto esa información está vedada a su conocimiento.

 

- Hecha la aclaración  en lo penal, ¿en lo civil como fue iniciada esta situación que particularmente involucra al empresario Casal?.

 

- Comenzamos tomando la información que ha trascendido particularmente desde febrero de 2008 a la fecha y recordemos que esta información ha surgido toda, a consecuencia de un requerimiento por parte de Casal a efectos de que la DGI se expidiera respecto a un procedimiento administrativo en curso. Hasta ese momento no había difusión de las pruebas de la actuación. Es en ese momento que entonces, Casal o el Grupo Casal plantea una declaratoria de certeza, que es una intimación a que la administración se expida y en esa declaratoria de certeza se exponen todos los elementos que hoy están en la discusión pública. Esa solicitud de declaratoria de certeza forma parte de una primera contradicción de la propia presentación, cuando a los abogados de Casal se les pregunta porque se presenta en este momento esa solicitud de declaratoria de certeza, -quizá el nombre jurídico no sea exactamente este porque como ustedes saben yo no soy abogado- manifiesta que se hace porque ha habido un largo proceso de inspección y el conocimiento que era inminente, la toma de la decisión por parte de la administración, se le requiere judicialmente que se expida. Es una contradicción, ¿verdad?. Cuando se manifiesta que se reconoce que la administración se va a expedir, en ese momento precisamente se requiere que se expida judicialmente. Yo creo que esto es una intención de llevar la discusión de este tema a la opinión pública, ese es el objetivo directo a mi entender. Ese objetivo además, precisamente tiene la consecuencia que coloca al demandante en este caso, en una posición de privilegio. Y privilegio porque, digamos, es el quien puede decidir que datos comunicar y que datos no, la administración fiscal no lo puede hacer. Solamente puede referirse a los datos que han sido hecho públicos por el demandante. Ese es el primer movimiento y es lo que origina el estado público de esta actuación.

 

- En este proceso también han existido acusaciones de parte de los abogados de Casal, como por ejemplo; de documentación adulterada presuntamente presentada por la DGI, de persecución de la DGI hacia el contratista.

 

- Justamente esos son los elementos que a nosotros nos ha permitido hablar de esas situaciones que se plantean.

 

- ¿Usted dice que esa documentación presuntamente adulterada no la pueden exhibir públicamente?.

 

- No, no la podemos exhibir, inclusive la puede exhibir el contribuyente, que si lo ha hecho y como lo hizo, nos permite hablar de lo que es público. Entonces lo primero que tenemos que decir es que esa documentación es una orden de inspección, y seamos muy precisos, es la copia de una orden de inspección. En primer lugar, -tal como su nombre lo dice- es un documento por el cual se habilita a un funcionario de la administración fiscal a realizar una inspección, no es un acta. Es un documento que podría no existir, bastaría con una orden verbal autorizando al funcionario a realizar una actuación inspectiva, pero se materializa en un documento a efectos de su mejor control interno. Como forma de control interno también se exige, –en lo que es el ordenamiento interno de la administración- que esa orden de inspección sea firmada por los contribuyentes, ¿para que?, para que quien da la orden tenga la certeza que se dio cumplimiento de esa orden que se impartió. Y que ,como por otro lado,  cuando a alguien le piden que firme un documento es razonable que se le entregue una copia, se le entrega una copia al contribuyente. Por lo tanto, una orden de inspección no es un documento indispensable para el cumplimiento de una actuación. Da la casualidad que yendo a los últimos acontecimientos,- en un fallo que también ha sido hecho público del Poder Judicial- la jueza se expide sobre una solicitud de medida cautelar, manifiesta precisamente eso, que la existencia o no de la orden no es sustancial. Incluso, para que va a ver un documento falsificado que no es sustancial. Digamos, la jueza dice que para se falso el documento tiene que producir engaño y eso no produce engaño.

 

- ¿Usted dice que la defensa de Casal está buscando una distracción del punto central que está declarando la DGI?.

 

- Por supuesto.

 

- ¿Y cual es el punto central, Hernández.?

 

- Sigamos un poquito más con la orden de inspección. Primero; el documento no es una orden de inspección, es una copia de una orden de inspección. En la cual, de acuerdo al facsímil que aparece publicado en la prensa, dice claramente que es una copia. Una copia se puede expedir en cualquier momento después de la expedición del original. Esa copia se expide sobre un documento, –un formato- que es el que está vigente en el momento que se expide la copia, no en el momento que se expide la orden. Por lo tanto, acá estamos hablando de una orden de inspección emitida en 2005 y una copia de una orden de inspección emitida en 2008. Entonces razonablemente, esa copia de la orden de inspección está impresa en un papel que tiene fecha 2008, junio 30 de 2008. Con esto, yo diría que el hacer esta denuncia es un atentado a la inteligencia de la administración. La administración fiscal, uno de sus controles es el control de la documentación, de la coordinación de la documentación, de la corrección de los pié de imprenta respecto a la documentación expedida. Y jamás a nadie se le podría ocurrir que la administración fiscal (la DGI) incurriera en un error semejante, es imposible pensarlo. Precisamente, lo que hubiera sido una falsificación, sería haberlo hecho sobre un papel del año 2005. ¿Por qué?, Porque esa copia de la orden de inspección lo que tiene esencialmente diferente al original, es la integración de los equipos inspectivos,  Porque las copias de inspección se extienden para actualizar, para actualizar quienes son los inspectores que están actuando en ese momento y si esa orden hubiese sido fechada en 2005, esos funcionarios que aparecían en 2008 no podrían haber aparecido porque estaban en otras tareas diferentes. Entonces, es claro que esto en un error grave, la impugnación de este documento. O sea, es un documento que no es necesario, que no es sustancial, que no hace al fondo del asunto, y que por otro lado, no es un documento es una copia de un documento y que está perfectamente documentado.

 

- ¿Qué le reclama la DGI al Grupo Casal o a su titular, el empresario Francisco Casal?.

 

- Lo que la DGI plantea, es que aquí estamos ante una actividad económica. Una actividad económica que consiste en la adquisición de derechos sobre la actividad de futbolistas profesionales, de deportistas profesionales y la enajenación de esos derechos. Pero además, incluso acá podríamos no hablar del expediente de Casal porque esto es general, porque esta es la actividad de los empresarios deportivos. ¿En que consiste su actividad?, adquirir derechos sobre la prestación de servicios de un jugador y enajenar esos derechos. Eso es una actividad comercial, eso no es una actividad deportiva.

 

- ¿Y en ese proceso no se realiza el aporte que la DGI reclama?

 

- No, no se ha realizado. O sea, la discusión es que se ha pretendido argumentar que la renta que se genera, es una renta de fuente extranjera. Digamos, todo esto, –hay que leer los diarios para enterarse- no es necesario recurrir a ningún expediente, esto está en los diarios. O sea, incluso hace muy poco tiempo hubo –a nuestro entender- alguna solicitada paga para aportar las opiniones de diversos expertos tributarios en la materia. Pero resulta que no se les pregunta sobre la actividad de los empresarios deportivos, se les pregunta sobre una actividad teórica que no es la de la realidad. O sea, ¿en que consiste la actividad de los empresarios deportivos?. Adquieren entonces los derechos para el fichaje de un jugador a un club, negocian para la adquisición de esos derechos, se ponen de acuerdo, discuten, establecen un precio, formas de pago, determinan previamente cual es el jugador que amerita el esfuerzo económico realizado, Posteriormente hay una actividad que consiste en la atención de esa inversión, en el cuidado del buen desempeño, de la buena disposición de ese jugador, porque es una inversión que se realizó y que es necesario conservar. Hay en algunos casos situaciones en las cuales el adquirente del pase, se hace cargo de la manutención, del alojamiento del jugador. Todo esto está realizado en territorio nacional, todo esto está realizado en Uruguay. Y posteriormente hay una enajenación de esos derechos en el exterior, eso está realizado en el exterior.

 

- ¿Ha recibido presiones por este tema?

 

- No, de ninguna manera, de ninguna manera. En eso podemos dejar en claro que en ningún momento hemos recibido, ningún tipo de presión. Nosotros hemos actuado con la más absoluta independencia técnica y hemos actuado más con el convencimiento de que la acción de la DGI está destinada también a la correcta aplicación de los tributos, que además es garantía de una transparencia en la aplicación de las normas, que es garantía también de una competencia que debe realizarse sin utilizar los impuestos como una herramienta. Los impuestos deben ser iguales para todos y, –por otro lado- también, con el convencimiento de que los impuestos deben aplicarse de acuerdo a lo establecido por el legislador y que la mayor injusticia, la mayor injusticia que puede darse en materia de aplicación de tributos es precisamente que la administración fiscal no tenga la capacidad para hacer llegar a la práctica, lo que el legislador previó como tal. Porque esto implicaría que habría personas que tendrían un beneficio adicional por no pagar los tributos, por no cumplir con la ley.

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