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La DGI es garantía de transparencia
en la aplicación de las normas
Entrevista con el Director de
Rentas, Nelson Hernández.
Realizada el 28/10/2008 en Televisión Nacional de
Uruguay,
por el periodista José Correa.
-
Hoy iniciamos esta sección
de TNU Debate informándoles a ustedes, que la idea
originaria era plantear la situación del empresario
Francisco Casal con las dos visiones, la del
Director General de Rentas, que está con nosotros
esta noche y la de los abogados representantes
legales de Casal, quienes se negaron a debatir.
Concretamente nos respondieron, que estaba en curso
una demanda penal y por ello no había nada que
debatir. Hay dos instancias paralelas uno en lo
penal y otro en lo civil, ¿si pudiéramos lo más
brevemente posible en que está cada una, el
planteamiento de la DGI?.
- En primer lugar me
gustaría hacer una aclaración, que tiene que ver con
las posibilidades que un funcionario público, en
especial un funcionario que integra la
administración fiscal, tiene en cuanto a la difusión
de información. Es bueno remitirse a lo que
establece estrictamente el artículo 47 del código
tributario, que dice que la administración
tributaria y los funcionarios que de ella dependen
están obligado a guardar secreto de las
informaciones que resulten de sus actuaciones
administrativas o judiciales. La violación de esta
disposición trae aparejada sanciones, en este caso,
por lo tanto, nosotros nos vamos a limitar a dar
información que ya es pública. O sea, no podemos
agregar elementos que sugieran precisamente,
únicamente de actuaciones administrativas o
judiciales, por cuanto esa información está vedada a
su conocimiento.
-
Hecha la aclaración en lo penal, ¿en lo civil como
fue iniciada esta situación que particularmente
involucra al empresario Casal?.
- Comenzamos tomando
la información que ha trascendido particularmente
desde febrero de 2008 a la fecha y recordemos que
esta información ha surgido toda, a consecuencia de
un requerimiento por parte de Casal a efectos de que
la DGI se expidiera respecto a un procedimiento
administrativo en curso. Hasta ese momento no había
difusión de las pruebas de la actuación. Es en ese
momento que entonces, Casal o el Grupo Casal plantea
una declaratoria de certeza, que es una intimación a
que la administración se expida y en esa
declaratoria de certeza se exponen todos los
elementos que hoy están en la discusión pública. Esa
solicitud de declaratoria de certeza forma parte de
una primera contradicción de la propia presentación,
cuando a los abogados de Casal se les pregunta
porque se presenta en este momento esa solicitud de
declaratoria de certeza, -quizá el nombre jurídico
no sea exactamente este porque como ustedes saben yo
no soy abogado- manifiesta que se hace porque ha
habido un largo proceso de inspección y el
conocimiento que era inminente, la toma de la
decisión por parte de la administración, se le
requiere judicialmente que se expida. Es una
contradicción, ¿verdad?. Cuando se manifiesta que se
reconoce que la administración se va a expedir, en
ese momento precisamente se requiere que se expida
judicialmente. Yo creo que esto es una intención de
llevar la discusión de este tema a la opinión
pública, ese es el objetivo directo a mi entender.
Ese objetivo además, precisamente tiene la
consecuencia que coloca al demandante en este caso,
en una posición de privilegio. Y privilegio porque,
digamos, es el quien puede decidir que datos
comunicar y que datos no, la administración fiscal
no lo puede hacer. Solamente puede referirse a los
datos que han sido hecho públicos por el demandante.
Ese es el primer movimiento y es lo que origina el
estado público de esta actuación.
- En
este proceso también han existido acusaciones de
parte de los abogados de Casal, como por ejemplo; de
documentación adulterada presuntamente presentada
por la DGI, de persecución de la DGI hacia el
contratista.
- Justamente esos son
los elementos que a nosotros nos ha permitido hablar
de esas situaciones que se plantean.
-
¿Usted dice que esa documentación presuntamente
adulterada no la pueden exhibir públicamente?.
- No, no la podemos
exhibir, inclusive la puede exhibir el
contribuyente, que si lo ha hecho y como lo hizo,
nos permite hablar de lo que es público. Entonces lo
primero que tenemos que decir es que esa
documentación es una orden de inspección, y seamos
muy precisos, es la copia de una orden de
inspección. En primer lugar, -tal como su nombre lo
dice- es un documento por el cual se habilita a un
funcionario de la administración fiscal a realizar
una inspección, no es un acta. Es un documento que
podría no existir, bastaría con una orden verbal
autorizando al funcionario a realizar una actuación
inspectiva, pero se materializa en un documento a
efectos de su mejor control interno. Como forma de
control interno también se exige, –en lo que es el
ordenamiento interno de la administración- que esa
orden de inspección sea firmada por los
contribuyentes, ¿para que?, para que quien da la
orden tenga la certeza que se dio cumplimiento de
esa orden que se impartió. Y que ,como por otro
lado, cuando a alguien le piden que firme un
documento es razonable que se le entregue una copia,
se le entrega una copia al contribuyente. Por lo
tanto, una orden de inspección no es un documento
indispensable para el cumplimiento de una actuación.
Da la casualidad que yendo a los últimos
acontecimientos,- en un fallo que también ha sido
hecho público del Poder Judicial- la jueza se expide
sobre una solicitud de medida cautelar, manifiesta
precisamente eso, que la existencia o no de la orden
no es sustancial. Incluso, para que va a ver un
documento falsificado que no es sustancial. Digamos,
la jueza dice que para se falso el documento tiene
que producir engaño y eso no produce engaño.
-
¿Usted dice que la defensa de Casal está buscando
una distracción del punto central que está
declarando la DGI?.
- Por supuesto.
- ¿Y
cual es el punto central, Hernández.?
- Sigamos un poquito
más con la orden de inspección. Primero; el
documento no es una orden de inspección, es una
copia de una orden de inspección. En la cual, de
acuerdo al facsímil que aparece publicado en la
prensa, dice claramente que es una copia. Una copia
se puede expedir en cualquier momento después de la
expedición del original. Esa copia se expide sobre
un documento, –un formato- que es el que está
vigente en el momento que se expide la copia, no en
el momento que se expide la orden. Por lo tanto, acá
estamos hablando de una orden de inspección emitida
en 2005 y una copia de una orden de inspección
emitida en 2008. Entonces razonablemente, esa copia
de la orden de inspección está impresa en un papel
que tiene fecha 2008, junio 30 de 2008. Con esto, yo
diría que el hacer esta denuncia es un atentado a la
inteligencia de la administración. La administración
fiscal, uno de sus controles es el control de la
documentación, de la coordinación de la
documentación, de la corrección de los pié de
imprenta respecto a la documentación expedida. Y
jamás a nadie se le podría ocurrir que la
administración fiscal (la DGI) incurriera en un
error semejante, es imposible pensarlo.
Precisamente, lo que hubiera sido una falsificación,
sería haberlo hecho sobre un papel del año 2005.
¿Por qué?, Porque esa copia de la orden de
inspección lo que tiene esencialmente diferente al
original, es la integración de los equipos
inspectivos, Porque las copias de inspección se
extienden para actualizar, para actualizar quienes
son los inspectores que están actuando en ese
momento y si esa orden hubiese sido fechada en 2005,
esos funcionarios que aparecían en 2008 no podrían
haber aparecido porque estaban en otras tareas
diferentes. Entonces, es claro que esto en un error
grave, la impugnación de este documento. O sea, es
un documento que no es necesario, que no es
sustancial, que no hace al fondo del asunto, y que
por otro lado, no es un documento es una copia de un
documento y que está perfectamente documentado.
-
¿Qué le reclama la DGI al Grupo Casal o a su
titular, el empresario Francisco Casal?.
- Lo que la DGI
plantea, es que aquí estamos ante una actividad
económica. Una actividad económica que consiste en
la adquisición de derechos sobre la actividad de
futbolistas profesionales, de deportistas
profesionales y la enajenación de esos derechos.
Pero además, incluso acá podríamos no hablar del
expediente de Casal porque esto es general, porque
esta es la actividad de los empresarios deportivos.
¿En que consiste su actividad?, adquirir derechos
sobre la prestación de servicios de un jugador y
enajenar esos derechos. Eso es una actividad
comercial, eso no es una actividad deportiva.
- ¿Y
en ese proceso no se realiza el aporte que la DGI
reclama?
- No, no se ha
realizado. O sea, la discusión es que se ha
pretendido argumentar que la renta que se genera, es
una renta de fuente extranjera. Digamos, todo esto,
–hay que leer los diarios para enterarse- no es
necesario recurrir a ningún expediente, esto está en
los diarios. O sea, incluso hace muy poco tiempo
hubo –a nuestro entender- alguna solicitada paga
para aportar las opiniones de diversos expertos
tributarios en la materia. Pero resulta que no se
les pregunta sobre la actividad de los empresarios
deportivos, se les pregunta sobre una actividad
teórica que no es la de la realidad. O sea, ¿en que
consiste la actividad de los empresarios
deportivos?. Adquieren entonces los derechos para el
fichaje de un jugador a un club, negocian para la
adquisición de esos derechos, se ponen de acuerdo,
discuten, establecen un precio, formas de pago,
determinan previamente cual es el jugador que
amerita el esfuerzo económico realizado,
Posteriormente hay una actividad que consiste en la
atención de esa inversión, en el cuidado del buen
desempeño, de la buena disposición de ese jugador,
porque es una inversión que se realizó y que es
necesario conservar. Hay en algunos casos
situaciones en las cuales el adquirente del pase, se
hace cargo de la manutención, del alojamiento del
jugador. Todo esto está realizado en territorio
nacional, todo esto está realizado en Uruguay. Y
posteriormente hay una enajenación de esos derechos
en el exterior, eso está realizado en el exterior.
- ¿Ha
recibido presiones por este tema?
- No, de ninguna
manera, de ninguna manera. En eso podemos dejar en
claro que en ningún momento hemos recibido, ningún
tipo de presión. Nosotros hemos actuado con la más
absoluta independencia técnica y hemos actuado más
con el convencimiento de que la acción de la DGI
está destinada también a la correcta aplicación de
los tributos, que además es garantía de una
transparencia en la aplicación de las normas, que es
garantía también de una competencia que debe
realizarse sin utilizar los impuestos como una
herramienta. Los impuestos deben ser iguales para
todos y, –por otro lado- también, con el
convencimiento de que los impuestos deben aplicarse
de acuerdo a lo establecido por el legislador y que
la mayor injusticia, la mayor injusticia que puede
darse en materia de aplicación de tributos es
precisamente que la administración fiscal no tenga
la capacidad para hacer llegar a la práctica, lo que
el legislador previó como tal. Porque esto
implicaría que habría personas que tendrían un
beneficio adicional por no pagar los tributos, por
no cumplir con la ley.
LA
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