Con el perdón de “naides”,
polemizando con E. Valenti
por El Perro Gil

(Respuesta al artículo de Bitácora:

 “Perdónalos General, aunque saben lo que hacen”, de E. Valenti)

 

Leyendo al conocido columnista de opinión, (y guardando las enormes distancias que separan a este humilde y atrevido perro con él), me permito disentir en gran medida con sus dichos referidos al último Congreso del FA.

 

Yo estuve en el Congreso y no vi ni presencié ese clima de festejo contra compañeros y menos contra Astori o el Presidente Vázquez. ¿Hablamos del mismo Congreso? En lo que al suscrito respecta puedo afirmar que no voté contra nadie ni contra nada sino a favor de alguien, (fue más de uno conforme lo permitió el acuerdo logrado), y fundamentalmente, a favor de una idea. Creo que así actuamos muchos de los asistentes conforme a una conducta que identifica el accionar de los frenteamplistas. Por lo menos eso intuí pero admito un margen de error, no mucho, aclaro.

 

Leo que se actuó en forma anti estatutaria al momento de la elección de las candidaturas, y creo que en puridad el propio estatuto es ambiguo y debe leerse todo y no solo una parte. Si se hace una lectura completa del mismo se podrá apreciar que se respetó su enunciado, y no hay que pedir perdón a nadie (¿o decimos mejor a naides?).

 

El Estatuto del FA* en el Capítulo 2° - Elección de candidatos, Artículo 84° (A la Presidencia y Vicepresidencia de la República) establece en su última oración –luego de plantear las posibilidades de elección y en defecto de lograr la mayoría prevista- que “El Congreso tomará resolución por 2/3 de sus miembros”.

 

Clarito como el agua. Siempre y cuando el Estatuto terminara allí y no estableciera nada más al respecto. Pero ocurre que más adelante está el Capítulo 5° - Del Congreso, con el Artículo 96° (Instalación) que deja plasmada la ambigüedad cuando establece que “Para instalarse y tomar resoluciones será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Adoptará resolución por mayoría de 2/3 de presentes salvo en temas de simple procedimiento en que resolverá por mayoría relativa. El P.N. reglamentará la integración, convocatoria y funcionamiento del Congreso, a propuesta de la C.N.O.”

 

Con lo poco que me acuerdo de mis estudios de abogacía (llegando a Procurador), me basta para interpretar los textos jurídicos con sentido lógico sistemático; es decir que aplicamos la lógica y el sentido común, de manera que el sistema guarde coherencia y no pierda sentido. En el caso podría decirse que el artículo específico del tema candidaturas es el 84° y debe estarse a lo que este resuelve, pero, como el sentido común y la lógica me pican al punto de ser un escozor muy fuerte, no resisto la tentación de rascarme e hilar fino. Si vamos al caso, el tema no es menor y lo amerita. Ese artículo me dice que deben ser miembros  y no presentes, quienes conformen los 2/3 necesarios para una decisión válida. Sin embargo el propio estatuto –artículos más adelante- en el 96°  refiere a la misma fracción pero de presentes. Y si vamos a lo específico, este capítulo es específico para el funcionamiento de un Congreso, entonces me pregunto: ¿actúo como dice este artículo o me aparto del mismo y aplico el artículo anterior referido a la elección de las candidaturas comunes? Entonces el sentido común me auxilia y me dice que aplique la lógica y que es lógico que aplique lo que resolvió el Plenario Nacional para este mismo Congreso. Claro!! Tengo que ser más específico todavía… tengo que  aplicar el Reglamento del V Congreso Extraordinario “Cro. Zelmar Michelini”!!

 

Entonces voy al Capítulo 5 del citado Reglamento  (De la toma de decisiones) y este me dice que tengo que… ¡Caramba, qué coincidencia! Tengo que aplicar el Artículo 96° del Estatuto. Y por si fuera poco, lo deja escrito:

“…

11. La toma de decisiones se ajustará al art. 96 del Estatuto:

a.            Adoptará resolución por mayoría de 2/3 de presentes…

 

14. Designación de las candidaturas se efectuará previa propuesta fundamentada por el Plenario Nacional (Art. 94° inc. b.  Estatuto)

…”

Sin pretender ser el dueño de la verdad ni mucho menos, por lo menos debe decirse todo para que el compañero o compañera frenteamplista pueda sacar sus conclusiones. No obstante ello, tengo y asumo una interpretación propia del tema y es que el propio Congreso soberanamente laudó y resolvió de acuerdo al Estatuto, pues así se lo permiten los enunciados expuestos, más allá de la ambigüedad manifiesta que develamos. Reforzada aún más por una actuación anterior (del Plenario Nacional) en la cual se reglamentó el accionar del Congreso y donde participaron representantes de todos los miembros del FA. Allí debió aclararse el punto, pero nada se dijo al respecto y en cambio se reglamentó sin considerar ninguno de los argumentos que luego se esgrimieron para decir que se avasallaron minorías pretendiendo con ello deslegitimar lo resuelto.

 

Asimismo debe decirse que existió un acuerdo político -de todos los sectores miembros- que generó  las propuestas finalmente sometidas a la decisión soberana del Congreso. Si algo no puede decirse es que se actuó en forma aislada o impuesta por una circunstancial mayoría. Hubo un acuerdo y se sometió a la voluntad de los congresales, que para resolver lo que no lograron los líderes, estaban convocados.

 

Pero ni tanto ni tan poco. La estructura se pronunció legítimamente y dispuso lo que todos conocemos. Ahora hay que mirar más lejos, sin premoniciones derrotistas ni vaticinios nefastos según sea el candidato finalmente electo en las internas. Cuando el pueblo habla, raras veces se equivoca.

Y mucho menos después de la histórica lección que nos diera en octubre del año 2004, que no está tan lejos.

 

El perro ni ahí con sentir miedo. Movía la cola y esperaba

seguro de que el hombre haría lo correcto…

 

* Fuente documental: http://www.frenteamplio.org.uy/

 

LA ONDA® DIGITAL

© Copyright 
Revista
LA ONDA digital