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Con el perdón de “naides”,
polemizando con E. Valenti
por El Perro Gil
(Respuesta al artículo de
Bitácora:
“Perdónalos General, aunque
saben lo que hacen”, de E. Valenti)
Leyendo
al conocido columnista de opinión, (y guardando las
enormes distancias que separan a este humilde y
atrevido perro con él), me permito disentir en gran
medida con sus dichos referidos al último Congreso
del FA.
Yo estuve en el Congreso y no
vi ni presencié ese clima de festejo contra
compañeros y menos contra Astori o el Presidente
Vázquez. ¿Hablamos del mismo Congreso? En lo que al
suscrito respecta puedo afirmar que no voté contra
nadie ni contra nada sino a favor de alguien, (fue
más de uno conforme lo permitió el acuerdo logrado),
y fundamentalmente, a favor de una idea. Creo que
así actuamos muchos de los asistentes conforme a una
conducta que identifica el accionar de los
frenteamplistas. Por lo menos eso intuí pero admito
un margen de error, no mucho, aclaro.
Leo que se actuó en forma anti
estatutaria al momento de la elección de las
candidaturas, y creo que en puridad el propio
estatuto es ambiguo y debe leerse todo y no solo una
parte. Si se hace una lectura completa del mismo se
podrá apreciar que se respetó su enunciado, y no hay
que pedir perdón a nadie (¿o decimos mejor a naides?).
El Estatuto del FA* en el
Capítulo 2° - Elección de candidatos, Artículo 84°
(A la Presidencia y Vicepresidencia de la República)
establece en su última oración –luego de plantear
las posibilidades de elección y en defecto de lograr
la mayoría prevista- que “El Congreso tomará
resolución por 2/3 de sus miembros”.
Clarito como el agua. Siempre y
cuando el Estatuto terminara allí y no estableciera
nada más al respecto. Pero ocurre que más adelante
está el Capítulo 5° - Del Congreso, con el Artículo
96° (Instalación) que deja plasmada la ambigüedad
cuando establece que “Para instalarse y tomar
resoluciones será necesaria la presencia de la
mayoría absoluta de sus miembros. Adoptará
resolución por mayoría de 2/3 de presentes salvo en
temas de simple procedimiento en que resolverá por
mayoría relativa. El P.N. reglamentará la
integración, convocatoria y funcionamiento del
Congreso, a propuesta de la C.N.O.”
Con lo poco que me acuerdo de
mis estudios de abogacía (llegando a Procurador), me
basta para interpretar los textos jurídicos con
sentido lógico sistemático; es decir que aplicamos
la lógica y el sentido común, de manera que el
sistema guarde coherencia y no pierda sentido. En el
caso podría decirse que el artículo específico del
tema candidaturas es el 84° y debe estarse a lo que
este resuelve, pero, como el sentido común y la
lógica me pican al punto de ser un escozor muy
fuerte, no resisto la tentación de rascarme e hilar
fino. Si vamos al caso, el tema no es menor y lo
amerita. Ese artículo me dice que deben ser
miembros y no presentes, quienes conformen los 2/3
necesarios para una decisión válida. Sin embargo el
propio estatuto –artículos más adelante- en el 96°
refiere a la misma fracción pero de presentes. Y si
vamos a lo específico, este capítulo es específico
para el funcionamiento de un Congreso, entonces me
pregunto: ¿actúo como dice este artículo o me aparto
del mismo y aplico el artículo anterior referido a
la elección de las candidaturas comunes? Entonces el
sentido común me auxilia y me dice que aplique la
lógica y que es lógico que aplique lo que resolvió
el Plenario Nacional para este mismo Congreso.
Claro!! Tengo que ser más específico todavía… tengo
que aplicar el Reglamento del V Congreso
Extraordinario “Cro. Zelmar Michelini”!!
Entonces voy al Capítulo 5 del
citado Reglamento (De la toma de decisiones) y este
me dice que tengo que… ¡Caramba, qué coincidencia!
Tengo que aplicar el Artículo 96° del Estatuto. Y
por si fuera poco, lo deja escrito:
“…
11. La toma de decisiones se
ajustará al art. 96 del Estatuto:
a. Adoptará
resolución por mayoría de 2/3 de presentes…
14. Designación de las
candidaturas se efectuará previa propuesta
fundamentada por el Plenario Nacional (Art. 94° inc.
b. Estatuto)
…”
Sin pretender ser el dueño de
la verdad ni mucho menos, por lo menos debe decirse
todo para que el compañero o compañera
frenteamplista pueda sacar sus conclusiones. No
obstante ello, tengo y asumo una interpretación
propia del tema y es que el propio Congreso
soberanamente laudó y resolvió de acuerdo al
Estatuto, pues así se lo permiten los enunciados
expuestos, más allá de la ambigüedad manifiesta que
develamos. Reforzada aún más por una actuación
anterior (del Plenario Nacional) en la cual se
reglamentó el accionar del Congreso y donde
participaron representantes de todos los miembros
del FA. Allí debió aclararse el punto, pero nada se
dijo al respecto y en cambio se reglamentó sin
considerar ninguno de los argumentos que luego se
esgrimieron para decir que se avasallaron minorías
pretendiendo con ello deslegitimar lo resuelto.
Asimismo debe decirse que
existió un acuerdo político -de todos los sectores
miembros- que generó las propuestas finalmente
sometidas a la decisión soberana del Congreso. Si
algo no puede decirse es que se actuó en forma
aislada o impuesta por una circunstancial mayoría.
Hubo un acuerdo y se sometió a la voluntad de los
congresales, que para resolver lo que no lograron
los líderes, estaban convocados.
Pero ni tanto ni tan poco. La
estructura se pronunció legítimamente y dispuso lo
que todos conocemos. Ahora hay que mirar más lejos,
sin premoniciones derrotistas ni vaticinios nefastos
según sea el candidato finalmente electo en las
internas. Cuando el pueblo habla, raras veces se
equivoca.
Y mucho menos después de la
histórica lección que nos diera en octubre del año
2004, que no está tan lejos.
El perro ni ahí con sentir
miedo. Movía la cola y esperaba
seguro de que el hombre haría
lo correcto…
* Fuente
documental:
http://www.frenteamplio.org.uy/
LA
ONDA®
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