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Brasil: aborto, excomunión
y el idioma español
por João Ibaixe Jr
La
declaración de excomunión por parte del arzobispo
de Olinda y Recife generó bastante polémica y
trajo a la superficie de las discusiones
principales: la relativa a la liberación del aborto
y la referente a la separación del Estado laico y de
la Iglesia.
Hay un hábito
malvado, al discutirse temas como el del aborto, de
polarizar incorrectamente las posiciones de los
debates. Así, aquellos que son favorables al aborto
son también defensores del Estado laico y del modelo
científico de conocimiento, al tiempo que los que
son contrarios defienden el Estado religioso y el
modelo fiduciario de acceso a la verdad. Sería un
debate entre ciencia y religión o entre fe y razón.
Esto no es verdad. En
primer lugar porque el debate sobre la existencia
de un Estado laico se inició alrededor del siglo XII,
en pleno período medieval del pensamiento
filosófico-político y se asentó definitivamente en
el siglo XVIII, con el Iluminismo. El Estado es
laico en la doctrina política y jurídica hace más de
200 años, empero, las estructuras legales de un país
no se forman, en lugares que adoptan el
constitucionalismo de origen iluminista, por fuerza
de mandatos religiosos.
La religión se
encuentra separada del Estado, vuelvo a insistir,
hace tres siglos. Más allá de esto, la laicidad del
Estado no es uniforme, habiendo variaciones en los
modelos jurídicos, no sólo entre los países, sino
dentro del propio sistema de un Estado.
Dentro de nuestro
sistema jurídico, como la moderna teoría del derecho
enseña, las discusiones para alteraciones de la ley
son de orden político. Aquí la política se refiere
al conjunto de conceptos que forman un modelo de
observar las relaciones entre individuo y Estado,
entre espacio público y ciudadano.
En cuanto al aborto,
ya afirmé en otra oportunidad que no debe ser
considerado como un crimen en Brasil. Explico. Con
relación a las motivaciones de quien lo practica
(normalmente es la intención que configura el
crimen) hay cuatro posibilidades: aborto natural,
necesario, sentimental y socio-económico.
El primero ocurre por
causas biológico-fisiológicas y, por razones obvias
no es castigado por la ley. El necesario es aquel
autorizado por la ley, cuando se trata de salvar la
vida de la gestante. El sentimental ocurre cuando la
gravidez resulta de violencia contra la mujer y no
hay necesidad de que la víctima corra riesgo de
vida. Este último retrata el caso de la niña de 9
años, así, los médicos estaban autorizados aunque la
vida de ella no corriese riesgo alguno.
El último caso es el
prohibido por la ley penal. La motivación de él es
socio-económica por exclusión, dado que la ley ya
protege la integridad física o psíquica y la
integridad moral de la gestante en los casos
anteriores. El aborto criminal solamente ocurre
cuando la conducta de la gestante o de quien la
auxilia tiene fundamentos sociales o económicos,
pues se cree que la madre en dicha situación no
tendrá condiciones de cuidar de la criatura. O sea,
dicho aborto ocurre porque la estructura social no
apoya a la mujer en su momento de mayor necesidad:
al tener que cuidar de un ser humano además de si
misma. El problema en términos de política criminal
es este.
Hoy en día, con todo,
hay una tendencia a que se creen principios
jurídicos para todo, supuestamente a fin de
protegerse mejor ciertos derechos subjetivos. Habría
entonces un conflicto de derechos individuales:
derecho a la vida del feto versus derecho de
elección de la madre.
El gran problema de
la teoría del derecho hoy es comprender la oposición
de estos “principios”. Hay una tendencia a creer que
cuanto más derechos, considerados sociales, son
opuestos a derechos considerados clásicamente
individuales, mayor posibilidad de limitaciones de
la acción estatal, protegiéndose mejor al individuo.
No hay espacio para
la discusión de dichas teorías aquí. Con todo, si
pensamos que, en el caso del aborto, cuanto más
aislamos a la mujer, dejándola supuestamente libre
para ejercer su decisión, más lejos la dejamos de la
estructura comunitaria esencial a la construcción de
una sociedad justa. O sea, cuanto más cedemos a la
atractiva idea del ejercicio aparente del pleno
derecho, más acentuamos el individualismo que un
sistema injusto necesita para sobrevivir. Vale
decir, se lucha por un derecho social que, en su
esencia, es una máscara para aislar al individuo de
la comunidad, facilitándose el mantenimiento de un
derecho individualista.
En
verdad, no hay confrontación de derechos. Lo que
debe haber es una investigación sobre el contenido
semántico de los derechos subjetivos para que se
pueda encontrar una respuesta más concreta a fin de
combatir los problemas de la sociedad post-moderna.
Por ejemplo, el derecho a
la vida. ¿Cuál es su contenido en un ambiente del
siglo XXI? ¿Cuál es la extensión y profundidad de su
significado? Esta debería ser la pregunta.
Con relación al
derecho canónico, un sistema totalmente diferente
del nuestro y que debe ser analizado dentro de su
lógica propia, el derecho a la vida es absoluto. Por
eso, existe una regla que permite la excomunión
latae sententia, o sea, automática. En
efecto, si hay en un sistema determinado solamente
un único principio absoluto, éste se sobrepone a
todos los otros. La lógica interna del sistema es
correcta y coherente, pues hay previsión legal para
la pena.
Las comparaciones
deben respetar la organización y la estructura del
respectivo ordenamiento jurídico estudiado. Más allá
de eso, si nuestro sistema fuese perfecto, solamente
por la existencia del debido proceso legal, no
sucederían tantas injusticias que frecuentemente
observamos por la prensa.
Finalmente, en el
site del Vaticano, no existe el Código Canónico en
portugués. Sin embargo, en él están el Catecismo y
el Compendio, que son los textos básicos de la
doctrina católica. Un examen permite a aquellos
interesados y que deseen efectivamente conocer la
religión tomar contacto con ella con bastante
seguridad.
Aún teniendo que leer
el Código Canónico en español, no me sentí en la
Edad Media o en el ambiente de la Inquisición.
Incluso porque el español es una lengua rica
también. Observar al español como la lengua de
Torquemada es dejar de lado su real valor,
olvidándose de que es la lengua de Cervantes, como
el alemán no es la lengua de Hitler, sino la de
Goethe; como el italiano no es la lengua de
Mussolini, sino la de Dante, como el latín no es la
lengua de Nero, sino la de Cícero, como el portugués
(brasileño) no es la lengua de los que mal se
expresan en ella – enmascarando bajo el populismo
propósitos de dominación – sino la lengua en que se
expresó Machado.
La lengua es el
universo de un pueblo, exprimiendo su cosmovisión;
ella representa el modo como fue dada la unidad a un
conjunto de personas, por hacer común la totalidad
de su existencia. Y en ella, por ella y con ella es
que podemos perfeccionar nuestros institutos
jurídicos.
Traducido para
LA ONDA digital
por Cristina Iriarte
LA
ONDA®
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