Brasil: aborto, excomunión
y el idioma español
por João Ibaixe Jr

La declaración de excomunión por parte del arzobispo de Olinda y Recife generó bastante polémica y trajo a la superficie de las discusiones principales: la relativa a la liberación del aborto y la referente a la separación del Estado laico y de la Iglesia.

 

Hay un hábito malvado, al discutirse temas como el del aborto, de polarizar incorrectamente las posiciones de los debates. Así, aquellos que son favorables al aborto son también defensores del Estado laico y del modelo científico de conocimiento, al tiempo que los que son contrarios defienden el Estado religioso y el modelo fiduciario de acceso a la verdad. Sería un debate entre ciencia y religión o entre fe y razón.

 

Esto no es verdad. En primer lugar porque el debate sobre la existencia de un Estado laico se inició alrededor del siglo XII, en pleno período medieval del pensamiento filosófico-político y se asentó definitivamente en el siglo XVIII, con el Iluminismo. El Estado es laico en la doctrina política y jurídica hace más de 200 años, empero, las estructuras legales de un país no se forman, en lugares que adoptan el constitucionalismo de origen iluminista, por fuerza de mandatos religiosos.

 

La religión se encuentra separada del Estado, vuelvo a insistir, hace tres siglos. Más allá de esto, la laicidad del Estado no es uniforme, habiendo variaciones en los modelos jurídicos, no sólo entre los países, sino dentro del propio sistema de un Estado.

 

Dentro de nuestro sistema jurídico, como la moderna teoría del derecho enseña, las discusiones para alteraciones de la ley son de orden político. Aquí la política se refiere al conjunto de conceptos que forman un modelo de observar las relaciones entre individuo y Estado, entre espacio público y ciudadano.

 

En cuanto al aborto, ya afirmé en otra oportunidad que no debe ser considerado como un crimen en Brasil. Explico. Con relación a las motivaciones de quien lo practica (normalmente es la intención que configura el crimen) hay cuatro posibilidades: aborto natural, necesario, sentimental y socio-económico.

 

El primero ocurre por causas biológico-fisiológicas y, por razones obvias no es castigado por la ley. El necesario es aquel autorizado por la ley, cuando se trata de salvar la vida de la gestante. El sentimental ocurre cuando la gravidez resulta de violencia contra la mujer y no hay necesidad de que la víctima corra riesgo de vida. Este último retrata el caso de la niña de 9 años, así, los médicos estaban autorizados aunque la vida de ella no corriese riesgo alguno.

 

El último caso es el prohibido por la ley penal. La motivación de él es socio-económica por exclusión, dado que la ley ya protege la integridad física o psíquica y la integridad moral de la gestante en los casos anteriores. El aborto criminal solamente ocurre cuando la conducta de la gestante o de quien la auxilia tiene fundamentos sociales o económicos, pues se cree que la madre en dicha situación no tendrá condiciones de cuidar de la criatura. O sea, dicho aborto ocurre porque la estructura social no apoya a la mujer en su momento de mayor necesidad: al tener que cuidar de un ser humano además de si misma. El problema en términos de política criminal es este.

 

Hoy en día, con todo, hay una tendencia a que se creen principios jurídicos para todo, supuestamente a fin de protegerse mejor ciertos derechos subjetivos. Habría entonces un conflicto de derechos individuales: derecho a la vida del feto versus derecho de elección de la madre.

 

El gran problema de la teoría del derecho hoy es comprender la oposición de estos “principios”. Hay una tendencia a creer que cuanto más derechos, considerados sociales, son opuestos a derechos considerados clásicamente individuales, mayor posibilidad de limitaciones de la acción estatal, protegiéndose mejor al individuo.

 

No hay espacio para la discusión de dichas teorías aquí. Con todo, si pensamos que, en el caso del aborto, cuanto más aislamos a la mujer, dejándola supuestamente libre para ejercer su decisión, más lejos la dejamos de la estructura comunitaria esencial a la construcción de una sociedad justa. O sea, cuanto más cedemos a la atractiva idea del ejercicio aparente del pleno derecho, más acentuamos el individualismo que un sistema injusto necesita para sobrevivir. Vale decir, se lucha por un derecho social que, en su esencia, es una máscara para aislar al individuo de la comunidad, facilitándose el mantenimiento de un derecho individualista.

 

En verdad, no hay confrontación de derechos. Lo que debe haber es una investigación sobre el contenido semántico de los derechos subjetivos para que se pueda encontrar una respuesta más concreta a fin de combatir los problemas de la sociedad post-moderna. Por ejemplo, el derecho a la vida. ¿Cuál es su contenido en un ambiente del siglo XXI? ¿Cuál es la extensión y profundidad de su significado? Esta debería ser la pregunta.

 

Con relación al derecho canónico, un sistema totalmente diferente del nuestro y que debe ser analizado dentro de su lógica propia, el derecho a la vida es absoluto. Por eso, existe una regla que permite la excomunión latae sententia, o sea, automática. En efecto, si hay en un sistema determinado solamente un único principio absoluto, éste se sobrepone a todos los otros. La lógica interna del sistema es correcta y coherente, pues hay previsión legal para la pena.

 

Las comparaciones deben respetar la organización y la estructura del respectivo ordenamiento jurídico estudiado. Más allá de eso, si nuestro sistema fuese perfecto, solamente por la existencia del debido proceso legal, no sucederían tantas injusticias que frecuentemente observamos por la prensa.

 

Finalmente, en el site del Vaticano, no existe el Código Canónico en portugués. Sin embargo, en él están el Catecismo y el Compendio, que son los textos básicos de la doctrina católica. Un examen permite a aquellos interesados y que deseen efectivamente conocer la religión tomar contacto con ella con bastante seguridad.

 

Aún teniendo que leer el Código Canónico en español, no me sentí en la Edad Media o en el ambiente de la Inquisición. Incluso porque el español es una lengua rica también. Observar al español como la lengua de Torquemada es dejar de lado su real valor, olvidándose de que es la lengua de Cervantes, como el alemán no es la lengua de Hitler, sino la de Goethe; como el italiano no es la lengua de Mussolini, sino la de Dante, como el latín no es la lengua de Nero, sino la de Cícero, como el portugués (brasileño) no es la lengua de los que mal se expresan en ella – enmascarando bajo el populismo propósitos de dominación – sino la lengua en que se expresó Machado.

 

La lengua es el universo de un pueblo, exprimiendo su cosmovisión; ella representa el modo como fue dada la unidad a un conjunto de personas, por hacer común la totalidad de su existencia. Y en ella, por ella y con ella es que podemos perfeccionar nuestros institutos jurídicos.

 

Traducido para LA ONDA digital por Cristina Iriarte

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